El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 11, 26 de noviembre,08,15,18 de diciembre de año 2008 y 14 de Enero de 2009, por ante éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, constituido en forma Mixta con Escabinos, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala 7, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, y habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación realizada en forma ÚNANIME la CONDENA del Acusado, En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
III
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:
El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa a los ciudadanos: Acusados: EDWIN ANTONIO CHACON Y GUSTAVO ALBERTO CASTILLO SARCOS, por la presunta comisión de los delitos de: COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal ,en concordancia con el artículo 84 ordinal 3°ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: ROCIO DEL PILAR VILLEGAS RAMIREZ, Por los hechos que el ministerio Público le atribuyo que a continuación se describe: el día 01 de abril 2008, siendo aproximadamente las 10 horas de la mañana, la ciudadana ROCÍO DEL PILAR VILLEGAS RAMÍREZ, se encontraba junto a su padre y su hermano, en el Barrio María Concepción Palacio en la circunvalación número 1 casa 107D-98, donde estaban cerrando el negocio por la compraventa de un vehículo Malibú, y en momentos en los cuales la mencionada ciudadana se encontraba contando el dinero dentro del carro de su padre, fue sorprendida por un ciudadano que la apunto y le manifestó que se quedara quieta, pidiéndole el dinero que tenía en el bolsito rojo, ella procedió a realizar la entrega, pudiendo percatarse que otros sujetos tenían igualmente apuntado a su padre y a su hermano así como al ciudadano que les estaba vendiendo el vehículo, luego pretendieron llevarse el carro de su padre, pero como no les prendió emprendieron huida a pie, logrando apreciar que eran tres sujetos, dos de ellos de contextura gruesa, lo cual observó ya cuando dichos ciudadanos huían del sitio. Posteriormente, el funcionario OSWALD PÉREZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, a bordo de la unidad policial PDM-142, deja constancia en acta policial, que mientras realizaba labores de patrulla] e por las inmediaciones de la Circunvalación Numero Uno, específicamente a la altura del distribuidor de Pomona, observó un vehículo color blanco, marca Chevrolet, modelo Esteem, placas KBB-38T, estacionado de sentido norte -sur, en el cual se introdujeron dos ciudadanos de forma muy rápida con las siguientes características EL PRIMERO: De tez morena, contextura gruesa, de aproximadamente 1.75 metros de estatura quien vestía para el momento suéter de color amarillo y pantalón de jeans, EL SEGUNDO Tez morena, contextura gruesa, de aproximadamente 1.60 metros de estatura quien vestía para el momento suéter de color rojo y pantalón de jeans de color negro, acelerando su marcha, por lo que procedió a darle seguimiento, solicitando a la central recomunicaciones que verificara la placa KBB-38T del vehículo en cuestión y ubicara apoyo policial, arrojando como resultado esta sin novedad, sin embargo, les indicó por el alta voz de la unidad radio patrullera que detuvieran su marcha acatando la orden impartida exactamente en el sector los Pinos, descendiendo por la puerta trasera derecha el ciudadano que fue descrito como el primero; y por la puerta trasera izquierda descendió el ciudadano descrito como el segundo; al mismo tiempo, descendió por la puerta delantera izquierda es decir por el lado del piloto un tercer ciudadano con las siguientes características fisonómicas: Tez blanca de contextura delgada, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, quien vestía para el momento suéter de color rojo, pantalón mono de color gris, gorra de color roja por la puerta delantera derecha copiloto, descendió un cuarto ciudadano con las siguientes características: tez blanca, de contextura delgada, de aproximadamente 1.65 metros de estatura quien vestía para el momento suéter de color negro, jeans de color negro y gorra de color vino tinto gris. El primero y segundo de los ciudadanos descritos emprendieron veloz huida a pie logrando evadir la comisión policial, al mismo tiempo lograron restringir al tercero y cuarto de los ciudadanos descritos, posteriormente se ubicó apoyo policial, llegando en el sitio los oficiales JORGE PIMENTEL, placa 0778, PAÚL MONTIEL, 0356 y RIVAS RUTHMARY, placa 0877, procediendo así a realizarles una inspección corporal de los ciudadanos estipulado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar del tercero de los descritos en el bolsillo delantero derecho un teléfono celular marca motorola, modelo K-l, de color negro, y un teléfono celular marca Motorola, modelo C-22,de color blanco y gris, al cuarto de los descritos se le incautó en el bolsillo delantero derecho, un teléfono celular marca motorola modelo K-l, de color blanco. Posteriormente procedieron a realizar una inspección al vehículo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar un bolso de color rojo de la guantera del carro, y al abrirlo en su interior se pudo observar que contenía dinero en VILLEGAS FAVIOLA (N° 14.370.475); razones por las cuales los funcionarios actuantes, procedieron a practicar la aprehensión de los hoy imputados, no sin antes informarles el motivo que la origino, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales previstos en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando todo el procedimiento hasta la Sede Operativa, ubicada en la Avenida 2 del sector El Milagro, Parque Vereda del Lago, donde al llegar el descrito como EL TERCERO dijo ser y llamarse EDWIN ANTONIO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.653.242, y el descrito como el CUARTO: GUSTAVO ALBERTO CASTILLO SARCOS , titular de la cédula de identidad N° v-18.121.594, quedando los objetos incautados en la sala de evidencias, y retenido el vehículo color blanco, marca Chevrolet, modelo Esteem, año 2002, placas KBB-38T.
IV
DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS
Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y escuchadas las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes, lo cual consistieron en las siguientes: Con la testimonial de los ciudadanos:
PRIMERO: Declaración del ciudadano: OSWALD JAVIER PEREZ MALDONADO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 31-10-84, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 17.635.682, funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario y a la defensa acta policial de fecha 01-04-08. El funcionario expone: Estaba patullando por la circunvalación No. 1, observe un vehículo estacionado subiendo el distribuidor de Pomona, era un vehículo blanco, Chevrolet, Steen, pensé que estaba accidentado, salieron unos individuos y abordaron el vehículo y emprendieron veloz huida, se empezó la persecución y le di alcance por el Barrio los Pinos, a quinientos metros del distribuidor a mono izquierdo, salieron dos ciudadanos y dos huyeron, revise el vehículo y se consiguió el dinero y la cedula de identidad de dos ciudadanas y los teléfonos celulares de ellos, los pasamos al comando y nos dimos cuenta por la versión de unas ciudadanas de lo sustraído que eran catorce mil bolívares fuertes, se levantaron las actuaciones, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE para que pregunte al testigo. 1) ¿Diga hora, lugar de los hechos? CONTESTO: Eso fue el 01-04-08, la hora 11: 40 de la mañana, el lugar subiendo el distribuidor de Pomona, por el Barrio Los Pinos. Seguidamente objeta la defensa, en relación a que el testigo no puede estar consultando las actuaciones en el proceso. La Juez profesional manifiesta que el testigo puede apoyarse en las actuaciones. 2) ¿Qué perímetro patrullaba? CONTESTO: En la circunvalación No. 1 sentido Norte Sur y Sur Norte. 3) ¿Diga las características del Vehículo? CONTESTO: Chevrolet, Steem, blanco. 4) ¿Diga cuantos sujetos vio abordar el vehículo? CONTESTO. A dos sujetos. 5) ¿Cuántos iban en el carro? CONTESTO: Cuatro sujetos. 6) ¿Qué paso con los otros dos? CONTESTO: Los que se montaron en la rampa huyeron, restringí a los dos y espere el apoyo. 7) ¿En que sitio estaban los acusados? CONTESTO: De piloto y copiloto. 8) ¿Dónde estaban los otros dos? CONTESTO: en la parte trasera. 9) ¿Quién practico la inspección corporal? CONTESTO: Mi persona. 10) ¿Qué localizo de interés criminalístico? CONTESTO: Sus teléfonos celulares, dos teléfonos K1, negro y blanco y otro en el vehículo. 11) ¿Quién practico la inspección al vehículo? CONTESTO: Yo la hice en presencia de ellos, había un bolso rojo con el dinero en efectivo, dijeron que no sabía nada del dinero. 12) ¿Dónde colecto el bolso? CONTESTO: En la guantera. 13) ¿Cómo ubico el propietario del dinero? CONTESTO: Por el Rif de las personas, nos trasladamos hasta ellas y le preguntamos que le había sucedido, dijeron que iban a comprar un vehículo y le quitaron el bolso con el dinero. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. ROMULO PACHECO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga el tiempo que tiene como funcionario? CONTESTO: Un año. 2) ¿Los detenidos huyeron como los demás? CONTESTO: No huyeron, yo los tenia restringidos. 3) ¿Hacia donde huyeron los otros? CONTESTO: Huyeron por una calle. 4) ¿Qué hizo después que tenia los detenidos tirados en el suelo? CONTESTE: Espere el apoyo. 5) ¿Para revisarlos espero el apoyo? CONTESTO: Si, no tardo mucho. 6) ¿Diga en que tiempo lego el apoyo? CONTESTO: No recuerdo, no tardo mucho. 7) ¿Reviso el vehículo? CONTESTO: No hasta que llego el apoyo. 8) ¿La zona estaba poblada, había gente? CONTESTO: en el perímetro como a veinte metros no había nadie. 9) ¿En su experiencia, en los procedimientos debería haber testigos presentes? CONTESTO: Si. 10) ¿Por qué no buscaron testigos? CONTESTO: Porque el procedimiento fue en caliente. 11) ¿Qué apoyo llego al sitio? CONTESTO: El supervisor de la zona y el oficial Ruth Rivas. 12) ¿Porque no formaron el acta los demás funcionarios? CONTESTO: Porque el primer funcionario que llego fui yo y el funcionario actuante soy yo. 13) ¿Salieron los moradores de la zona? CONTESTO: en el perímetro de veinte metros no había nadie. 14 ¿Habían personas observando lo que pasaba en el procedimiento? CONTESTO: Habían averiguadores, el paso estaba restringido por las patrullas. 15) ¿Tuvo contacto con las victimas en los hechos? CONTESTO: Si se ubicaron por el Rif, para ver que les paso. 16) ¿Qué manifiesto la victima? Contesto: Que iba a comprar un vehículo y en el trámite la robaron. 17) ¿Como los describió? CONTESTO: Con las mismas características de los sujetos que abordaron el vehículo. 18) ¿Fue al sitio donde despojaron el dinero a la señora? CONTESTO. No. 19) ¿Se entero donde fue el lugar del robo? CONTESTO: No me traslade al sitio. 20) ¿Se hizo rueda de reconocimientos? CONTESTO: A través de fotos. 21) ¿La victima reconoció a los sujetos que la robaron? CONTESTO: La señora no los reconoció, porque ellos estaban en el vehículo. 22) ¿Usted fue al sito donde despojaron del dinero a la señora? CONTESTO: No. 23) ¿Se entro donde fue el lugar del robo CONTESTO: No me traslade al sitio. 24) ¿Localizo armas en el sitio? CONTESTO: No. 25) ¿Encontró armas en el sitio? CONTESTO: No. 26) ¿Cuántos procedimientos a realizado Usted como este? CONTESTO: Es el primero. 27) ¿Explique como estaba el vehículo en el distribuidor? CONTESTO: Estaban estacionados esperando. 28) ¿Sabe que era lo que estaban esperando o es una presunción? CONTESTO: Estaban estacionados, es una presunción. 29) ¿En la sede de Poli Maracaibo, hay un sitio que tenga vidrios tipo espejo? CONTESTO: Para ese momento no habían. Pregunta el Tribunal. 1) ¿Ellos huyeron o se detuvieron? CONTESTO: Les di la voz de alto, entre el Barrio Los Pinos, en una calle de Tapón. 2) ¿Habían otras vías de escape. 3) ¿Cómo se estacionaron? CONTESTO: Hacia las otras calles. 4) ¿Cuantas personas se bajaron del vehículo? CONTESTO: Cuatro personas. 5) ¿Cómo se bajaron del vehículo? CONTESTO: Dos del lado izquierdo y dos del lado derecho. 6) ¿Quién fue el primero que se bajo? CONTESTO. Los cuatro al mismo tiempo. 7) ¿Hacia donde caminaron los cuatro sujetos? CONTESTO. Se bajaron de espalda, se voltearon, el conductor camino y ante la alerta que les di, caminaron hacia mi.
SEGUNDO: Declaración de la ciudadana RUTH MARY EDELMIRA RIVAS GONZALEZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 17-06-67, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 9.722.200, funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario y a la defensa acta policial de fecha 01-04-08. El funcionario expone: En el procedimiento fui la ultima que llegue, no puedo decir lo que sucedió, como actual el oficial, no se como fue la persecución, no recuerdo la cara de la personas, fue un vehículo Steen Blanco, uno era joven, blanco, me percate sobre el dinero que estaba dentro del vehículo, el conductor dijo que los que huyeron lo dejaron ahí, en el comando nos enteramos que eran catorce millones, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE para que pregunte al testigo. 1) ¿Cuántos oficiales llegaron de apoyo? CONTESTO: Cuando legue ya habían tres unidades. 2) ¿Cómo era el sitio donde estaba el vehículo blanco? CONTESTO: Es como una Y, salida a la derecha y bajada a la izquierda, estaba en todo el centro. 3) ¿Diga el nombre del funcionario que dio apoyo? CONTESTO. Oficial Pimentel, oficial Montiel, no recuerdo el nombre de los otros. 4) ¿Cuál fue su actuación? CONTESTO. Estaba cerca del procedimiento. 5) ¿Diga la hora del procedimiento? CONTESTO: Como de once a doce del día. 6) ¿Indique quien inspecciono el vehículo? CONTESTO: en el sitio el oficial Pimentel, las puertas estaban abiertas y el pregunto de quien era esa cosa. 7) ¿Qué localizo? CONTESTO. No sabíamos que era, en el comando nos enteramos que eran catorce millones. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. ROMULO PACHECO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Estuvo presente en el inspección de los detenidos? CONTESTO: No, ya la habían realizado. 2) ¿Observo la revisión al vehículo? CONTESTO: El sub. Inspector estaba realizándola, saco algo de la parte de atrás del vehículo y pregunto de quien era ese bolso. 3) ¿De que parte del vehículo dijo de quien era eso? CONTESTO: De la parte de atrás del vehículo. 4) ¿Cómo es una inspección al vehículo? CONTESTO: La hacen personas especializadas en el comando, en una persecución se realizada con el personal presente, se revisa la maleta, los cojines, todo el vehículo. 5) ¿Para el registro de vehículos en un procedimiento buscan testigos? CONTESTO: Se debería hacer, como un buen funcionario. 6) ¿Por qué debería estar presente un testigo? CONTESTO: Para ser más efectiva la actuación. 7) ¿Se entero de actuaciones posteriores en el comando? CONTESTO: En el comando sonó el teléfono de unos de los detenidos, un funcionario contesto haciéndose pasar por uno de ellos, le pregunto te agarraron, dijo chamo estoy preso y dijo que paso con el paquete. 8) Se hizo acta policial de la llamada? CONTESTO: No. 9) ¿El funcionario actuante que mostró que localizo en el vehículo? CONTESTO: Era una bolsa, tenia otra del lado de adentro. 10) ¿Diga el color de la bolsa? CONTESTO: Era de plástico, medio transparente, se veía como roja. PREGUNTA EL TRIBUNAL: 1) ¿En el comando existe un sitio para rueda de reconocimiento? CONTESTO: No. 2) ¿Hay papel espejo en la oficina? CONTESTO: No, hay una persiana para poder identificar a las personas. 3) ¿Qué manifiesto el oficial que solicito apoyo? CONTESTO: Que estaba en una persecución de un vehículo, se metió para el Pinar, lo alcanzo y reporto la huida de dos ciudadanos y que tenia a dos. 4) ¿Cuántas patrullas llegaron? CONTESTO: Cuatro con la mía, habían motorizados, hicieron un recorrido por el sector. 5) ¿Habían vías de escape donde quedo el vehículo? CONTESTO: Si.
TERCERO: Declaración del ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ GUTIERREZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 19-05-72, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 10.440.803, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario y a la defensa acta de Inspección Técnica de fe cha 15-04-08. El funcionario expone: Cumpliendo instrucciones de la Fiscalía 39, me constituí el día 15-04-08 a las diez y treinta de la mañana, en compañía del funcionario Richard Padrón, en el Barrio María Concepción Palacios frente a la residencia 107D-98, donde funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo practicaron la detención de unos ciudadanos, la características del sitio es una residencia de interés familiar, pintura y rejas de color blanco, paredes frisadas, puerta de madera, piso de granito, techo de laminas de Sin, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE para que pregunte al testigo. 1) ¿Indique día y hora de la actuación? CONTESTO: Fue el 15-04-08 como a las 10: 30 de la mañana. 2) ¿Especifique el sito donde la practico? CONTESTO: En el Barrio María Concepción Palacios, frente a una residencia, es frente a al autopista uno de Norte a Sur, se trata de una casa de interés familiar, pintura y rejas de color blanco, paredes frisadas, puerta de madera, piso de granito, techo de laminas de Sin. 3) ¿Diga la dirección: CONTESTO. Barrio María Concepción Palacios, frente a una residencia No. 107D-98. 4) ¿La firma del acta es suya? CONTESTO: Si. 5) ¿Diga de que dejo constancia en el acta? CONTESTO. De cómo es el sitio y la iluminación. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. ROMULO PACHECO, para que pregunte al testigo: 1) ¿La residencia que describe pasa la calle por el frente? CONTESTO: Si, frente a la residencia hay una calle y después la circunvalación No. 1. 2) ¿Cómo se llama esa calle? CONTESTO: No tengo la nomenclatura de la calle. 3) ¿La autopista No 1 pasa por el frente de la calle? CONTESTO: No pasa por el frente, pasa cercano. 4) ¿El distribuidor pasa cerca de la casa? Contesto: Pasa como a sesenta metros. 5) ¿Diga la hora de la inspección? CONTESTO: Como a las diez y treinta. 6) ¿Cómo era la visualidad? CONTESTO: Perfecta. 7) ¿Quién le dijo que el hecho se cometió en el porche de la casa? CONTESTO. Lo manifestaron en la vivienda. 8) ¿Puede especificar si caminando se puede llegar al puente desde la residencia? CONTESTO: el paso es normal, como quince minutos caminando.
CUARTO: Testimonio del ciudadano JORGE SEGUNDO PIMENTEL URDANETA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 10-04-79, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 1013.372.684, funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. El funcionario expone: Me encontraba de Patrullaje, un compañero pidió apoyo, fui a prestar el apoyo en el Pinar vi. a dos ciudadanos detenidos, en la cera, verifique el vehículo, estoy revisando el vehículo, abro la guantera y se cae un bolso rojo en las manos, tenia dinero, seguí revisando y después se paso el procedimiento al comando, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE para que pregunte al testigo. 1) Indique día, hora y lugar donde acudió? CONTESTO: Fue el 01-04-08. como a las once y cuarenta de la mañana, en el Sector del Pinar. 2) ¿Quién fue el funcionario actuante? CONTESTO: Oswald Pérez. 3) ¿Quién hizo la revisión al vehículo? CONTESTO: Yo. 3) ¿Diga las características del vehículo? CONTESTO: UN Steen blanco, Chevrolet. 4) ¿Diga el color del bolso CONTESTO: rojo. 5) ¿Qué tenia el bolso adentro? Contesto: Catorce mil bolívares fuertes. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. ROMULO PACHECO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga la experiencia policial que tiene? CONTESTO: Tengo tres años en la policía. 2) ¿Usted inspecciono el vehículo? CONTESTO. Exactamente lo hice en el sitio. 3) ¿Se hizo otra inspección al vehículo? CONTESTO: Lo desconozco. 4) ¿Quiénes estaban ahí? CONTESTO: El funcionario actuante y la funcionario Ruth Mari. 5) ¿Estaba ahí Ruth Rivas? CONTESTO: No estaba. 6) ¿Por qué no firmo el acta policial? CONTESTO. Porque llegue de apoyo. 7) ¿Utilizo testigos para la inspección? CONTESTO: en ese momento revisamos el vehículo y nos fuimos. 8) ¿No era necesario un testigo para dar fe del procedimiento? CONTESTO: Seria bueno pero en ese momento llegamos y la hicimos. 9) ¿Había gente presente en el sitio? CONTESTO: Si por el alrededor. 10) ¿En que momento hizo entrega del bolso? CONTESTO: Se lo dio al oficial Paúl Montiel. 11) ¿Hicieron la inspección a los detenidos? CONTESTO: Lo desconozco. 12) ¿Estuvo presente en la inspección de los detenidos? CONTESTO: No estuve pendiente de ellos. 13) ¿Observo la inspección? CONTESTO: No. 14) ¿Para donde llevaron el vehículo? CONTESTO: Al comando, me imagino que en grúa. 15) ¿Sabe quien llevo el vehículo a la vereda del lago? CONTESTO: Lo desconozco. 16) ¿Dónde estaban los detenidos? CONTESTO: En una cera. 17) ¿Que más se ubico en el vehículo? CONTESTO: Dos cedula de identidad y los teléfonos celulares. 18) ¿Qué le consiguió a los detenidos? CONTESTO: Nada, habían dos celulares. 19) ¿Cuál fue el orden de llegada en el procedimiento? CONTESTO: a los pinos Oswald Pérez, después yo. 20) ¿En que tiempo llego? CONTESTO: Lo desconozco, como a los quince minutos. 21) ¿El funcionario Paúl en que tiempo llego? CONTESTO: Al ratico, hay mismo. 22) ¿A cual comando llevaron los detenidos? CONTESTO: Donde llega el helicóptero. 23) ¿En ese sitio hay un lugar para realizar ruedas de reconocimiento o papel espejo en las oficinas? CONTESTO. Si dentro del comando. 24) ¿Diga en que momento abandono el sitio de los hechos? CONTESTO: Me fui de una vez, nos fuimos todos al mismo tiempo. 25) ¿Diga el tiempo que permaneció en el sitio? CONTESTO. Como treinta minutos. Es todo.
