REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 26 de ENERO de 2009
198° y 149°



Decisión N°. 006 -09. Causa N°. 7M-100-08.


Visto el acta de diferimiento de audiencia pública para la constitución de Tribunal en forma Mixta con Escabinos, en la causa signada bajo el N°. 7M-100-08, seguida al ciudadano acusado: CAMILO ANTONIO BOSCAN, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y siendo que, hasta la presente fecha no se ha podido constituir la causa bajo la modalidad de Tribunal Mixto, este Juzgado de Juicio, analizadas las actas que conforman la presente causa, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:


En fecha 10 de Enero del año 2008, fue presentada la acusación por parte de la Fiscalia 18° del Ministerio Público, en las personas de los Doctores ANGEL RAMON CASTILLO Y JAVIER SOTO ASPRINO, siendo celebrada en fecha 03 de Abril del año 2008, en la cual la Juez Quinto de Control admitió la acusación interpuesta por la referida Fiscalia, así como las pruebas ofrecidas y del auto de apertura a juicio, el cual fuera recibido en este Tribunal de Juicio en fecha 22 de Abril del año 2008, realizándose el primer sorteo en fecha 28 de Abril del año 2008, para ser constituido en fecha 13 de Mayo del año 2008, haciéndose nuevamente en fecha 28 de Abril del año 2008, un nuevo sorteo extraordinario, por cuanto no se presentó ninguno de los convocados por Participación Ciudadana para la fecha antes indicada, siendo la Constitución para el día 13 de Mayo del año 2008, siendo diferido nuevamente por cuanto solo vinieron las ciudadanas ANABELL CRISTINA MELENDEZ VALECILLA Y ANGIE ANDREINA GERARDINO MEDINA, no habiendo el quórum necesario para dicha constitución, haciendo nuevamente el sorteo en la misma fecha, así como la constitución del Tribunal Mixto para el día 11 de Junio del año 2008, siendo diferida igualmente por cuanto no había el quórum necesario para dicha constitución, realizando el consecuencia nuevo sorteo extraordinario para el día 18 de Julio del año 2008, y la constitución del Tribunal Mixto para el día 06 de Agosto del año 2008, luego en la anterior fecha se difiere nuevamente el mismo, por no haber quórum necesario para la constitución del Tribunal, quedando nuevamente el acto para la constitución del Tribunal Mixto para el día Miércoles 17 de Septiembre del año 2008, difiriéndose nuevamente para el día 29 de Octubre del año 2008, motivado a no haber el quórum necesario para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, no llevándose a cabo la misma, por cuanto no se trasladó al ciudadano acusado, se fijó nuevamente para el día Jueves Seis de Noviembre del año 2008, no asistiendo su Defensor Privado ni existiendo el quórum necesario para dicha constitución, por lo que se procedió, de conformidad con lo dispuesto en la decisión jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 21 de Octubre del año 2008, causa N°. 08-0811, en la cual indica, referente a la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, y con base en la sentencia N°. 3744-2003, caso: Raúl Mathinson, “…que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos, no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que, antes esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…..”; no sin antes deberá oírse al acusado, la circunstancia presentada, y una vez escuchada su opinión, se proceda a la celebración del juicio de manera inmediata constituido en forma unipersonal; con lo que se concibe, que vistas la no comparecencia de los ciudadanos sorteados para ser constituidos como Escabinos, así como la opinión de los ciudadanos acusados en el presente caso, estando todos de acuerdo con la constitución del Tribunal Unipersonal, por falta de quórum correspondiente, este Juzgado de Juicio provee la constitución del Tribunal Unipersonal, a los fines de la celeridad del caso y en aras de una buena administración de Justicia, quedando constituido, en consecuencia, como Tribunal Unipersonal, previa solicitud de la Defensa y el acusado de autos, siendo la fecha del inicio del Juicio Oral y Público para el día Martes 17 de Febrero del año 2009, a la Una de la tarde (1:00 PM). ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PROVEE LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa signada en contra del ciudadano acusado CAMILO ANTONIO BOSCAN, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO fijándose la apertura del Juicio Oral y Público en forma Unipersonal, para el día Martes 17 de Febrero de 2009, a la Una de la tarde ( 1:00 PM), por lo que este Tribunal hará las notificaciones pertinentes a los fines de la asistencia al mismo.
LA JUEZ SEPTIMA DE JUICIO,


DRA. MATILDE FRANCO URDANETA.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.


En la misma fecha, la presente decisión quedo registrada bajo el N° 006-09, y se libraron Boletas de Notificación y se oficio bajo los N° 196-09, 197-09, 198-09, 199-09 y 200-09.-


LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.
Causa N°. 7M-100-08.