REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 29 de ENERO de 2009
198° y 149°



Decisión N°. 007-09. Causa N°. 7M-119-08.


Visto el acta de diferimiento de audiencia pública para la constitución de Tribunal en forma Mixta con Escabinos, en la causa signada bajo el N°. 7M-119-08, seguida al ciudadano acusado: RENEY ANTONIO MAZA HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de ENDRY DE JESUS LOPEZ GONZALEZ, y siendo que, hasta la presente fecha no se ha podido constituir la causa bajo la modalidad de Tribunal Mixto, este Juzgado de Juicio, analizadas las actas que conforman la presente causa, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:


En fecha 08 de Junio del año 2008, fue presentada la acusación por parte de la Fiscalia 4° del Ministerio Público, en las personas del Doctor JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN, siendo celebrada en fecha 05 de Agosto del año 2008, en la cual el Juez Sexto de Control admitió la acusación interpuesta por la referida Fiscalia, así como las pruebas ofrecidas y del auto de apertura a juicio, el cual fuera recibido en este Tribunal de Juicio en fecha 19 de Septiembre de 2008, realizándose el primer sorteo en fecha 30 de Septiembre del año 2008, para ser constituido en fecha 21 de Octubre del año 2008, difiriéndose para el día 20 de Noviembre del año 2008, por cuanto no se presentó ninguno de los convocados por Participación Ciudadana, haciéndose nuevamente en fecha 27 de Octubre del año 2008, un nuevo sorteo extraordinario, siendo la Constitución para el día 20 de Noviembre del año 2008, siendo diferido nuevamente por cuanto no fue trasladado el acusado de autos RENEY ANTONIO MAZA HERNANDEZ, haciéndose nuevamente la constitución del Tribunal Mixto para el día 07 de Enero del año 2009, siendo diferida igualmente por cuanto no había el quórum necesario para dicha constitución, presentándose nuevamente por Participación Ciudadana la ciudadana: MARLA ANTONIA CALDERA HERNANDEZ, DIFIRIENDOSE NUEVAMENTE PARA EL 28 DE Enero Del año 2009, y en la mencionada fecha la Defensa del acusado de autos, RENEY ANTONIO MAZA HERNANDEZ, ABOGADO YUARI PALACIOS, Defensora Pública N°. 22, visto los diferimientos realizados por este Tribunal para la constitución del Tribunal Mixto, solicitó la constitución del Tribunal Unipersonal, exponiendo el acusado estar de acuerdo con lo planteado por su Defensora, y motivado a esto, se procedió, de conformidad con lo dispuesto en la decisión jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 21 de Octubre del año 2008, causa N°. 08-0811, en la cual indica, referente a la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, y con base en la sentencia N°. 3744-2003, caso: Raúl Mathinson, “…que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos, no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que, antes esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…..”; no sin antes deberá oírse al acusado, la circunstancia presentada, y una vez escuchada su opinión, se proceda a la celebración del juicio de manera inmediata constituido en forma unipersonal; con lo que se concibe, que vistas la no comparecencia de los ciudadanos sorteados para ser constituidos como Escabinos, así como la opinión del ciudadano acusado en el presente caso, estando las partes de acuerdo con la constitución del Tribunal Unipersonal, por falta de quórum correspondiente, este Juzgado de Juicio provee la constitución del Tribunal Unipersonal, a los fines de la celeridad del caso y en aras de una buena administración de Justicia, quedando constituido, en consecuencia, como Tribunal Unipersonal, previa solicitud de la Defensa y el acusado de autos, siendo la fecha del inicio del Juicio Oral y Público para el día Miércoles 18 de Marzo del año 2009, a la Una de la tarde (1:00 PM). ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PROVEE LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa signada en contra del ciudadano acusado RENEY ANTONIO MAZA HERNANDEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de ENDRY DE JESUS LOPEZ GONZALEZ, fijándose la apertura del Juicio Oral y Público en forma Unipersonal, para el día Miércoles 18 de Marzo de 2009, a la Una de la tarde ( 1:00 PM), por lo que este Tribunal hará las notificaciones pertinentes a los fines de la asistencia al mismo.
LA JUEZ SEPTIMA DE JUICIO,


DRA. MATILDE FRANCO URDANETA.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.


En la misma fecha, la presente decisión quedo registrada bajo el N° 007-09, y se libraron Boletas de Notificación y se oficio bajo los N° 255-09, 256-09, 257-09, y 258-09.-


LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.


Causa N°. 7M-119-08.