QUINTO: Testimonio del ciudadano WILFREDO MENDOZA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 10.801.386, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario y a la defensa acta de reconocimiento y avalúo real signada con los No. 0535 y 0519 de fecha 16-04-08. El funcionario expone: fueron dos experticias que solicitaron, la 519 se refiere a catorce mil bolívares fuertes, papel de seguridad, se realizo el 15-04-08, se determino la autenticidad de las piezas y la segunda experticia fue realizada a dos cedulas de identidad, una a nombre de Rocío Villegas y la otra a Fabiola, se determino que es autentica. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE para que pregunte al testigo. 1) La firma de la experticias es suya? CONTESTO: Si. 2) ¿Diga el tiempo que tiene realizando experticias? CONTESTO: Ocho años. 3) ¿A que cantidad de dinero hizo la experticia? CONTESTO: A catorce mil bolívares fuertes. 4) ¿Qué determino de esas piezas? CONTESTO: Que las piezas eran autenticas. 5) ¿A que objetos hizo la otra experticia? CONTESTO: A dos cedula s de identidad. 6) ¿Qué determino de las cedulas de identidad? CONTESTO: Que eran autenticas, se determino que pertenecían a esas personas. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. ROMULO PACHECO, para que pregunte al testigo: 1) En la experticia a los billetes habían viejos? CONTESTO: Todos bolívares fuertes.
SEXTO: Declaración del ciudadano ciudadana MARIA ELENA MUNDO AZUAJE, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 02-09-56, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 4.323.927, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario y a la defensa actas de experticias de reconocimiento signada con los No. 0502 de fecha 16-04-08 y No. 0637 de fecha 05-05-08. El funcionario expone: Realice dos experticias y reconozco el contenido y las firmas como mías, en relación a la 0502, de fecha 16-04-08, se hizo un reconocimiento y avalúo real a tres puntos, uno a tres teléfonos celulares Motorola, uno es un celular Modelo EE3, color negro y plata, posee cámara, numero de teléfono 0414-6465714, se le dio un valor de 250.00, otro teléfono Marca Motorola, modelo EE3, color plata, posee micro cámara, se observa una imagen de Divino Niño, se le dio un valor de 800.00 y otro celular marca Motorola, modelo C222, color gris, plata y blanco, al iniciarse el sistema se lee Z13605195, se le dio un valor de 20.00, dio como conclusión un valor de 1070 bolívares fuertes. En relación a la segunda experticia se hizo un reconocimiento legal sobre un bolso, la experticia es numero 0037, de fecha 05-05-08, de color Rojo y beige, asas de cuero, de color beige, se le hizo a dos cedulas de identidad una a nombre de ROCIO DEL PILAR VILLEGAS RAMIREZ, No. 11.299.772 y FAVIOLA Ramírez de Villegas, No. 14.370.475, se determinaron como autenticas, se deja constancia que se verifico en el sistema de enlace con la Onidex y las mismas registran correctamente. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE para que pregunte al testigo. 1) ¿Diga el tiempo haciendo experticias? CONTESTO: 11 años. 2) ¿Es su firma la que aparece en las experticias? CONTESTO: Si y es el sello del despacho. 3) ¿Indique las características que dio de los teléfonos. CONTESTO: uno es un celular Modelo EE3, color negro y plata, posee cámara, numero de teléfono 0414-6465714, se le dio un valor de 250.00, otro teléfono Marca Motorola, modelo EE3, color plata, posee micro cámara, se observa una imagen de Divino Niño, se le dio un valor de 800.00 y otro celular marca Motorola, modelo C222, color gris, plata y blanco, al iniciarse el sistema se lee Z13605195, se le dio un valor de 20.00, dio como conclusión un valor de 1070 bolívares fuertes. 4) ¿en relación a la segunda experticia a cuantos objetos inspecciono? CONTESTO. Se hizo a un bolso color beige, de color Rojo, y a dos cedula de identidad a nombre de ROCIO DEL PILAR VILLEGAS RAMIREZ, No. 11.299.772 y FAVIOLA Ramírez de Villegas, No. 14.370.475, se determinaron como autenticas. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. ROMULO PACHECO, para que pregunte al testigo: 1) ¿El bolso era de plástico o de color transparente? CONTESTO: No es un bolso de material sintético. 2) ¿El material se simula al cuero? CONTESTO. El bolso tiene tela, de fibras sintéticas, no aparece áreas de cuero. 3) ¿El bolso de parece a un koala? CONTESTO. Por la descripción es un bolso, pero no era un koala. 4) ¿Es una cartera de dama? CONTESTO. Es una pieza deportiva unisex. 5) ¿Hizo experticia de dactiloscopia? CONTESTO: No, por la manipulación del objeto, no hago ese tipo de experticia. Pregunta el Tribunal. 1) Diga el color del bolso? CONTESTO: Rojo y beige, con asas beige. 2) ¿El color rojo era abundante? Contesto: Predominaba el rojo.
SEPTIMO: Testimonio de la ciudadana ROCIO DEL PILAR VILLEGAS RAMIREZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 14-03-72, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 11. 299.772, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Se le insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Yo el 01-04-08, fui a sacar dinero del Banesco , andan con papá porque iba a comprar un carro, ya que tengo siete hijos, era para ponerlo a trabajar, estaba el señor que mi iba a comprar el carro, llegamos a la casa del señor, mi papá estaba viendo el carro, yo estaba contando el dinero, llegaron y me dijeron que era un atraco, no voltees, me dijo dame el bolso rojo, no vallas a voltear, veo a papá y nos meten para dentro de la casa, de los nervios me tire en el suelo, esperamos un rato, salimos para afuera y ya se habían ido, estaba nerviosa, no pude poner la denuncia, me acosté y después llego mi cuñada y me dijo te busca la policía, Salí y el policía me dice esto es tuyo un rif, le dije si me acaban de robar, recuperamos el dinero me dijo, agarramos a dos muchachos, me desmayé, después me dijeron que fuera para la vereda del lago, mi hermano, papá y yo, me preguntaron como me habían robado, me preguntaron si los vi, dije que no, no vi a nadie, mi papá dijo que no los vio, no supe quienes eran, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE para que pregunte al testigo. 1) ¿Indique día, hora y lugar? CONTESTO: Fue el 01-04-08 como a las diez de la mañana en la circunvalación No. 1 a orillas de la carretera. 2) ¿Qué carro iba a comprar? CONTESTO: Un Malibu. 3) ¿De donde retiro el dinero? CONTESTO: De la circunvalación No. 02, del Maruma. 4) ¿Con quien fue? CONTESTO: Con mi hermano, Papá y el señor vendedor. 5) ¿Cómo la despojaron del dinero? CONTESTO. Yo estoy en el carro contando el dinero, me sorprendieron, no vi a los que estaban con papá, dijo que no lo vieron. 6) ¿Cuántos sujetos eran? CONTESTO: No le se decir. 7) ¿Indique las características del bolso? CONTESTO: Bolso de color rojo, con tela marrón, las cedulas de identidad y el dinero de diferentes denominaciones. 8) ¿Qué cantidad de dinero era? CONTESTO. Catorce mil bolívares fuertes. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. ROMULO PACHECO, para que pregunte al testigo: 1) ¿ Diga la hora que pasaron los hechos? CONTESTO: Como a las ocho de la mañana vimos el carro, hablamos con el señor, habían varios carros, me gusto el malibu y fuimos al banco. 2) ¿Hora que llegaron del banco? CONTESTO: Como a las diez de la mañana. 3) ¿Por qué no prendió el carro de su papá? CONTESTO: No se. 4) ¿Habían otros carros frente a la casa? CONTESTO: No. 5) ¿Llegaron en carro frente a la casa? CONTESTO: No le se decir. 6) ¿Los funcionarios le preguntaron cuantos eran. CONTESTO: Le dije que me imagino que cuatro personas. 7) ¿En que momento tratan de prender el carro de su papá? CONTESTO. Cuando nos metieron en la casa. 8) ¿Diga el tiempo en que paso eso? CONTESTO. Fue rápido. 9) ¿Qué distancia hay entre el sitio del robo al puente de Pomona? CONTESTO: Como de aquí del tribunal a Ciudad Chinita. 10) Porque no le entregaron el dinero al señor en el banco? CONTESTO. Porque no tuvimos la malicia. 11) ¿Cómo era el bolso? CONTESTO. Tipo cartera, tela gruesa. 12) ¿ Le mostraron las personas detenidas? CONTESTO. No los vi. 13) ¿Le mostraron fotos? CONTESTO: No. 14) ¿Diga la contextura de los ladrones? CONTESTO: No los vi. 15) ¿Vio la pistola? CONTESTO: No. Fue llamada para hacer una rueda de reconocimiento? CONTESTO: No. 16) ¿Recuerda la hora exacta que se retiran del banco? CONTESTO: No se. Pregunta el Tribunal: 1) ¿A parte de la persona que le llego a Usted, habían más personas? CONTESTO: Si pero decían no me mires. 2) ¿Cuantas personas estaban armadas? CONTESTO: No le se decir. 3) ¿Cuántos tipos de voces escucho? CONTESTO: Varias, me imagino que eran dos.
OCTAVO: Testimonio del ciudadano CIRO ALBERTO VILLEGAS MORENO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 21-05-55, casado, portador de la cédula de identidad Nº 4.661.407, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Seguidamente se insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Ese día acompañe a mi hija hacer un negocio con un vehículo, fuimos a Banesco, ellos y el señor, mi hijo y yo revisamos el carro, siento en la espalda un arma, nos llevaron para atrás, me dijeron quédate tranquilo, nos metieron en una casa, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE para que pregunte al testigo. 1) ¿Diga lugar y hora de los hechos? CONTESTO. Fue el 01-04-08 como a las diez de la mañana en la circunvalación no.01, en el Barrio María Concepción Palacios. 2) ¿Ese barrio donde queda? CONTESTO: Al lado de la circunvalación no.01. 3) ¿Diga las características del vehículo que iba a comprar? CONTESTO: Un Malibu. 4) ¿Cuánto dinero saco su hija del carro? CONTESTO: Catorce milo bolívares fuertes. 5) ¿En que vehículo fueron ustedes al banco? CONTESTO: En el vehículo de mi esposa, lo cargaba mi hijo. 6) ¿El robo quien lo presencio? CONTESTO: Mi hija, mi hijo y yo. 7) ¿Qué paso en el sitio? CONTESTO: Mi hija se desmayo. 8) ¿Cuantos sujetos los sometieron? CONTESTO. No le se decir, a mi uno solo bajito. 9) ¿A dónde los metieron? CONTESTO. a la casa del señor del carro. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. ROMULO PACHECO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga la contextura de las personas? CONTESTO. Uno bajito, alguien normal. 2) ¿A su hija quien la sometió? CONTESTO: Otra persona. 3) ¿Le pusieron de manifiesto fotos de la personas? CONTESTO: No, fui a declarar en PTJ y la Fiscalía. 4) ¿A que hora LO SOMETIRON? CONTESTO: Como a las diez y pico. 5) ¿Cómo se llama su hijo? CONTESTO: Jhon Jairo. 6) ¿Su hijo vio algo? CONTESTO: No le se decir. 7) ¿Su carro donde estaba? CONTESTO. Frente a la casa y no vi otro carro. 8) ¿Se trataron de llevar su carro? CONTESTO: Si pero tenia un problema y no se lo pudieron llevar. 9) ¿A su hijo lo sometió otra persona? CONTESTO: Lo llevaron dentro de la casa. Pregunta el Tribunal: 1) ¿0bservo como huyeron los sujetos’ CONTESTO: Paso el robo vi a mis hijos dentro de la casa, cerré la puerta, por seguridad de mis hijos. 2) ¿Alguien observo para donde agarraron? CONTESTO: No le se decir.
NOVENO: Testimonio de la ciudadana NERIS MARIA HERRERA MARTINEZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 27-05-74, soltera, portador de la cédula de identidad Nº 12.211.985, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Seguidamente se insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Me encuentro aquí, porque mi amiga me pido el favor de que viniera a declarar, yo trabajo vendiendo bisutería, Gustavo estuvo en la casa y me entrego una bisutería que Carolina me había enviado, es todo. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. ROMULO PACHECO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Quién es Gustavo CONTESTO: el novia de Carolina. 2) ¿Carolina quien es? CONTESTO: Mi amiga, novia de Gustavo. 3) ¿Tiene conocimiento del incidente que tuvo Gustavo? CONTESTO: Me contó a los días, que tres tipos se le montaron en el carro e intentaron robarlo. 4) ¿Qué día fue eso? CONTESTO: el primero de abril, el día que me entrego la bisutería. 5) ¿Vio ese día a Gustavo CONTESTO: Si en mi casa. 6) ¿Dónde vive Usted? CONTESTO. Frente a Epa, a una cuadra, Barrio San José, frente a la uno. 7) ¿A que hora vio a Gustavo? CONTESTO. Como a las once a once y diez. 8) ¿Qué fue hacer Gustavo a su casa? CONTESTO: A entregarme una mercancía. 9) ¿A que se dedica Carolina’ CONTESTO: Trabaja en Bella, en Ciudad Chinita. 10) ¿Cómo llego Gustavo? CONTESTO: Toco corneta, Salí a buscar la mercancía. 11) ¿Con quien andaba? CONTESTO: Andaba en un taxi. 12) ¿Conoce la persona que traslado a Gustav0? CONTESTO: No. 13) ¿Diga las características del carro? CONTESTO. Blanco, pequeño. 14) ¿Desde cuando conoce a Gustavo? CONTESTO: Desde principio de año. 15) ¿A que se dedica Gustavo? CONTESTO: Es mecánico. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE para que pregunte al testigo. 1) ‘A que se dedica Usted? CONTESTO: Al hogar. 2) ¿En que mes fue el problema? CONTESTO. en abril. 3) ¿Qué tipo de bisutería le llevo? CONTESTO: Tres relojes. 4) ¿Para que se los llevo? CONTESTO: Para la venta. 5) ¿Diga el nombre completo de Carolina? Contesto: Carolina. 6) ¿Diga que tiempo tiene conociéndola? CONTESTO: Dos años. 7) ¿Cómo la conoció? CONTESTO: En zapato grande de Galería. 8) ¿Conoció el novio de Carolina’ CONTESTO: Si en una fiesta desde Enero. 9) ¿Dónde trabaja su amiga? CONTESTO: En bella. Objeta la defensa pregunta del Fiscal. Se declara A lugar. 10) ¿Dónde vive Usted? CONTESTO: Barrio San José, frente a Epa. 11) ¿Diga que tiempo tardo Gustavo en su casa’ CONTESTO: Me entrego los relojes y se fue. 12) ¿Conocía el chofer? CONTESTO: De vista. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete delito en audiencia de esta testigo ya que esta mintiendo. La juez profesional manifiesta que se pronunciara al final del juicio. La defensa solicita manifieste el Fiscal en base a que solicita delito en audiencia y solicita respeto y se litigue de buena fe. Pregunta el Tribunal: 1) ¿Dónde recibió la mercancía? CONTESTO: en la acera.
DECIMO : Testimonio de la ciudadana EISLENGTH CAROLINA NAVA MONTILLA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 25-03-82, soltera, portador de la cédula de identidad Nº 16.469.805, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Seguidamente se insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Ese día en la mañana, llame a mi novio, como a las diez a diez y treinta me entrego un dinero, le pedí que le llevara algo a una amiga, como a las doce y treinta del día me llamo y me dijo que lo iban a atracar, a los dos días me dijo que estaba detenido, los tipos se montaron en el carro, que dejaron un dinero atrás en el carro y la policía los iba a involucrar, le dije que se quedara tranquilo, es todo. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. ROMULO PACHECO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga el día de los hechos? CONTESTO: EL 01-04-08. 2) ¿Ese día vio a su novio? CONTESTO. Si en mi trabajo, en Ciudad Chinita, en la tienda Bella. 3) ¿Diga el tiempo de novio? CONTESTO: dos meses y medio. 4) ¿a que se dedica Usted? CONTESTO: Encargada de una tienda y vendedor. 5) ¿Qué tipo de mercancía vende? CONTESTO: Bisutería, plata, relojes. 6) ¿Hora que lo vio CONTESTO: a las 10:30 de la mañana. 7) ¿A que hora se fue Gustavo el día que lo vio? CONTESTO: Me entrego el dinero, como cinco minutos. 8) ¿Andaba acompañado? CONTESTO: Solo. 9) ¿Cómo fue hasta la tienda? CONTESTO: Con el señor Edwin. 10) ¿Diga el tipo de carro de Edwin? CONTESTO: Blanco, grande. 11) ¿A que se dedica Gustavo? CONTESTO: Es mecánico. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE para que pregunte al testigo. 1) ¿Dónde laboraba Usted en el mes de abril? CONTESTO. en la tienda Bella, En ciudad Chinita. 2) ¿Quién es el propietario de las tiendas? CONTESTO. María Isabel Reverol. 3) ¿Diga el nombre de su amiga? CONTESTO: Neris. 4) ¿Dónde vive Usted? CONTESTO: En San Francisco, frente a la PTJ. 5) ¿El dinero que le llevo Gustavo de que era? CONTESTO: 120 que le preste. 6) ¿Cómo se traslada Gustavo a su trabajo? CONTESTO: Lo llevo el señor Edwin. 7) ¿Diga tiempo que tiene conociendo a Edwin? CONTESTO: tres o cuatro oportunidades, haciendo carreritas. 8) ¿A que se dedica su novio? CONTESTO. Es mecánico en San Felipe. 9) ¿Diga las características del vehículo de Edwin? CONTESTO: Blanco, grande. 10) Diga que cantidad de mercancía envío? CONTESTO: Tres relojes.
DECIMO PRIMERO: Testimonio del acusado EDWIN ANTONIO CHACON, venezolano, natural de Caja Seca, fecha de nacimiento 03-11-77, portador de la cédula de identidad Nº 13.653.242, casado, de profesión obrero, Taxista, hijo de Marina Chacon, residenciado en el Sector San Francisco, Avenida 40, bloque 45, apartamento 06-02 y expone que si va a declarar. Visto lo expuesto por el acusado de querer declarar, se ordena que el otro acusado espere en otra sala. Seguidamente el acusado antes identificado expone: Yo Salí a trabajar en la mañana, trabajo eventualmente en taladro de perforación, ese día estaba taxiando y Gustavo me llama para que le hiciera una carrerita a Ciudad Chinita, le dije que estaba ocupado en el momento, me dice que se va para la avenida que iba a esperar por ahí, pase y todavía estaba y lo lleve para Ciudad Chinita, después nos dirigimos para una casa frente a Epa, duramos como cinco a diez minutos, después agarramos vía a los Robles, frente al distribuidor de Pomona venían tres sujetos caminando, el que iba adelante nos encañono, me pare y los otros dos que vendan caminando se subieron en el carro, nos encañonaron y me dicen dale yo arranque, cruce a la derecha y después a la izquierda, de pronto le metí el freno de ano al carro y Salí corriendo para donde estaba el policía, me apunto y me le dije que yo no era, mi amigo también corrió hacia el policía, nos tiro al piso y a los otros dos los dejo ir, saco un bolso de la parte de atrás del carro, el sujetos que nos apunto no se monto, llego reesfuerzo y después yo maneje mi carro hasta la sede de Poli Maracaibo, nos sacaron y nos pusieron frente a un espejo y nos hicieron una rueda de reconocimiento al rato otra rueda de reconocimiento, después dijeron ustedes se van porque no son los policías decidan de quien son los catorce millones, no sabíamos que estaba dentro del bolso, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE para que pregunte al acusado? CONTESTO: 1) ¿A que se dedica Usted? CONTESTO: Trabajaba en Perforaciones Delta ocasionalmente. 2) ¿A que se dedica cuando no trabajaba en las perforaciones? CONTESTO: A taxista. 3) ¿De quien es el vehiculo, el propietario? CONTESTO: De mi esposa. 4) ¿Cómo vestía Usted ese día? CONTESTO: Un suéter blanco y un mono. 5) ¿Donde comenzó su rutina de trabajo? CONTESTO: En San Francisco.- 6) ¿Dónde agarro a Gustavo? CONTESTO: Por las casitas de madera en San Francisco. 7) ¿Diga a donde llevo a Gustavo? CONTESTO: A Ciudad Chinita y frente a epa. 8) ¿Cómo se llama la novia de Gustavo? CONTESTO: Carolina Nava. 9) ¿La unidad policial donde los detiene? CONTESTO: Frente a Pomona. 10) ¿Cómo vestían los sujetos? CONTESTO: No lo recuerdo eran obesos. 11) ¿En la inspección corporal que le hicieron que le consiguieron? CONTESTO: Nada, mi teléfono y la cartera. 12) ¿A Gustavo que le localizaron? CONTESTO: Un teléfono. 13) ¿En el vehiculo que localizaron? CONTESTO: Un bolsito en la parte trasera del carro, por el cojin del carro. 14) ¿Cuándo hacen la inspección al vehiculo, donde estaba Usted? CONTESTO: Tirado en el piso. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. ROMULO PACHECO, para que pregunte al acusado: 1) ¿La unidad que tripulaba fue trasladada al comando por quien? CONTESTO: Si, yo la lleve solo hasta el comando. 2) ¿Por qué lo dejaron llevar su unidad? CONTESTO: Porque yo no soy un delincuente. 3) ¿Cuántas unidades hicieron el procedimiento? CONTESTO: Una sola patrulla. 4) ¿Hubo mas policías? CONTESTO: No después llegaron más. 5) ¿Vio a los sujetos armas de fuego? CONTESTO: Si. 6) ¿Cuándo el funcionario reviso el vehiculo, ya habían llegado los otros funcionarios? CONTESTO: No nadie. 7) ¿El sitio estaba habitado donde los detuvieron? CONTESTO: Si habían varias casas. 8) ¿Desde cuando conoce a Gustavo CONTESTO: Desde año y pico. Pregunta el Tribunal. 1) ¿Diga la hora en que empezó a laborar? CONTESTO: Como a las siete a siete y treinta de la mañana. 2) ¿Cómo se comunico Gustavo con Usted? CONTESTO: Por teléfono, como a las ocho en adelante. 3) ¿Diga la hora en que lo recogió? CONTESTO: De ocho y cuarenta a un cuarto para las nueve. 4) ¿Diga la velocidad en que subió el puente? CONTESTO: SUAVE. 5) ¿Tomo las previsiones cuando subía el puente? CONTESTO: no los vi sospechosos. 6) ¿Los vidrios los llevaba arriba? CONTESTO: Si estaba el aire prendido. 7) ¿Los seguros estaban pasados? CONTESTO: No. 8) ¿Cómo fue que lo constriñeron? CONTESTO: El que iba adelante saco la pistola y me apunto. 9) ¿El que le enseño el arma se monto en el carro? CONTESTO: No solo dos se montaron. 10) Diga el tiempo que paso y llego la policía? CONTESTO: Venia atrás, los vi sospechosos dijo la policía. 11) ¿Qué hizo el funcionario cuando se dirigía a el? CONTESTO. Nos estaba apuntando, para los otros dos no hizo nada.
