REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Enero del 2.009
198º y 149º
DECISIÓN No. 001-09.- CAUSA No. 6M-073-06
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Durante los días 17-11, 24-11, 03-12, y 08-12-2008, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio a cargo de la Jueza (S) Abog. CARMEN LISBETH JOA SOTO, en compañía de la Secretaria (S) Abogada: EVELYN SARMIENTO, realizó Juicio Oral y Privado en la causa distinguida con el No. 6M-073-06, seguida en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO FUENMAYOR MAS Y RUBI, venezolano, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 20/09/1953, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 4.533.596, hijo de Antonia Mas y Rubí y Manuel Fuenmayor, residenciado en Haticos por Arriba, Fundación Mendoza, frente al Estadio Inca, Maracaibo.
ACUSADORA: Dra. VERONICA FLORES, en su carácter de Fiscal (A) 33º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
DEFENSORAS: Dra. DAYANA RUIZ MALAVE Y YANDRYS SARDI
VICTIMAS: A QUIENES SE OMITE EL NOMBRE POR CUANTO SON NIÑAS Y ADOLESCENTES. .... y sancionado en los Artículos 259 y 260 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente derogada y EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la mencionada Ley especial derogada.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO:
Los hechos acreditados y circunstanciados por la representante del Ministerio Público se determinan a continuación: En fecha 24/06/2005 se recibió procedimiento policial procedente de la Policía del Municipio Maracaibo, mediante el cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar con respecto a la aprehensión del ciudadano MANUEL ANTONIO FUENMAYOR MAS Y RUBI, plenamente identificado, a quien colocaron a disposición de este despacho, en virtud de que se desprende de la mencionado acta policial, suscrita por los funcionarios policiales PADILLA JORGE, PETIT ALEXANDER Y FUENMAYOR EDUARDO, lo siguiente: “Siendo las 10:00 horas de la noche recibieron llamada EDUARDO JESUS BRICEÑO MARIN, de 62 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.106.879, informando que un ciudadano apodado como Manolo se había llevado a sus menores hijas, de nombre XX de 17 años de edad y XX de 08 años de edad, hacía su habitación ubicada en la Urbanización Fundación Mendoza, calle 126B, casa No. 22-291, de color blanco y amarilla con cerca de ciclón de color blanco, en la segunda planta, primera habitación y que el mismo ya había sido denunciado por ante este Cuerpo Policial.
Debido a que dicho ciudadano una vez encerrado en su habitación luego de amenazarlas las desnudaba y les tomaba fotografías, ya que según su hija XX se lo había comentado.
A quienes se le ordena verificar dicha información, una vez en las adyacencias del lugar procedieron a buscar los ciudadanos testigos los cuales quedaron identificados de la manera siguiente GUTIERREZ GARCIA ELVIS y COLINA ANTONIO JOSE, quienes dieron fe del procedimiento policial.
Posteriormente se introducen en la vivienda antes descrita, en la primera habitación, con los ciudadanos testigos ya que los mismos manifestaron conocer al señor mencionado como Manolo y que el mismo acostumbra a llevar menores de edad a su habitación, donde logramos avistar en la segunda planta en la primera habitación ya que la misma se encontraba con la puerta abierta a un ciudadano quien manifestó ser y llamarse MANUEL FUENMAYOR y una adolescente de tez blanca, de contextura fuerte, de baja estatura de cabello castaño largo, cuyo nombre se omite.
Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal (A) 33º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, quien expuso: Esta Representación Fiscal formaliza la acusación en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO FUENMAYOR MAS Y RUBÍ, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑAS Y ADOLESCENTES Y EXPLOTACIÓN SEXUAL A NIÑAS Y ADOLESCENTES, cometido en perjuicio de las ADOLESCENTES, CIUYO NOMBRE SE OMITE. Acusación a la cual llevo al Ministerio Público, atendiendo los intereses de la víctimas, a considerar previo el transcurso de la investigación correspondiente, que el hoy acusado tiene participación en los hechos ocurridos en la Fundación Mendoza, en perjuicio de las señaladas menores, a través del cual el hoy acusado quién les tomaba fotografías a las mismas de manera pornográfica, asimismo consta en actas exámenes medico forenses practicados a las víctimas de autos, del cual se evidencia que la menor xxx, quién presenta Desfloración antigua, por lo que no se puede precisar fecha de consumación y ano rectal normal; la menor xxx, quién presenta ano rectal normal y no hay desfloración y la menor xxx, quién presenta ano rectal normal y no hay desfloración; ahora bien, ésta Representante Fiscal demostrará en el transcurso del juicio que el hoy acusado es participe de los hechos narrados por lo que solicito se dicte sentencia condenatoria en su momento respectivo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, ejercida por la ABOG. YANDRYS SARDI, quien expreso que: “Esta defensa, observa de los informes médicos que corren insertos en la presente causa, suscritos por el medico forense Dr. Douglas Daal, se determina que las menores xxxx y xxxxx, no presentaron desfloración, y la menor xxxx, presentó desfloración antigua por lo que considero que mi defendido no pudo ser el que realizó la violación como tal, ella pudo haber tenido relaciones anteriores; es todo”. Seguidamente la Jueza de este Juzgado, indicó e impuso al acusado de sus derechos establecidos en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125, 126, 127, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como, que en el caso de que libre y voluntariamente el acusado decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de coacción y apremio, indicándoles que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique. En este estado, se le concede la palabra al acusado MANUEL ANTONIO FUENMAYOR MAS Y RUBI, venezolano, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 20/09/1953, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 4.533.596, hijo de Antonia Mas y Rubí y Manuel Fuenmayor, no me se la dirección exacta, quien manifestó “Por los momentos no deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
CALIFICACION JURÍDICA FISCAL
La representación del Ministerio Público calificó los hechos antes reseñados, como ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los Artículos 259 y 260 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente derogada y EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la mencionada Ley especial vigente para el momento de los hechos, lo cual ratificó en el juicio oral y privado; calificación compartida por esta Juzgadora en atención a lo establecido en los artículos pertinentes que a continuación se indican:
EXPLOTACION SEXUAL: Artículo 258: Quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño o adolescente será penado con prisión de tres a seis años.
Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia la, prisión será de cuatro a ocho años.
ABUSO SEXUAL A NIÑA:
Artículo 259: Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años.
Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años.
Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte.
ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE:
Artículo 260: Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme el artículo anterior.
Escuchadas las exposiciones de las partes y la ratificación de la acusación presentada, se acordó recibir las pruebas promovidas para ser debatidas en el Juicio Oral, ordenándose su incorporación y evacuación conforme a la Ley; en tanto que la Defensa invocó además el principio de la Comunidad de la Prueba.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En las Audiencias Orales y Públicas que se sucedieron los días 17 y 24 de Noviembre de 2007 y 03 y 08 de Diciembre de 2008, se recibieron las pruebas fundamento de la acusación formulada por el Ministerio Público y oportunamente admitidas, que a continuación se determinan:
1.- Declaración del ciudadano Dr. Douglas Daal, quien se identifico plenamente manifestando ser Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.682.958, adscrito a la Medicatura Forense del estado Zulia, desde el año 1990, y a quién una vez puesto de manifiesto las actas suscritas por el, reconoció como suya las firmas plasmadas, y explicó de manera precisa cada una de ellas, manifestando en relación a la menor xxx, quién presenta Desfloración antigua, por lo que no se puede precisar fecha de consumación y ano rectal normal; la menor xxxx, quién presenta ano rectal normal y no hay desfloración y la menor xxxxxx, quién presenta ano rectal normal y no hay desfloración, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: En relación a la Adolescente xxxxx. 1.- ¿En que fecha practicó el examen a la paciente xx el 08-07-05 en la Medicatura, le practique una evaluación. 2.- ¿Que tipo de evaluación practico?: ginecológico y ano rectal.3.- ¿Que mecanismo utilizó?: se le examina los genitales externos, estaban normales, vello rasurado, tenia himen de forma anular de bordes festoneado, con desgarro cicatrizado a las ocho, según la esfera del reloj, fecha de ultima regla 27-06-05, los pliegues normales, como conclusión desfloración antigua. 4-¿Puede explicar cuando se refiere a desgarro a las 8, que significa?: las 8 sobre las esfera del reloj, había una cicatriz que llega hasta la base del himen. 5.- ¿Como puede suceder ese tipo de lesiones?: con la introducción de algo duro y romo, similar al pene en erección. 6.-¿Que mecanismo utilizo para considerar que el desgarro es antiguo?: porque el desgarro cuando esta cicatrizado se ve que es antiguo, en cambio reciente esta sangrando.7.- ¿Cuanto tarda un himen en cicatrizar?: si no se infecta 8 días. 8.- ¿Cuando a una persona, se presenta con desfloración y han transcurrido 8 días, se considera que es antigua?: si concluimos que es antigua. 9.- ¿Para determinar la antigüedad, si el hecho ocurre dentro de 3 o 4 meses, concluyen desfloración antigua?: si, es muy difícil determinar la fecha exacta después de pasado 8 días. Se le concede la palabra a la defensa, para que haga su interrogatorio, quién expone: No tengo preguntas. Seguidamente se le otorga nuevamente la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quién expone: en relación a la menor xxxxxx. 1.- ¿Que es bordes festoneados a nivel del himen?: liso se ve todo, festoneados se ve como ondulado el borde. 2.- ¿Si es particular que la paciente evaluada posiblemente haya nacido así?: no. 3.- ¿Menarquia a las 12, que significa?: es la primera regla. 4.- ¿Porque no hay desfloración?: No tiene cicatrices, generalmente no pasa un dedo, mucho menos dos, el himen esta intacto. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa, para que haga su interrogatorio, quién expone: No tengo preguntas. Seguidamente se le otorga nuevamente la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quién expone: en relación a la menor xxx: 1.- ¿A que se refiere con lesiones como dermatitis?: puede ser con el roce por fuera de los labios, por contacto de la ropa. 2.- ¿No hay otra manera?: no, a menos que sea con alguna sustancia. Es todo. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala.
