REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 16 de Enero de 2009

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL.

En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de Enero de 2009, siendo las doce y treinta de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el No. 9M-308-08, seguida en contra de los acusados GUILLERMO CORONADO, MARLON PAZ Y EDUARDO SUAREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano CRISPULO DE JESUS GONZALEZ.. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala No. 09 ubicado en la Sede del Palacio Judicial, presidido por la Juez Dra. DORIS NARDINI RIVAS, en compañía de la Secretaria ABOG. LOREMAR MORALES. Acto seguido la ciudadana Juez solicito a la secretaria se sirva verificara la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto la Fiscal cuarto (04°) del Ministerio Público ABOG. JAMESS JIMENEZ, en colaboración con la Fiscalía 17° del Ministerio Público y solo para este acto, los acusados de autos GUILLERMO CORONADO, MARLON PAZ Y EDUARDO SUAREZ, previo traslado del Centro de Arrestos y detenciones Preventivas el Marite, acompañados cada uno de los mismos de sus Defensores de confianza THAIS TRUJILLO, JESUS VERGARA, RICHARD PORTILLO y el defensor Publico N° 14, ABOG. NANCY MORALES, en representación del defensor publico No 23 Abog. GUSTAVO PIRELA y solo para este acto y por parte de la Oficina de Participación Ciudadana los ciudadanos: 1) LISBETH LEON, quien quedaría reservada para otra oportunidad. Observando la inasistencia suficientes de personas previamente seleccionas por parte de la Oficina de Participación Ciudadana parra constituir el Tribunal Mixto. Seguidamente los Abogados defensores de mutuo acuerdo solicitaron al tribunal que por conversación sostenidas con los acusados manifestaron estar de acuerdo en constituir el Tribunal en forma Unipersonal, tomando en cuenta la Sentencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. A continuación la Juez Profesional vista la solicitud realizada por los abogados defensores en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se han diferido en varias ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, habiéndose reservado personas seleccionadas sin que las mismas hayan hecho acto de presencia para la fecha fijada, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente el Juez Presidente informa a los presentes del contenido de la Sentencia No. 1918, con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Octubre de 2007 mediante la cual se decidió que habiendo sido agotada la segunda convocatoria fallida para la Constitución del Tribunal Mixto, el tribunal podrá acordar la constitución del Tribunal de forma Unipersonal, desaplicando el único aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez profesional le pregunta al acusado GUILLERMO CORONADO, si estaba de acuerdo con la solicitud planteada por su abogado defensor, se le concedió la palabra, manifestando: “si estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal, renuncio de la constitución Mixta, es todo”. Seguidamente la juez profesional le pregunta al acusado MARLON PAZ, si estaba de acuerdo con la solicitud planteada por su abogado defensor, manifestando: Si también estoy de acuerdo con el Tribunal Unipersonal, y renuncio a la constitución con Escabinos, es todo” Seguidamente la juez profesional le pregunta al acusado EDUARDO SUAREZ, si estaba de acuerdo con la solicitud planteada por su abogado defensor, manifestando: Yo tambien estoy de acuerdo con que me juzgue el Tribunal Unipersonal, y renuncio a la constitución con escabinos, es todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la Abg. JAMESS JIMENEZ, Fiscal 4º del Ministerio Público, quien expone:”No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, Es todo” De seguida la Defensa del ciudadano GUILLERMO CORONADO, Abog. THAIS TRUJILLO, solicito la palabra y una vez concedida expuso:” Por cuanto he tenido noticias por parte de los familiares de mi patrocinado de que este se encuentra en graves situación de salud mental y física, lo cual hemos venido observando desde hace aproximadamente dos (02) meses, en respeto a su derechos garantizados en nuestra carta fundamental como especialmente el derecho a la salud que se ha venido mermando progresivamente desde su reclusión, solicito del Tribunal que con la Urgencia del caso se sirva ordenar lo conducente a los fines de que sea debidamente evaluado por médicos Forenses adscritos al CICPC a los fines de que determinen su situación y se tomen las medidas pertinentes para su adecuada y oportuna atención, solicitud que formulo al amparo de la disposición contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, es todo” El Tribunal oída la exposición de las partes, donde manifiestan conjuntamente no tener objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio, se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL, por acuerdo entre las partes que integran este Proceso. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta la Sentencia No. 1918, con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Octubre de 2007, mediante la cual se decidió que habiendo sido agotadas mas de segunda convocatoria fallida para la Constitución del Tribunal Mixto, el tribunal podrá acordar la constitución del Tribunal de forma Unipersonal, desaplicando el único aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día LUNES DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DE 2009, A LA UNA HORAS DE LA TARDE. Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y detenciones preventivas el marite, a fines trasladan con las seguridades del caso para la sede del tribunal, el día y hora señalado. Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa relativa al traslado del ciudadano GUILLERMO CORONADO, a la Medicatura Forense, para el día 20-01-2009, a las siete horas de la mañana, a objeto de ser evaluado por los médicos Psicólogo y psiquiatra, para lo cual se comisiona a la Policía Regional. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las 01:55 a.m. horas de la tarde. Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 03-09 término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO,



DRA. DORIS NARDINI RIVAS

EL FISCAL 4 DEL MINISTERIO PUBLICO
(en colaboración con la Fiscalía 17)


ABOG. JAMESS JIMENEZ

DEFENSA PÚBLICA No. 08°
(solo para este acto)


ABOG. NANCY MORALES

LA DEFENSA LA DEFENSA


ABOG. RICHARD PORTILLO ABOG. THAIS TRUJILLO




ABOG. JESUS VERGARA

EL (S) ACUSADO (S)




GUILLERMO CORONADO, MARLON PAZ EDUARDO SUAREZ


LA SECRETARIA,


ABOG: LOREMAR MORALES ESTRADA

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en Actas.

La Secretaria