DECIMO SEGUNDO: Testimonio del acusado GUSTAVO ALBERTO CASTILLO SARCOS, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 29-01-87, portador de la cédula de identidad Nº 18.121.594, 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Suyin Sarcos y Ramón Castillo, residenciado en San Felipe, sector 01, casitas de Madera, casa No.04, Maracaibo Estado Zulia, quien MANIFESTÓ que da a declarar y expone: Ese día llame a Edwin para que me hiciera una carrerita, me dijo que estaba ocupado, iba para la avenida a agarrar un taxi y el paso, le dije que me llevara para Ciudad Chinita, mi novia me entrego unos reloj, después nos fuimos frente a Epa y ahí entregue los relojes donde la familia Neri, salimos y cuando íbamos subiendo por el elevado de Pomona, venían caminando tres sujetos, uno saco un arma y nos apunto, mi amigo se detuvo y los dos que iban a tras se montaron en el carro, uno adelante y el otro atrás paso una patrulla y arrancamos e metió a la derecha y después a la izquierda, mi amigo detuvo el carro y corrimos hacia el policía, ellos se bajaron y salieron corriendo, el policía nos puso contra el suelo, reviso el carro y localizo un bolso rojo en el cojín de atrás del carro, como a los cinco minutos llegaron los refuerzos, los policías dijeron en el comando de quien eran los catorce millones, no sabíamos que eran con nosotros después dijeron que los del carro blanco dijimos nosotros, salimos y nos pusieron frente a un vidrio de espejo y nos hicieron dos ruedas de reconocimientos, la señora dijo que no éramos nosotros, que no éramos los ladrones, en el puente de Pomona quien apunto no se monto, el policía dijo que lo vio, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE para que pregunte al acusado? CONTESTO: 1) ¿A que se dedica Usted? CONTESTO: Mecánico. 2) ¿Dónde queda el taller? CONTESTO: en el Barrio Bicentenario Sur, el taller queda donde mi abuela. 3) ¿Tu novia como se llama? CONTESTO: Carolina Nava. 4) ¿Cómo vestías tu ese día? CONTESTO: Suéter negro, Jeen negro, gorra marrón. 5) ¿Características del vehiculo? CONTESTO: Chevrolet, Steem, Blanco. 6) ¿Dónde te busco tu amigo? CONTESTO: en la avenida San Francisco, por la CANTV, por la plaza de la Juventud. 7) ¿Para donde fueron? CONTESTO: Para Ciudad Chinita. 8) ¿Dónde trabaja tu novia? CONTESTO. En Ciudad Chinita, en un local de Bisutería. 9) ¿Después donde fueron? CONTESTO: Para los frentes de Epa, a llevar unos relojes a Nery. 10) Diga que tiempo tuvo en esa residencia? CONTESTO: Como diez minutos. 11) ¿Los vidrios del vehiculo como iban? CONTESTO: Iban arriba. 12) ¿Diga las características de los sujetos? CONTESTO. Eran tres gordos, morenos. 13) Cuando le hacen revisión al vehiculo que localizaron? CONTESTO: Lo reviso el que los detuvo y localizo un bolso rojo en el cojín de atrás. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. ROMULO PACHECO, para que pregunte al acusado: 1) ¿Diga el tiempo que tiene conociendo a Edwin? CONTESTO: Un año. 2) ¿Sabe la dirección exacta del taller de sus tíos? CONTESTO: Taller De los mudos, son sordo mudos. 3) ¿Desde cuando trabaja en ese sitio? CONTESTO De dos a tres años. 4) ¿Cuántos funcionarios hicieron el procedimiento? CONTESTO: Uno solo a los cinco minutos llegaron más. 5) ¿El sitio de la detención es habitado? CONTESTO. Hay casas. 6) ¿Salieron personas? CONTESTO: Si. 7) ¿Llamaron testigos para la revisión del vehiculo? CONTESTO: No, lo reviso solo y consiguió el bolso y lo metió en la patrulla. 8) ¿El vehiculo de ustedes lo movilizaron? CONTESTO: Si, se lo llevo mi amigo al comando y a mi en la patrulla. Pregunta el Tribunal. 1) ¿El acercarse al policía, que le dicen? CONTESTO: Le dijimos que no éramos los malandros, nos apunto a nosotros. 2) ¿Qué paso con los sujetos que se montaron en el carro? CONTESTO: Huyeron. 3) ¿Tu donde ibas en el carro. CONTESTO: Adelante. 4) ¿A quien apunto el policía? CONTESTO: A nosotros. 4) ¿A que hora se comunico con Edwin? CONTESTO: De ocho y treinta a nueve. 5) ¿A que velocidad iba el carro subiendo el distribuidor de Pomona? CONTESTO: Normal como a Cuarenta kilómetros. 6) ¿Qué horas eran cuando los apuntas en el distribuidor? CONTESTO: Como a las diez y treinta a once de la mañana.
DECIMO TERCERO: Verificada la presencia de las partes la Juez Profesional manifiesta que el Fiscal del Ministerio Público solicito en la audiencia anterior careo entre los funcionarios aguantes en el procedimiento, siendo acordado por este Tribunal, en tal sentido la Juez profesional procede a tomarle el juramento de ley a los funcionarios OSWALD PEREZ MALDONADO y RUTH MARY RIVAS GONZALEZ, quines juraron decir la verdad. Seguidamente se le solicita al funcionario OSWALD PEREZ, narre como fue el procedimiento la cual manifiesta que se encontraba de patrullaje por la Circunvalación No. 1, específicamente a la altura del distribuidor de Pomona, aviste un vehículo Esteem blanco estacionado, procedí a brindarle el apoyo, procedo a estacionarme y observo que se introducen unos ciudadanos en el vehículo, salen huyendo, empiezo la persecución, les di alcance ene. Barrio Los Pinos, a mano izquierda en el tapón, se bajan cuatro sujetos, dos huyen, restringí a dos, después llego el oficial Pimentel, procedimos a realizar la inspección de los sujetos, luego del vehículo, después llegaron las demás unidades, luego la oficial Ruth Mary, se encuentran en el vehículo los catorce millones en un bolso rojo, el oficial Pimentel estaba revisando el vehículo. Se le concede la palabra a la oficial Ruth Mary Rivas y expone: Yo llegue al procedimiento y ya estaba todo controlado, estaba el vehículo con las puertas abiertas, me bajo de la unidad, fui la ultima que llego, veo al Oficial Pulí Montiel en la puerta trasera del lado derecho del vehículo, dijo de quien era el dinero, después me retiro y Pauli Montiel dice vamos a realizar la escolta del vehículo a la vereda del lago, la grúa se iba a demorar mucho, escolte el vehículo hasta la vereda del lago, pasamos al canal 5 que es privado y me dicen que le brindara apoyo al nuevo, ya que había un dinero, contamos los catorce millones, no sabia que lo había en el bolso que era dinero, Pérez estaba con Pauli en el procedimiento. Seguidamente se le concede la palabra alas partes de manera intercalada a los fines de que hagan preguntas a los funcionarios. 1) ¿Quien llego primero? CONTESTO: El oficial Jorge Pimentel. 2) ¿Quien localizo el dinero? CONTESTO: El oficial Jorge Pimentel. 3) ¿Dónde lo localizo? CONTETO: En la guantera. 4) ¿El oficial Pauli Montiel estaba en la parte trasera del vehículo y dijo de quien era el dinero? CONTESTO: EL oficial Pimentel consigue el bolso y como superior se le entrega a Pauli Montiel y dice de quien es esto. Seguidamente se procede a realizar careo entre los oficiales JORGE PIMENTEL y RUTH RIVAS, se toma juramento de ley,. Acto seguido el oficial Jorge Pimentel manifiesta que llego al sitio los sujetos ya estaban en la acera, llegue al vehículo y lo estoy inspeccionando, verifico la parte delantera por la puerta derecha, reviso la guantera cae el bolso rojo, llego el inspector Pauli Montiel, le entregue el bolso, después vino todo lo demás, la oficial Ruth Rivas manifiesta que llego al procedimiento ya estaba todo controlado, las puertas abiertas del vehiculo, el oficial Pauli Montiel estaba ahí. Seguidamente las partes realizan preguntas a los oficiales. 1) ¿Quién llego primero al apoyo? CONTESTO: yo llegue primero Jorge Pimentel, después Pauli Montiel y después Ruth. 2) ¿Usted escolto el vehículo? CONTESTO: Yo no me fui del sitio. 3) ¿Se localizo otros objetos CONTESTO: Dentro del bolso, dos cedulas. 4) ¿Usted encontró el dinero? CONTESTO: Si. 5) ¿Lo encontró en la parte trasera del carro? CONTESTO: No, yo se lo pase a la parte de atrás al superior. 6) ¿Se lo pasa a su superior que estaba en la parte de atrás del carro? CONTESTO: Se lo pase dentro del carro a Pauli Montiel.
PRUEBAS NO RECIBIDAS
La representante del Ministerio Público renunció a la testimonial de HAROLD VILLEGAS. La defensa se adhiere a la renuncia sin objeción el tribunal, se prescinde de la declaración de los mismos, Y ASI SE DECLARA.
DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS
Conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, se incorporaron al proceso los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe; prescindiéndose de su lectura, totalmente, por acuerdo de las partes y del Tribunal las siguientes documentales:
1) Acta policial de fecha 01 de abril de 2008, suscrita por los funcionarios Oswald Pérez, Paul Montiel y RUTH Rivas, se recibe constante de 01 folio. 2) Experticia de reconocimiento No. 9700. 142. 0535 de fecha 16 de abril de 2008, se recibe constante de 01 folio. 3) Experticia de reconocimiento No. 0519 de fecha 16 de abril de 2008, suscrita por los funcionarios Ingrid Diaz, Wilfredo Mendoza, se recibe constante de 02 folios. 4) Experticia de reconocimiento y avalúo real No. DC-0502 de fecha 16 de abril de 2008, suscrita por lo funcionaria María Elena Mundo, se recibe constante de 04 folios. 5) Inspección técnica del sitio del suceso, de fecha 16 de abril de 2008, realizada por el funcionario José Hernández y Richard Padrón, se recibe constante de 01 folio.
Luego de escuchadas las conclusiones y réplicas de las partes, se declaro finalmente cerrado el debate, convocando a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, como consta en el Acta de Debate,
En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.
Ahora bien del conjunto de pruebas recibidas y concatenadas entre sí, este Tribunal Mixto considera que los hechos tal y como han sido planteados por el Ministerio Público quedaron acreditados, como lo es el Delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, concatenado con el articulo 84, ordinal 3º: convicción esta que surge de lo expuesto por las victimas testigos y expertos, así como las documentales recepcionadas durante el desarrollo del debate, aun cuando los ellos no actuaron directamente en el Robo del dinero no es menos cierto que lo ayudaron a escapar del sitio por lo que la doctrina a fijado un criterio con respeto a esta conducta desplegada por los acusados y es la siguiente “La actuación del acusado si bien no se concreto en actos típicos constitutivos del hecho, prestó colaboración en forma que podemos calificar de esencial e inmediata en la ejecución del delito, de manera tal que podemos apreciar que su comportamiento como participe se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta de los ejecutores.” Sent. 290 11-6-2007 Magistrado Ponente Héctor Manuel Coronado Flores. y tomando en consideración los hechos los cuales se fundamenta la presente decisión como lo fueron: el día 01 de abril 2008, siendo aproximadamente las 10 horas de la mañana, la ciudadana ROCÍO DEL PILAR VILLEGAS RAMÍREZ, se encontraba junto a su padre y su hermano, en el Barrio María Concepción Palacio en la circunvalación número 1 casa 107D-98, donde estaban cerrando el negocio por la compraventa de un vehículo malibú, y en momentos en los cuales la mencionada ciudadana se encontraba contando el dinero dentro del carro de su padre, fue sorprendida por un ciudadano que la apunto y le manifestó que se quedara quieta, pidiéndole el dinero que tenía en el bolsito rojo, ella procedió a realizar la entrega, pudiendo percatarse que otros sujetos tenían igualmente apuntado a su padre y a su hermano así como al ciudadano que les estaba vendiendo el vehículo, luego pretendieron llevarse el carro de su padre, pero como no les prendió emprendieron huida a pie, logrando apreciar que eran tres sujetos, dos de ellos de contextura gruesa, lo cual observó ya cuando dichos ciudadanos huían del sitio. 1.70 metros de estatura, quien vestía para el momento suéter de color rojo, pantalón mono de color gris, gorra de color roja por la puerta delantera derecha copiloto, descendió un cuarto ciudadano con las siguientes características: tez blanca, de contextura delgada, de aproximadamente 1.65 metros de estatura quien vestía para el momento suéter de color negro, jeans de color negro y gorra de color vino tinto gris. Posteriormente, el funcionario OSWALD PÉREZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, a bordo de la unidad policial PDM-142, deja constancia en acta policial, que mientras realizaba labores de patrulla] e por las inmediaciones de la Circunvalación Numero Uno, específicamente a la altura del distribuidor de Pomona, observó un vehículo color blanco, marca Chevrolet, modelo Esteem, placas KBB-38T, estacionado de sentido norte -sur, en el cual se introdujeron dos ciudadanos de forma muy rápida con las siguientes características EL PRIMERO: De tez morena, contextura gruesa, de aproximadamente 1.75 metros de estatura quien vestía para el momento suéter de color amarillo y pantalón de jeans, EL SEGUNDO Tez morena, contextura gruesa, de aproximadamente 1.60 metros de estatura quien vestía para el momento suéter de color rojo y pantalón de jeans de color negro, acelerando su marcha, por lo que procedió a darle seguimiento, solicitando a la central recomunicaciones que verificara la placa KBB-38T del vehículo en cuestión y ubicara apoyo policial, arrojando como resultado esta sin novedad, sin embargo, les indicó por el alta voz de la unidad radio patrullera que detuvieran su marcha acatando la orden impartida exactamente en el sector los Pinos, descendiendo por la puerta trasera derecha el ciudadano que fue descrito como el primero; y por la puerta trasera izquierda descendió el ciudadano descrito como el segundo; al mismo tiempo, descendió por la puerta delantera izquierda es decir por el lado del piloto un tercer ciudadano con las siguientes características fisonómicas: Tez blanca de contextura delgada, de aproximadamente El primero y segundo de los ciudadanos descritos emprendieron veloz huida a pie logrando evadir la comisión policial, al mismo tiempo lograron restringir al tercero y cuarto de los ciudadanos descritos, posteriormente se ubicó apoyo policial, llegando en el sitio los oficiales JORGE PIMENTEL, placa 0778, PAÚL MONTIEL, 0356 y RIVAS RUTHMARY, placa 0877, procediendo así a realizarles una inspección corporal de los ciudadanos estipulado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar del tercero de los descritos en el bolsillo delantero derecho un teléfono celular marca motorola, modelo K-l, de color negro, y un teléfono celular marca Motorola, modelo C-22,de color blanco y gris, al cuarto de los descritos se le incautó en el bolsillo delantero derecho, un teléfono celular marca motorola modelo K-l, de color blanco. Posteriormente procedieron a realizar una inspección al vehículo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar un bolso de color rojo de la guantera del carro, y al abrirlo en su interior se pudo observar que contenía dinero en VILLEGAS FAVIOLA (N° 14.370.475); razones por las cuales los funcionarios actuantes, procedieron a practicar la aprehensión de los hoy imputados, no sin antes informarles el motivo que la origino, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales previstos en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando todo el procedimiento hasta la Sede Operativa, ubicada en la Avenida 2 del sector El Milagro, Parque Vereda del Lago, donde al llegar el descrito como EL TERCERO dijo ser y llamarse EDWIN ANTONIO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.653.242, y el descrito como el CUARTO: GUSTAVO ALBERTO CASTILLO SARCOS , titular de la cédula de identidad N° v-18.121.594, quedando los objetos incautados en la sala de evidencias, y retenido el vehículo color blanco, marca Chevrolet, modelo Esteem, año 2002, placas KBB-38T. Por lo que podemos concluir que los acusados se encuentran incursos en el delito que se les fueran calificados, y demostrado así mismo su participación directa en el delito de COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO.
V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el hecho objeto del proceso conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde también quedó determinado y comprobado durante el debate la participación en el hecho del hoy acusado, pero solo la comisión del delito de COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ordinal tercero ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ROCIO DEL PILAR VILLEGAS RAMIREZ:
PRIMERO: Declaración del ciudadano: OSWALD JAVIER PEREZ MALDONADO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 31-10-84, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 17.635.682, funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario y a la defensa acta policial de fecha 01-04-08. El funcionario expone: Estaba patullando por la circunvalación No. 1, observe un vehículo estacionado subiendo el distribuidor de Pomona, era un vehículo blanco, Chevrolet, Steen, pensé que estaba accidentado, salieron unos individuos y abordaron el vehículo y emprendieron veloz huida, se empezó la persecución y le di alcance por el Barrio los Pinos, a quinientos metros del distribuidor a mono izquierdo, salieron dos ciudadanos y dos huyeron, revise el vehículo y se consiguió el dinero y la cedula de identidad de dos ciudadanas y los teléfonos celulares de ellos, los pasamos al comando y nos dimos cuenta por la versión de unas ciudadanas de lo sustraído que eran catorce mil bolívares fuertes, se levantaron las actuaciones, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE para que pregunte al testigo. 1) ¿Diga hora, lugar de los hechos? CONTESTO: Eso fue el 01-04-08, la hora 11: 40 de la mañana, el lugar subiendo el distribuidor de Pomona, por el Barrio Los Pinos. Seguidamente objeta la defensa, en relación a que el testigo no puede estar consultando las actuaciones en el proceso. La Juez profesional manifiesta que el testigo puede apoyarse en las actuaciones. 2) ¿Qué perímetro patrullaba? CONTESTO: En la circunvalación No. 1 sentido Norte Sur y Sur Norte. 3) ¿Diga las características del Vehículo? CONTESTO: Chevrolet, Steem, blanco. 4) ¿Diga cuantos sujetos vio abordar el vehículo? CONTESTO. A dos sujetos. 5) ¿Cuántos iban en el carro? CONTESTO: Cuatro sujetos. 6) ¿Qué paso con los otros dos? CONTESTO: Los que se montaron en la rampa huyeron, restringí a los dos y espere el apoyo. 7) ¿En que sitio estaban los acusados? CONTESTO: De piloto y copiloto. 8) ¿Dónde estaban los otros dos? CONTESTO: en la parte trasera. 9) ¿Quién practico la inspección corporal? CONTESTO: Mi persona. 10) ¿Qué localizo de interés criminalístico? CONTESTO: Sus teléfonos celulares, dos teléfonos K1, negro y blanco y otro en el vehículo. 11) ¿Quién practico la inspección al vehículo? CONTESTO: Yo la hice en presencia de ellos, había un bolso rojo con el dinero en efectivo, dijeron que no sabia nada del dinero. 12) ¿Dónde colecto el bolso? CONTESTO: En la guantera. 13) ¿Cómo ubico el propietario del dinero? CONTESTO: Por el Rif de las personas, nos trasladamos hasta ellas y le preguntamos que le había sucedido, dijeron que iban a comprar un vehículo y le quitaron el bolso con el dinero. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. ROMULO PACHECO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga el tiempo que tiene como funcionario? CONTESTO: Un año. 2) ¿Los detenidos huyeron como los demás? CONTESTO: No huyeron, yo los tenia restringidos. 3) ¿Hacia donde huyeron los otros? CONTESTO: Huyeron por una calle. 4) ¿Qué hizo después que tenia los detenidos tirados en el suelo? CONTESTE: Espere el apoyo. 5) ¿Para revisarlos espero el apoyo? CONTESTO: Si, no tardo mucho. 6) ¿Diga en que tiempo lego el apoyo? CONTESTO: No recuerdo, no tardo mucho. 7) ¿Reviso el vehículo? CONTESTO: No hasta que llego el apoyo. 8) ¿La zona estaba poblada, había gente? CONTESTO: en el perímetro como a veinte metros no había nadie. 9) ¿En su experiencia, en los procedimientos debería haber testigos presentes? CONTESTO: Si. 10) ¿Por qué no buscaron testigos? CONTESTO: Porque el procedimiento fue en caliente. 11) ¿Qué apoyo llego al sitio? CONTESTO: El supervisor de la zona y el oficial Ruth Rivas. 12) ¿Porque no formaron el acta los demás funcionarios? CONTESTO: Porque el primer funcionario que llego fui yo y el funcionario actuante soy yo. 13) ¿Salieron los moradores de la zona? CONTESTO: en el perímetro de veinte metros no había nadie. 14 ¿Habían personas observando lo que pasaba en el procedimiento? CONTESTO: Habían averiguadores, el paso estaba restringido por las patrullas. 15) ¿Tuvo contacto con las victimas en los hechos? CONTESTO: Si se ubicaron por el Rif, para ver que les paso. 16) ¿Qué manifiesto la victima? Contesto: Que iba a comprar un vehículo y en el tramite la robaron. 17) ¿Como los describió? CONTESTO: Con las mismas características de los sujetos que abordaron el vehículo. 18) ¿Fue al sitio donde despojaron el dinero a la señora? CONTESTO. No. 19) ¿Se entero donde fue el lugar del robo? CONTESTO: No me traslade al sitio. 20) ¿Se hizo rueda de reconocimientos? CONTESTO: A través de fotos. 21) ¿La victima reconoció a los sujetos que la robaron? CONTESTO: La señora no los reconoció, porque ellos estaban en el vehículo. 22) ¿Usted fue al sito donde despojaron del dinero a la señora? CONTESTO: No. 23) ¿Se entro donde fue el lugar del robo CONTESTO: No me traslade al sitio. 24) ¿Localizo armas en el sitio? CONTESTO: No. 25) ¿Encontró armas en el sitio? CONTESTO: No. 26) ¿Cuántos procedimientos a realizado Usted como este? CONTESTO: Es el primero. 27) ¿Explique como estaba el vehículo en el distribuidor? CONTESTO: Estaban estacionados esperando. 28) ¿Sabe que era lo que estaban esperando o es una presunción? CONTESTO: Estaban estacionados, es una presunción. 29) ¿En la sede de Poli Maracaibo, hay un sitio que tenga vidrios tipo espejo? CONTESTO: Para ese momento no habían. Pregunta el Tribunal. 1) ¿Ellos huyeron o se detuvieron? CONTESTO: Les di la voz de alto, entre el Barrio Los Pinos, en una calle de Tapón. 2) ¿Habían otras vías de escape. 3) ¿Cómo se estacionaron? CONTESTO: Hacia las otras calles. 4) ¿Cuantas personas se bajaron del vehículo? CONTESTO: Cuatro personas. 5) ¿Cómo se bajaron del vehículo? CONTESTO: Dos del lado izquierdo y dos del lado derecho. 6) ¿Quién fue el primero que se bajo? CONTESTO. Los cuatro al mismo tiempo. 7) ¿Hacia donde caminaron los cuatro sujetos? CONTESTO. Se bajaron de espalda, se voltearon, el conductor camino y ante la alerta que les di, caminaron hacia mi.