Esta declaración se considera obtenida de acuerdo a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando el testigo la razón de su información y el origen de su conocimiento según los artículos 355 y 356 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontada y adminiculada con las demás pruebas recibidas en el debate. Y Así se Declara.-
2.- Declaración de la ciudadana: RAINELDA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad numero 7.615.145, fue juramentada por la Juez Presidente y se le pregunta ¿jura usted decir la verdad y solamente la verdad de los hechos que sabe y conoce en relación a la presente causa contesto: lo juro se le puso de manifiesto la acta de Experticia Técnica, experticia hematológica, reconociendo la misma el contenido y firma; y expone lo siguiente: “En nuestro laboratorio realizamos diferentes tipos de experticias, toxicológicas, hematológicas, químicas, botánicas, seminal, grupos sanguíneos, etcétera; tengo un oficio nº 705 del 15-07-05, es solicitado por la subdelegación de San Francisco, donde solicitan una experticia hematológica especie seminal, es para verificar si estamos en presencia de sangre o no, especie si es humana o no, y seminal, si hay semen o no, se entregan varias muestras, la asignamos con letras a, b, c, d y e; tenemos como muestra (a) una prenda intima bikini, de color beige, azul y celeste, presentando en su región peri anal mancha de color beige y marrón, muestra (b) también un bikini de color verde, no presenta mancha de interés criminalístico; una prenda denominada (c) hilo de color roja, no presenta mancha, asimismo una prenda denominada (d) hilo de color beige, la misma no presenta mancha de interés criminalístico; la denominada como (e) es una pantaleta o blumer negro que tampoco presenta mancha. Ahora bien, a la prenda que presenta la mancha, se corta y se hace un macerado, es decir la fibra que se cortó resuspende en agua destilada para verificar, se hace la prueba para ver si hay sangre se hace la prueba de la ortotoroidina es un indicador es una prueba de orientación que si hay sangre se torna un color azul verdoso, en este caso el resultado es negativo tanto para la ortotoroidina, para tesma y takallama, que son pruebas de certeza, la experticia seminal para las pruebas le colocamos luz ultravioleta, se emite la florescencia, posiblemente estamos en presencia de semen, la sangre también emite la fluorescencia; pero en este caso el resultado fue positivo, como conclusión en este caso dio un resultado positivo para semen y negativo para sangre. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abog. VERONICA FLORES para que realice su interrogatorio ¿Explique que hace concluir que solo en la muestra a, hay presencia de posible semen o sangre?: igual todas las muestras se someten a evaluación microscópica, pero se observó que solo una presentaba mancha de color beige y marrón, y fue a la que se le realizó la experticia. ¿Cuando usan la luz ultravioleta, que mecanismo utilizan o instrumento?: es una lámpara de luz ultravioleta, como la que se usa para leer el papel moneda. ¿Qué tipo de prueba es? Bueno es una prueba de orientación, si da positiva hay que estudiarla. ¿Que diferencia existe entre una prueba de orientación o prueba de certeza?: la de orientación es la que me conduce si da positiva, posiblemente hay una sustancia, entonces debo hacer una prueba de certeza, en el caso de semen se usa la fosfatasa acida, para la sangre uso reactivo de teshma y takallama. ¿La prueba de orientación podría presentar error? Si, pero la de certeza nunca trae error. ¿En que consiste el tes de fosfatasa acida?: es un tes comercial para verificar si estamos en presencia de semen o no, es la única técnica, se basa en cortar la fibra la resuspendemos en agua destilada, posteriormente se retira la prueba y estudiamos el agua, nos quedamos con el sedimento que es la concentración en si de esa agua, si la fosfatasa acida da positiva es porque hay semen. ¿Esta prueba de Fosfatasa acida podría reaccionar con sangre también? No solo con semen. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quién manifestó no tener preguntas que realizar. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala.
Esta declaración al igual que la anterior se considera obtenida de acuerdo a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando el testigo la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento según los artículos 355 y 356 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontada y adminiculada con las demás pruebas recibidas en el debate. Y Así se Declara.-
3.- Declaración de la ciudadana: MARÍA INÉS ALCALÁ, titular de la cédula de identidad numero 5.848.956, Psicólogo Forense adscrita a la Medicatura Forense; quien fue juramentada por la Juez Presidente y se le pregunta ¿jura usted decir la verdad y solamente la verdad de los hechos que sabe y conoce en relación a la presente causa contesto: lo juro se le puso de manifiesto el informe medico, reconociendo la misma el contenido y firma; y expone lo siguiente: “Soy Psicólogo forense en la Medicatura forense de Maracaibo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, tengo 20 años de servicio. Para el 08-07-05 se presento la menor xxdonde se le practico evaluación psiquiátrica y psicológica, ella dice que un señor llamado MANUEL FUENMAYOR, me tomaba fotos desnudas y me amenazo con tirarme la camioneta o el camión si no lo permitía; se le realizan pruebas psicológicas, en el área de salud reporta que esta sana físicamente, en el área escolar estaba en 4 grado para su edad en un nivel normal, en el área sexual refiere que la inicio a raíz de esto hechos. Es una menor de 10 años, no hay dificultad en cuanto en juicio, es completamente normal, en el área visual motriz no tiene ningún daño, en lo emocional, es insegura, impulsiva e inmadura, debido a que su corta vida en ese entonces elle no tiene la suficiente madurez, esta desconfiada por lo que vivió, concluimos que no hay trastorno ni enfermedad mental, es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abog. VERÓNICA FLORES interroga: ¿Que se refiere en su informe cuando dicen que el paciente esta alopsiquicamente conciente?: quiere decir que la persona esta orientada en tiempo y especio. ¿Estaba orientada?: claro. ¿Que tipo de evaluación utilizan ustedes?: nosotros hacemos una entrevista psiquiátrica, psicologiota, evaluamos todas las áreas. Observamos al sujeto, le aplicamos pruebas de papel y lápiz que me da rasgo de la personalidad del paciente. ¿Presenta trastorno?: no. ¿Manifestó que la paciente era inmadura e impulsiva, eso es normal? a su edad si. ¿Al momento de realizar la evaluación practica alguna técnica, es decir que determine si es mitómana?: si, cuando hacemos la evaluación hacemos tanto la psiquiátrica y psicológica por separado y se le pregunta lo mismo de otras maneras para determinar si miente o no. ¿A que conclusión llego?: no hay información distorsionada, se mantenía con la misma posición. ¿La paciente a evaluar presentaba organicidad cerebral?: no. ¿Tenía algún tipo de retardo mental?: no. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quién manifestó no tener preguntas que realizar. Seguidamente la Juez Profesional realizó las siguientes preguntas: ¿Considera que la menor pudiera ser de alguna forma manipulada? Si, es posible. ¿La menor se presentaba temerosa, insegura? Si. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala.
Esta declaración al igual que la anterior se considera obtenida de acuerdo a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando el testigo la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento según los artículos 355 y 356 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontada y adminiculada con las demás pruebas recibidas en el debate. Y Así se Declara.-
4.- Seguidamente se hizo comparecer a la siguiente testigo, ciudadana: EDILIA TELLO ARRIETA, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, Medico Psiquiatra Forense Especialista II, quien fue debidamente juramentada. Se le puso de manifiesto a las partes el acta a ser ratificada por la experto y expuso: “Esta es mi firma, en relación a la evaluación de la menor xx, la menor xxde 10 años de edad fue evaluada por mi por el servicio de Psiquiatría y psicología, es soltera, con 3er grado de primaria, manifestó que MANUEL MASSIRUBI le tomaba fotos desnudas y le amenazo con tirarle el camión si no lo permitía, ella ocupa el tercer lugar de un grupo de 4 hijos, cursa su primer año a los 7 años y repite una sola vez el 1er grado, alcanzando hasta el 4º grado de primaria, se le practico la evaluación Psiquiatrica y psicológica, se le hizo un test especial y en su segunda evaluación se detecto que era una menor capaz de construir juicios acordes a lo indicado, juicios de valor con forma pertinente en relación a vida cotidiana, no se evidenciaron organicidad cerebral, es inmadura, temerosa con pobre control de la situación, inhábil para tomar decisiones satisfactorias producto de su inmadurez, en cuanto a la evaluación Psicológica, es una entrevistada con acorde conciencia vigil, atención y concentración conservada, se observo un pensamiento y curso de contenido normal, su funcionamiento es de nivel promedio en el área intelectual, al momento de la evaluación no se observaron patologías ni indicativos de patología mental, es todo.” A continuación se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿A que se refiere cuando dice que no tiene desorden por organicidad cerebral? “Nos estamos refiriendo a un trastorno orgánico cerebral, que es un trastorno de importancia a diagnosticar en cualquier evaluado, es un trastorno en el cual vamos a conseguir alteraciones, a nivel de las pruebas del funcionamiento cognitivo, a nivel de lenguaje, alteraciones a nivel de rendimiento escolar, que podríamos incluso conseguir a nivel de la aplicación de electroencefalografía, es un síndrome que tiene varias enfermedades que podemos clasificar dentro de ese trastorno orgánico cerebral, por eso es que decimos que no conseguimos indicadores significativos de organicidad cerebral. ¿Como logran determinar eso? “A través de las pruebas psicológicas, la prueba del BENDER, antecedentes que nos dan la familia, si hubo o no hubo meningitis en los primeros años de la niñez, si hay retardo psicomotor, si el desarrollo no fue acorde a lo esperado en un niño normal, si no caminó a la edad adecuada, si hubo retardo psicomotor, si no controlo esfínteres, si fue al colegio y no hubo rendimiento esperado para la edad, con pruebas de este tipo y pruebas orgánicas nos ayudan a determinar los trastornos orgánicos.” ¿Diga usted si a esta paciente se le practicaron estos exámenes? “Si yo las tengo”. ¿Cuando nos dicen que un paciente tiene capacidad de juicios y es capaz de medir valoraciones conscientes, como llegan a esa conclusión? “De los test le puede hablar la psicólogo pero cuando decimos que tiene la capacidad de elaborar juicios pertinentes es porque la paciente tiene una madurez y un funcionamiento intelectual promedio, que partiendo de una premisa elabora una síntesis y un juicio pertinente acorde al punto de partida y pueda pasar por los diferentes pasos, a diferencia que no los vemos cuando no queremos, cuando estamos en presencia de niños por debajo de funcionamiento normal cuando la capacidad de juicio no es suficiente para elaborar un juicio pertinente en relación a un hecho cotidiano, en cambio en esta menor su capacidad de juicio ante una premisa o hipótesis, ella hacia su análisis, abstracción de síntesis y elaboraba un juicio de acuerdo a su premisa.”¿Es decir que la paciente tenia la capacidad de medir juicios de valor? “Si ella elabora un juicio de valor al decir que me amenazaba con tirarme la camioneta si no me lo permitía, se esta elaborando un juicio de valor.”¿En una de su exposición usted manifestó que era inhábil para tomar una exposición y para evaluar un juicio, a que se refieren ustedes? “Es la parte de la psicología, ella es inhábil para afrontar situaciones nuevas e inesperadas, producto de su inmadurez donde la estructura por la edad no es normal, y que yo la ponga en una situación de peligro donde esta vulnerable su vida, estamos hablando de una menor de diez años.” ¿Podría informar si este tipo de características es normal a una menor de diez años? “Si porque la personalidad se termina de estructurar a la edad de 15, 16, 17 y 18 años según los autores y según algunas entidades o personas, a veces vemos adultos inmaduros y a veces vemos jóvenes muy maduros, es el común denominador porque no hay la madurez emocional para tomar decisiones.” ¿A que se refiere en su informe cuando entrevista al paciente, cuando dice que el paciente esta orientado en tiempo, lugar y persona? “Eso forma parte del examen de la rutina de la evaluación. ¿Y porque nos ayuda a destacar un trastorno orgánico cerebral? “Cuando vemos un paciente confuso vemos trastornos en la orientación, en la identificación de personas significativas, por supuesto, a salvo de menores muy pequeños que deben identificar a sus papas, pero si lo vemos alterado en personas de avanzada edad, vemos daños de trastorno orgánico y en este caso esta paciente no lo tenia.” ¿Como saben si es un paciente mitómano? “Hacemos mas hincapié en el interrogatorio y en la versión de hechos, revisamos antecedentes, interrogamos mas al paciente pero en este caso paso la niña sola y obtuvimos la información de la niña sola y obtuvimos en informe ano rectal que supuestamente se le hizo a la menor por el medico forense corroboraría cualquier duda al respecto.¿Que hacen para evaluar a un paciente para saber si es mitómano? “No habían las características, no había contradicción, no había fallas en la información de los datos, el mitómano se contradice, nos da una primera versión, cedulas falsas, nombre distintos, direcciones distintas y no tenia las características para catalogarla como una mitómana.¿Tomar pruebas para catalogar que un paciente necesita un tipo de evaluación? “En ese caso la doctora MARILIN no considero que habría que pasarle algún tipo de prueba en especial y no le paso el tes de personalidad, le estoy nombrando características de oposicionista o desafiante y no se le paso un A .R .I porque era una chica que venia de un séptimo grado de educación y no tenia antecedentes de andar en bandas, pandillas de transgredir normas sociales y eso nos permite enfilar a pedirle alguna prueba en especial”. Acto seguido la Juez le preguntó a la Defensa si deseaba realizar preguntas y manifestó: ¿Quisiera saber cuanto es el tiempo aproximado que usted utiliza para realizar esos test? “Es indiferente, eso depende del paciente y de cuanto colabora ese paciente” ¿En este caso ha ocurrido, según su experiencia, alguna vez que en ese tiempo prudencial de las entrevistas, han conseguido que hayan pacientes mitómanas y no se haya podido detectar durante la evaluación? “Si, que sean cien por ciento manipulables es cierto, es todo”. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala.
