REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL Estado ZULIA
Maracaibo, 19 de Enero de 2009
198° y 150°
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO. Nº 003-09.- CAUSA Nº 6U-032-07.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
JUEZA (S): DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA.
REPRESENTANTE DEL M. P: ABDO. DOUGLAS VALLADARES.
DEFENSORA PÚBLICA: ABDA. HASNA ABDELMAJID RAYDAN
ACUSADO: JOSE MARCIAL HIDALGO FUENMAYOR
VICTIMA: ANA ISABEL RAMIREZ GONZALEZ.
DELITO: AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA.
SECRETARIA DE SALA (S): ABDA. EVELYN SARMIENTO
ANTECEDENTES.-
En fecha 02 de Octubre de 2007, se celebro el Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del ciudadano: JOSE MARCIAL HIDALGO FUENMAYOR, por presumirse incurso en la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL RAMIREZ GONZALEZ, tipificados en los Artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, exponiendo en la oportunidad correspondiente la representación fiscal:
“Los fundamentos de la imputación, precepto jurídico aplicable y las pruebas que ofrece el Ministerio Público se encuentran suficientemente explanadas en el escrito acusatorio que fue consignado en su debida oportunidad por el Ministerio Público y cuyos hechos y medios probatorios doy por reproducida y en virtud de lo cual solicito a este Juzgado de Juicio admita totalmente la presente acusación presentada contra el ciudadano JOSE MARCIAL HIDALGO FUENMAYOR, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA CONTINUADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL RAMIREZ GONZALEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20 de marzo del año 2007, se declare pertinentes las pruebas ofrecidas, con la correspondiente imposición de la pena aplicable. Es todo.”
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Victima, ciudadana ANA ISABEL RAMIREZ GONZALEZ quien expuso: “No tengo objeción alguna a lo solicitado por mi exconcubino, ya que él desde ese día no me ha vuelto a amenazar, ésta pendiente de mis hijos, por ello merece la oportunidad, y acepto las disculpas que me de mi ex concubino, es todo”.
Al cederle la palabra a la defensa, esta expuso:
“Vista la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y ratificada en este acto, por los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA ISABEL RAMIREZ GONZALEZ, y siendo ésta la oportunidad procesal para hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por estar en presencia del Procedimiento Abreviado, esta Defensa solicita se decrete a favor de mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso, con relación a los delitos antes mencionados, y se le imponga el régimen probatorio que el Tribunal estime conveniente otorgar, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo solicito al Tribunal, se me otorgue copia de la presente acta, es todo”.
El acusado JOSE MARCIAL HIDALGO FUENMAYOR, plenamente identificado, libre de prisión y de apremio, impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional y los Artículos 347, 349 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicado como le fueron las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó:
“en forma espontánea, libre y voluntaria, manifiesto que Admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal del Ministerio Público, esto es, por los delitos de amenazas, violencia física continuada y violencia psicológica, en perjuicio de mi ex-Concubina, ANA ISABEL RAMIREZ GONZALEZ, ya que es cierto que yo ese día comencé y lesione física y verbalmente a mi ex concubina, cometiendo el delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA CONTINUADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, y solicito que se me conceda la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso y que se me impongan las obligaciones que el Tribunal considere pertinentes, ya que si es cierto que ese día yo me había bebido unas cervezas y la amenacé, pero eso no ha sucedido más, y estoy plenamente consciente que de incumplir injustificadamente con alguna de las obligaciones que me imponga el Tribunal, se me dictará sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos que estoy haciendo en este acto. Todo lo cual me ha sido debidamente explicado tanto por el Juez, como por mi defensora, y me comprometo a no molestar más a la señora ANA ISABEL RAMIREZ GONZALEZ, con quien ya no convivo. Es todo”.
El Fiscal del Ministerio Público expreso: “No tengo ninguna objeción en que le sea concedido al acusado la medida alternativa solicitada por la defensa, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo.”