Se concluye, que este testimonio corresponde a un funcionario que actuó en el procedimiento en la cual se produjo la aprehensión testigo presencial, quien sin asomo de duda, señala el procedimiento practicado y el lugar donde se encontró el bolso con el dinero además de las cedulas de identidad y el rif, dentro del vehículo que era conducido por el acusado EDWIN ANTONIO CHACÓN y como acompañante el acusado : GUSTAVO ALBERTO CASTILLO SARCOS; Concuerda la presente declaración con el acta policial suscrita por el funcionario actuante de fecha 01-04-08 y lo declarado por la ciudadana ROCIO DEL PILAR VILLEGAS RAMIREZ,, quien igualmente señaló que aproximadamente señalo el lugar donde se encontraba al momento de ser despojada del dinero que poseía que corresponde a la cantidad de catorce mil bolívares fuertes dentro de un bolso, las cuales fueran encontradas en el carro que era tripulado por uno de los acusados y fuera acompañado de tres personas mas dándose la fuga dos de ellos, y que encontraran el bolso de la ciudadana ROCIO DEL PILAR VILLEGAS RAMIREZ.además de su cedula el rif, y que al ser contactada por el funcionario OSWLD PEREZ, le manifestara que esa cantidad le había sido robada por dos sujetos al momento que se disponía comprar un carro, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar, y las circunstancias bajo las cuales sometieron a su progenitor, su hermano y el señor que le comprarían el carro , conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y según las reglas de la sana crítica, se valora como un medio probatorio en contra de los acusados, por cuanto demuestra el modo de participación en el hecho delictivo. Y ASI SE DECLARA.
En el mismo sentido crea igualmente convicción a este Tribunal mixto lo expuesto por el ciudadano WILFREDO MENDOZA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas: reconocimiento y avalúo real signada con los No. 0535 y 0519 de fecha 16-04-08. El funcionario expone: fueron dos experticias que solicitaron, la 519 se refiere a catorce mil bolívares fuertes, papel de seguridad, se realizo el 15-04-08, se determino la autenticidad de las piezas y la segunda experticia fue realizada a dos cedulas de identidad, una a nombre de Rocío Villegas y la otra a Fabiola, se determino que es autentica. Que a preguntas realizadas manifestara 1) La firma de la experticias es suya? CONTESTO: Si. 2) ¿Diga el tiempo que tiene realizando experticias? CONTESTO: Ocho años. 3) ¿A que cantidad de dinero hizo la experticia? CONTESTO: A catorce mil bolívares fuertes. 4) ¿Qué determino de esas piezas? CONTESTO: Que las piezas eran autenticas. 5) ¿A que objetos hizo la otra experticia? CONTESTO: A dos cedula s de identidad. 6) ¿Qué determino de las cedulas de identidad? CONTESTO: Que eran autenticas, se determino que pertenecían a esas personas. Se le concede la palabra a la defensa, 1) En la experticia a los billetes habían viejos? CONTESTO: Todos bolívares fuertes.
SEGUNDO: Testimonio del ciudadano JORGE SEGUNDO PIMENTEL URDANETA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 10-04-79, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 1013.372.684, funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. El funcionario expone: Me encontraba de Patrullaje, un compañero pidió apoyo, fui a prestar el apoyo en el Pinar vi. a dos ciudadanos detenidos, en la cera, verifique el vehículo, estoy revisando el vehículo, abro la guantera y se cae un bolso rojo en las manos, tenia dinero, seguí revisando y después se paso el procedimiento al comando, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE para que pregunte al testigo. 1) Indique día, hora y lugar donde acudió? CONTESTO: Fue el 01-04-08. como a las once y cuarenta de la mañana, en el Sector del Pinar. 2) ¿Quién fue el funcionario actuante? CONTESTO: Oswald Pérez. 3) ¿Quién hizo la revisión al vehículo? CONTESTO: Yo. 3) ¿Diga las características del vehículo? CONTESTO: UN Steen blanco, Chevrolet. 4) ¿Diga el color del bolso CONTESTO: rojo. 5) ¿Qué tenia el bolso adentro? Contesto: Catorce mil bolívares fuertes. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. ROMULO PACHECO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga la experiencia policial que tiene? CONTESTO: Tengo tres años en la policía. 2) ¿Usted inspecciono el vehículo? CONTESTO. Exactamente lo hice en el sitio. 3) ¿Se hizo otra inspección al vehículo? CONTESTO: Lo desconozco. 4) ¿Quiénes estaban ahí? CONTESTO: El funcionario actuante y la funcionario Ruth Mari. 5) ¿Estaba ahí Ruth Rivas? CONTESTO: No estaba. 6) ¿Por qué no firmo el acta policial? CONTESTO. Porque llegue de apoyo. 7) ¿Utilizo testigos para la inspección? CONTESTO: en ese momento revisamos el vehículo y nos fuimos. 8) ¿No era necesario un testigo para dar fe del procedimiento? CONTESTO: Seria bueno pero en ese momento llegamos y la hicimos. 9) ¿Había gente presente en el sitio? CONTESTO: Si por el alrededor. 10) ¿En que momento hizo entrega del bolso? CONTESTO: Se lo dio al oficial Paúl Montiel. 11) ¿Hicieron la inspección a los detenidos? CONTESTO: Lo desconozco. 12) ¿Estuvo presente en la inspección de los detenidos? CONTESTO: No estuve pendiente de ellos. 13) ¿Observo la inspección? CONTESTO: No. 14) ¿Para donde llevaron el vehículo? CONTESTO: Al comando, me imagino que en grúa. 15) ¿Sabe quien llevo el vehículo a la vereda del lago? CONTESTO: Lo desconozco. 16) ¿Dónde estaban los detenidos? CONTESTO: En una cera. 17) ¿ Que más se ubico en el vehículo? CONTESTO: Dos cedula de identidad y los teléfonos celulares. 18) ¿Qué le consiguió a los detenidos? CONTESTO: Nada, habían dos celulares. 19) ¿Cuál fue el orden de llegada en el procedimiento? CONTESTO: a los pinos Oswald Pérez, después yo. 20) ¿En que tiempo llego? CONTESTO: Lo desconozco, como a los quince minutos. 21) ¿El funcionario Paúl en que tiempo llego? CONTESTO: Al ratico, hay mismo. 22) ¿A cual comando llevaron los detenidos? CONTESTO: Donde llega el helicóptero. 23) ¿En ese sitio hay un lugar para realizar ruedas de reconocimiento o papel espejo en las oficinas? CONTESTO. Si dentro del comando. 24) ¿Diga en que momento abandono el sitio de los hechos? CONTESTO: Me fui de una vez, nos fuimos todos al mismo tiempo. 25) ¿Diga el tiempo que permaneció en el sitio? CONTESTO. Como treinta minutos. Es todo. Igual convicción surge de lo declarado por este funcionario el cual manifiesta entre otras cosas: me encontraba de Patrullaje, un compañero pidió apoyo, fui a prestar el apoyo en el Pinar vi. a dos ciudadanos detenidos, en la cera, verifique el vehículo, estoy revisando el vehículo, abro la guantera y se cae un bolso rojo en las manos, tenia dinero. Testimonio que valora este Tribunal Mixto por cuanto proviene de una persona que da fe que al revisar el vehículo que detuviera el funcionario OSWALD PEREZ, encontrara la cantidad de catorce mil bolívares fuertes, dentro del carro que tripularan los acusados y que al concatenarlos con las declaraciones de los funcionario actuantes y de la declaración rendida por la victima ROCIO DEL PILAR VILLEGAS, demuestra que el dinero robado a esta, y que por la manera que los dos sujetos se introdujeran al carro el funcionario Oswald Pérez, le creara sospecha y diera lugar a su persecución dando como resultado encontrar el dinero robado a la victima antes señalada.
TERCERO : Declaración de la ciudadana RUTH MARY EDELMIRA RIVAS GONZALEZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 17-06-67, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 9.722.200, funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario y a la defensa acta policial de fecha 01-04-08. El funcionario expone: En el procedimiento fui la ultima que llegue, no puedo decir lo que sucedió, como actual el oficial, no se como fue la persecución, no recuerdo la cara de la personas, fue un vehículo Steem Blanco, uno era joven, blanco, me percate sobre el dinero que estaba dentro del vehículo, el conductor dijo que los que huyeron lo dejaron ahí, en el comando nos enteramos que eran catorce millones, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE para que pregunte al testigo. 1) ¿Cuántos oficiales llegaron de apoyo? CONTESTO: Cuando llegue ya habían tres unidades. 2) ¿Cómo era el sitio donde estaba el vehículo blanco? CONTESTO: Es como una Y, salida a la derecha y bajada a la izquierda, estaba en todo el centro. 3) ¿Diga el nombre del funcionario que dio apoyo? CONTESTO. Oficial Pimentel, oficial Montiel, no recuerdo el nombre de los otros. 4) ¿Cuál fue su actuación? CONTESTO. Estaba cerca del procedimiento. 5) ¿Diga la hora del procedimiento? CONTESTO: Como de once a doce del día. 6) ¿Indique quien inspecciono el vehículo? CONTESTO: en el sitio el oficial Pimentel, las puertas estaban abiertas y el pregunto de quien era esa cosa. 7) ¿Qué localizo? CONTESTO. No sabíamos que era, en el comando nos enteramos que eran catorce millones. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. ROMULO PACHECO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Estuvo presente en el inspección de los detenidos? CONTESTO: No, ya la habían realizado. 2) ¿Observo la revisión al vehículo? CONTESTO: El sub. Inspector estaba realizándola, saco algo de la parte de atrás del vehículo y pregunto de quien era ese bolso. 3) ¿De que parte del vehículo dijo de quien era eso? CONTESTO: De la parte de atrás del vehículo. 4) ¿Cómo es una inspección al vehículo? CONTESTO: La hacen personas especializadas en el comando, en una persecución se realizada con el personal presente, se revisa la maleta, los cojines, todo el vehículo. 5) ¿Para el registro de vehículos en un procedimiento buscan testigos? CONTESTO: Se debería hacer, como un buen funcionario. 6) ¿Por qué debería estar presente un testigo? CONTESTO: Para ser más efectiva la actuación. 7) ¿Se entero de actuaciones posteriores en el comando? CONTESTO: En el comando sonó el teléfono de unos de los detenidos, un funcionario contesto haciéndose pasar por uno de ellos, le pregunto te agarraron, dijo chamo estoy preso y dijo que paso con el paquete. 8) Se hizo acta policial de la llamada? CONTESTO: No. 9) ¿El funcionario actuante que mostró que localizo en el vehículo? CONTESTO: Era una bolsa, tenia otra del lado de adentro. 10) ¿Diga el color de la bolsa? CONTESTO: Era de plástico, medio transparente, se veía como roja. PREGUNTA EL TRIBUNAL: 1) ¿En el comando existe un sitio para rueda de reconocimiento? CONTESTO: No. 2) ¿Hay papel espejo en la oficina? CONTESTO: No, hay una persiana para poder identificar a las personas. 3) ¿Qué manifiesto el oficial que solicito apoyo? CONTESTO: Que estaba en una persecución de un vehículo, se metió para el Pinar, lo alcanzo y reporto la huida de dos ciudadanos y que tenia a dos. 4) ¿Cuántas patrullas llegaron? CONTESTO: Cuatro con la mía, habían motorizados, hicieron un recorrido por el sector. 5) ¿Habían vías de escape donde quedo el vehículo? CONTESTO: Si. Este Tribunal valora el presente testimonio porque a pesar que no estuvo presente en la detención de los acusados no es menos cierto, que observó que dentro del vehículo se encontraba el dinero que le fuera robado a la ciudadana ROCIO DEL PILAR VILLEGAS, es más durante el debate fue muy cuestionado su testimonio por ambas partes, pero del testimonio de la misma siempre dejo en claro que ella de solo en claro que ella fue la ultima en llegar que fue a dar apoyo a sus compañeros, y que se encontraba a cierta distancia de donde se practicaba la revisión del vehículo y que si pudo observar cuando encontraron el dinero objeto del robo. Y concatenado a esta prueba con las del funcionario actuante OSWALD PEREZ quien realizó la aprehensión y quien solicitara apoyo, por radio y llegaran al sitio de la detención el funcionario Jorge Pimentel y luego la funcionaria Rutz Mary Rivas, por las máximas de experiencias se evidencia que fue un procedimiento realizado rápidamente en persecución y que al encontrar el bolso con el dinero vieron de lo que se trataba de la suma de dinero el cual fue conservado debidamente custodiado sin extraviarse un céntimo del dinero incautado, que además localizaran a las personas a la cual pertenecía el rif, quien les informara que había sido objeto de un robo, lo que significa que cumplieran con su deber de funcionarios y poder identificar con ello a dos de los sujetos que actuaran en el hecho delictivo ya que el funcionario al ver la forma que se montaran en el vehículo tripulado por los acusados le diera la voz de alto que no acataron de una vez.
CUARTO: Declaración del ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ GUTIERREZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 19-05-72, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 10.440.803, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario y a la defensa acta de Inspección Técnica de fe cha 15-04-08. El funcionario expone: Cumpliendo instrucciones de la Fiscalía 39, me constituí el día 15-04-08 a las diez y treinta de la mañana, en compañía del funcionario Richard Padrón, en el Barrio María Concepción Palacios frente a la residencia 107D-98, donde funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo practicaron la detención de unos ciudadanos, la características del sitio es una residencia de interés familiar, pintura y rejas de color blanco, paredes frisadas, puerta de madera, piso de granito, techo de laminas de Sin, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE para que pregunte al testigo. 1) ¿Indique día y hora de la actuación? CONTESTO: Fue el 15-04-08 como a las 10: 30 de la mañana. 2) ¿Especifique el sito donde la practico? CONTESTO: En el Barrio María Concepción Palacios, frente a una residencia, es frente a al autopista uno de Norte a Sur, se trata de una casa de interés familiar, pintura y rejas de color blanco, paredes frisadas, puerta de madera, piso de granito, techo de laminas de Sin. 3) ¿Diga la dirección: CONTESTO. Barrio María Concepción Palacios, frente a una residencia No. 107D-98. 4) ¿La firma del acta es suya? CONTESTO: Si. 5) ¿Diga de que dejo constancia en el acta? CONTESTO. De cómo es el sitio y la iluminación. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. ROMULO PACHECO, para que pregunte al testigo: 1) ¿La residencia que describe pasa la calle por el frente? CONTESTO: Si, frente a la residencia hay una calle y después la circunvalación No. 1. 2) ¿Cómo se llama esa calle? CONTESTO: No tengo la nomenclatura de la calle. 3) ¿La autopista No 1 pasa por el frente de la calle? CONTESTO: No pasa por el frente, pasa cercano. 4) ¿El distribuidor pasa cerca de la casa? Contesto: Pasa como a sesenta metros. 5) ¿Diga la hora de la inspección? CONTESTO: Como a las diez y treinta. 6) ¿Cómo era la visualidad? CONTESTO: Perfecta. 7) ¿Quién le dijo que el hecho se cometió en el porche de la casa? CONTESTO. Lo manifestaron en la vivienda. 8) ¿Puede especificar si caminando se puede llegar al puente desde la residencia? CONTESTO: el paso es normal, como quince minutos caminando. Se concluye pues, que este testimonio corresponde a una persona que obtuvo la información a través de los conocimientos científicos describe como era el lugar donde se realizo el robo agravado a la víctima, quien da fe como era la residencia donde se encontraba la misma al momento de ser despojada de su dinero ; manifestando entre otras cosas entre otras cosas a preguntas realizadas por las partes …” La residencia que describe pasa la calle por el frente? CONTESTO: Si, frente a la residencia hay una calle y después la circunvalación No. 1. 2) ¿Cómo se llama esa calle? CONTESTO: No tengo la nomenclatura de la calle. 3) ¿La autopista No 1 pasa por el frente de la calle? CONTESTO: No pasa por el frente, pasa cercano. 4) ¿El distribuidor pasa cerca de la casa? Contesto: Pasa como a sesenta metros. Como podemos observar que el lugar queda cerca de donde el funcionario OSWALD PEREZ logra visualizar a los dos sujetos cuando se montan de forma rapida al vehículo blanco donde se encontraran también los acusados de autos y que concatenado con lo manifestado por la víctima como y en donde ocurrieran los hechos debe apreciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y según las reglas de la sana crítica, se valora como un medio probatorio en contra de los acusado. Y ASI SE DECLARA.
QUINTO: Testimonio del ciudadano WILFREDO MENDOZA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 10.801.386, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario y a la defensa acta de reconocimiento y avalúo real signada con los No. 0535 y 0519 de fecha 16-04-08. El funcionario expone: fueron dos experticias que solicitaron, la 519 se refiere a catorce mil bolívares fuertes, papel de seguridad, se realizo el 15-04-08, se determino la autenticidad de las piezas y la segunda experticia fue realizada a dos cedulas de identidad, una a nombre de Rocío Villegas y la otra a Fabiola, se determino que es autentica. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE para que pregunte al testigo. 1) La firma de la experticias es suya? CONTESTO: Si. 2) ¿Diga el tiempo que tiene realizando experticias? CONTESTO: Ocho años. 3) ¿A que cantidad de dinero hizo la experticia? CONTESTO: A catorce mil bolívares fuertes. 4) ¿Qué determino de esas piezas? CONTESTO: Que las piezas eran autenticas. 5) ¿A que objetos hizo la otra experticia? CONTESTO: A dos cedula s de identidad. 6) ¿Qué determino de las cedulas de identidad? CONTESTO: Que eran autenticas, se determino que pertenecían a esas personas. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. ROMULO PACHECO, para que pregunte al testigo: 1) En la experticia a los billetes habían viejos? CONTESTO: Todos bolívares fuertes. Este testimonio aunado a las experticias de reconocimiento quien como conclusión dejara lo siguiente y ratificadas en el debate por el presente testigo al reconocer su firma y explicara cada una de las actas en el cual realizó las expertillas quedando señaladas como EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, N° 9700-142-DEZ-DRC-0535, de fecha 16ABR08, suscrita por los funcionarios LCDA. INGRID DÍAZ Y T, S. U. WHÁFREDO MENDOZA, Expertos adscritos al CUERPO DEINVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C. I. C. P. C); División Regional de Criminalística, Delegación Estadal Zulia; designados para practicar Experticia de Reconocimiento Legal solicitada según memorandun sin número de fecha 15-04-08, relacionada con el expediente H-803.214 y causa penal F39-0558-08, rendimos a Usted, el presente informe pericial a los fines legales consiguientes: MOTIVO: Practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO a fin de determinar AUTENTICIDAD O FALSEDAD de las piezas cuestionadas. EXPOSICIÓN: A los fines propuestos, nos fue suministrada la siguiente documentación a examinar MATERIAL DUBITADO 01.- Una cédula de identidad de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, signada bajo el número V-l 1.299.772, otorgada a: VILLEGAS RAMÍREZ ROCÍO DEL PILAR, fecha de nacimiento: 19-03-72, soltera, fecha de expedición: 19-09-07, fecha de vencimiento: 09-2017, la cual presenta en la parte central en el renglón de Firma Titular se lee: ROCÍO VILLEGAS, y una fotografía tipo carné alusiva a una persona del sexo femenino, pieza que será indicada como cuestionada y es el motivo de nuestra actuación 02. Una cédula de identidad de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, signada bajo el número V-14.370.475, otorgada a: RAMÍREZ DE VILLEGAS FAVIOLA, fecha de nacimiento: 25-12-55, soltera, fecha de expedición: 19-04-04, fecha de vencimiento: 04-2014, la cual presenta en la parte central en el renglón de Firma Titular se lee: FAVIOLA DE VILLEGAS, y una fotografía tipo carné alusiva a una persona del sexo femenino, pieza que será indicada como cuestionada y es el motivo de nuestra actuación. PERITACIÓN: Cumpliendo con el pedimento formulado, se procedió a analizar para ello, lupa de pequeño y mediano aumento, vernier, lupa estereoscópica, luz blanca en diferentes ángulos y luz ultravioleta, utilizando el método de la MENSURA DE CARACTERES TIPOGRÁFICOS Y ANÁLISIS DE CARACTERÍSTICAS DE SEGURIDAD. Una vez analizado dicho documento y con base a las características que presenta se concluye de la siguiente manera CONCLUSIÓN:
01.- Las Piezas suministradas y descritas, en los numerales uno (01) y dos (02) de la exposición del presente Informe pericial, cumplen con los elementos de seguridad correspondientes a este tipo de documento, por lo que se determinan como AUTENTICA, como alcance de la experticia se deja constancia que la misma se verifico en el sistema de enlace con la ONIDEX y la misma registra correctamente. Y sucesivamente de fecha 16ABR08, suscrita por los funcionarios LCDA. INGRID DÍAZ Y T. S. U. WALFREDO MENDOZA, Expertos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C. I. C. P. C); División Regional de Criminalística, Delegación Estadal Zulia; designados para practicar Experticia de Reconocimiento Legal solicitada según memorandun sin numero de fecha 15-04-08, relacionada con el expediente H-803.214 y causa penal F39-0558-08, rendimos a Usted, el presente informe pericial a los fines legales consiguientes: MOTIVO: Practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO a fin de determinar AUTENTICIDAD O FALSEDAD de las piezas suministradas. EXPOSICIÓN: A los fines propuestos, nos fue suministrada la siguiente documentación a examinar. MATERIAL DUBITADO 01.- Cien (100) Piezas Bancarias, de las denominadas comúnmente "BILLETES," con apariencia de Papel Moneda Venezolana, las mismas presentan la inscripción de BANCO CENTRAL DE VENEZUELA correspondientes a la denominación de Cien bolívares fuertes (Bs. F. 100, oo), cuyos seriales son: A03510690,A03510684,A03510652,A10698004,A03510658,A13586992,A03510700,A03510692,P29425005,A24346703,A11640349,A03510665,A03510673,A03510647,A0351067 5,A14506579, A0351 0688, A0351 0687, A03510686,A03510683, A03510682, A29424132, A03510681, A24109361,A16011771, A14275390, M3259927, A13760464, A16440213,A03510670, A123292278, A30620226, A13206546, A14906535,A03510657, A03510656, A03510655, A03510654, A11919605, A15283101, A26392855, A15869581, A13166815, A03510698, A03510697, A03510696, A03510695, A03510694,A03510691, A03510689, A13602228, A24235315, A16453250,A14282868, A16109262, A13583003, A29413980, A28102695,A14744007, A13464173, A14843519, A24219122, A30947966, A04901355, A16499836, A03510669, A03510668, A03510667,A03510664, A03510663, A03510662, A03510661, A03510660,A03510672, A03510671, A03510642, A03510644, A03510645,P24109360, A03510680, A03510679, A03510678, A03510677, A03510651,A03510643,A03510699,A03510685,A03510653,P29005962,A03510659,A11607247,A15718429,A03510693,A10671714,A14158840,A14934857,A03510666,A03510674,A03510646, A0351 0676.