Esta declaración al igual que la anterior se considera obtenida de acuerdo a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando el testigo la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento según los artículos 355 y 356 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontada y adminiculada con las demás pruebas recibidas en el debate. Y Así se Declara.-
5.- Se le solicito al alguacil hiciera comparecer al experto, quien dijo ser y llamarse Dr. EMILIO JOSÉ ACOSTA FLORES, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 3.652.304, Medico, Especialista en Psiquiatría, Medico Forense de la Medicatura Forense de Maracaibo Se tomó el respectivo juramento de ley y se les realizaron las respectivas advertencias legales y expuso: “En relación a la experticia practicada en el año 2005 a la menor xx, no se encontraron trastornos significativos, es todo”. Seguidamente la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público pregunta: ¿Como se llega a la conclusión de que la menor no tenía trastornos mentales? “El método que yo conozco es por medio de la entrevista psiquiatrita o psicológica para determinar el estado de salud”.¿En que consisten esos métodos proyectivos especiales? “Las pruebas proyectivas que realiza ROCHAS, el se fijo desde niño que cuando pasaba por una pared que no estaba terminada la pintura, se podía ver la pintura que quedaba antes y se dibujaban ciertos rasgos que para distintas personas significaban una cosa y el individuo proyecta su estado mental y el fue poco a poco estructurando a través del tiempo y sometiendo a distintas personas con esas pruebas, pudo establecer las características o elementos que proyectaban las personas de acuerdo a su personalidad, y diferencio lo que son sanos de lo que son enfermos y también utilizó la figura humana y cada una de esas pruebas proyectivas tienen valor desde el punto de vista psicológico, porque nos permiten configurar su personalidad”.¿La paciente presentaba un tipo de desorden de personalidad? “No presento desorden de personalidad ni cerebral.”¿La paciente era mitómana? “Si hubiera sido mitómana lo hubiéramos dicho y esa paciente no lo presentaba”. ¿Como llegan a saber si un paciente miente o no? “En el comportamiento humano se tiene que deliberar de manera controlada o programada y cuando uno espontáneamente señala una cosa no esta deliberadamente programado.”¿Esta paciente presento algún tipo de conducta que pudiera presentar algún retardo mental para que no pudiese seguir avanzando académicamente? “Si hubiera tenido un retardo mental hubiera tenido que poner las características por lo tanto no hay retardo mental” ¿La paciente tenia maneras de formar juicios de valor entre lo bueno y lo malo? “El poder formar un juicio de valor en un momento determinado para un adolescente yo no puedo decirle a un adolescente que no esta formada con una personalidad no esta en algunos aspectos para hacerlo y en otras formas si por su corta edad.” ¿Una persona de 17 años puede ser manipulable? “Cualquier persona es manipulable sino no existiera la hipnosis.¿Puede decirme los rasgos de la paciente? “Una adolescente no tiene una estructura de personalidad formada, a esa edad son rebeldes, inseguros y presentan características diferentes, es todo”. Acto seguido, la representante de la Defensa interroga: ¿Cuando se hablo de patologías que puede presentar keila, ella presentaba alguna patología de mitómana, podría decirme de acuerdo a sus experiencias si ella podría ejercer alguna mentira en relación a ciertos hechos y poderla la mantener? “Yo soy un experto y no puedo afirmar ni negar y usted parte de la premisa que es mitómana y esta deduciendo y no puede ponerme a deducir.”¿Una persona aun no siendo mitómano, cualquier persona podría mentir sobre algunos hechos y poder mantenerlo? “No quiero que me ponga a deducir y afirmar en base a la premisa mayor, en la vida cotidiana hay quienes mienten y obtienen algún beneficio”. En referencia a la experticia practicada al ciudadano MANUEL ANTONIO FUENMAYOR MAS Y RUBI, quien para ese momento tenia 50 años de edad, en ese sentido la versión de los hechos es la siguiente: “Con respecto a la evaluación psiquiatrita y psicológica no se le encontraron indicadores de enfermedad mental para el momento de la evaluación, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Publico, quien realizo las siguientes preguntas: ¿Es posible que este paciente haya sufrido un trastorno mental? “No tengo indicadores materiales para responderle y no puedo ni afirmar ni negar”. ¿El paciente esta ubicado en tiempo modo y espacio? “La persona no tiene enfermedad mental”. ¿Tenia capacidad de discernir entre lo bueno y lo malo? “Por su puesto.”¿El paciente llego a tener patología alucinatoria? “Para el momento de al evaluación no”. ¿Como era la lucidez de este paciente? “La conciencia tiene tres fases estaba vigil, despierto, sabia quién era con respecto a el y su conciencia estaba lucida”¿El paciente era capaz de elaborar juicios pertinentes en su vida cotidiana? “Para la situación en que se encontraba si, es todo”. Acto seguido la Defensa pregunta: ¿Durante el transcurso del proceso el señor fuenmayor estuvo hospitalizado por esquizofrenia como consta en el expediente podría un paciente tener momentos de lucidez y perder la conciencia? LA FISCAL INTERVIENE Y HACE UNA OBJECIÓN A LA PREGUNTA POR CUANTO ESTA ADUCIENDO AL TESTIGO A PREGUNTAR LO QUE LA DEFENSA QUIERE. LA JUEZ LE INDICA A LA DEFENSA QUE REFORMULE SU PREGUNTA. LA DEFENSA MANIFESTÓ QUE NO TENIA MAS PREGUNTAS. Cesa el interrogatorio realizado por las partes. Seguidamente la JUEZ manifiesta que no tiene preguntas que realizar.
Esta declaración al igual que la anterior se considera obtenida de acuerdo a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando el testigo la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento según los artículos 355 y 356 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontada y adminiculada con las demás pruebas recibidas en el debate. Y Así se Declara.-
6.- De inmediato se insto al alguacil a los fines de hacer comparecer al siguiente testigo, ciudadana: ELKIS DEYANIRA CUMARE LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.767.411, Inspector Jefe adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente juramentada. Se le puso de manifiesto a las partes el acta a ser ratificada por la experto y expuso: “En fecha 28 de Agosto de 2005, según memorando 567 practique experticia a los documentos utilizados a los soportes denominados protector de los discos compactos y a una cámara fotográfica marca KONICA, en total 7 objetos a los cuales les practique la experticia de Reconocimiento Legal, es todo.” A continuación se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿Usted practico experticia a 6 estuches, en que consistían esos estuches? “De acuerdo al informe, para el momento contenían en su anverso y reverso imágenes alusivas a pornografías y el otro objeto era una cámara fotográfica.” ¿Podría informar cuando se refiere que tenían imágenes alusivas a pornografías, específicamente en que consistían esas imágenes? “De acuerdo a la experticia, ya que no recuerdo en estos momentos porque pasaron tres años de haberla practicado, son seis accesorios de material plástico para guardar CDS en su anverso y reverso se ven personas de ambos sexos en pornografías.” ¿Recuerda las imágenes que veía en las fotos, eran de ambos sexos, recuerda las edades de las personas a que se refiere? “No tendría que tener las evidencias porque han transcurrido 3 años”. ¿Con respecto a la cámara, las condiciones del objeto era de que forma y en que estado de uso y conservación se encontraba? “Una cámara para tomar fotografía, de acuerdo al informe estaba en buen estado de uso y conservación”. ¿Que quiere decir con que estaba en buen estado de uso y conservación? “Que esta apta para tomar fotos”. ¿Al momento de llegar a su unidad, como subdividen cada una de las investigaciones a realizar? “Porque en una experticia de reconocimiento, se deja constancia de que es lo que se esta viendo en detalle, cuando hago referencia a las imágenes son los que se ven en la etiqueta”.¿Ustedes vieron el contenido de esas grabaciones? “No es permitido”. ¿A quien corresponde? “Al laboratorio, ya esa es otra experticia, cada una tiene un área determinada y se practican con diferentes expertos”. Acto seguido, le se concede la palabra a La Defensa: ¿Conoce a ciencia cierta del caso que se esta llevando aca, en cuanto a las imágenes recuerda haber visto a las victimas en especifico? “No, les aclaro que los expertos no tienen nada que ver con la investigación.” OTRA LE REFORMULO LA PREGUNTA: ¿De las personas que aparecen en ese estuche hay alguna que se encuentran presentes en la sala? “No, tendría que ver a esas personas.” ¿Diga si podía decir la edad de las personas de las fotografías? La fiscal hizo objeción a la pregunta y la Juez manifestó a la Defensa que ya la Fiscal se había encargado de aclarar esa pregunta. Cesó el interrogatorio y se ordenó retirar de la sala a la experta.
