De manera que es razonable concluir por las circunstancias de hecho y de derecho apreciadas por este Tribunal Séptimo de Juicio constituido en forma MIXTA, surgidas del debate oral y público, que si bien ha quedado demostrado la consumación tipo penal del ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana GLENDA LILIAN MORALES HERNANDEZ, para los Jueces Escabinos, no existen elementos probatorios definitivos que demuestren la responsabilidad penal del acusado MERVIN ANTONIO CAMPOS ROSALES, en la ejecución del delito que se ha ventilado durante el debate, es decir, el delito de ROBO AGRAVADO, todo ello constituido sobre la base de los hechos acreditados fehacientemente con las pruebas testifícales y documentales realizadas en la sala de Juicio a través de las cuales los Jueces Escabinos le dan todo su valor probatorio, desechando las declaraciones de los testigos promovidos por la Representación Fiscal, así como también el testimonio de la victima, medios probatorios que lo exculpan, según sus criterios, como autor del hecho que le imputa el Ministerio Publico subsumidos en el delito de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana GLENDA LILIAN MORALES HERNANDEZ, en consecuencia la sentencia ha de ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Del análisis de todos los medios de prueba debatidos en juicio para establecer la relación de causalidad entre el delito y el acusado MERVIN ANTONIO CAMPOS ROSALES, y determinar su responsabilidad penal en tales hechos, queda acreditado en presente juicio la imposibilidad por parte del Ministerio Publico de demostrar el sustento de la acusación que fuere admitida por el Tribunal de Control, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, más si se encuentra demostrada en actas la responsabilidad penal del acusado de autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana GLENDA LILIAN MORALES HERNANDEZ, y por el cual, según los Jueces Escabinos, no existe prueba contundente que acredite la participación del acusado en los hechos, (Robo a mano armada), por lo que considera que la presente decisión se toma en consideración a las pruebas traídas al juicio, para llegar de esta manera a una verdad procesal, por lo que, ante la imposibilidad de Ministerio Público de probar la relación de causalidad o vinculación del acusado con el delito imputado, persiste el principio de presunción de inocencia, en consecuencia este Tribunal Mixto, por decisión Mayoritaria, declara INCULPABLE al acusado MERVIN ANTONIO CAMPOS ROSALES, de los hechos suscitados el día 25-01-2008, y por los cuales el Ministerio Publico en la persona de la Fiscal del Ministerio Público, ABOGADA LEIDYS FLORES LUZARDO, presento acusación en su contra, por tanto la presente sentencia ha de ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En relación con el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana GLENDA LILIAN MORALES HERNANDEZ, se encuentran demostrados en actas la responsabilidad penal del acusado MERVIN ANTONIO CAMPOS ROSALES, en el cometimiento de dicho delito, basado en las pruebas obtenidas por la Fiscalia del Ministerio Público, y recepcionadas en la Audiencia Oral y Pública, con lo cual este Tribunal Mixto tiene el pleno conocimiento de su responsabilidad penal, y por lo tanto, la presente Sentencia ha de ser CONDENATORIA, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
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