02.- Cien (100) Piezas Bancarias, de las denominadas comúnmente "BILLETES," con apariencia de Papel Moneda Venezolana, las mismas presentan la inscripción de BANCO CENTRAL DE VENEZUELA correspondientes a la denominación de Veinte Bolívares fuertes (Bs. F. 20,oo), cuyos seriales son.
062424571, 044200385, A05988528, 889272803, 063142585, C55050137, 055050138, 008982374, 005722862, 862655985, C57718780, 889473426, C25877305, C06078519, C15916256, 001790496, D72003416, C14304082, 021750813, C59031464, B52463494, C60908759, C64064582, 060287165, 034808550, 871540813, C61947999, 889270910, 059408656, 838938453, C55143956, 044579715, 844823578, C52347916, 803452218, 838974976, A12314364, C16392999, C26059873, 853377688, C61793208, C15690539, C59672145, 044082872, 059034593, 001153728 025837970, C24692850, C55069314,005778133, C3145241 1, C34417351, 0060303380, 029532451, C55058365.C54415639. 063684388. C31545132. C44553746. 837531526, C27855920, C04735589, C59561760, C00225214, 051666556, 015401845, C34221624. 682076800, D65718466, 059242616, C61445053, 044276014, 062416460, A43136565, 043427282, 014308296, 054978679, C29356060, 006193414, 862648569, 838744963, C54656711, 862607193, B03748671, 066549838, 013758682, A32006429, C34656473, 005957534, C49574545, 025889260, A06291655, 685534649.
03.- Doscientas (200) Piezas Bancarias, de las denominadas comúnmente "BILLETES," con apariencia de Papel Moneda Venezolana, las mismas presentan la inscripción de BANCO CENTRAL DE VENEZUELA correspondientes a la denominación de Diez bolívares fuertes (BsF. 10,oo), cuyos seriales son:
A28919338, 877769509, A20305304, A38456826, A489041398, A08220331, A15206808, A07071867, (320878464, 826778315, 080531822, 855191143, A77976736, 616904326, A35449603, 876278060, A84930781, G44819656, G51322430, Al7492027, A79496515, C20032702, A26651791, A22159457, A31500354, 030596321, A47279592, 026395678, A48871733, 042661982, A43726299, A13744643, M4534776, A35884859, A46064805, A39069971, 022862419, 046391404, A37454969, 026959711, A36014285, A36239478, 021814691, G44806227, A37434802, A34525663, A31621450, Z00782434, 046201997, 610178165, 023194969, A42574188, C25979868, 046530719, B16815898, A21129811, A44804164, A44319247, A47361045, A32471339, A49909306, A22616110, A43110172, C26244953, A34025569, 1402829445, A33683060, 021869507, 1402829446, FF02829441, 1402829442, H02829443, A33780918, A22615471, A48395639, 042895413, A46828524, 046757671, A34946666, C21044944, A40888493, 025673856, A20567014, A44716788, 856371428, 042876020, C30777236, 056340727, A35468927, P22654342, A13020285, D18162552, 018358320, A27428671, A48344473, A20521867, A31898095, A88854913, 042995508, A20541390, A34441718, A32843747, C20268294, 816950022, A21299023, A31026819, C25885369, A28487362, C22885674, A30392079, A47308791, 022855547, A45016422, C21 119021, A31600205, A4635568, C21602661, P29607167, A30417546, C46734956, A26269952, A42912200, A28742008, 002872944, 036866933, A37991008, A37991012, A43740301, 035816115, C3571 4704, A22698263, C54163405, C42979504, 855918596, A24797604, A41479124, P27079949, A44607483, 009257679, A30499771, A37106874, 054759341, A20354699, 021297140, A46113396, A35956475, 025646030, A45226412, 873649975, 028841304, C22700200, 854035696, P47293926, A04884499, A33733899, 057679681, 005144556, 020430091, A16511360, 046454832, A30186058, A43242694, A32845164, 021089635, A44266659, C22808575, A22258644, A45416050, G40879644, A39551931, A31325123, G18893312, A39284028, A22598320, P22598319, P22598318, P22598317, A22598303, A22598316, P22598315, A22598314, A22598313, P22598312, A43228971, A42586991, P21157469, A39208906, A30451530, A48245365, A44312293, A41098431, C80569451, A22598336, A22598321, P22598322, A22598334, A22598335, A44245336, A43757265, A34317615.-
Las piezas analizadas se aprecian en regular estado de uso y conservación. PERITACIÓN: Cumplimiento con el pedimento formulado, se procedió a analizar la referida pieza dubitada, a fin de verificar los elementos de seguridad, utilizando para ello, lupa de pequeño y mediano aumento, vernier, lupa estereoscópica, luz blanca en diferentes ángulos y luz ultravioleta, utilizando el método de la MENSURA DE CARACTERES TIPOGRÁFICOS Y ANÁLISIS DE CARACTERÍSTICAS DE SEGURIDAD. Una vez analizado dicho documento y con base a las características de seguridad se concluye de la siguiente manera:
CONCLUSIÓN:
01.- Las Piezas suministradas y descritas, en los numerales uno, dos y tres de la exposición del presente Informe pericial, cumplen con todos los elementos de seguridad correspondientes a este tipo de documento, por lo que se determinan como AUTÉNTICOS y de CURSO LEGAL en el país y ascienden a la cantidad de Catorce Mil Bolívares Fuertes (Bs. E 14.000,oo).
Quien como conclusión refleja a través de cada una de la experticias realizadas por los peritos a través de sus conocimientos científicos, la autenticidad de las cedulas de identidad y del rif encontrados en poder de los acusados dentro del vehículo, así como la del dinero incautado por los funcionarios actuantes, que al ser concatenados con la declaración de la victima da plena prueba de la existencias de lo objetos incriminatorios incautados en posesión de los acusados y de la participación de los mismo en el hecho delictivo, de tal manera que la actuación de los acusados como se compenetran y vinculan en forma estrecha con la conducta de los ejecutores, por lo que por las máximas de experiencias este tribunal le asigna valor de conformidad a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal
SEXTO: Declaración del ciudadano ciudadana MARIA ELENA MUNDO AZUAJE, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 02-09-56, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 4.323.927, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario y a la defensa actas de experticias de reconocimiento signada con los No. 0502 de fecha 16-04-08 y No. 0637 de fecha 05-05-08. El funcionario expone: Realice dos experticias y reconozco el contenido y las firmas como mías, en relación a la 0502, de fecha 16-04-08, se hizo un reconocimiento y avalúo real a tres puntos, uno a tres teléfonos celulares Motorola, uno es un celular Modelo EE3, color negro y plata, posee cámara, numero de teléfono 0414-6465714, se le dio un valor de 250.00, otro teléfono Marca Motorola, modelo EE3, color plata, posee micro cámara, se observa una imagen de Divino Niño, se le dio un valor de 800.00 y otro celular marca Motorola, modelo C222, color gris, plata y blanco, al iniciarse el sistema se lee Z13605195, se le dio un valor de 20.00, dio como conclusión un valor de 1070 bolívares fuertes. En relación a la segunda experticia se hizo un reconocimiento legal sobre un bolso, la experticia es numero 0037, de fecha 05-05-08, de color Rojo y beige, asas de cuero, de color beige, se le hizo a dos cedulas de identidad una a nombre de ROCIO DEL PILAR VILLEGAS RAMIREZ, No. 11.299.772 y FAVIOLA Ramírez de Villegas, No. 14.370.475, se determinaron como autenticas, se deja constancia que se verifico en el sistema de enlace con la Onidex y las mismas registran correctamente. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE para que pregunte al testigo. 1) ¿Diga el tiempo haciendo experticias? CONTESTO: 11 años. 2) ¿Es su firma la que aparece en las experticias? CONTESTO: Si y es el sello del despacho. 3) ¿Indique las características que dio de los teléfonos. CONTESTO: uno es un celular Modelo EE3, color negro y plata, posee cámara, numero de teléfono 0414-6465714, se le dio un valor de 250.00, otro teléfono Marca Motorola, modelo EE3, color plata, posee micro cámara, se observa una imagen de Divino Niño, se le dio un valor de 800.00 y otro celular marca Motorola, modelo C222, color gris, plata y blanco, al iniciarse el sistema se lee Z13605195, se le dio un valor de 20.00, dio como conclusión un valor de 1070 bolívares fuertes. 4) ¿en relación a la segunda experticia a cuantos objetos inspecciono? CONTESTO. Se hizo a un bolso color beig, de color Rojo, y a dos cedula de identidad a nombre de ROCIO DEL PILAR VILLEGAS RAMIREZ, No. 11.299.772 y FAVIOLA Ramírez de Villegas, No. 14.370.475, se determinaron como autenticas. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. ROMULO PACHECO, para que pregunte al testigo: 1) ¿El bolso era de plástico o de color transparente? CONTESTO: No es un bolso de material sintético. 2) ¿El material se simula al cuero? CONTESTO. El bolso tiene tela, de fibras sintéticas, no aparece áreas de cuero. 3) ¿El bolso de parece a un koala? CONTESTO. Por la descripción es un bolso, pero no era un koala. 4) ¿Es una cartera de dama? CONTESTO. Es una pieza deportiva unisex. 5) ¿Hizo experticia de dactiloscopia? CONTESTO: No, por la manipulación del objeto, no hago ese tipo de experticia. Pregunta el Tribunal. 1) Diga el color del bolso? CONTESTO: Rojo y beige, con asas beige. 2) ¿El color rojo era abundante? Contesto: Predominaba el rojo. Prueba que valora este Tribunal por cuanto nos da fe a través de los conocimientos científicos de la existencia sin duda del bolso donde se encontrara cantidad de Catorce Mil Bolívares Fuertes, como los celulares incautados a los acusados quien como evidencia también fueron preservados, como el dinero las características de cada uno de ellos y su funciónabilidad, que al concatenarla con el acta suscrita por la misma y designada para practicar Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real solicitada según memorandun sin numero de fecha 15-04-08, relacionada con Actas Procesales H-803.214, causa F39-0558-08, juro a Usted, no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expongo: MOTIVO: La presente Experticia se ha de realizar sobre varios objetos con la dejar Constancia de su Reconocimiento Legal y Valor Real. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01.- UN (1) TELÉFONO CELULAR- Marca comercial "MOTOROLA" modelo: EE3, colores: negro y plata, posee micro-cámara, la pieza en estudio presenta veintitrés (23) teclas alfanuméricas y de funciones, serial SJ1JG3226AA SG 197613 911., batería marca comercial ídem, serial SNN5766A R6N627EHQDCR.AL 20060810 ABT9089. La pieza que nos ocupa, presenta sobre su superficie numerosas estrías de fricción y presenta en su cubierta o cara anterior una fractura radial, producida por el choque contra un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular; al iniciarse en su sistema operativo se lee lo siguientes "GRACIAS DIOS POR ESTE NUEVO DIA” a la pieza en estudio le corresponde el numero de línea "0414-6465714" la pieza analizada se aprecia en mal estado de uso y conservación y buen estado de funcionamiento Esta pieza posee un valor real de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F: 250.00). 02.- UN (1) TELÉFONO CELULAR- Marca comercial "MOTOROLA" modelo: EE3, color: plata, posee micro-camara, la pieza en estudio presenta veintidós (23) teclas alfanuméricas y de funciones, serial SJUG3I95AA SG 057611 X9, porta batería marca comercial idem, serial SNN5771A T8F652EIIRAGT.HH 20070207 I-fflA0291. La pieza que nos ocupa, en su parte posterior presenta sobre su superficie numerosas teclas de fricción al anunciarse en su sistema operativo se observan las imágenes del Divino Niño Jesús, La Virgen Maria y El Sagrado Corazón de Jesús. La pieza en estudio se aprecia usada en buen de uso, conservación y funcionamiento. Esta pieza posee un valor real de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F: 800.oo). 3.- UN (1) TELEFONO CELULAR.- Marca comercial "MOTOROLA", modelo: C222, colores: gris, plata y blanco, la pieza en estudio presenta veintiuna (21) teclas alfanuméricas y de funciones, serial SJWF0278BC J17 0862EA 02399 HJWP6, porta batería marca comercial ídem, serial! AN285B Z6K537DAPFAZ AE. Al iniciarse en su sistema operativo se lee lo siguiente "CONG & EMCA" en el área de la pantalla donde por lo general va el usuario se lee "Z 13605195" la pieza en estudio presenta sobre su superficie numerosas estrías de fricción y en algunas áreas desprendimiento del material que la recubre, se aprecia en mal estado de uso, conservación y buen estado de funcionamiento. Esta pieza posee un valor real de: VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F: 20.00). En vista de lo antes expuesto he llegado a la siguiente: CONCLUSIÓN: 01.- Para los efectos del presente AVALÚO REAL se tomó en cuenta: Marca comercial, material de elaboración y propio estado de uso y conservación del material analizado por lo tanto el material suministrado arroja un Monto Total de: MIL SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F: 1.070.00). 02.- Se regresa a RESGUARDO DE EVIDENCIAS FÍSICAS el material suministrado, SEGÚN Planilla N°: 0425-08. falta la del bolso, que concatenada con el testimonio del funcionario WILFREDO MENDOZA, se le otorga valor como prueba en contra de los acusados por cuanto las presentes pruebas existen y se determinaron la autenticidad de las mismas y que tanto el bolso , los celulares y el dinero fueran incautados bajo el poder de los acusados.
SEPTIMO: Testimonio de la ciudadana ROCIO DEL PILAR VILLEGAS RAMIREZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 14-03-72, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 11. 299.772, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Se le insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Yo el 01-04-08, fui a sacar dinero del Banesco , andan con papá porque iba a comprar un carro, ya que tengo siete hijos, era para ponerlo a trabajar, estaba el señor que mi iba a comprar el carro, llegamos a la casa del señor, mi papá estaba viendo el carro, yo estaba contando el dinero, llegaron y me dijeron que era un atraco, no voltees, me dijo dame el bolso rojo, no vallas a voltear, veo a papá y nos meten para dentro de la casa, de los nervios me tire en el suelo, esperamos un rato, salimos para afuera y ya se habían ido, estaba nerviosa, no pude poner la denuncia, me acosté y después llego mi cuñada y me dijo te busca la policía, Salí y el policía me dice esto es tuyo un rif, le dije si me acaban de robar, recuperamos el dinero me dijo, agarramos a dos muchachos, me desmayé, después me dijeron que fuera para la vereda del lago, mi hermano, papá y yo, me preguntaron como me habían robado, me preguntaron si los vi, dije que no, no vi a nadie, mi papá dijo que no los vio, no supe quienes eran, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE para que pregunte al testigo. 1) ¿Indique día, hora y lugar? CONTESTO: Fue el 01-04-08 como a las diez de la mañana en la circunvalación No. 1 a orillas de la carretera. 2) ¿Qué carro iba a comprar? CONTESTO: Un Malibu. 3) ¿De donde retiro el dinero? CONTESTO: De la circunvalación No. 02, del Maruma. 4) ¿Con quien fue? CONTESTO: Con mi hermano, Papá y el señor vendedor. 5) ¿Cómo la despojaron del dinero? CONTESTO. Yo estoy en el carro contando el dinero, me sorprendieron, no vi a los que estaban con papá, dijo que no lo vieron. 6) ¿Cuántos sujetos eran? CONTESTO: No le se decir. 7) ¿Indique las características del bolso? CONTESTO: Bolso de color rojo, con tela marrón, las cedulas de identidad y el dinero de diferentes denominaciones. 8) ¿Qué cantidad de dinero era? CONTESTO. Catorce mil bolívares fuertes. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. ROMULO PACHECO, para que pregunte al testigo: 1) ¿ Diga la hora que pasaron los hechos? CONTESTO: Como a las ocho de la mañana vimos el carro, hablamos con el señor, habían varios carros, me gusto el malibu y fuimos al banco. 2) ¿Hora que llegaron del banco? CONTESTO: Como a las diez de la mañana. 3) ¿Por qué no prendió el carro de su papá? CONTESTO: No se. 4) ¿Habían otros carros frente a la casa? CONTESTO: No. 5) ¿Llegaron en carro frente a la casa? CONTESTO: No le se decir. 6) ¿Los funcionarios le preguntaron cuantos eran. CONTESTO: Le dije que me imagino que cuatro personas. 7) ¿En que momento tratan de prender el carro de su papá? CONTESTO. Cuando nos metieron en la casa. 8) ¿Diga el tiempo en que paso eso? CONTESTO. Fue rápido. 9) ¿Qué distancia hay entre el sitio del robo al puente de Pomona? CONTESTO: Como de aquí del tribunal a Ciudad Chinita. 10) Porque no le entregaron el dinero al señor en el banco? CONTESTO. Porque no tuvimos la malicia. 11) ¿Cómo era el bolso? CONTESTO. Tipo cartera, tela gruesa. 12) ¿ Le mostraron las personas detenidas? CONTESTO. No los vi. 13) ¿Le mostraron fotos? CONTESTO: No. 14) ¿Diga la contextura de los ladrones? CONTESTO: No los vi. 15) ¿Vio la pistola? CONTESTO: No. Fue llamada para hacer una rueda de reconocimiento? CONTESTO: No. 16) ¿Recuerda la hora exacta que se retiran del banco? CONTESTO: No se. Pregunta el Tribunal: 1) ¿A parte de la persona que le llego a Usted, habían más personas? CONTESTO: Si pero decían no me mires. 2) ¿Cuantas personas estaban armadas? CONTESTO: No le se decir. 3) ¿Cuántos tipos de voces escucho? CONTESTO: Varias, me imagino que eran dos. Del Presente testimonio a pesar que manifestara no haberlos visto no es menos cierto que la misma indicara el lugar donde fueran los hechos, el lugar que fuera cercano, donde el funcionario Oswal Perez; visualizara que se montaran los dos sujetos de manera rápida lo que levanto sospecha y que hicieran los acusados caso omiso a la voz de alto que les diera el oficial y que al ser detenidos estos dos sujetos emprendieran veloz huida pero que debemos de considerar que el funcionario actuó solo al bajarse los cuatros sujetos del vehículo y que pudieran huir del lugar pudiendo solo someter a dos siendo según la declaración del mencionado funcionario , el chofer del vehículo y el copiloto encontrándose el dinero robado a la victima del presente caso quien manifiesta igualmente que fueron dos personas que la sometieran. Por lo que se le asigna valor como prueba en contra de los acusados.
OCTAVO: Testimonio del ciudadano CIRO ALBERTO VILLEGAS MORENO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 21-05-55, casado, portador de la cédula de identidad Nº 4.661.407, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Seguidamente se insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Ese día acompañe a mi hija hacer un negocio con un vehículo, fuimos a Banesco, ellos y el señor, mi hijo y yo revisamos el carro, siento en la espalda un arma, nos llevaron para atrás, me dijeron quédate tranquilo, nos metieron en una casa, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE para que pregunte al testigo. 1) ¿Diga lugar y hora de los hechos? CONTESTO. Fue el 01-04-08 como a las diez de la mañana en la circunvalación no.01, en el Barrio María Concepción Palacios. 2) ¿Ese barrio donde queda? CONTESTO: Al lado de la circunvalación no.01. 3) ¿Diga las características del vehículo que iba a comprar? CONTESTO: Un Malibu. 4) ¿Cuánto dinero saco su hija del carro? CONTESTO: Catorce mil bolívares fuertes. 5) ¿En que vehículo fueron ustedes al banco? CONTESTO: En el vehículo de mi esposa, lo cargaba mi hijo. 6) ¿El robo quien lo presencio? CONTESTO: Mi hija, mi hijo y yo. 7) ¿Qué paso en el sitio? CONTESTO: Mi hija se desmayo. 8) ¿Cuantos sujetos los sometieron? CONTESTO. No le se decir, a mi uno solo bajito. 9) ¿A dónde los metieron? CONTESTO. a la casa del señor del carro. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. ROMULO PACHECO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga la contextura de las personas? CONTESTO. Uno bajito, alguien normal. 2) ¿A su hija quien la sometió? CONTESTO: Otra persona. 3) ¿Le pusieron de manifiesto fotos de la personas? CONTESTO: No, fui a declarar en PTJ y la Fiscalía. 4) ¿A que hora LO SOMETIRON? CONTESTO: Como a las diez y pico. 5) ¿Cómo se llama su hijo? CONTESTO: Jhon Jairo. 6) ¿Su hijo vio algo? CONTESTO: No le se decir. 7) ¿Su carro donde estaba? CONTESTO. Frente a la casa y no vi otro carro. 8) ¿Se trataron de llevar su carro? CONTESTO: Si pero tenia un problema y no se lo pudieron llevar. 9) ¿A su hijo lo sometió otra persona? CONTESTO: Lo llevaron dentro de la casa. Pregunta el Tribunal: 1) ¿0bservo como huyeron los sujetos’ CONTESTO: Paso el robo vi. a mis hijos dentro de la casa, cerré la puerta, por seguridad de mis hijos. 2) ¿Alguien observo para donde agarraron? CONTESTO: No le se decir. Este Tribunal conforme a la lógica y a las máximas de experiencias le concede valor probatorio testimonio consolida siendo conteste con lo afirmado por la ciudadana ROCIO DEL PILAR VILLEGAS, las circunstancia de tiempo de modo y lugar como ocurrió y queda demostrado el delito de ROBO AGRAVADO al manifestar entre otras cosa…acompañe a mi hija hacer un negocio con un vehículo, fuimos a Banesco, ellos y el señor, mi hijo y yo revisamos el carro, siento en la espalda un arma, nos llevaron para atrás, me dijeron quédate tranquilo, nos metieron en una casa… igualmente manifestó… Fue el 01-04-08 como a las diez de la mañana en la circunvalación no.01, en el Barrio María Concepción Palacios. 2) ¿Ese barrio donde queda? CONTESTO: Al lado de la circunvalación no.01. 3) ¿Diga las características del vehículo que iba a comprar? CONTESTO: Un Malibu. 4) ¿Cuánto dinero saco su hija del carro? CONTESTO: Catorce mil bolívares fuertes,
Testimonio que refleja determina que fuera cerca del lugar donde visualizara el funcionario actuante a los dos sujetos introducirse en el carro que eran tripulado por los acusados y que se encontrara el dinero robado a la victima. Por lo que se acredita valor como prueba en contra de los acusados de autos.