Esta declaración al igual que la anterior se considera obtenida de acuerdo a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando el testigo la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento según los artículos 355 y 356 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontada y adminiculada con las demás pruebas recibidas en el debate. Y Así se Declara.-
7.- Declaración del ciudadano GIOVANNY RUIZ BARRAZA, venezolano, de 28 años, casado residenciado en Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad N°: 14.527.327, Inspector Jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco, quien fue debidamente juramentado. Se le puso de manifiesto a las partes el acta a ser ratificada por el experto y expuso:”Tengo en mis manos unas entrevistas tomadas el 7 de julio de 2005 a la ciudadana PERAZA OLIVIA MARIA, en relación a la causa G-984698, por uno de los delitos contra las buenas costumbres, donde la ciudadana PERAZA OLIVIA MARIA manifestó que había llegado una comisión de la Policía Municipal de Maracaibo diciendo que su hija estaba implicada en una fotografía que le habían tomado, donde aparecía una muchacha de nombre xx y la invitaba para la casa del señor MANOLO, también menciona en la entrevista a xx y xx, también hay una entrevista del mismo día, del mismo año a las 3 de la tarde tomada a la ciudadana ROJAS RITA LINA quien menciona que llego en una patrulla de la Policía Municipal de Maracaibo a buscar al señor MANOLO, a xxy xx la fueron a buscar con la fiscal y le mostraron unas fotos en las cuales en una aparecía xx con un pene en la boca y le pregunto que porque había hecho eso. Hay otra entrevista del día 9 de julio de 2005 a las 9 am a la ciudadana SALLYBEL ella atendió a una comisión y ellos realizaron una inspección donde estaba hospedado MANUEL y luego le dejaron una citación. El mismo día a las 11:30 am hay una declaración a la ciudadana GONZÁLEZ RINCÓN YUSNEIRI donde manifiesta que estaba en una residencia donde vivía manolo y como estaba necesitada le dijo que estaban metiendo personas en el INCE y le dijo que le diera una planilla y el le dijo que pasara para buscarla y estando dentro el la amenazo con matar a sus familiares y el la amenazo y la obligo a desnudarse y le tomo varias fotografías y le abrió la puerta, se fue y no le contó nada a nadie ni a su esposo y le daba miedo porque le fuera a hacer algo a sus hija y luego le mostró las fotos a su esposo, es todo”. Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público interrogó de la siguiente manera: ¿Cual es el trabajo especifico como funcionario investigador? “Recopilar la mayor información en este caso, tomar la entrevista a testigos, victimas, y a los padres de la victima”. ¿Que otra función como efectivo del estado realizo para el esclarecimiento de los hechos? “Hubieron fotos que se enviaron a Caracas PAra practicar las experticias para ver si eran unos montajes, se tomaron entrevistas a los testigos, es todo” ¿Las fotografías fueron remitidas a que departamento y porque? “Al departamento de fotografía forense para ver si eran un montaje” ¿Porque no la remitieron a Maracaibo? “Porque acá no se hacia ese tipo de experticias, únicamente en el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas de Caracas se hace esa experticia” ¿Tiene conocimiento que personas aparecían en esas fotografías? “Varias personas, aparece una persona lavándose en un tobo, aparece un señor moreno, aparece una menor.” ¿La persona que menciona que dice que aparece en las fotos se encuentra en la sala? “Si se encuentra acá en este momento presente en la sala” ¿La persona que llama manuel esta aca en la sala? “SI” OTRA ¿Podría informar al tribunal si en algún momento llego a tener conocimiento en su investigación de que las personas que aparecen en la fotografía con la menor o la adolescente de cabello amarillo o la otra menor llegaron a recibir algún dinero? “No” ¿Durante la investigación determino si estas fotografías habían sido difuminadas en algún medio o hayan sido vistas en la comunidad? “La única foto que creo que vi por Panorama fue cuando se tuvo conocimiento del hecho donde aparecía en una el rostro de la muchacha y el señor”. Acto seguido, le se concede la palabra a La Defensa quien manifestó no tener preguntas. De seguidas la ciudadana Juez interrogo: ¿Donde se publico la foto? “En Panorama, cuando se publico el problema es la que recuerdo es todo”. Cesó el interrogatorio y se ordenó retirar de la sala al experto.
Esta declaración al igual que la anterior se considera obtenida de acuerdo a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando el testigo la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento según los artículos 355 y 356 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontada y adminiculada con las demás pruebas recibidas en el debate. Y Así se Declara.-
8.- Seguidamente compareció la victima xx, quien manifestó ser venezolana, de 20 años de edad, Cédula de Identidad N°. 23.445.101; Se tomó el respectivo juramento de ley y se les realizaron las respectivas advertencias legales. Y explicó brevemente los hechos que conocía:”Nos tomo unas fotos obligadas, nos amenazaba, a mi me decía que me iba a tirar el carro y que si no lo hacia que mataba a mi hermanito, donde yo iba el iba amenazándome y que si yo decía algo me iba a matar, después lo conseguí cerca de mi casa y me amenazo y me dio una cachetada porque yo había hecho algún comentario de la foto y yo le dije que no había hecho nada. Nos llevo a la casa donde el vivía alquilado y me comenzó a tomar las fotos obligada, el se la mantiene por la casa con todos los niños con una guitarra cantándole a los niños. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien realiza las siguientes preguntas: ¿Podría informar al tribunal si recuerda el día, la fecha, hora y el lugar donde el acusado llego a tomarle las fotografías? “En febrero de 2006 donde vivía alquilado en una residencia.¿Que edad tenias? “17 AÑOS”. ¿Fecha de nacimiento? “09-01-88”.¿Como tomaba las fotos? “Desnuda.” ¿Donde estaban esas fotos? “Guardadas.”¿Llegaste a saber si esas fotos fueron exhibidas? “No se.”¿Tuviste relaciones sexuales con el acusado? “Si.” ¿Fuiste amenazada? “Si obligada.”¿Por que vía tuviste relaciones sexuales? “Vaginal”. ¿En cuantas oportunidades? “Dos veces”. ¿Donde? “En su residencia.” ¿Había alguien mas presente? “No” ¿Al momento de tener relaciones llegaste a tomar fotografías? “Si” ¿Quien las tomaba? “Yo o a veces el.” ¿Como tomaba las fotos y tenia relaciones al mismo tiempo? “Agarrada de manos.”¿Recibiste dinero por parte del acusado? “Si ese día me dio 20 mil bolos” ¿Porque respondes en plural? “El me amenazo.” ¿En algún momento llegaste a sostener sexo oral? “Si” ¿Sabes lo que es sexo oral? “Si”. ¿En algún momento el acusado llego a introducir sus partes genitales en su boca? “Si”.¿Llego a tomar fotografías? “Si” OTRA ¿Quien las tomo? “El”. ¿El acusado le tomo fotos en otra conducta que no fuera teniendo sexo con el mismo? “Desnuda”.¿Cuantas veces llegaste a la casa del acusado para tomarte las fotos? “Dos veces.” ¿En algún momento alguien te vio entrar o salir de la habitación del acusado? “No”. ¿A que hora sucedían este tipo de eventos? “En la tarde”. ¿En que momento le dijiste a sus padres? “No les dije porque me amenazaba.” ¿Tienes hermanas? “Si” ¿Algunas de tus hermanas fue victima de ese señor, diga el nombre? xx” ¿Que le hizo a Yusneiri? “No lo vi pero si hubo algo.” ¿Estabas presente el dia que lo aprehendieron? “Si”¿Donde se encontraba al momento de ser aprehendido? “En su casa residencia.” ¿Quienes estaban presentes ese día? “El y yo.” ¿Que comisión llego a practicar la detención? “No entiendo.” ¿Qué policia? “Polimaracaibo”. ¿Cuantos policías eran? “Eran tres”. ¿Llegaron a incautar o recoger algo de la habitación del acusado? “Si fotos y ropa.” ¿A quien pertenece esa ropa? “Eran nuevas.” ¿Habían fotos alusivas a tu persona? “Si”. ¿De otras personas? “Si” ¿Recuerda quienes eran esas personas? “YUSNEIRI y MAIKELIN. “. Acto seguido la defensa interroga: ¿Aparte de las dos veces que narra que ocurrieron los hechos, en algunas oportunidades lo visitaba? “Si porque ya nos conocíamos.” ¿Desde hace cuanto? “Como dos veces el día que nos tomaron las fotos.” ¿Ese dia ocurrieron los hechos? “No.” ¿Había alguien que te acompañaba cuando ibas a la casa del señor Manuel? “Fui con MAIKELIN una vez y después sola.” ¿En el tiempo de conocer al señor Manuel llego a ocurrir que el señor podría atentar en contra de tu vida? “No” ¿Aparte de esos dos días que narras que ocurrieron los hechos anteriormente tenían relación sentimental? “No”¿Tenias las llaves de la residencia? “No” ¿Tu dijiste nos encerró y nos comenzó a tomar fotos y dijiste después que estabas sola? “Eso fue cuando fui la segunda vez.” ¿Le hizo algún comentario a otra persona de las visitas? “No sabíamos que iba a hacer.” ¿De febrero a junio que te motivo a disipar el temor que el señor manuel estaba dando y por fin denunciaste? “Por las amenazas, es todo”. Seguidamente la Jueza procede a preguntar: ¿Porque esperaste que te cacheteara? “Ya lo iba a denunciar.” ¿Aparte del dinero que mas te daba? “Galletas y otras cosas a mi y a otras muchachitas.” ¿Sabias que tu hermana estaba ahí? “No, me di cuenta con las fotos.” ¿Que paso cuando viste a tu hermana en las fotos? “Me puse a llorar.” Cesó el interrogatorio y se ordenó retirar de la Sala.