Pasando el Tribunal, previo análisis de la solicitud formulada por el imputado, ratificada por la defensa, a decidir
“OMISIS, “… observando la Admisión de Hechos por parte del acusado de autos, así como la manifestación realizada por el Ministerio Público y la Víctima y de estar de acuerdo con el otorgamiento de alguna de las fórmulas o modos alternativos a la prosecución del proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso. -Siendo que el hecho por el cual se le sigue proceso al justiciable, ciudadano JOSE MARCIAL HIDALGO FUENMAYOR, ocurrió en fecha 20 de Marzo de 2007, y que la calificación jurídica dada a dicho hecho punible por el Ministerio Público se configura a los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA CONTINUADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los Artículos 41, 42 y 39 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL RAMIREZ GONZALEZ, cuya pena en caso de una sentencia condenatoria no excedería de tres (03) años de prisión, considerándose procedente en derecho, de conformidad con los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna, al acusado JOSE MARCIAL HIDALGO FUENMAYOR, ya identificado, fijándosele un plazo de Régimen de Prueba de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual tendría que cumplir con las obligaciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes: “1.- Residir en un lugar determinado, específicamente en la dirección de habitación donde actualmente vive, la cual ha sido aportada por él en este acto, obligándose a informar a este Tribunal cualquier cambio de residencia; 2.- Prohibición de ir o visitar la residencia de la víctima, excepto para ir o recoger a su hijo, y esto, de común acuerdo con la víctima, en las horas y en las condiciones por ella establecidas, y sin causar molestias, a la espera de que el Tribunal correspondiente fije el régimen de visitas respectivo; 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas; y 4.- Igualmente, a proposición del Ministerio Público y de la victima se le impuso la Obligación de presentarse cada dos (2) meses por ante este Tribunal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así como de no molestar, ni amenazar, ni usar ningún tipo de violencia, ni física ni psicológica en contra de la víctima, igualmente no salir del país sin la previa autorización de este Tribunal. Asimismo, se le impone que debe reparar el daño causado, pidiéndole disculpas a la víctima, sea en forma pública o privada.”
Ahora bien, en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), se lleva a efecto el acto de la AUDIENCIA ORAL PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL IMPUTADO, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, hoy artículo 45 del Código vigente, y a tales efectos la Representación Fiscal, expuso: “Presente como se encuentra en este acto la ciudadana ANA ISABEL RAMIREZ GONZALEZ, víctima en el presente caso, solicito sea escuchada para así verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, y luego se me conceda nuevamente el derecho de palabra, es todo”.
La ciudadana ANA ISABEL RAMIREZ GONZALEZ, quien funge como víctima expuso: “JOSE MARCIAL HIDALGO FUENMAYOR, y yo no hemos tenido más problemas, y él no se ha metido más conmigo ni me ha agredido más y no tengo ninguna objeción con que se cierre el expediente. Es todo”.
Asimismo, al ser verificadas las obligaciones impuestas al acusado según Audiencia de fecha 02 de octubre de 2007, donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, y se le impuso de una serie de obligaciones, observándose de la revisión ut supra, que el acusado de autos ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones antes mencionadas, ya que en relación a residir en un lugar determinado esto se ha corroborado con las resultas de las boletas de notificaciones, las cuales han sido efectivas, igualmente según exposición realizada en este acto por la víctima quien indicó que no han tenido más problemas, igualmente se verificó que el acusado se presentó durante el año de régimen de prueba ante este Juzgado y ante la Unidad Técnica de Apoyo, tal y como se desprende de Constancia expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual indican que el precitado ciudadano ha finalizado el lapso de Régimen de Prueba, el cual cursa al folio 129 de la presente causa.
Seguidamente para verificar si el acusado no ha consumido bebidas alcohólicas o algún tipo de droga, se le concedió la palabra al acusado, ciudadano JOSE MARCIAL HIDALGO FUENMAYOR, siendo impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “Quiero decir que durante este tiempo no he consumido ningún tipo de droga y mucho menos ingerido bebidas alcohólicas, es todo;.
La Defensora Pública ABDA. HASNA ABDELMAJID RAYDAN, expuso: “Por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSE MARCIAL HIDALGO FUENMAYOR, ha cumplido a cabalidad todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 numeral 7 eiusdem, y se me expida copia de la presente audiencia, Es todo”.
La Representación del Ministerio Público, expone:
“Por cuanto efectivamente este Tribunal, ha verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano JOSE MARCIAL HIDALGO FUENMAYOR, esta Representación Fiscal, en nombre y representación del Estado Venezolano, manifiesta que no tiene ninguna objeción en cuanto a los efectos procesales a lo que conlleva el cumplimiento de obligaciones impuestas al ciudadano antes mencionado, ya que ha cumplido con cada una de las obligaciones impuestas, así mismo la victima de autos expuso que el ciudadano no ha vuelto a agredirla, por lo que es procedente que se declare el sobreseimiento de la causa con respecto a este ciudadano, igualmente solicito se me expida copia de la presente acta, es todo”.