NOVENO: Testimonio de la ciudadana NERIS MARIA HERRERA MARTINEZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 27-05-74, soltera, portador de la cédula de identidad Nº 12.211.985, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Seguidamente se insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Me encuentro aquí, porque mi amiga me pido el favor de que viniera a declarar, yo trabajo vendiendo bisutería, Gustavo estuvo en la casa y me entrego una bisutería que Carolina me había enviado, es todo. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. ROMULO PACHECO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Quién es Gustavo CONTESTO: el novia de Carolina. 2) ¿Carolina quien es? CONTESTO: Mi amiga, novia de Gustavo. 3) ¿Tiene conocimiento del incidente que tuvo Gustavo? CONTESTO: Me contó a los días, que tres tipos se le montaron en el carro e intentaron robarlo. 4) ¿Qué día fue eso? CONTESTO: el primero de abril, el día que me entrego la bisutería. 5) ¿Vio ese día a Gustavo CONTESTO: Si en mi casa. 6) ¿Dónde vive Usted? CONTESTO. Frente a Epa, a una cuadra, Barrio San José, frente a la uno. 7) ¿A que hora vio a Gustavo? CONTESTO. Como a las once a once y diez. 8) ¿Qué fue hacer Gustavo a su casa? CONTESTO: A entregarme una mercancía. 9) ¿A que se dedica Carolina’ CONTESTO: Trabaja en Bella, en Ciudad Chinita. 10) ¿Cómo llego Gustavo? CONTESTO: Toco corneta, Salí a buscar la mercancía. 11) ¿Con quien andaba? CONTESTO: Andaba en un taxi. 12) ¿Conoce la persona que traslado a Gustav0? CONTESTO: No. 13) ¿Diga las características del carro? CONTESTO. Blanco, pequeño. 14) ¿Desde cuando conoce a Gustavo? CONTESTO: Desde principio de año. 15) ¿A que se dedica Gustavo? CONTESTO: Es mecánico. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE para que pregunte al testigo. 1) ‘A que se dedica Usted? CONTESTO: Al hogar. 2) ¿En que mes fue el problema? CONTESTO. en abril. 3) ¿Qué tipo de bisuteria le llevo? CONTESTO: Tres relojes. 4) ¿Para que se los llevo? CONTESTO: Para la venta. 5) ¿Diga el nombre completo de Carolina? Contesto: Carolina. 6) ¿Diga que tiempo tiene conociéndola? CONTESTO: Dos años. 7) ¿Cómo la conoció? CONTESTO: En zapato grande de Galería. 8) ¿Conoció el novio de Carolina’ CONTESTO: Si en una fiesta desde Enero. 9) ¿Dónde trabaja su amiga? CONTESTO: En bella. Objeta la defensa pregunta del Fiscal. Se declara A lugar. 10) ¿Dónde vive Usted? CONTESTO: Barrio San Jose, frente a Epa. 11) ¿Diga que tiempo tardo Gustavo en su casa’ CONTESTO: Me entrego los relojes y se fue. 12) ¿Conocía el chofer? CONTESTO: De vista. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete delito en audiencia de esta testigo ya que esta mintiendo. La juez profesional manifiesta que se pronunciara al final del juicio. La defensa solicita manifieste el Fiscal en base a que solicita delito en audiencia y solicita respeto y se litigue de buena fe. Pregunta el Tribunal: 1) ¿Dónde recibió la mercancía? CONTESTO: en la acera. El presente testimonio el Tribunal no le asigna valor alguno por cuanto solo deja reflejado que los acusados le llevaran una prendas o bisuterías que le enviaba la amiga EISLENGTH CAROLINA NAVA MONTILLA, no aporta nada al presente caso solo que los dos andaban juntos. Razón por la cual al ser concatenado con el testimonio de la ciudadana anteriormente señalada no se le dictara delito en audiencia por cuanto de una manera clara sencilla sin contradicciones manifestó que le vendía a ella bisutería y que se la había enviado con gustavo quien era el novio de su amiga, por su parte igualmente EISLENGH CARALINA NAVA, trabaja en el Centro Comercial Ciudad Chinita, en una tienda que vende bisutería, y que su novio le hiciera el favor de llevarles unas prendas para que esta amiga se las vendiera, que del mismo modo para este juzgado testifico de una manera clara, sencilla, sin contradicciones algunas, pero que la misma nada aporta con el hecho objeto del proceso y por las máximas de experiencias y la lógica este juzgado no le acreditó valor alguno a su declaracion y por ende, delito en audiencia.
DECIMO : Testimonio de la ciudadana EISLENGTH CAROLINA NAVA MONTILLA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 25-03-82, soltera, portador de la cédula de identidad Nº 16.469.805, quien impuesto del motivo de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley, y expuso: “Lo Juro”. Seguidamente se insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Ese día en la mañana, llame a mi novio, como a las diez a diez y treinta me entrego un dinero, le pedí que le llevara algo a una amiga, como a las doce y treinta del día me llamo y me dijo que lo iban a atracar, a los dos días me dijo que estaba detenido, los tipos se montaron en el carro, que dejaron un dinero atrás en el carro y la policía los iba a involucrar, le dije que se quedara tranquilo, es todo. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. ROMULO PACHECO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga el día de los hechos? CONTESTO: EL 01-04-08. 2) ¿Ese día vio a su novio? CONTESTO. Si en mi trabajo, en Ciudad Chinita, en la tienda Bella. 3) ¿Diga el tiempo de novio? CONTESTO: dos meses y medio. 4) ¿a que se dedica Usted? CONTESTO: Encargada de una tienda y vendedor. 5) ¿Qué tipo de mercancía vende? CONTESTO: Bisutería, plata, relojes. 6) ¿Hora que lo vio CONTESTO: a las 10:30 de la mañana. 7) ¿A que hora se fue Gustavo el día que lo vio? CONTESTO: Me entrego el dinero, como cinco minutos. 8) ¿Andaba acompañado? CONTESTO: Solo. 9) ¿Cómo fue hasta la tienda? CONTESTO: Con el señor Edwin. 10) ¿Diga el tipo de carro de Edwin? CONTESTO: Blanco, grande. 11) ¿A que se dedica Gustavo? CONTESTO: Es mecánico. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE para que pregunte al testigo. 1) ¿Dónde laboraba Usted en el mes de abril? CONTESTO. en la tienda Bella, En ciudad Chinita. 2) ¿Quién es el propietario de las tiendas? CONTESTO. María Isabel Reverol. 3) ¿Diga el nombre de su amiga? CONTESTO: Neris. 4) ¿Dónde vive Usted? CONTESTO: En San Francisco, frente a la PTJ. 5) ¿El dinero que le llevo Gustavo de que era? CONTESTO: 120 que le preste. 6) ¿Cómo se traslada Gustavo a su trabajo? CONTESTO: Lo llevo el señor Edwin. 7) ¿Diga tiempo que tiene conociendo a Edwin? CONTESTO: tres o cuatro oportunidades, haciendo carreritas. 8) ¿A que se dedica su novio? CONTESTO. Es mecánico en San Felipe. 9) ¿Diga las características del vehículo de Edwin? CONTESTO: Blanco, grande. 10) Diga que cantidad de mercancía envío? CONTESTO: Tres relojes. Este Tribunal no le acreditó ningún valor ni en contra ni a favor de los ciudadanos por cuanto solo se limitó a señalar que su novio gustavo la visitó en el negocio donde es encargada para que le llevara una mercancía a su amiga NERIS MARIA HERRERA, quien le vendía a ella bisutería por cuanto no aporta nada el presente testimonio a el hecho objeto de proceso, el tribunal no le acredita valor alguno por cuanto nada tiene que ver con los hechos.
DECIMO PRIMERO: Testimonio del acusado EDWIN ANTONIO CHACON, venezolano, natural de Caja Seca, fecha de nacimiento 03-11-77, portador de la cédula de identidad Nº 13.653.242, casado, de profesión obrero, Taxista, hijo de Marina Chacon, residenciado en el Sector San Francisco, Avenida 40, bloque 45, apartamento 06-02 y expone que si va a declarar. Visto lo expuesto por el acusado de querer declarar, se ordena que el otro acusado espere en otra sala. Seguidamente el acusado antes identificado expone: Yo Salí a trabajar en la mañana, trabajo eventualmente en taladro de perforación, ese día estaba taxiando y Gustavo me llama para que le hiciera una carrerita a Ciudad Chinita, le dije que estaba ocupado en el momento, me dice que se va para la avenida que iba a esperar por ahí, pase y todavía estaba y lo lleve para Ciudad Chinita, después nos dirigimos para una casa frente a Epa, duramos como cinco a diez minutos, después agarramos vía a los Robles, frente al distribuidor de Pomona venían tres sujetos caminando, el que iba adelante nos encañono, me pare y los otros dos que vendan caminando se subieron en el carro, nos encañonaron y me dicen dale yo arranque, cruce a la derecha y después a la izquierda, de pronto le metí el freno de ano al carro y Salí corriendo para donde estaba el policía, me apunto y me le dije que yo no era, mi amigo también corrió hacia el policía, nos tiro al piso y a los otros dos los dejo ir, saco un bolso de la parte de atrás del carro, el sujetos que nos apunto no se monto, llego reesfuerzo y después yo maneje mi carro hasta la sede de Poli Maracaibo, nos sacaron y nos pusieron frente a un espejo y nos hicieron una rueda de reconocimiento al rato otra rueda de reconocimiento, después dijeron ustedes se van porque no son los policías decidan de quien son los catorce millones, no sabíamos que estaba dentro del bolso, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE para que pregunte al acusado? CONTESTO: 1) ¿A que se dedica Usted? CONTESTO: Trabajaba en Perforaciones Delta ocasionalmente. 2) ¿A que se dedica cuando no trabajaba en las perforaciones? CONTESTO: A taxista. 3) ¿De quien es el vehiculo, el propietario? CONTESTO: De mi esposa. 4) ¿Cómo vestía Usted ese día? CONTESTO: Un suéter blanco y un mono. 5) ¿Donde comenzó su rutina de trabajo? CONTESTO: En San Francisco.- 6) ¿Dónde agarro a Gustavo? CONTESTO: Por las casitas de madera en San Francisco. 7) ¿Diga a donde llevo a Gustavo? CONTESTO: A Ciudad Chinita y frente a epa. 8) ¿Cómo se llama la novia de Gustavo? CONTESTO: Carolina Nava. 9) ¿La unidad policial donde los detiene? CONTESTO: Frente a Pomona. 10) ¿Cómo vestían los sujetos? CONTESTO: No lo recuerdo eran obesos. 11) ¿En la inspección corporal que le hicieron que le consiguieron? CONTESTO: Nada, mi teléfono y la cartera. 12) ¿A Gustavo que le localizaron? CONTESTO: Un teléfono. 13) ¿En el vehiculo que localizaron? CONTESTO: Un bolsito en la parte trasera del carro, por el cojin del carro. 14) ¿Cuándo hacen la inspección al vehiculo, donde estaba Usted? CONTESTO: Tirado en el piso. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. ROMULO PACHECO, para que pregunte al acusado: 1) ¿La unidad que tripulaba fue trasladada al comando por quien? CONTESTO: Si, yo la lleve solo hasta el comando. 2) ¿Por qué lo dejaron llevar su unidad? CONTESTO: Porque yo no soy un delincuente. 3) ¿Cuántas unidades hicieron el procedimiento? CONTESTO: Una sola patrulla. 4) ¿Hubo mas policías? CONTESTO: No después llegaron más. 5) ¿Vio a los sujetos armas de fuego? CONTESTO: Si. 6) ¿Cuándo el funcionario reviso el vehiculo, ya habían llegado los otros funcionarios? CONTESTO: No nadie. 7) ¿El sitio estaba habitado donde los detuvieron? CONTESTO: Si habían varias casas. 8) ¿Desde cuando conoce a Gustavo CONTESTO: Desde año y pico. Pregunta el Tribunal. 1) ¿Diga la hora en que empezó a laborar? CONTESTO: Como a las siete a siete y treinta de la mañana. 2) ¿Cómo se comunico Gustavo con Usted? CONTESTO: Por teléfono, como a las ocho en adelante. 3) ¿Diga la hora en que lo recogió? CONTESTO: De ocho y cuarenta a un cuarto para las nueve. 4) ¿Diga la velocidad en que subió el puente? CONTESTO: SUAVE. 5) ¿Tomo las previsiones cuando subía el puente? CONTESTO: no los vi sospechosos. 6) ¿Los vidrios los llevaba arriba? CONTESTO: Si estaba el aire prendido. 7) ¿Los seguros estaban pasados? CONTESTO: No. 8) ¿Cómo fue que lo constriñeron? CONTESTO: El que iba adelante saco la pistola y me apunto. 9) ¿El que le enseño el arma se monto en el carro? CONTESTO: No solo dos se montaron. 10) Diga el tiempo que paso y llego la policía? CONTESTO: Venia atrás, los vi sospechosos dijo la policía. 11) ¿Qué hizo el funcionario cuando se dirigía a el? CONTESTO. Nos estaba apuntando, para los otros dos no hizo nada. Esta Declaración aun y cundo proviene del acusado sin embrago da fe a estos juzgadores a determinar que el mismo solo trata de desvirtuar lo probado durante el desarrollo del debate, cuartada esta que no fue demostrada para desvirtuar su participación en el delito de COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ASI SE DECLARA.
DECIMO SEGUNDO : Testimonio del acusado GUSTAVO ALBERTO CASTILLO SARCOS, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 29-01-87, portador de la cédula de identidad Nº 18.121.594, 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Suyin Sarcos y Ramón Castillo, residenciado en San Felipe, sector 01, casitas de Madera, casa No.04, Maracaibo Estado Zulia, quien MANIFESTÓ que da a declarar y expone: Ese día llame a Edwin para que me hiciera una carrerita, me dijo que estaba ocupado, iba para la avenida a agarrar un taxi y el paso, le dije que me llevara para Ciudad Chinita, mi novia me entrego unos reloj, después nos fuimos frente a Epa y ahí entregue los relojes donde la familia Neri, salimos y cuando íbamos subiendo por el elevado de Pomona, venían caminando tres sujetos, uno saco un arma y nos apunto, mi amigo se detuvo y los dos que iban a tras se montaron en el carro, uno adelante y el otro atrás paso una patrulla y arrancamos e metió a la derecha y después a la izquierda, mi amigo detuvo el carro y corrimos hacia el policía, ellos se bajaron y salieron corriendo, el policía nos puso contra el suelo, reviso el carro y localizo un bolso rojo en el cojín de atrás del carro, como a los cinco minutos llegaron los refuerzos, los policías dijeron en el comando de quien eran los catorce millones, no sabíamos que eran con nosotros después dijeron que los del carro blanco dijimos nosotros, salimos y nos pusieron frente a un vidrio de espejo y nos hicieron dos ruedas de reconocimientos, la señora dijo que no éramos nosotros, que no éramos los ladrones, en el puente de Pomona quien apunto no se monto, el policía dijo que lo vio, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE para que pregunte al acusado? CONTESTO: 1) ¿A que se dedica Usted? CONTESTO: Mecánico. 2) ¿Dónde queda el taller? CONTESTO: en el Barrio Bicentenario Sur, el taller queda donde mi abuela. 3) ¿Tu novia como se llama? CONTESTO: Carolina Nava. 4) ¿Cómo vestías tu ese día? CONTESTO: Suéter negro, jeen negro, gorra marrón. 5) ¿Características del vehiculo? CONTESTO: Chevrolet, Steem, Blanco. 6) ¿Dónde te busco tu amigo? CONTESTO: en la avenida San Francisco, por la CANTV, por la plaza de la Juventud. 7) ¿Para donde fueron? CONTESTO: Para Ciudad Chinita. 8) ¿Dónde trabaja tu novia? CONTESTO. En Ciudad Chinita, en un local de Bisutería. 9) ¿Después donde fueron? CONTESTO: Para los frentes de Epa, a llevar unos relojes a Nery. 10) Diga que tiempo tuvo en esa residencia? CONTESTO: Como diez minutos. 11) ¿Los vidrios del vehiculo como iban? CONTESTO: Iban arriba. 12) ¿Diga las características de los sujetos? CONTESTO. eran tres gordos, morenos. 13) Cuando le hacen revisión al vehiculo que localizaron? CONTESTO: Lo reviso el que los detuvo y localizo un bolso rojo en el cojín de atrás. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. ROMULO PACHECO, para que pregunte al acusado: 1) ¿Diga el tiempo que tiene conociendo a Edwin? CONTESTO: Un año. 2) ¿Sabe la dirección exacta del taller de sus tíos? CONTESTO: Taller De los mudos, son sordo mudos. 3) ¿Desde cuando trabaja en ese sitio? CONTESTO De dos a tres años. 4) ¿Cuántos funcionarios hicieron el procedimiento? CONTESTO: Uno solo a los cinco minutos llegaron más. 5) ¿El sitio de la detención es habitado? CONTESTO. Hay casas. 6) ¿Salieron personas? CONTESTO: Si. 7) ¿Llamaron testigos para la revisión del vehiculo? CONTESTO: No, lo reviso solo y consiguió el bolso y lo metió en la patrulla. 8) ¿El vehiculo de ustedes lo movilizaron? CONTESTO: Si, se lo llevo mi amigo al comando y a mi en la patrulla. Pregunta el Tribunal. 1) ¿El acercarse al policía, que le dicen? CONTESTO: Le dijimos que no éramos los malandros, nos apunto a nosotros. 2) ¿Qué paso con los sujetos que se montaron en el carro? CONTESTO: Huyeron. 3) ¿Tu donde ibas en el carro. CONTESTO: Adelante. 4) ¿A quien apunto el policía? CONTESTO: A nosotros. 4) ¿A que hora se comunico con Edwin? CONTESTO: De ocho y treinta a nueve. 5) ¿A que velocidad iba el carro subiendo el distribuidor de Pomona? CONTESTO: Normal como a Cuarenta kilómetros. 6) ¿Qué horas eran cuando los apuntas en el distribuidor? CONTESTO: Como a las diez y treinta a once de la mañana. Esta Declaración aun y cuando proviene del acusado sin embrago da fe a estos juzgadores a determinar que el mismo solo trata de desvirtuar lo probado durante el desarrollo del debate, cuartada esta que no fue demostrada para desvirtuar su participación en el delito de COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO. Y ASI SE DECLARA.