Esta declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando la testigo la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 355 y 356 del código citado supra; y aun cuando corresponde a la víctima, su testimonio concatenado con las demás pruebas ofrecidas en el debate, a los fines de establecer la responsabilidad o no del acusado MANUEL ANTONIO FUENMAYOR MAS Y RUBI. Y Así se Declara.-
9.- A continuación procedió a comparecer la victima xx, quien manifestó ser venezolana, de 13 AÑOS DE EDAD, no posee Cédula de Identidad, QUIEN EXPUSO: “El me mando a llamar y me dijo que fuera para su casa y fui con mi hermana, yo y la otra muchacha y se llevo a mi hermana para el cuarto y nos dijo que esperáramos a que salieran y nos dijo que nos fuéramos y me mando a calmar a mi sola y me dijo que me quitara la ropa y dejara tomar las fotos porque me amenazo con matar a mi familia y me tomo fotos, es todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien realizó las siguientes preguntas: ¿Dijiste que fuiste con tu hermana y Maikelin, llegaste a entrar con tu hermana? “No” ¿Donde esperaste tu? “En la sala.” ¿Que hizo tu hermana keila con el acusado? “Varias veces nos llego a tomar fotos.” ¿Cuando hablas de tu hermana a quien te refieres? “xx”. ¿De que manera tomaste fotos al acusado con tu hermana keila? “En una de una manera muy cochina, el puso a mi hermana en la cama y el se le puso encima.” ¿Te llegaste a tomar fotos con Maikelin? “No”. ¿Cuantas veces fuiste a la residencia del acusado? “Dos veces, una con mis hermana MAIKELIN y yo y otra sola.” ¿La segunda vez que hiciste en esa residencia? “A mi no me hizo nada, me dijo que me quitara la ropa y me tomaba fotos pornográficas.”¿Llego a tocar alguna parte de tu cuerpo el acusado? “No.” ¿Cuando te tomo fotos desnudas quien estaba presente? “El solo.”¿Quien tomo las fotos? “Las mías las tomo el y algunas de el con mi hermana las tome yo y las dexxno se”. ¿Llego a darte dinero? “No” ¿Estuviste presente el dia que practicaron la detención? “Si” ¿Estabas ahí? “No, yo estaba mas arriba y después un inspector me dijo que tenia que ir.” ¿Esas fotos fueron tomadas en contra de tu voluntad? “El me amenazaba y yo lo tuve que hacer para evitar alguna desgracia.” ¿Con que te amenazaba? “Con que si no lo hacia el me mataba a mi y a mi familia.” ¿Llego a utilizar arma blanca o de fuego? “No”. ¿Quien te llevo por primera vez a casa del acusado? “Fui yo con mi hermana.”¿Sabias lo que ibas a hacer? “No” ¿Porque fuiste? “Porque nos amenazaba.” ¿Desde cuando lo conoces? ”Desde hace mucho tiempo desde chiquitica.”¿Tienes conocimiento si las fotos las exhibieron a otras personas? “Paso algunas fotos en Internet y como el tenia Messenger las agregó.”¿Como tienes conocimiento de eso? “Si porque el me lo dijo.” ¿Llegaste a verlo en internet? “No.” ¿Podrías informar si alguien las llego a ver ingresar en la habitación? “No.” ¿Alguien llego a verte en la sala? “La dueña.” ¿Notaste si estaba tomado o bajo los efectos de la droga? “No me di cuenta, no se decir.”. Acto seguido la Defensa interroga: ¿Fuiste porque te mando a buscar o te amenazo? “Nos amenazo y le tiro el camión a mi hermano de 17 años.” ¿Fuiste solo dos veces? “Si dos veces con xx mi hermana. ¿Anteriormente visitaste la casa del señor Manuel? “Nunca” ¿Posterior a eso tampoco? “Tampoco.” ¿Tuviste relaciones? (EN ESTE ACTO LA CIUDADANA FISCAL HIZO OBJECIÓN DE LA PREGUNTA Y LA JUEZ A DECLARO CON LUGAR.” ¿Tenían llaves de la habitación? “No”, es todo. Seguidamente la Jueza interroga: ¿Porque no le dijiste a tus papas? “Porque me amenazaba y mi hermana se lo dijo a mi papa.” ¿El señor Manuel te daba dinero? “No”. ¿Porque otro nombre lo conoces? “Como MANOLO”. Cesó el interrogatorio y se ordenó retirar de la sala a la victima.
Esta declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando la testigo la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 355 y 356 del código citado supra; y aun cuando corresponde a la víctima, su testimonio concatenado con las demás pruebas ofrecidas en el debate, a los fines de establecer la responsabilidad o no del acusado MANUEL ANTONIO FUENMAYOR MAS Y RUBI. Y Así se Declara.-
10.- Seguidamente se procede a hacer comparecer a la adolescente xx, de 17 AÑOS, titular de la Cedula de Identidad N°. 20.861.740 y expuso: “El señor me fue a buscar a mi a mi casa para ir a la residencia donde vivía y que yo fuera con el y en ese momento el me dijo que lo hiciera porque si no me iba a hacer algo y yo fui y la llame a ella y estábamos en la residencia y el estaba hablando con ella y yo estaba abajo y el me dice que cierre todo y me dijo que me quitara todo y yo le dije que no, el insistía que si que me lo quitara, yo no lo hice y me encerró en el cuarto y me tomo unas fotos, yo le dije que no quería que hiciera esto y el salvajemente me decía que si que lo hiciéramos y me apretaba los brazos y luego se salio de la habitación y yo me fui con xx el iba frecuentemente a mi casa y después a los días el volvió a ir para que yo fuera con las tres, xx y xx que si no lo hacia le iba a decir a mama lo de las fotos o que si no me iba a pasar algo y yo fui y no me paso nada ni a mi ni a xx, el se metió en la habitación con xx y salio y nos dio un dinero a xxy a mi me dijo que no dijera nada porque si no nos iba a matar a las tres y me fui a mi casa y después a el lo ven frecuentemente por ahí y por el liceo parado amenazándonos es todo. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Fiscal interroga: ¿Cuanto tiempo tienes conociendo al acusado? “Mucho tiempo, desde que estaba niña el frecuentaba mucho a mi casa y tenia mucha confianza.” ¿Cuantas veces fuiste? “Dos veces.” ¿Que te dijo para convencerte que fueras a buscar axx? “Que fuéramos allá.” ¿Tu sabias? “Si.”¿La primera vez que paso? “Me dijo que me quitara la ropa y como no quise me apretó los brazos.” ¿Llego a utilizar la fuerza? “No.” ¿Abuso sexualmente de ti? “No.” ¿Qué hizo? “Me tomaba fotos.” ¿De que manera? “Salvajemente”. ¿Quién las tomo? “El”. ¿Te obligo a utilizar ropas en especifico? “No” ¿Quienes estaban presentes? “KEILA.” ¿Dentro de la habitación? “Si” ¿Keila vio cuando te tomaban fotos? “Si” ¿El acusado llego a exhibir esas fotos? “A su hermana” ¿Diga usted el nombre de la hermana? ”MERY, no se el apellido” ¿Esas fotos fueron publicadas por otros medios? “No” ¿Con quien fuiste la segunda vez? “Con xx y xx” ¿Llego a hacerte algo a ti y a Yusneiri? “No” ¿Que paso con keila en la habitación? “No se.” ¿Llegaste a ver cuando el estuvo con keila? “Cuando le tomo las fotos si” ¿Que hacia keila cuando le tomaron las fotos? “Hacia poses.” ¿Tienes conocimiento si el acusado llego a tener relaciones sexuales con Yusneiri? “No” ¿Y con xx? “Tampoco.” ¿Algún habitante de la residencia entraron en la habitación del acusado? “No se” ¿En algún momento entraronxxy xx juntas? “No” ¿Y quien tomaba fotos a xxcuando estaban juntas? “xx ¿O sea que si llegaron a estar las dos juntas con el acusado en su habitación? “Si” ¿En algún momento sus padres llegaron a tener conocimiento de este hecho? “Mi mama no.” ¿Y los padres de ellas? “No se.” ¿Cuantas veces recibió dinero del acusado? “Yo una sola vez y xx una vez cuando posaban desnudas o en ropa.” ¿El llego a amenazarlas con algún tipo de arma? “No” ¿Con que las amenazaba? “Que les iba a decir a nuestros padres y nos iba a hacer daño.” ¿Conoces si el acusado llego a atentar contra la vida de algunas de ustedes? “A KEILA le tiro la camioneta” ¿Estuviste cuando lo detuvieron? “No” ¿El día de la detención llegaron a incautar o recabar algo en la habitación? “No se”, es todo. A continuación la Defensa interroga: ¿Anterior a esos dos hechos volviste a visitar la casa del señor Manuel? “No” ¿En base a la confianza llegaste a visitarlo? “En su casa donde vivía anteriormente” ¿Posteriormente lo visitaste? “No” ¿xx y xx tenían relación sentimental con el señor Manuel? LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO OBJETO LA PREGUNTA Y LA JUEZ LA DECLARÓ CON LUGAR. ¿xx xx tenían las llaves? LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO OBJETO LA PREGUNTA Y LA JUEZ LA DECLARÓ CON LUGAR.¿Como llegaban a entrar? “El nos abría las puertas.” Seguidamente la Jueza interroga: ¿Con que otro nombre conoces al señor Manuel? “MANOLO” ¿Al momento que llegaste a la residencia estaba tomado? “No”¿Que les ofrecía? “La vez que fui con xx me dio dinero”. Cesó el interrogatorio y se ordenó retirar de la sala a la victima.
Esta declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando la testigo la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 355 y 356 del código citado supra; y aun cuando corresponde a la víctima, su testimonio concatenado con las demás pruebas ofrecidas en el debate, a los fines de establecer la responsabilidad o no del acusado MANUEL ANTONIO FUENMAYOR MAS Y RUBI. Y Así se Declara.-
11.- Declaración del ciudadano: ELVIS JOSÈ GUTIÈRREZ, titular de la cédula de identidad numero 11.867.136, quien previo juramentó expone lo siguiente: “Yo solo estaba en el allanamiento, una noche llego la policía y fue cuando me entere lo que sucedía. Llegaron hasta la puerta de mi habitación, me hicieron subir a la habitación del señor, estaba presente la muchacha que estaba en las fotos, y sacaron unas fotos. Anterior a eso yo lo encontré subiendo con unas niñas y yo le reclamen el me dijo que eran sobrinas que venían por un dinero, es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abog. VERÓNICA FLORES interroga: ¿Recuerda el día hora y fecha cuando sirvió de testigo?: se que era miércoles, pero no recuerdo fecha exacta. ¿Puede informar quienes estaban presentes?: los funcionarios y el señor, luego llego la muchacha. ¿A quien se refiere con señor?: al acusado. ¿La que aparece en la fotografía, quién es? No se como se llama, la conozco de vista. ¿Como sabe que es la muchacha de la foto?: porque ella estaba a mi lado ese día, y le pregunte y me dijo que era ella. ¿Puede informar que recopilaron los efectivos del estado?: solo los álbumes y la cámara que yo sepa, del closet de la habitación del señor. ¿Si usted no lo conoce como vivía en su residencia?: de vista y trato porque estaba alquilado allí en la casa. ¿Usted alquila habitaciones?: no, mi mama pero ya no desde que paso el problema. ¿Cuantas habitaciones hay?: 3 pero solo alquilada dos, la del señor, y una pareja que estaba al lado. ¿Qué pasó cuando le reclamo al señor? :el me dijo que era sobrina o hija y me dijo que iba por la mensualidad, yo le creí porque había una persona afuera pensé que era la mama de las niñas, no se. ¿Era la misma que menciona como muchacha?: no, eran menores. ¿Cuanto tiempo estaba alquilado en la residencia?: algo pero no se cuanto tiempo. ¿Observo alguna actitud distinta que lo llevara a sospechar lo ocurrido?: nunca. ¿Puede informar en que habitación se efectuó el allanamiento?: en la que queda al lado de la terraza, desde mi punto de vista la primera a la izquierda. ¿Sabe a que se dedica el acusado?: chofer del ince. ¿Realizaron otro allanamiento?: que yo recuerde no. ¿Puede informar que tipo de fotografía o imagen vio?: aparecían niñas, y el teniendo sexo con la muchacha, y otra que salen las niñas como orinando o algo así. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abog. YANDRIS SARDI interroga: ¿Que tiempo tiene viviendo en la residencia?: desde que nací. ¿Y el acusado?: no lo se. ¿Que precio pagaba el acusado por el alquiler?: no lo se. ¿Cuando hablaba con el le parecía normal?: si, no lo niego. ¿Cuántas Veces vio usted a la muchacha en la residencia? Es que yo veía una mayor, pero ese día eran unas menores, yo no se si la que estaba afuera era la mama. ¿Cuándo llegan los funcionarios que presenciaron la cámara, las fotos, quienes más estaban?: la misma muchacha fue la que dijo donde estaban las fotos. Es todo. Seguidamente la Juez Profesional realizó las siguientes preguntas: ¿El día que le hizo el reclamo cuantos niñas vio?: 2. ¿Cual fue la reacción del señor?: normal, no recuerdo si eran hijas o sobrinas que venían por un dinero que le daba mensual. ¿Estaba alguna de las menores en la foto?: una de ellas. Es todo. Cesó su interrogatorio y se ordeno su retiro de la Sala.