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al acusado ciudadano JOSE MARCIAL HIDALGO FUENMAYOR, imponiéndolo el Tribunal del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como de las demás normas legales que regulan las declaraciones de los imputados y acusados, establecidas en los artículos del 125 al 146 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por mi defensora, que se decrete el sobreseimiento de la causa seguida en mi contra, porque ya cumplí con todas las obligaciones que el Tribunal me impuso, es todo”.
Se dio por finalizada la audiencia dictando la dispositiva del mismo, acogiéndose al término de ley para dictar el fallo en extenso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.-
Con vista a lo ut supra transcrito, lo cual fundamenta la Suspensión Condicional del Proceso conforme lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, propuesta tanto por la defensa como por el acusado JOSE MARCIAL HIDALGO FUENMAYOR, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Advierte el Tribunal que la figura de la Suspensión Condicional del Proceso se instituye como medida alterna a la prosecución del mismo, aplicándose cuando el delito cometido es de los llamados leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo; cuando el imputado no posea antecedentes penales, y admita la totalidad de los hechos contenidos en la acusación, no encontrándose sujeto con esta medida por otro hecho delictivo; debiendo comprometerse el imputado a someterse a las obligaciones impuestas y al resarcimiento de los daños materiales que hubiere causado.
SEGUNDO: En el caso sub-examen, se cumplió efectivamente con los anteriores requisitos, y aprobándose en auto de fecha 02 de octubre de 2007 el procedimiento de Suspensión del Proceso como medida alterna a la prosecución del mismo, en la causa seguida al ciudadano JOSE MARCIAL HIDALGO FUENMAYOR, conforme lo dispone el Artículo 42 antes citado, se fijó un plazo de Régimen de Prueba de Un (01) Año, imponiéndosele una serie de obligaciones, según lo dispuesto en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y como se observó de la Audiencia de VERIFICACIÓN DE OBLIGACIONES supra transcrita, realizada en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), efectuada una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, se advierte que las mismas fueron cumplidas cabal y totalmente por el imputado, de manera que consecuencialmente, cumplidos los supuestos autorizantes contenidos en el artículo 45 del comentado Código Adjetivo Penal, es procedente en derecho y justicia decretar la Extinción de la Acción Penal de la presente causa, de conformidad con el artículo 48.7 ejusdem, y en consecuencia igualmente, declara el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del encartado ciudadano JOSE MARCIAL HIDALGO FUENMAYOR, a quien se le sigue procedimiento penal por presumirse incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA CONTINUADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los Artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL RAMIREZ GONZALEZ, conforme lo establece el artículo 318.3 del mismo texto penal.
Por lo que en consonancia con el artículo 319 ejusdem, se ORDENA el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS COERCITIVAS que hubiere en contra del encartado, ciudadano JOSE MARCIAL HIDALGO FUENMAYOR, decretando AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente proceso penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida al ciudadano JOSE MARCIAL HIDALGO FUENMAYOR, venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, nacido el 26/12/78, titular de la cédula de identidad No. 15.659.185, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de José Hidalgo y de Blanca Elena Fuenmayor, residenciado en el Barrio Las Vegas, Segunda Etapa al fondo de la Bomba Las vegas, Municipio Machiques del Estado Zulia, por presumirse incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA CONTINUADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los Artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL RAMIREZ GONZALEZ.
SEGUNDO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE MARCIAL HIDALGO FUENMAYOR.
TERCERO: El CESE DE TODAS LAS MEDIDAS COERCITIVAS que hubiere en contra del precitado ciudadano, decretando AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el presente proceso penal.
Todo conforme lo disponen los artículos 45, 48.7, 318.3, 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que la anterior dispositiva fue leída en el despacho del Tribunal Sexto de Juicio en audiencia de Verificación de Obligaciones conforme lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que presidio la Dra. CARMEN JOA SOTO el día 16 de Diciembre de 2008.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Despacho del Juzgado Sexto en Funciones de Juicio en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve, a los 198º Años de la Independencia y 149º de la Federación.-
REGISTRESE, PUBLÍQUESE, déjese copia en los Libros respectivos llevados por el Tribunal.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO
DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA,
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN SARMIENTO.-
En la misma fecha quedo registrada la presente DECISIÓN, bajo el No. 003-09.-
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN SARMIENTO
CAUSA Nº 6U-032-07
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