DECIMO TERCERO: Verificada la presencia de las partes la Juez Profesional manifiesta que el Fiscal del Ministerio Público solicito en la audiencia anterior careo entre los funcionarios aguantes en el procedimiento, siendo acordado por este Tribunal, en tal sentido la Juez profesional procede a tomarle el juramento de ley a los funcionarios OSWALD PEREZ MALDONADO y RUTH MARY RIVAS GONZALEZ, quines juraron decir la verdad. Seguidamente se le solicita al funcionario OSWALD PEREZ, narre como fue el procedimiento la cual manifiesta que se encontraba de patrullaje por la Circunvalación No. 1, específicamente a la altura del distribuidor de Pomona, aviste un vehículo Esteen blanco estacionado, procedí a brindarle el apoyo, procedo a estacionarme y observo que se introducen unos ciudadanos en el vehículo, salen huyendo, empiezo la persecución, les di alcance ene. Barrio Los Pinos, a mano izquierda en el tapón, se bajan cuatro sujetos, dos huyen, restringí a dos, después llego el oficial Pimentel, procedimos a realizar la inspección de los sujetos, luego del vehículo, después llegaron las demás unidades, luego la oficial Ruth Mary, se encuentran en el vehículo los catorce millones en un bolso rojo, el oficial Pimentel estaba revisando el vehículo. Se le concede la palabra a la oficial Ruth Mary Rivas y expone: Yo llegue al procedimiento y ya estaba todo controlado, estaba el vehículo con las puertas abiertas, me bajo de la unidad, fui la ultima que llego, veo al Oficial Pulí Montiel en la puerta trasera del lado derecho del vehículo, dijo de quien era el dinero, después me retiro y Pauli Montiel dice vamos a realizar la escolta del vehículo a la vereda del lago, la grúa se iba a demorar mucho, escolte el vehículo hasta la vereda del lago, pasamos al canal 5 que es privado y me dicen que le brindara apoyo al nuevo, ya que había un dinero, contamos los catorce millones, no sabia que lo había en el bolso que era dinero, Pérez estaba con Pauli en el procedimiento. Seguidamente se le concede la palabra alas partes de manera intercalada a los fines de que hagan preguntas a los funcionarios. 1) ¿Quien llego primero? CONTESTO: El oficial Jorge Pimentel. 2) ¿Quien localizo el dinero? CONTESTO: El oficial Jorge Pimentel. 3) ¿Dónde lo localizo? CONTETO: En la guantera. 4) ¿El oficial Pauli Montiel estaba en la parte trasera del vehículo y dijo de quien era el dinero? CONTESTO: EL oficial Pimentel consigue el bolso y como superior se le entrega a Pauli Montiel y dice de quien es esto. Del presente careo se observa que son contestes las afirmaciones anteriormente realizadas y que en razón que la funcionaria Ruth Rivas manifestara que el oficial Pauli Montiel pregunto de quien es esto, se pusiera en tela de juicio su declaración, hecho que en ningún momento fue visto así por este Tribunal por cuanto el hecho cierto es que la misma fue la ultima en llegar que los funcionarios quien hacían el registro del vehículo no iban a sembrar la cantidad de catorce mil bolívares fuertes por cuanto de la lógica y las máximas de experiencias, ningún funcionario lo haría, podríamos creer lo contrario. Que estos funcionarios se apoderaran del dinero y dejaran en libertad a los acusados ya que por las máximas de experiencias vemos como estos se involucran todos los días en actos delictivos pero en este caso a nuestro parecer reinó la justicia y el deber ser de los funcionarios actuantes, arrojando así que al manifestar la la oficial Ruth Mary Rivas y expone: Yo llegue al procedimiento y ya estaba todo controlado, estaba el vehículo con las puertas abiertas, me bajo de la unidad, fui la ultima que llego, veo al Oficial Pulí Montiel en la puerta trasera del lado derecho del vehículo, dijo de quien era el dinero, y las preguntas realizadas por las partes contestó :...”EL oficial Pimentel consigue el bolso y como superior se le entrega a Pauli Montiel y dice de quien es esto. Por lo que este tribunal estima que no hubo contradicción alguna en el dicho de la misma, razón que por la que valora el presente careo y verifica que ambos testimonio fueron contestes. Acreditando el valor el testimonio de ambos funcionarios en contar de los acusados. Seguidamente se procede a realizar careo entre los oficiales JORGE PIMENTEL y RUTH RIVAS, se toma juramento de ley. Acto seguido el oficial Jorge Pimentel manifiesta que llego al sitio los sujetos ya estaban en la acera, llegue al vehículo y lo estoy inspeccionando, verifico la parte delantera por la puerta derecha, reviso la guantera cae el bolso rojo, llego el inspector Pauli Montiel, le entregue el bolso, después vino todo lo demás, la oficial Ruth Rivas manifiesta que llego al procedimiento ya estaba todo controlado, las puertas abiertas del vehiculo, el oficial Pauli Montiel estaba ahí. Seguidamente las partes realizan preguntas a los oficiales. 1) ¿Quién llego primero al apoyo? CONTESTO: yo llegue primero Jorge Pimentel, después Pauli Montiel y después Ruth. 2) ¿Usted escolto el vehículo? CONTESTO: Yo no me fui del sitio. 3) ¿Se localizo otros objetos CONTESTO: Dentro del bolso, dos cedulas. 4) ¿Usted encontró el dinero? CONTESTO: Si. 5) ¿Lo encontró en la parte trasera del carro? CONTESTO: No, yo se lo pase a la parte de atrás al superior. 6) ¿Se lo pasa a su superior que estaba en la parte de atrás del carro? CONTESTO: Se lo pase dentro del carro a Pauli Montiel. Del presente careo ambos fueron contestes en afirmar como fue el procedimiento y como le dieron apoyo al funcionario actuante Oswald Perez.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Con el ACTA POLICIAL de fecha 01 de abril de 2008, suscrita por el Oficial OSWALD PÉREZ, Placa 1600 y El Sub. Inspector ALVARADO JHONNY, placa 0249, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, esta representación fiscal observa que de la misma se desprenden las circunstancia de tiempo, modo y lugar en '.as que se produjo el procedimiento policial que dio con la aprehensión de los imputados de autos, las cuales hacen surgir elementos de convicción para estimar que los mismos son partícipes del delito de robo agravado en perjuicio de ROCÍO VILLEGAS, ya que fueron detenidos a poco de haberse cometido el hecho, con objetos provenientes del delito renunciado, tal como quedó reflejado de la revisión corporal que se le efectuó a los imputados de autos, a quienes se les halló no solo el arma insidiosa que utilizaron para intimidar y doblegar la voluntad de la víctima sino el teléfono celular, propiedad de la misma, todo lo cual se evidencia de lo expuesto por el funcionario actuante, quienes dejan constancia que se encontraron frente a un hecho punible y una aprehensión practicada en flagrancia, al establecer:
"...En esta misma fecha a las 12:20 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario OSWALD PÉREZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, quien estando debidamente juramentado, ..., "' Aproximadamente a las 11:40 horas de la mañana, realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad policial PDM-142, por las inmediaciones de la Circunvalación Numero Uno, específicamente a la altura del distribuidor de Pomona, observó un vehículo color blanco, marca Chevrolet, modelo Esteem, placas KBB-38T, estacionado de sentido norte-sur, en el cual se introdujeron dos ciudadanos de forma muy rápida con las siguientes características: El primero: Tez morena, contextura gruesa, de aproximadamente 1.75 metros de estatura quien vestía de suéter de color amarillo y pantalón de Jean, El segundo: tez morena contextura gruesa, de aproximadamente 1.60 metros de estatura quien vestía para el momento suéter de color rojo y pantalón de Jean de color negro policial, arrojando como resultado esta sin novedad, sin embargo, les indicó por el alta voz de la unidad radio patrullera que detuvieran su marcha acatando la orden impartida exactamente en el sector los Pinos, descendiendo por la puerta trasera derecha el ciudadano que fue descrito como el primero; y por la puerta trasera izquierda descendió el ciudadano descrito como el segundo; al mismo tiempo, descendió por la puerta delantera izquierda es decir por el lado del piloto un tercer ciudadano con las siguientes características fisonómicas: Tez blanca de contextura delgada, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, quien vestía para el momento suéter de color rojo, pantalón mono de color gris, gorra de color roja por la puerta delantera derecha copiloto, descendió un cuarto ciudadano con las siguientes características: tez blanca, de contextura delgada, de aproximadamente 1.65 metros de estatura quien vestía para el momento suéter de color negro, jeans de color negro y gorra de color vino tinto gris. El primero y segundo de los ciudadanos descritos emprendieron veloz huida a pie logrando evadir la comisión policial, al mismo tiempo lograron restringir al tercero y cuarto de los ciudadanos descritos, posteriormente se ubicó apoyo policial, llegando en el sitio los oficiales JORGE PIMENTEL, placa 0778, PAÚL MONTIEL, 0356 y RIVAS RUTHMARY, placa 0877, procediendo así a realizarles una inspección corporal de los ciudadanos estipulado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar del tercero de los descritos en el bolsillo delantero derecho un teléfono celular marca motorola, modelo K-l, de color negro, y un teléfono celular marca Motorola, modelo C-22,de color blanco y gris, al cuarto de los descritos se le incautó en el bolsillo delantero derecho, un teléfono celular marca motorola modelo K-l, de color blanco. Posteriormente procedieron a realizar una inspección al vehículo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar un bolso de color rojo de la guantera del carro, y al abrirlo en su interior se pudo observar que contenía dinero en efectivo de bolívares fuertes, de diferentes denominaciones y de libre circulación en el territorio nacional para un total de catorce mil bolívares fuertes, también se encontraron en dicho bolso dos cédulas de identidad correspondientes a dos ciudadanas con los nombres VILLEGAS RAMÍREZ ROCÍO DEL PILAR (N° 11.299.772) y RAMÍREZ DE VILLEGAS FAVIOLA (N° 14.370.475); razones por las cuales los funcionarios actuantes, procedieron a practicar la aprehensión de los hoy imputados, no sin antes informarles el motivo que la origino, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales previstos en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando todo el procedimiento hasta la Sede Operativa, ubicada en la Avenida 2 del sector El Milagro. Parque Vereda del Lago, donde al llegar el descrito como EL TERCERO dijo ser y llamarse EDWIN ANTONIO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-13.653.242, y el descrito como el CUARTO: GUSTAVO ALBERTO CASTILLO SARCOS, titular de la cédula de identidad N° v-18.121.594, quedando los objetos incautados en la sala de evidencias, y retenido el vehículo color blanco, marca Chevrolet, modelo Esteem, año 2002, placas KBB-38T...".
2- DEL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 15 DE NOVI; Suscrita por los funcionarios, INSPECTOR JOSÉ HERNÁNDEZ Y AGENTE PADRÓN RICHARD, Adscritos a la Sub-Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la siguiente dirección: BARRIO MARÍA CONCEPCIÓN PALACIO, CIRCUNVALACIÓN NUMERO 1, CASA NUMERO 107D-98, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, lugar este en el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202. 214 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 10, 16 y 19, de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inspección donde se deja constancia del sitio donde ocurrió el Robo cometido en perjuicio de la Ciudadana ROCÍO DEL PILAR VILLEGAS RAMÍREZ, el resulto ser:
"...Se trata de un sitio de suceso mixto, temperatura ambiental cálida, iluminación natural clara, dicho lugar corresponde al porche de la mencionada vivienda y se encuentra protegido por una cerca elaborada a base de bloques y tubos revestidos con una pintura de color beige, en el cual se obsena una entrada protegida por una reja elaborada en tubos revestidos con una pintura de color beige de una sola hoja del tipo batiente con un sistema de seguridad a base de pasadores, la misma permite el acceso al interior una vez en la misma se visualiza fachada de una edificación elaborada a base de bloques frisados revestidos con una pintura de color blanco y verde, techo de laminas de zinc y piso de granito, asi mismo se observa una entrada protegida por una puerta elaborada en madera de una sola hoja del tipo batiente con un sistema de seguridad a base de cerradura, la misma permite el acceso al interior de la vivienda. Seguidamente se procede a realizar un minucioso y detallado rastreo del área en búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalística, obteniendo resultados negativos. Esto".
A la siguiente prueba se le asigna valor probatorio conjuntamente con el testimonio rendido por los Funcionarios OSWALD PEREZ Y JORGE PIMENTEL, ya anteriormente valorado por este Tribunal.
3- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, N° 9700-142-DEZ-DRC-519, de fecha 16ABR08, suscrita por los funcionarios LCDA. INGRID DÍAZ Y T. S. U. WALFREDO MENDOZA, Expertos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C. I. C. P. C); División Regional de Criminalística, Delegación Estadal Zulia; designados para practicar Experticia de Reconocimiento Legal solicitada según memorandun sin numero de fecha 15-04-08, relacionada con el expediente H-803.214 y causa penal F39-0558-08, rendimos a Usted, el presente informe pericial a los fines legales consiguientes: MOTIVO: Practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO a fin de determinar AUTENTICIDAD O FALSEDAD de las piezas suministradas. EXPOSICIÓN: A los fines propuestos, nos fue suministrada la siguiente documentación a examinar. MATERIAL DUBITADO 01.- Cien (100) Piezas Bancarias, de las denominadas comúnmente "BILLETES," con apariencia de Papel Moneda Venezolana, las mismas presentan la inscripción de BANCO CENTRAL DE VENEZUELA correspondientes a la denominación de Cien bolívares fuertes (Bs. F. 100, oo), cuyos seriales son: A03510690,A03510684,A03510652,A10698004,A03510658,A13586992,A03510700,A03510692,P29425005,A24346703,A11640349,A03510665,A03510673,A03510647,A0351067 5,A14506579, A0351 0688, A0351 0687, A03510686,A03510683, A03510682, A29424132, A03510681, A24109361,A16011771, A14275390, M3259927, A13760464, A16440213,A03510670, A123292278, A30620226, A13206546, A14906535,A03510657, A03510656, A03510655, A03510654, A11919605, A15283101, A26392855, A15869581, A13166815, A03510698, A03510697, A03510696, A03510695, A03510694,A03510691, A03510689, A13602228, A24235315, A16453250,A14282868, A16109262, A13583003, A29413980, A28102695,A14744007, A13464173, A14843519, A24219122, A30947966, A04901355, A16499836, A03510669, A03510668, A03510667,A03510664, A03510663, A03510662, A03510661, A03510660,A03510672, A03510671, A03510642, A03510644, A03510645,P24109360, A03510680, A03510679, A03510678, A03510677, A03510651,A03510643,A03510699,A03510685,A03510653,P29005962,A03510659,A11607247,A15718429,A03510693,A10671714,A14158840,A14934857,A03510666,A03510674,A03510646, A0351 0676, 02.- Cien (100) Piezas Bancarias, de las denominadas comúnmente "BILLETES," con apariencia de Papel Moneda Venezolana, las mismas presentan la inscripción de BANCO CENTRAL DE VENEZUELA correspondientes a la denominación de Veinte Bolívares fuertes (Bs. F. 20,oo), cuyos seriales son. 062424571, 044200385, A05988528, 889272803, 063142585, C55050137, 055050138, 008982374, 005722862, 862655985, C57718780, 889473426, C25877305, C06078519, C15916256, 001790496, D72003416, C14304082, 021750813, C59031464, B52463494, C60908759, C64064582, 060287165, 034808550, 871540813, C61947999, 889270910, 059408656, 838938453, C55143956, 044579715, 844823578, C52347916, 803452218, 838974976, A12314364, C16392999, C26059873, 853377688, C61793208, C15690539, C59672145, 044082872, 059034593, 001153728 025837970, C24692850, C55069314,005778133, C3145241 1, C34417351, 0060303380, 029532451, C55058365.C54415639. 063684388. C31545132. C44553746. 837531526, C27855920, C04735589, C59561760, C00225214, 051666556, 015401845, C34221624. 682076800, D65718466, 059242616, C61445053, 044276014, 062416460, A43136565, 043427282, 014308296, 054978679, C29356060, 006193414, 862648569, 838744963, C54656711, 862607193, B03748671, 066549838, 013758682, A32006429, C34656473, 005957534, C49574545, 025889260, A06291655, 685534649. 03.- Doscientas (200) Piezas Bancarias, de las denominadas comúnmente "BILLETES," con apariencia de Papel Moneda Venezolana, las mismas presentan la inscripción de BANCO CENTRAL DE VENEZUELA correspondientes a la denominación de Diez bolívares fuertes (BsF. 10,oo), cuyos seriales son: A28919338, 877769509, A20305304, A38456826, A489041398, A08220331, A15206808, A07071867, (320878464, 826778315, 080531822, 855191143, A77976736, 616904326, A35449603, 876278060, A84930781, G44819656, G51322430, Al7492027, A79496515, C20032702, A26651791, A22159457, A31500354, 030596321, A47279592, 026395678, A48871733, 042661982, A43726299, A13744643, M4534776, A35884859, A46064805, A39069971, 022862419, 046391404, A37454969, 026959711, A36014285, A36239478, 021814691, G44806227, A37434802, A34525663, A31621450, Z00782434, 046201997, 610178165, 023194969, A42574188, C25979868, 046530719, B16815898, A21129811, A44804164, A44319247, A47361045, A32471339, A49909306, A22616110, A43110172, C26244953, A34025569, 1402829445, A33683060, 021869507, 1402829446, FF02829441, 1402829442, H02829443, A33780918, A22615471, A48395639, 042895413, A46828524, 046757671, A34946666, C21044944, A40888493, 025673856, A20567014, A44716788, 856371428, 042876020, C30777236, 056340727, A35468927, P22654342, A13020285, D18162552, 018358320, A27428671, A48344473, A20521867, A31898095, A88854913, 042995508, A20541390, A34441718, A32843747, C20268294, 816950022, A21299023, A31026819, C25885369, A28487362, C22885674, A30392079, A47308791, 022855547, A45016422, C21 119021, A31600205, A4635568, C21602661, P29607167, A30417546, C46734956, A26269952, A42912200, A28742008, 002872944, 036866933, A37991008, A37991012, A43740301, 035816115, C3571 4704, A22698263, C54163405, C42979504, 855918596, A24797604, A41479124, P27079949, A44607483, 009257679, A30499771, A37106874, 054759341, A20354699, 021297140, A46113396, A35956475, 025646030, A45226412, 873649975, 028841304, C22700200, 854035696, P47293926, A04884499, A33733899, 057679681, 005144556, 020430091, A16511360, 046454832, A30186058, A43242694, A32845164, 021089635, A44266659, C22808575, A22258644, A45416050, G40879644, A39551931, A31325123, G18893312, A39284028, A22598320, P22598319, P22598318, P22598317, A22598303, A22598316, P22598315, A22598314, A22598313, P22598312, A43228971, A42586991, P21157469, A39208906, A30451530, A48245365, A44312293, A41098431, C80569451, A22598336, A22598321, P22598322, A22598334, A22598335, A44245336, A43757265, A34317615.-
Las piezas analizadas se aprecian en regular estado de uso y conservación. PERITACIÓN: Cumplimiento con el pedimento formulado, se procedió a analizar la referida pieza debitada, a fin de verificar los elementos de seguridad, utilizando para ello, lupa de pequeño y mediano aumento, vernier, lupa estereoscópica, luz blanca en diferentes ángulos y luz ultravioleta, utilizando el método de la MENSURA DE CARACTERES TIPOGRÁFICOS Y ANÁLISIS DE CARACTERÍSTICAS DE SEGURIDAD. Una vez analizado dicho documento y con base a las características de seguridad se concluye de la siguiente manera: CONCLUSIÓN: 01.- Las Piezas suministradas y descritas, en los numerales uno, dos y tres de la exposición del presente Informe pericial, cumplen con todos los elementos de seguridad correspondientes a este tipo de documento, por lo que se determinan como AUTÉNTICOS y de CURSO LEGAL en el país y ascienden a la cantidad de Catorce Mil Bolívares Fuertes (Bs. E 14.000,oo). De la presente prueba documental es valorada por este Tribunal aunado con el testimonio del experto por cuanto el mismo a través de la técnicas y medios científicos demuestran la autenticidad del dinero peritado así como las de la cedula de identidad arrojando como conclusión que los mismos son dinero de curso legal en el país y que al ser concatenada con el testimonio de la victima ROCIO DEL PIAR VILLEGAS, concatenada con el testimonio de la ciudadano CIRO ANGEL VILLEGAS, engranada con el testimonio de los funcionarios OSWALD PEREZ Y JORGE PIMENTEL , arroja prueba en contra de los acusados de la presente causa y así ya declarado y valorado por este Tribunal. 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, N° 9700-142-DEZ-DRC-0535, de fecha 16ABR08, suscrita por los funcionarios L C. D A. INGRID DÍAZ Y T, S. U. WALFREDO MENDOZA, Expertos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C. I. C. P. C); División Regional de Criminalística, Delegación Estadal Zulia; designados para practicar Experticia de Reconocimiento Legal solicitada según memorandun sin número de fecha 15-04-08, relacionada con el expediente H-803.214 y causa penal F39-0558-08, rendimos a Usted, el presente informe pericial a los fines legales consiguientes: MOTIVO: Practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO a fin de determinar AUTENTICIDAD O FALSEDAD de las piezas cuestionadas. EXPOSICIÓN: A los fines propuestos, nos fue suministrada la siguiente documentación a examinar MATERIAL DEBITADO 01.- Una cédula de identidad de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, signada bajo el número V-l 1.299.772, otorgada a: VILLEGAS RAMÍREZ ROCÍO DEL PILAR, fecha de nacimiento: 19-03-72, soltera, fecha de expedición: 19-09-07, fecha de vencimiento: 09-2017, la cual presenta en la parte central en el renglón de Firma Titular se lee: ROCÍO VILLEGAS, y una fotografía tipo carné alusiva a una persona del sexo femenino, pieza que será indicada como cuestionada y es el motivo de nuestra actuación. 02.- Una cédula de identidad de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, signada bajo el número V-14.370.475, otorgada a: RAMÍREZ DE VILLEGAS FAVIOLA, fecha de nacimiento: 25-12-55, soltera, fecha de expedición: 19-04-04, fecha de vencimiento: 04-2014, la cual presenta en la parte central en el renglón de Firma Titular se lee: FAVIOLA DE VILLEGAS, y una fotografía tipo carné alusiva a una persona del sexo femenino, pieza que será indicada como cuestionada y es el motivo de nuestra actuación. PERITACIÓN: Cumpliendo con el pedimento formulado, se procedió a analizar para ello, lupa de pequeño y mediano aumento, vernier, lupa estereoscópica, luz blanca en diferentes ángulos y luz ultravioleta, utilizando el método de la MENSURA DE CARACTERES TIPOGRÁFICOS Y ANÁLISIS DE CARACTERÍSTICAS DE SEGURIDAD. Una vez analizado dicho documento y con base a las características que presenta se concluye de la siguiente manera CONCLUSIÓN:
01.- Las Piezas suministradas y descritas, en los numerales uno (01) y dos (02) de la exposición del presente Informe pericial, cumplen con los elementos de seguridad correspondientes a este tipo de documento, por lo que se determinan como AUTENTICA, como alcance de la experticia se deja constancia que la misma se verifico en el sistema de enlace con la ONIDEX y la misma registra correctamente. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL, N° 9700-135-DEZ-DC-0502, de fecha 16ABR08, suscrita por la funcionaría T. S. U. MARÍA ELENA MUNDO A., Experta adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C. I. C. P. C); División Regional de Criminalística, Delegación Estadal Zulia; designada para practicar Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real solicitada según memorandun sin numero de fecha 15-04-08, relacionada con Actas Procesales H-803.214, causa F39-0558-08, juro a Usted, no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expongo: MOTIVO: La presente Experticia se ha de realizar sobre varios objetos con la dejar Constancia de su Reconocimiento Legal y Valor Real. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01.- UN (1) TELÉFONO CELULAR- Marca comercial "MOTOROLA" modelo: EE3, colores: negro y plata, posee micro-cámara, la pieza en estudio presenta veintitrés (23) teclas alfanuméricas y de funciones, serial SJ1JG3226AA SG 197613 911., batería marca comercial ídem, serial/ SNN5766A R6N627EHQDCR.AL 20060810 ABT9089. La pieza que nos ocupa, presenta sobre su superficie numerosas estrías de fricción y presenta en su cubierta o cara anterior una fractura radial, producida por el choque contra un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular; al iniciarse en su sistema operativo se lee lo siguientes "GRACIAS DIOS POR ESTE NUEVO DIA” a la pieza en estudio le corresponde el numero de línea "0414-6465714" la pieza analizada se aprecia en mal estado de uso y conservación y buen estado de funcionamiento Esta pieza posee un valor real de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F: 250.00). 02.- UN (1) TELÉFONO CELULAR- Marca comercial "MOTOROLA" modelo: EE3, color: plata, posee micro-cámara, la pieza en estudio presenta veintidós (23) teclas alfanuméricas y de funciones, serial SJUG3I95AA SG 057611 X9, porta batería marca comercial ídem, serial SNN5771A T8F652EIIRAGT.HH 20070207 I-fflA0291. La pieza que nos ocupa, en su parte posterior presenta sobre su superficie numerosas teclas de fricción al anunciarse en su sistema operativo se observan las imágenes del Divino Niño Jesús, La Virgen Maria y El Sagrado Corazón de Jesús. La pieza en estudio se aprecia usada en buen de uso, conservación y funcionamiento. Esta pieza posee un valor real de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F: 800.oo). 03.- UN (1) TELEFONO CELULAR.- Marca comercial "MOTOROLA", modelo: C222, colores: gris, plata y blanco, la pieza en estudio presenta veintiuna (21) teclas alfanuméricas y de funciones, serial SJWF0278BC J17 0862EA 02399 HJWP6, porta batería marca comercial ídem, serial! AN285B Z6K537DAPFAZ AE. Al iniciarse en su sistema operativo se lee lo siguiente "CONG & EMCA" en el área de la pantalla donde por lo general va el usuario se lee "Z 13605195" la pieza en estudio presenta sobre su superficie numerosas estrías de fricción y en algunas áreas desprendimiento del material que la recubre, se aprecia en mal estado de uso, conservación y buen estado de funcionamiento. Esta pieza posee un valor real de: VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F: 20.00). En vista de lo antes expuesto he llegado a la siguiente: CONCLUSIÓN: 01.- Para los efectos del presente AVALÚO REAL se tomó en cuenta: Marca comercial, material de elaboración y propio estado de uso y conservación del material analizado por lo tanto el material suministrado arroja un Monto Total de: MIL SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F: 1.070.00). 02.- Se regresa a RESGUARDO DE EVIDENCIAS FÍSICAS el material suministrado, SEGÚN Planilla N°: 0425-08. Esta acta aunado a la declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra. El presente medio de prueba establece la existencia de una evidencia de interés criminalistico, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de los acusados de autos. Prueba que acredita los objetos incautados en el procedimiento la funciónabilidad de los mismos y que fueran incautados dentro del vehículo conducido por los acusados prueba documental ya valorada por este Tribunal como prueba en contra de los acusados antes mencionados. Estos hechos se demuestra fehacientemente con 1) “ Los dichos de los funcionarios actuantes, adscritos al Instituto Autónomo de policía del Municipio Maracaibo, OSWALD PEREZ y RUTZ MARY RIVAS GONZALEZ , funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la declaración de quien realizara la investigación, SILVA JULIO CESAR, JOSE ANTONIO HERNANDEZ GUTIERREZ, JORGE SEGUNDO PIMENTEL, WILFREDO MENDOZA, MARIA ELENA MUNDO AZUAJE con la declaración de las victima: ROCIO DEL PILAR VILLEGAS RAMIREZ y la de su progenitor: CIRO ALBERTO VILLEGAS MORENO, así como de las documentales ofertadas y presentadas . 1) Acta policial de fecha 01 de abril de 2008, suscrita por los funcionarios Oswald Pérez, Paúl Montiel y RUTH Rivas, se recibe constante de 01 folio. 2) Experticia de reconocimiento No. 9700. 142. 0535 de fecha 16 de abril de 2008, se recibe constante de 01 folio. 3) Experticia de reconocimiento No. 0519 de fecha 16 de abril de 2008, suscrita por los funcionarios Ingrid Díaz, Wilfredo Mendoza, se recibe constante de 02 folios. 4) Experticia de reconocimiento y avalúo real No. DC-0502 de fecha 16 de abril de 2008, suscrita por lo funcionaria María Elena Mundo, se recibe constante de 04 folios. 5) Inspección técnica del sitio del suceso, de fecha 16 de abril de 2008, realizada por el funcionario José Hernández y Richard Padrón, se recibe constante de 01 folio. Estas documentales al concatenarlas con el resto de las pruebas recibida en el debate oral, prueban en primer lugar que efectivamente desde el inicio de la investigación el acusado fue señalado como responsable de los hechos; que tanto; todo lo cual robustece lo afirmado por la víctima sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del delito, así como las circunstancias y condiciones bajo las cuales fueron recuperados tanto el bolso, como el dinero de curso legal en el país que quedó debidamente peritaza siendo la suma de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES, las cedulas de identidades el rif perteneciente a la victimas y teléfonos celulares dentro del vehículo que era tripulado por el ciudadano EDWIN ANTONIO CHACON acompañado del ciudadano GUSTAVO ALBERTO CASTILLO. Y ASI SE DECIDE.