Esta declaración aun cuando proviene de una persona que asegura haber presenciado los hechos, debe compararse con el resto de las pruebas a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, contra el acusado. Y ASI SE DECLARA.
12.- Declaración de la ciudadana: SALLYBEL LOSSADA, titular de la cédula de identidad numero 9.708.220, quien previo juramento expone: “El estaba viviendo en mi casa alquilado en una pieza, y llegaron unas policías allanaron la casa, porque había arriba una menor de edad, eso es todo lo que se”. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abog. VERÓNICA FLORES interroga: ¿Recuerda el día fecha y hora de lo ocurrido?: creo que era de 10 a 11 y 30, fue en la noche no recuerdo creo que fue en julio, hace 3 años y medio. ¿Puede decir si estaba usted presente en el allanamiento?: si en mi cuarto y los policías llegaron en mi ventana, y me asustaron para decirme. ¿Usted subió?: No. ¿Cuanto tiempo tenia el acusado viviendo en su residencia?: casi un año. ¿Cuanto pagaba por el alquiler?: como 100 o no me acuerdo, yo recibía el alquiler. ¿Puede decir si llego a ver al acusado ser visitado por alguien frecuentemente?: el llevaba niñas menores de edad y decía que eran sobrinas, y yo una vez se lo reclame y no me hizo caso, varias veces se lo reclame porque yo tengo hija hembra, no se cuando yo me acostaba a dormir si metía a las niñas no se. ¿Cuantas habitaciones estaban alquiladas? 2 la de el y una pareja. ¿Usted es la propietaria?: no mi suegra. ¿Usted administraba los alquileres?: si porque ella estaba enferma y yo se lo daba a la hija, el pagaba bien la pieza. ¿Cual era la habitación del acusado?: la ultima de este lado. ¿Acostumbra a tener amistad, trato, o comunicación con los inquilinos?: normal de saludo y ya. ¿La persona a la que le hizo los reclamos se encuentra presente? Si. ¿Sabe el nombre de la persona? MANUEL FUENMAYOR. Se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abog. YANDRIS SARDI interroga: ¿Que requisitos le pedía a los inquilinos?: que tuviera educación, y que no tuvieran problemas. ¿Quien lo recomendó a el para vivir allí?: no, el llego allá, desde el problema no alquilamos piezas. ¿Eran las mismas niñas que visitaban siempre el lugar?: si varias veces, ya yo le había dicho que se fuera porque no me gustaba lo de las niñas, es todo. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala.
Esta declaración aun cuando proviene de una persona que asegura haber presenciado los hechos, debe compararse con el resto de las pruebas a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, contra el acusado. Y ASI SE DECLARA.
13.- Seguidamente se hizo comparecer a la siguiente testigo, ciudadana: RITA LINA ROJAS RAMÍREZ, VENEZOLANA, DE 48 AÑOS DE EDAD, Cédula de Identidad 1ro. 7.719.061, se tomó el respectivo juramento de ley y se les realizaron las respectivas advertencias legales. Y explicó brevemente los hechos que conocía: “A este señor lo conozco desde hace muchos años y le tenia un gran aprecio como si fuera mi hermano y jamás pensé que este señor fuera hacer esa cochinada que hizo con mi hija, el le saco fotos a mis hijas, y abuso de la confianza.” Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga: ¿En algún momento llego a tener conocimiento de que el ciudadano realizaba ese tipo de hechos de tomarle fotos a sus hijas? “No” ¿Sus hijas frecuentaban la habitación? “En algunas oportunidades” ¿Sabia usted que ellas iban? “Dos veces nada mas.” ¿Manifestó al tribunal que limpio la casa del acusado y llego a percatarse de las fotos de sus hijas o de otras niñas? “No nunca las llegue a ver” ¿Donde queda la residencia? “En la Fundación Mendoza.” ¿Supo que el acusado llego a darle dinero a sus hijas? “No sabia” ¿El acusado frecuentaba su residencia? “Por el frente con su guitarra cantando” ¿Diga el nombre de sus hijas? “xx y xxx.” ¿Que edad tenían? “10 y la otra 15” ¿Llego a acompañar a sus hijas hasta la residencia del acusado? “No” ¿Cuando se efectúa el allanamiento usted estaba presente? “No sabia nada” ¿Llego a ver lo incautado? “No, a mi me dijeron al otro día.” ¿En algún momento llego a ver las fotos de sus hijas? “Si en Polimaracaibo me las enseñaron.” ¿Que vio en las fotos? “Vía oral” ¿A quien vio vía oral? “xx” ¿Llego a ver alguna de xx? “Si desnuda nada mas.” Seguidamente la defensa interroga: ¿En las dos ocasiones que hizo mención que lo agarro a golpes, podría ser mas especifica? “Esa noche yo lo golpee porque ya yo estaba cansada que estaba atrás de ella y le di unas cachetadas y a los dos meses lo volví a golpear.” Acto seguido, la juez interroga: ¿como una adolescente y una niña se perdían después de salir del colegio? Yo retire a mis niñas del colegio porque las maestras me dijeron que un señor las iba a buscar” ¿En ese momento le hizo un reclamo al señor? “Si” ¿Que le dijo ese señor? “Que el iba porque no tenían para el desayuno pero llegaba solo hasta la puerta.” ¿Nunca estuvo en la residencia del señor manolo? “Solo de limpieza y las dos veces las fui a buscar y les pegue”. ¿Quien le aviso? “Unos muchachos me dijeron“¿Y cuando llego a las residencia que estaban haciendo? “Conversando en las escaleras.” ¿Alguna vez se encontró con los dueños de la casa? “No”. Cesó el interrogatorio y se ordenó retirar a la testigo de la sala.
Esta declaración aun cuando procede de la mamá de la victima, debe comparase con las demás pruebas recibidas, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, contra el acusado. Y ASI SE DECLARA.
14.- Declaración del ciudadano EDUARDO JESÚS BRICEÑO, Venezolano, Cedula de Identidad N°. 3106879, Se tomó el respectivo juramento de ley y se les realizaron las respectivas advertencias legales. Y explicó brevemente los hechos que conocía: “Ese ciudadano vive frente de la casa, es conocido desde hace muchos años, se le dio una confianza y llegaba y paso el caso de la niña, la humillación de la muchacha, es todo.” La Fiscal interroga de la siguiente manera: ¿Cuales son los nombres de las personas que el acusado les tomo fotos y que parentesco tienen? “Mis hijas xx, xxY xxx.” ¿Usted supo que sus hijas iban para la residencia del acusado? Keila vive aparte y a veces les regalaba caramelos.” ¿Usted estuvo presente el dia que al acusado lo detienen? “Ya a el lo habían detenido y yo baje cuando estaban en el procedimiento.” ¿Llego a observar las cosas que la policía recabaron? “Sacaron un maletincito marrón.” ¿Que contenía el maletín? “Cosas malas como fotos. ¿Que imágenes vio en las fotos? “Imágenes donde sale el y la muchacha xx con el, eso es horroroso no quisiera ni acordarme.” ¿Podría ilustrar que vio en las fotos? “A las muchachas la vi en cosas obscenas.” ¿Llego a ver a sus hijas en la residencia del acusado? “No” ¿Tenia conocimiento que ellas iban a esa residencia? “Yo no sabia pero al madre a veces iba a limpiar.” ¿Llego a saber si el le daba dinero a sus hijas? “No el no les daba dinero.”¿Usted vivió con sus hijas? “Siempre” es todo. Acto seguido la Defensa interroga: ¿En que momento se entera de los hechos? “En ese momento lo supe porque KEILA me lo dijo. “¿Cuando se entera de los hechos le hizo el comentario a alguna persona? “A nadie le dije nada”. Seguidamente la Juez interroga: ¿Tiene conocimiento de que estaba amenazando a sus hijas? “No, cuando me dijeron yo actué.” ¿Alguna vez fue a buscar a sus hijas a su residencia? “Fui un día a llamarlas”. ¿Que estaban haciendo sus hijas? “Estaban afuera porque el señor MANUEL les estaba dando algo.” ¿A quienes mas les daba cosas? “A las des frente y a otras mas.” Cesó el interrogatorio y se ordenó retirar de la Sala a la testigo.
Esta declaración aun cuando procede del papá de la victima, debe comparase con las demás pruebas recibidas, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, contra el acusado. Y ASI SE DECLARA.
15.- Declaración de la ciudadana: OLIVIA MARIA PERAZA, Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N°. 8.140.965, Se tomó el respectivo juramento de ley y se les realizaron las respectivas advertencias legales. Y explicó brevemente los hechos que conocía: “El señor abuso de una manera deshonesta en contra de mi hija y de mi familia a pesar de la confianza que le dimos, yo trabajo de domestica y tengo 7 hijos y ese señor visitaba la casa, le dimos confianza porque su hermano no lo quería en su casa y buscaba apoyo de los vecinos y sucedió lo que sucedió porque cuando me fueron a avisar que mi hija había aparecido en esas fotos yo me sorprendí y vi las fotos donde estaba mi hija, es todo.” La Fiscal del Ministerio Público interroga: ¿Informe el nombre de su hija? “xx.” ¿Que edad tenia? “Trece” ¿Tenia conocimiento que ella visitaba la casa? “No porque nunca me decían, yo preguntaba y me decían que estaba con las amiguitas.” ¿Al momento de los hechos vivía cerca del vecindario del acusado? “No era tan cerca, algo retirado como 20 cuadras.” ¿Que horario académico estudiaba su hija? “De mañana” ¿Tenia conocimiento de la hora y cuando ocurrieron esos hechos? “No sabia nada de las fotos.” ¿Donde le mostraron las fotos? “En la casa.” ¿Estaba presente cuando lo detuvieron? “En el sitio no, estaba en mi casa pero me llevaron” ¿Su hija le manifestaba de los hechos? “No de nada de eso me hablo” ¿Que respuesta le dio su hija para informarle acerca de esto? “Ella se asusto toda” ¿El acusado le daba dinero? contesto: “no supe” otra ¿desde cuando lo conoce? “Desde hace 25 años que tengo viviendo en los Haticos. Se le concedió la palabra a la Defensa y realizó las siguientes preguntas: ¿Anterior a que ocurrieran los hechos su hija visitaba al señor Manuel? “No sabia nada” ¿Nunca los vio juntos? “No porque yo llegaba tarde del trabajo”. La Jueza interrogo de la siguiente manera: ¿Usted sabia que hacia su hija después del colegio? “Ella me decía que iba a hacer un trabajo.” ¿Su hija estaba sola en su casa? “No estaba con los mayores yo tengo 7 hijas.” Ceso el interrogatorio y se ordeno retirar de la Sala.
Esta declaración aun cuando procede de la mamá de la victima, debe comparase con las demás pruebas recibidas, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, contra el acusado. Y ASI SE DECLARA.
DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS
16.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, se incorporaron al proceso los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe; prescindiéndose de su lectura, totalmente, por acuerdo de las partes y del Tribunal:
16.1.- Acta Policial, de fecha 16-06-05, suscrita por los funcionarios JORGE PADILLA, ALEXANDER PETIT Y EDUARDO FUENMAYOR adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo.
16.3.- Acta Policial de fecha 24-06-05, suscrita por los funcionarios JORGE PADILLA, ALEXANDER PETIT Y EDUARDO FUENMAYOR adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo.
16. 6.- Acta de Entrega a la Sala de Evidencias de la Policía del Municipio Maracaibo, en fecha 24 de Junio de 2005.
16.16.- Resultado del Examen Medico Legal, practicada a la niña JUSNEIRY CAROLINA ROJAS RAMIREZ, por el DR. DOUGLAS DAAL, Experto Profesional IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses.
16.17.- Resultado del Examen Medico Legal, practicada a la adolescente MAIKELIN VIRGINIA CHAVEZ PERAZA, por el DR. DOUGLAS DAAL, Experto Profesional IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses.
16.18.- Resultado del Examen Medico Legal, practicada a la adolescente KEILA MARIA ROJAS RAMIREZ, por el DR. DOUGLAS DAAL, Experto Profesional IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses.
16.19.- Resultado de la Evaluación Psicológica y Psiquiatrica, practicada a la adolescente xx, por la Psiquiatra Forense Dra. Edilia Tello y la Psicóloga Forense María Inés Alcalá, adscrita a la Medicatura Forense.
16.20.- Resultado de la Evaluación Psicológica y Psiquiatrica, practicada a la adolescente xxx, por el Psiquiatra Forense Dr. Emilio Acosta Flores adscrito a la Medicatura Forense.
16.21.- Resultado de la Evaluación Psicológica Y Psiquiatrica, practicada a la menor xxx por la Psiquiatra Forense Dra. Edilia Tello y la Psicóloga Forense María Inés Alcala, adscrita a la Medicatura Forense.
16.22.- Acta de Nacimiento de la adolescente xx.
16.23.- Acta de Nacimiento de la adolescente xx.
16.24.- Acta de Nacimiento de la adolescente xx
16.25.- Experticia Hematica y Seminal, practicada por la ciudadana REINELDA FUENMAYOR y DRA. BERNICE HERNANDEZ, de fecha 15 de Julio de 2005.
16.26.- Experticia de Superposición Fotográfica (FOTOMONTAJE), practicada por el agente HUMBERTO DANIEL QUERO, adscrito al Laboratorio de Fotografía Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 26 de Agosto de 2005.
16.27.- Fotografías incautadas en la habitación del acusado.
PRUEBAS NO RECIBIDAS
La representante del Ministerio Público renunció al testimonio de los funcionarios JORGE PADILLA, ALEXANDER PETIT Y EDUARDO FUENMAYOR, quienes a pesar de haber este Juzgado librado Mandato de Conducción a los referidos funcionarios; los mismos no comparecieron a la Audiencia Oral y Privada; la de la Psicóloga Forense Licenciada Alida Zapata, quien se encuentra Jubilada; la de la Funcionaria Dra. Berenice Hernández, por cuanto la Experticia practicada por dicha funcionaria también actúo la Funcionaria Licenciada Rainelda Fuenmayor, quien compareció a la Audiencia Oral y Privada y el Funcionario HUMBERTO DANIEL QUERO, quien se encuentra en la ciudad de Caracas y aunque se realizaron labores para su comparecencia, las mismas fueron infructuosas en virtud de lo cual renunció a dichas pruebas, sin objeción de la Defensa ni oposición del Tribunal.
INCIDENCIAS
En la celebración de la Audiencia Oral y Privada la Defensa solicito al Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al Principio de Igualdad entre las partes y el Artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean oídas las testificales de la señora MARIA RODRÍGUEZ Y ÁNGELA FUENMAYOR, por cuanto esta defensa tuvo conocimiento posterior a la celebración de la audiencia Preliminar. En este estado, La Fiscal del Ministerio Público solicita a la defensa aclare la causa por la cual solicita la promoción de esos testigos.
El Tribunal, luego de analizado el contenido del articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula que “Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento….”; ahora bien, de la norma antes transcrita se evidencia que para incorporar cualquier prueba a la Audiencia, es necesario que surjan nuevos hechos o circunstancias para que las mismas se puedan recepcionar y en virtud que hasta ese día no habían variado las circunstancias en el presente juicio; es por lo que esta Juzgadora considera improcedente la solicitud realizada por la defensa. Y ASI SE DECIDE.
Seguidamente la Defensa Privada ejerció el recurso de revocación de conformidad con el Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y concedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Público. El Tribunal finalmente declaró sin lugar el Recurso de Revocación ejercido, manteniendo la decisión, al considerar que la Defensa repetía los mismos alegatos invocados para solicitar la incorporación de las nuevas pruebas sin agregar nada nuevo, siendo evidente que no han surgido nuevos hechos o circunstancias que requieran su esclarecimiento. Y ASI SE DECIDE.
Luego de escuchadas las conclusiones y réplicas de las partes, se declaró finalmente cerrado el debate, convocando a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, como consta en el Acta de Debate.
En las audiencias Orales y Privadas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.
Ahora bien del conjunto de pruebas recibidas y concatenadas entre sí, este Tribunal Unipersonal considera que han quedado acreditados los hechos señalados por la representación fiscal, en cuanto a que En fecha 24/06/2005 se recibió procedimiento policial procedente de la Policía del Municipio Maracaibo, mediante el cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar con respecto a la aprehensión del ciudadano MANUEL ANTONIO FUENMAYOR MAS Y RUBI, plenamente identificado, a quien colocaron a disposición de este despacho, en virtud de que se desprende de la mencionado acta policial, suscrita por los funcionarios policiales PADILLA JORGE, PETIT ALEXANDER Y FUENMAYOR EDUARDO, lo siguiente: “Siendo las 10:00 horas de la noche recibieron llamada EDUARDO JESUS BRICEÑO MARIN, de 62 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.106.879, informando que un ciudadano apodado como Manolo se había llevado a sus menores hijas, de nombre xx de17 años de edad y xx de 08 años de edad, hacía su habitación ubicada en la Urbanización Fundación Mendoza, calle 126B, casa No. 22-291, de color blanco y amarilla con cerca de ciclón de color blanco, en la segunda planta, primera habitación y que el mismo ya había sido denunciado por ante este Cuerpo Policial.
Debido a que dicho ciudadano una vez encerrado en su habitación luego de amenazarlas las desnudaba y les tomaba fotografías, ya que según su hija xxse lo había comentado.
A quienes se le ordena verificar dicha información, una vez en las adyacencias del lugar procedieron a buscar los ciudadanos testigos los cuales quedaron identificados de la manera siguiente GUTIERREZ GARCIA ELVIS y COLINA ANTONIO JOSE, quienes dieron fe del procedimiento policial.
Posteriormente se introducen en la vivienda antes descrita, en la primera habitación, con los ciudadanos testigos ya que los mismos manifestaron conocer al señor mencionado como Manolo y que el mismo acostumbra a llevar menores de edad a su habitación, donde logramos avistar en la segunda planta en la primera habitación ya que la misma se encontraba con la puerta abierta a un ciudadano quien manifestó ser y llamarse MANUEL FUENMAYOR y una adolescente de tez blanca, de contextura fuerte, de baja estatura de cabello castaño largo, quien manifestó ser y llamarse xxx
Esta convicción surge en primer lugar de la declaración rendida por la ciudadana xxx, cuyo testimonio se valora en contra del acusado conforme a lo dispuesto en el artículo 22 en concordancia con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de la víctima quien está conteste al señalar que el acusado fue la persona que le tomó unas fotos obligadas, que la amenazaba sino se dejaba tomar las fotos, que amenazaba que iba a matar a su hermanito sino se dejaba tomar la foto; asimismo la amenazó y le dio una cachetada porque había hecho algún comentario de las fotos.
Asimismo, la declaración rendida por la adolescente xx, cuyo testimonio se valora en contra del acusado conforme a lo dispuesto en el artículo 22 en concordancia con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de una de la victimas, quien está conteste al señalar que el acusado fue la persona que le tomó fotos desnuda amenazándola con matar a su familia sino se dejaba tomar las mencionadas fotos.
En relación, a la declaración rendida por la adolescente xx, cuyo testimonio se valora en contra del acusado conforme a lo dispuesto en el artículo 22 en concordancia con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de una de la victimas, quien está conteste al señalar que el acusado fue la persona que me obligo a tomarme unas fotos desnuda porque sino me iba a pasar algo; asimismo me amenazó que si decía algo me iba a matar.
De las declaraciones recepcionadas durante la Audiencia Oral y Privada se puede evidenciar que efectivamente el acusado de autos realizó varias impresiones fotográficas a las victimas de autos sin su consentimiento, llegando a amenazar a las mismas de muerte si ellas no accedían al pedimento del mismo; por lo cual esta Sentenciadora valora plenamente el testimonio de las tres victimas como prueba en contra del acusado. Y ASI SE DECIDE.
Ciertamente, la declaraciones de las víctimas directas encuentran respaldo en lo expuesto por el ciudadano EDUARDO JESUS BRICEÑO quien señaló que el día de los hechos se encontraba en su casa cuando llamó a Polimaracaibo a los fines de denunciar que el ciudadano Manuel Fuenmayor se había llevado a sus dos menores hijas a su casa y que una vez encerrado en la habitación luego de amenazarlas las desnudas y les toma fotografías, ya que su hija xx se lo había comentado; exposición esta que concatenado con el dicho de la victima Keila Rojas
Estas declaraciones encuentran respaldo en la declaración del ciudadano ELVIS JOSE GUTIERREZ, quien además de reconocer al acusado de autos, señalo como antes se dijo, que una noche llego la Policía y fue cuando se entero lo que sucedía. Llegaron hasta la puerta de su habitación, me hicieron subir a la habitación del señor, estaba presente la muchacha que estaba en las fotos y sacaron unas fotos.
Este testimonio sin embargo, solo puede valorarse como un indicio respecto de la responsabilidad del acusado en los hechos que se le atribuyen, por cuanto no corresponde a un testigo presencial de los hechos más sin embargo el testigo presenció la aprehensión del acusado de autos.
Ahora bien, los hechos narrados por las victimas quedan demostrados por el Reconocimiento Médico Legal practicado a las victimas por el Dr. Douglas Daal, el cual fue incorporado como documental al debate, donde se ratifican los hallazgos mencionados en Sala por el Médico Forense, que si bien es cierto las menores xx Y xx, no presentan desfloración; no es menos cierto que la adolescente KEILA ROJAS presenta declaración antigua y con el dicho de la victima de autos en Sala donde manifestó que ciertamente el ciudadano MANUEL ANTONIO FUENMAYOR MAS Y RUBI había abusado de ella en el mes de febrero, y que no lo había denunciado porque la tenía amenazada.