Toca a continuación, referirse este Tribunal, acerca de la responsabilidad penal o no de los acusados: EDWIN ANTONIO CHACON Y GUSTAVO ALBERTO CASTILLO SARCOS. En la comisión o participación en el delito de COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84, ordinal tercero parte infine, cometido en la persona de la ciudadana ROCIO DEL PILAR VILLEGAS RAMIREZ, por los cuales fuera acusado por el Ministerio Público.
Al respecto tenemos, que el acusado niega su autoría o participación en el hecho acusado.
Del conjunto de pruebas analizadas, tanto Experticias, testimoniales y documentales, incorporadas al Proceso conforme a la Ley, se evidencia claramente el desempeño por parte de los acusados y de la conducta ilícita constitutiva de los tipos penales imputados; por lo que, establecida la materialidad de su comisión los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, y sometidos los cargos a consideración de sus miembros, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Mixto considera, que esta sentencia ha de ser CONDENATORIA, al hallar a los acusados CULPABLE del delito de COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84,ordinal 3° ejusdem, cometido en la persona de la ciudadana: : ROCIO DEL PILAR VILLEGAS RAMIREZ, y cuya Calificación Jurídica ha sido establecida previamente . Y ASI SE DECIDE
En este mismo orden de ideas, Nuestro Máximo Tribunal de Justicia ha sostenido en Sala Penal, con el debido proceso y la actividad probatoria, lo siguiente: “… La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…” (Sentencia Nº 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS). /La negrilla y Subrayado es del Tribunal). Así mismo, en la sentencia numero 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, se estableció: “… Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunciòn de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable.
A mayor abundamiento, en todo el desarrollo de los hechos y argumentos apreciados, valorados de acuerdo a la lógica y las máximas de experiencias en el caso que nos ocupa tenemos que fue puntualmente garantizado el debido Procedo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana d e Venezuela, relacionando con los Criterio Jurisprudenciales de nuestro Máximo Tribunal de Justicia. Bajo la ponencia del Magistrado de la Sala de la Sala Penal Eladio Aponte Aponte. De Fecha 04-04-06. Cuando señala que (…) el debido proceso esta constituido por las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia y comprende, entre otras cosas, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, siendo estos derechos individuales que deben garantizarse en las diferentes etapas del proceso, no pudiendo cualquier órgano del estado cuartarlo bajo ningún pretexto, y así lo establece la sala constitucional de este máximo tribunal al señalar: ”todos los jueces son tutores del cumplimiento de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo que hace a jurisdicción ordinaria garante de los derechos constitucionales….” (Sentencia No.1303, magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasquero López.
En este orden de idea, se ha establecido en referencia del debido proceso y el derecho a la defensa que: “el equilibrio necesario entre las partes de las partes que intervienen en el proceso, exige de manera rigurosa el pleno ejercicio del derecho a la defensa mediante la oportunidad dialéctica de alegar para que haya un régimen de igualdad con la parte contraria y lo opuesto. Por lo que se Considera que la Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza. Ésta implica en términos de Justicia ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más graves que puede haber, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. Por ello, el universo jurídico tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido, con lo cual se desnaturaliza el Derecho y se frustra el bien común, para lo que hubo la ordenación a un fin último y más importante: el “telos”. Contra el desconocimiento del "telos" (fin último o bien común) o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial.
Ahora bien, la probabilidad lógica de que las normas sean ejecutadas por la coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra (y se desnaturaliza así el Derecho) si se violenta o desconoce el "telos", es decir, si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad lógica de ser violada y, en consecuencia, debe ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa el injusto. La "ratio-iuris" de las normas es mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el Derecho. La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas. En el presente caso, quedo demostrado la conducta antijurídica de los acusados EDWIN ANTONIO CHACON Y GUSTAVO ALBERTO CASTILLO SARCOS. Al quedar demostrada su conducta en la subsución del delito tipo que le imputa, y al quedar demostrada su Culpabilidad esto se trasforma en termino de penalidad, trayendo como consecuencia la pena correspondiente, en Sentencia Condenatoria.
El este mismo orden de ideas Observa este Tribunal que a los mencionados acusados se exculpa de los hechos ocurridos en fecha 01/04/08, cuando en sus declaraciones debe ser comparada con las demás existentes en autos, en el sentido de existir la excepción de hecho, y que a juicio de este Tribunal, al hacer la comparación de las pruebas existentes en la presente causa, la mismas no pueden ser validada o tomadas en cuenta, por cuanto los mismos se excepcionan, manifestando EL PRIMERO: EDWIN ANTONIO CHACON, venezolano, natural de Caja Seca, fecha de nacimiento 03-11-77, portador de la cédula de identidad Nº 13.653.242, casado, de profesión obrero, Taxista, hijo de Marina Chacon, residenciado en el Sector San Francisco, Avenida 40, bloque 45, apartamento 06-02 y expone que si va a declarar. Visto lo expuesto por el acusado de querer declarar, se ordena que el otro acusado espere en otra sala. Seguidamente el acusado antes identificado expone: Yo Salí a trabajar en la mañana, trabajo eventualmente en taladro de perforación, ese día estaba taxiando y Gustavo me llama para que le hiciera una carrerita a Ciudad Chinita, le dije que estaba ocupado en el momento, me dice que se va para la avenida que iba a esperar por ahí, pase y todavía estaba y lo lleve para Ciudad Chinita, después nos dirigimos para una casa frente a Epa, duramos como cinco a diez minutos, después agarramos vía a los Robles, frente al distribuidor de Pomona venían tres sujetos caminando, el que iba adelante nos encañono, me pare y los otros dos que vendan caminando se subieron en el carro, nos encañonaron y me dicen dale yo arranque, cruce a la derecha y después a la izquierda, de pronto le metí el freno de ano al carro y Salí corriendo para donde estaba el policía, me apunto y me le dije que yo no era, mi amigo también corrió hacia el policía, nos tiro al piso y a los otros dos los dejo ir, saco un bolso de la parte de atrás del carro, el sujetos que nos apunto no se monto, llego reesfuerzo y después yo maneje mi carro hasta la sede de Poli Maracaibo, nos sacaron y nos pusieron frente a un espejo y nos hicieron una rueda de reconocimiento al rato otra rueda de reconocimiento, después dijeron ustedes se van porque no son los policías decidan de quien son los catorce millones, no sabíamos que estaba dentro del bolso, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE para que pregunte al acusado? CONTESTO: 1) ¿A que se dedica Usted? CONTESTO: Trabajaba en Perforaciones Delta ocasionalmente. 2) ¿A que se dedica cuando no trabajaba en las perforaciones? CONTESTO: A taxista. 3) ¿De quien es el vehículo, el propietario? CONTESTO: De mi esposa. 4) ¿Cómo vestía Usted ese día? CONTESTO: Un suéter blanco y un mono. 5) ¿Donde comenzó su rutina de trabajo? CONTESTO: En San Francisco.- 6) ¿Dónde agarro a Gustavo? CONTESTO: Por las casitas de madera en San Francisco. 7) ¿Diga a donde llevo a Gustavo? CONTESTO: A Ciudad Chinita y frente a epa. 8) ¿Cómo se llama la novia de Gustavo? CONTESTO: Carolina Nava. 9) ¿La unidad policial donde los detiene? CONTESTO: Frente a Pomona. 10) ¿Cómo vestían los sujetos? CONTESTO: No lo recuerdo eran obesos. 11) ¿En la inspección corporal que le hicieron que le consiguieron? CONTESTO: Nada, mi teléfono y la cartera. 12) ¿A Gustavo que le localizaron? CONTESTO: Un teléfono. 13) ¿En el vehiculo que localizaron? CONTESTO: Un bolsito en la parte trasera del carro, por el cojin del carro. 14) ¿Cuándo hacen la inspección al vehiculo, donde estaba Usted? CONTESTO: Tirado en el piso. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. ROMULO PACHECO, para que pregunte al acusado: 1) ¿La unidad que tripulaba fue trasladada al comando por quien? CONTESTO: Si, yo la lleve solo hasta el comando. 2) ¿Por qué lo dejaron llevar su unidad? CONTESTO: Porque yo no soy un delincuente. 3) ¿Cuántas unidades hicieron el procedimiento? CONTESTO: Una sola patrulla. 4) ¿Hubo mas policías? CONTESTO: No después llegaron más. 5) ¿Vio a los sujetos armas de fuego? CONTESTO: Si. 6) ¿Cuándo el funcionario reviso el vehiculo, ya habían llegado los otros funcionarios? CONTESTO: No nadie. 7) ¿El sitio estaba habitado donde los detuvieron? CONTESTO: Si habían varias casas. 8) ¿Desde cuando conoce a Gustavo CONTESTO: Desde año y pico. Pregunta el Tribunal. 1) ¿Diga la hora en que empezó a laborar? CONTESTO: Como a las siete a siete y treinta de la mañana. 2) ¿Cómo se comunico Gustavo con Usted? CONTESTO: Por teléfono, como a las ocho en adelante. 3) ¿Diga la hora en que lo recogió? CONTESTO: De ocho y cuarenta a un cuarto para las nueve. 4) ¿Diga la velocidad en que subió el puente? CONTESTO: SUAVE. 5) ¿Tomo las previsiones cuando subía el puente? CONTESTO: no los vi sospechosos. 6) ¿Los vidrios los llevaba arriba? CONTESTO: Si estaba el aire prendido. 7) ¿Los seguros estaban pasados? CONTESTO: No. 8) ¿Cómo fue que lo constriñeron? CONTESTO: El que iba adelante saco la pistola y me apunto. 9) ¿El que le enseño el arma se monto en el carro? CONTESTO: No solo dos se montaron. 10) Diga el tiempo que paso y llego la policía? CONTESTO: Venia atrás, los vi sospechosos dijo la policía. 11) ¿Qué hizo el funcionario cuando se dirigía a el? CONTESTO. Nos estaba apuntando, para los otros dos no hizo nada. Y el SEGUNDO: identificado como GUSTAVO ALBERTO CASTILLO SARCOS, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 29-01-87, portador de la cédula de identidad Nº 18.121.594, 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Suyin Sarcos y Ramón Castillo, residenciado en San Felipe, sector 01, casitas de Madera, casa No.04, Maracaibo Estado Zulia, quien MANIFESTÓ que da a declarar y expone: Ese día llame a Edwin para que me hiciera una carrerita, me dijo que estaba ocupado, iba para la avenida a agarrar un taxi y el paso, le dije que me llevara para Ciudad Chinita, mi novia me entrego unos reloj, después nos fuimos frente a Epa y ahí entregue los relojes donde la familia Neri, salimos y cuando íbamos subiendo por el elevado de Pomona, venían caminando tres sujetos, uno saco un arma y nos apunto, mi amigo se detuvo y los dos que iban a tras se montaron en el carro, uno adelante y el otro atrás paso una patrulla y arrancamos e metió a la derecha y después a la izquierda, mi amigo detuvo el carro y corrimos hacia el policía, ellos se bajaron y salieron corriendo, el policía nos puso contra el suelo, reviso el carro y localizo un bolso rojo en el cojín de atrás del carro, como a los cinco minutos llegaron los refuerzos, los policías dijeron en el comando de quien eran los catorce millones, no sabíamos que eran con nosotros después dijeron que los del carro blanco dijimos nosotros, salimos y nos pusieron frente a un vidrio de espejo y nos hicieron dos ruedas de reconocimientos, la señora dijo que no éramos nosotros, que no éramos los ladrones, en el puente de Pomona quien apunto no se monto, el policía dijo que lo vio, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE para que pregunte al acusado? CONTESTO: 1) ¿A que se dedica Usted? CONTESTO: Mecánico. 2) ¿Dónde queda el taller? CONTESTO: en el Barrio Bicentenario Sur, el taller queda donde mi abuela. 3) ¿Tu novia como se llama? CONTESTO: Carolina Nava. 4) ¿Cómo vestías tu ese día? CONTESTO: Suéter negro, Jean negro, gorra marrón. 5) ¿Características del vehiculo? CONTESTO: Chevrolet, Steem, Blanco. 6) ¿Dónde te busco tu amigo? CONTESTO: en la avenida San Francisco, por la CANTV, por la plaza de la Juventud. 7) ¿Para donde fueron? CONTESTO: Para Ciudad Chinita. 8) ¿Dónde trabaja tu novia? CONTESTO. En Ciudad Chinita, en un local de Bisutería. 9) ¿Después donde fueron? CONTESTO: Para los frentes de Epa, a llevar unos relojes a Nery. 10) Diga que tiempo tuvo en esa residencia? CONTESTO: Como diez minutos. 11) ¿Los vidrios del vehiculo como iban? CONTESTO: Iban arriba. 12) ¿Diga las características de los sujetos? CONTESTO. eran tres gordos, morenos. 13) Cuando le hacen revisión al vehiculo que localizaron? CONTESTO: Lo reviso el que los detuvo y localizo un bolso rojo en el cojín de atrás. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. ROMULO PACHECO, para que pregunte al acusado: 1) ¿Diga el tiempo que tiene conociendo a Edwin? CONTESTO: Un año. 2) ¿Sabe la dirección exacta del taller de sus tíos? CONTESTO: Taller De los mudos, son sordo mudos. 3) ¿Desde cuando trabaja en ese sitio? CONTESTO De dos a tres años. 4) ¿Cuántos funcionarios hicieron el procedimiento? CONTESTO: Uno solo a los cinco minutos llegaron más. 5) ¿El sitio de la detención es habitado? CONTESTO. Hay casas. 6) ¿Salieron personas? CONTESTO: Si. 7) ¿Llamaron testigos para la revisión del vehiculo? CONTESTO: No, lo reviso solo y consiguió el bolso y lo metió en la patrulla. 8) ¿El vehiculo de ustedes lo movilizaron? CONTESTO: Si, se lo llevo mi amigo al comando y a mi en la patrulla. Pregunta el Tribunal. 1) ¿El acercarse al policía, que le dicen? CONTESTO: Le dijimos que no éramos los malandros, nos apunto a nosotros. 2) ¿Qué paso con los sujetos que se montaron en el carro? CONTESTO: Huyeron. 3) ¿Tu donde ibas en el carro. CONTESTO: Adelante. 4) ¿A quien apunto el policía? CONTESTO: A nosotros. 4) ¿A que hora se comunico con Edwin? CONTESTO: De ocho y treinta a nueve. 5) ¿A que velocidad iba el carro subiendo el distribuidor de Pomona? CONTESTO: Normal como a Cuarenta kilómetros. 6) ¿Qué horas eran cuando los apuntas en el distribuidor? CONTESTO: Como a las diez y treinta a once de la mañana. Es todo”. considerando este Tribunal que de las declaraciones anteriormente narradas y analizadas, surge la convicción suficiente para determinar la responsabilidad penal de los EDWIN ANTONIO CHACON Y GUSTAVO ALBERTO CASTILLO SARCOS, en la comisión del delito de demostró el delito de COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, no aportando en sus dicho nada novedoso, debiendo tomarse en cuenta, si fuere el caso, como calificada, aplicando los conocimientos de la lógica y las máximas de experiencia para apreciarla, aspecto que no sucede en el presente caso, por lo tanto, su dicho no es suficiente para demostrar lo contrario a lo alegado por las personas intervinientes en el juicio, considerando que la misma no tiene asidero jurídico lógico para desvirtuar las declaraciones de los testigos promovidos por la Fiscalia del Ministerio Público, no así por el delito de COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84, ejusdem, al respecto la decisión para el caso que nos ocupa en el cual se comprobó el delito y la participación, pero en el delito de COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, además, debe hacer sentir a la Victima y a la sociedad en general que este delito es de carácter publico y debe una vez comprobado imponer sus consecuencia que en el caso que nos ocupa es la Condena de los mismo, por lo que esta Juzgadora considerar que la Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza. Ésta implica en términos de Justicia– ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más graves que puede haber, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los ciudadanos.
Por otro lado, este Tribunal constituido de manera mixta llegó a determinar de forma UNANIME que dentro del debate se demostró el delito de COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem , y su correspondiente responsabilidad Penal, mas no quedo demostrado en el acervo probatorio elementos que comprueben la responsabilidad penal del acusado de autos en la comisión del delito que se le imputa. Conclusión esta a la cual llegó este Tribunal previa deliberación hecha y votación realizada de forma UNÁNIME, determinando la CULPABILIDAD de los acusados como responsable penalmente de los hechos atribuidos de acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, imponiéndoles la pena correspondiente por la comisión de dicho hecho punible consumado, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNÁNIME de este Tribunal constituido en forma MIXTA.; asimismo, como consecuencia de lo anterior lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra de los ya mencionada acusada. Y ASÍ SE DECLARA.- De igual manera, la pena aplicable en el caso que nos ocupa, en virtud de habiendo sido determinado culpable al acusado, y siendo lo procedente en derecho dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, según lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, nos corresponde establecer la penalidad correspondiente de los la acusado: EDWIN ANTONIO CHACON Y GUSTAVO ALBERTO CASTILLO SARCOS. Como quiera que, la pena establecida por la comisión de dicho delito de cómplices necesarios en el articulo 84, ordinal tercero, dispone: …”Facilitando la perpetración del hecho o auxilio para que se para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este articulo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos casos especificados , cuando sin su concurso no se hubiera realizado, por lo que la pena aplicar es la correspondiente a lo establecido en el articulo 458, del Código Penal, en razón de que ambos acusados no poseen antecedentes penales se le impone la pena minima que corresponde a DIEZ años de PRISION en perjuicio de la ciudadana : ROCIO DEL PILAR VILLEGAS RAMIREZ , señala una de pena como limite inferior DIEZ (10) AÑOS a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN. Considerando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; en su mínima expresión , mas las penas accesoria establecidas en los articulo 16 del Código Penal, que al respectivo hecho punible asigne la ley , por lo que se CONDENA a los acusados EDWIN ANTONIO CHACON Y GUSTAVO ALBERTO CASTILLO SARCOS, sufrir o cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en el articulo 458, en concordancia con el articulo 84 ordinal del Código penal, mas las penas accesoria de conformidad con lo previsto en los articulo 16 del Código Penal por considerarlos incursos, en la comisión del delito de COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana : ROCIO DEL PILAR VILLEGAS RAMIREZ. Asimismo se condena a dicho acusada a las penas accesorias de Ley conforme a lo previsto en el artículo 16 del Código Penal en concordancia con los artículos 267 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha pena deberán cumplirla la mencionada penada en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente Sentencia Condenatoria. ASÍ SE DECLARA.-
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