La Declaración del Médico Forense encuentra respaldo con la testimonial de la psiquiatra médico forense, quien ratifico en sala que la adolescente xx que en la experticia practicada a la adolescente no se encontraron trastornos significativos. Asimismo, indicó que la adolescente se encontraba ubicada en el tiempo y en el espacio en relación con su edad. Concluyó que la niña no tiene compresión para determinar y comprender la situación. Es por lo que esta Juzgadora concluye que el testimonio bajo análisis, le merece certeza y credibilidad, a los fines de demostrar la credibilidad del testimonio de la adolescente xx así como la actitud que tenía la misma en razón de la experiencia vivida.
Asimismo, quedo demostrado en Sala de la experticia practicada a la por la Psicóloga Forense Maria Ines Alcala a la menor xx, quien en sus conclusiones resumió que no hay enfermedad mental, tampoco indicadores significativos de trastorno mental, ni patología orgánica. Entonces, según el estudio de la psicóloga, la niña no presentó ningún trastorno a nivel cerebral y/o mental; es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio al corroborar la experticia practicada que la menor no sufre de ningún trastorno y en consecuencia no había motivos para mentir sobre los hechos.
Surge igualmente convicción a esta Juzgadora de la declaración recibida en Sala de la experta Rainelda Fuenmayor, quien corrobora experticia Hematica y Seminal y quien puso de manifiesto que el resultado para la prueba seminal fue positivo y que en la ropa interior encontradas en la residencia el día de la aprehensión habían rastros de semen. ASI SE DECIDE.
Con respecto a la testimonial de la funcionaria ELKIS CUMARE, la cual fue incorporada como documental al debate, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio en virtud que la misma determinó que la cámara con la cual se tomaban las fotografías se encontraba en perfecto funcionamiento.
En relación a la declaración de la ciudadana SALLYBEL LOSSADA, la misma expone: “El estaba viviendo en mi casa alquilado en una pieza, y llegaron unas policías allanaron la casa, porque había arriba una menor de edad, eso es todo lo que se, es todo”.
La ciudadana RITA LINA ROJAS, expone: “A este señor lo conozco desde hace muchos años y le tenia un gran aprecio como si fuera mi hermano y jamás pensé que este señor fuera hacer esa cochinada que hizo con mi hija, el le saco fotos a mis hijas, y abuso de la confianza, es todo”.
En cuanto a la declaración de la ciudadana OLIVIA MARIA PERAZA, quien expone: “El señor abuso de una manera deshonesta en contra de mi hija y de mi familia a pesar de la confianza que le dimos, yo trabajo de domestica y tengo 7 hijos y ese señor visitaba la casa, le dimos confianza porque su hermano no lo quería en su casa y buscaba apoyo de los vecinos y sucedió lo que sucedió porque cuando me fueron a avisar que mi hija había aparecido en esas fotos yo me sorprendí y vi las fotos donde estaba mi hija, es todo.”
De las testimoniales de las ciudadanas SALLYBEL LOSSADA, RITA LINA ROJAS Y OLIVIA PERAZA, se puede determinar que las mismas conocían al acusado de autos, pero ellas no estuvieron presentes al momento que ocurrieron los hechos; por lo cual solo tienen conocimiento por el dicho de las victimas después de la aprehensión; declaraciones estas que no aportan ningún tipo de elemento probatorio que pueda ser apreciado, ni siquiera para la comprobación del hecho objeto del proceso, ni para demostrar responsabilidad penal de alguna persona.
Respecto de las pruebas documentales constituidas por: la Experticia de Superposición Fotográfica (FOTOMONTAJE), practicada por el agente HUMBERTO DANIEL QUERO, adscrito al Laboratorio de Fotografía Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 26 de Agosto de 2005; de las cuales este tribunal se reservó apreciarlas o no en la definitiva, visto que las mismas fueron incorporadas al juicio prescindiendo de su lectura por expreso acuerdo de las partes y el Tribunal, no obstante no haber rendido declaración los funcionarios y personas que las suscriben, se aprecian según lo preceptuado en la parte in fine del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
Esta documental al concatenarla con el resto de las pruebas recibidas en el debate oral, prueban en primer lugar que efectivamente desde el inicio de la investigación el acusado fue señalado como responsable de los hechos; con dicha experticia queda demostrado que efectivamente el acusado de autos MANUEL ANTONIO FUENMAYOR MAS Y RUBI es el autor de las fotos, que las mismas no fueron un montaje y que por lo tanto son autenticas; todo lo cual robustece lo afirmado por las víctimas sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del delito, así como las características y consecuencias sufridas por las mismas. Y ASI SE DECIDE.
Visto el resultado del análisis de las pruebas testimoniales y documentales examinadas, esta Sentenciadora consideró conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, que definen la sana crítica, que las mismas constituyen en su conjunto, prueba plena de la comisión del hecho punible enjuiciado y de la responsabilidad del acusado respecto de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los Artículos 259 y 260 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente derogada y EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la mencionada Ley especial derogada en perjuicio de xx, xxx y xxxx, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar indicados, por lo que esta sentencia debe ser condenatoria y se dicta en los términos que constan en la parte Dispositiva del fallo. Y ASI SE DECIDE.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del conjunto de pruebas analizadas, tanto Experticias, testimoniales, documentales y materiales, incorporadas al Proceso conforme a la Ley, se evidencia claramente el desempeño por parte del acusado de la conducta ilícita constitutiva de los tipos penales imputados; por lo que, establecida la materialidad de su comisión los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, y sometidos los cargos a consideración de sus miembros, este Tribunal Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Unipersonal considera, que esta sentencia ha de ser CONDENATORIA, al hallar al acusado CULPABLE de los delitos imputados. Y ASI SE DECIDE.
En el caso que nos ocupa los delitos establecidos son los de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los Artículos 259 y 260 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente derogada y EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la mencionada Ley especial derogada, aplicable al caso por ser la norma mas favorable, sin perjuicio de las circunstancias atenuantes y agravantes a que hubiere lugar. Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido, sobre este particular, que los jueces de mérito son soberanos en la apreciación de tales circunstancias, pero deben, no obstante, explicar siempre en la sentencia la razón jurídica en virtud de la cual proceden a aplicarlas o no en un caso concreto, con el debido razonamiento, el cual a su vez debe fundarse en los elementos probatorios existentes.
En el caso de autos, se observa que lo que determinó la conducta del acusado de autos fue la circunstancia de que las victimas en sus testimoniales expusieron como el mismo las amenazaba para lograr que las mismas se dejaran fotografiar desnudas; que bajo amenazas logro abusar sexualmente de la adolescente xx. Asimismo dicha conducta también se evidencia de las fotografías recabadas donde en las mismas se logro observar como el acusado de autos abusaba sexualmente de la adolescente KEILA ROJAS y como fotografía a las menores.
Ahora bien, este tribunal considera que la conducta asumida por el hoy acusado al aprovecharse de la vulnerabilidad de las niñas y de la adolescente en razón de la edad y el sexo, para llevar a cabo actos libidinosos e indecorosos con las mismas, quedó evidenciado de la actividad probatoria desplegada durante la audiencia oral y privada, con lo cual constituye el hecho punible de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los Artículos 259 y 260 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente derogada y EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la mencionada Ley especial derogada, por lo que dicha conducta asumida por el acusado debe ser considerada antijurídica, por el desvalor de la acción cometida, creando el injusto penal y una situación irregular, lo cual hace que su comportamiento sea considerado objetivamente imputable, lo que lo hace ser responsable penalmente por la comisión de dicho hecho delictual, haciéndose acreedor de la sanción punitiva del Estado, que está en el ejercicio del IUS PUNIENDI, es decir, el derecho de castigar, ya que quedó establecido durante el debate probatorio conforme a lo expuesto anteriormente, que el acusado MANUEL ANTONIO FUEMAYOR MAS Y RUBI, es responsable de dicho delito, dadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar antes expresadas.
De allí que considere esta Juzgadora, conforme a la facultad conferida por el artículo 350 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal, que los hechos debatidos configuran los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los Artículos 259 y 260 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente derogada y EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la mencionada Ley especial derogada.
IV
DE LAS PENAS APLICABLES:
Ahora bien en relación la pena aplicable por el delito de EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es de TRES (03) a SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, la pena en su limite inferior, esto es CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRISION y sumando la pena por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece la pena de UNO (01) a TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, se le aplica el termino inferior es decir DOS (02) AÑOS. En relación al delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece una pena CINCO (05) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÖN se le aplica el termino inferior es decir SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y vista la concurrencia de delitos en la presente causa se le aplica lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, por lo que la pena en definitiva la pena a cumplir es de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS MESES (06) DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano MANUEL ANTONIO FUENMAYOR MAS Y RUBÍ, venezolano, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 20/09/1953, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 4.533.596, hijo de Antonio Mas y Rubí y Manuel FUENMAYOR, residenciado en Haticos por Arriba, Fundación Mendoza, frente al Estadio Inca, Maracaibo, en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL DE NIÑA Y ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente derogada y EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la mencionada Ley especial derogada, cometido en perjuicio de xx,xxxy xxxx, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que cumplirá en la Cárcel Nacional de Maracaibo, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16, y al pago de las costas procesales, contenido en el artículo 34 del Código Penal, y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA el ingreso del ciudadano MANUEL ANTONIO FUENMAYOR MAS Y RUBÍ, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien permanecerá recluido en dicho recinto. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines que inicie investigación en contra de los Funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo JORGE PADILLA, ALEXANDER PETIT Y EDUARDO FUENMAYOR; así como también al ciudadano HUMBERTO DANIEL QUERO, Funcionario adscrito al Laboratorio de Fotografía Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de determinar la Responsabilidad Penal por estar presuntamente incurso en los delitos Contra la Administración de Justicia. Se deja constancia que la Juez ordenó al Secretario que leyera íntegramente la presente Acta de Debate que se levantó y que contiene todo lo ocurrido durante el desarrollo del mismo, donde se observaron escrupulosamente todas y cada una de las formalidades esenciales, decidiendo y dando oportuna respuesta a todas las solicitudes, observaciones y peticiones que formularon las partes durante el proceso, cumpliendo cabalmente esta Acta con todas las enunciaciones y requisitos establecidos en los artículos 368 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que este Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la presente sentencia condenatoria, en virtud de lo avanzado de la hora. Asimismo, se deja constancia que para la realización del presente acto se dio cumplimiento a todas y cada una de las formalidades Ley y los principios de Oralidad, Inmediación, Contradicción y Concentración. Igualmente se deja constancia que el texto de esta sentencia forma parte integrante del disposivo del fallo que se leyo en la sala de audiencias.
DADA Y FIRMADA EN EL DEPSACHO DEL TRIBNAL SEXTO EN FUNCIONES DE JUICIO, EL DIA DOCE (12) DE ENERO DE DOSMIL NUEVE. A LOS 198 DIAS DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACION.
PUBLIQUESE, REGISTRESE,Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN LOS LIBROS RESPECTIVOS.-
LA JUEZA PROFESIONAL
DRA. CARMEN JOA SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. EVELYN SARMIENTO.
En la misma fecha se registro bajo el No: 001-09.-
LA SECRETARIA.-
CAUSA: 6M-073-06
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