El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 12,19 de Noviembre y 02 y 09 de Diciembre, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos en la Sala N° 2 , ubicada en la planta baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de Oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, donde también consta la advertencia que hiciere el Tribunal a los referidos acusados sobre el posible cambio de calificación jurídica dada a los hechos conforme a los que ya habían quedado establecidos en el debate, según lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal, por lo que el Tribunal les hizo la advertencia de ley sobre esa posibilidad, y lo relacionado para que prepararan su defensa, indicando éstos a su vez que no tenían nada que manifestar y que se continuara con el debate, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362, 355 y 367 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación del Tribunal MIXTO y en forma ÚNANIME la CONDENA del Acusado JAVIER ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, , por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

II
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

En presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa a los ciudadanos ACUSADO: JAVIER ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito DE : APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Cometido En perjuicio de ELETH JOSÉ MEDINA BARBOZA y el ESTADO VENEZOLANO, por los hechos que el Despacho del Fiscal del Ministerio Público N° 13 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia. Los hechos que les atribuyo al acusado de auto y que a continuación se describen: “En fecha 28 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana, los funcionarios policiales oficial JESUS ARIAS, Credencial N° 0890 y el oficial DABOING CONTRERAS , credencial 0009, adscrito al INTITUTO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO , cuando realizaban labores de patrullaje en la unidad policial PDM—139, respectivamente, por las inmediaciones del Distribuidor Delicias, Av 15 con circunvalación N°1, visualizaron un vehículo color: Plata, marca :Ford, modelo F-150, placas 20J-SAL, inmediatamente le hacen señas al condichote del mismo para que se detenga y al bajar el vidrio el mismo se deja ver , pareciéndole al oficial DABOIG CONTRERAS, en actitud sospechosa ya que se mostraba nervioso, el oficial le da la orden de que se estacionara detrás de la unidad policial, ordenándole al referido ciudadano que se baje del vehículo y fue en ese momento que el ciudadano se negó a bajarse del mismo, percatándose el funcionario que en su cintura ocultaba algo, por lo que le indico que sustrajera el objeto que ocultaba en su cintura, el ciudadano acató la orden y sustrajo de su cintura un arma de fuego de color plata, tipo revolver, calibre38 y lo coloco en el asiento del copiloto, el Oficial Arias se encargo de bajar al ciudadano mientras que el oficial Contreras abrió la puerta del copiloto y retuvo el arma de fuego, quedando identificado dicho sujeto como JAVIER ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad N°17.684.806, a quien se le sustrajo del bolsillo derecho : Un teléfono Móvil con las siguientes características : Marca: Motorota, modelo Z3, color negro y un reloj, marca Michelle, color plata, presentando un arma de fuego que se le retuvo a dicho ciudadano: Marca Smith Wesson, modelo 38mm, con mango ortopedicote material de goma, de color plata Serial 71420, la cual al ser chequeada por el sistema de comunicaciones no presentó novedad alguna, y al proceder a la revisión del vehículo encontraron en su interior documentos pertenecientes al ciudadano ELIETH JOSE MEDINA BARBOZA, al cual procedieron a efectuarle llamada telefónica, quien le manifestó que el vehículo efectivamente era de su propiedad y que le había sido despojado bajo amenaza de muerta por dos suletos portando arma de fuego, aproximadamente 30 minutos antes en las adyacencias del estacionamiento de Carbones del Guasare, en la Av. El Milagro.


.
III
DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS
Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes, lo cual consistieron en las siguientes Testimoniales:
Con el testimonio de ciudadano CESAR ALEXIS GOMEZ BARILLAS, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como CESAR ALEXIS GOMEZ BARILLAS, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 22-08-73, titular de la cedula de identidad No. 10.900.507, soltero, funcionario de la Policía municipal de Maracaibo, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario experticia realizada a un vehiculo. La juez profesional insta al funcionario que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Se baso en una experticia de reconocimiento a un vehiculo, soy experto de vehiculo, era para corroborar la originalidad o falsedad de los seriales del vehiculo, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Puede manifestar en que consistió la experticia? CONTESTO. En verificar la veracidad o falsedad de los seriales de un vehiculo. 2) ¿ que arrojo la experticia? CONTESTO: Seriales originales. 3) ¿Reconoce la firma y el contenido del acta? CONTESTO. Es mi firma y si reconozco la experticia. 4) ¿Diga los resultados de la experticia? CONTESTO: Seriales originales. Acto seguido se le concede la palabra a al defensa, ABG. IRVIN LEAL, para que pregunte al testigo: 1) ¿Donde practico la experticia? CONTESTO: En el Estacionamiento la maracuchita. PREGUNTA EL TRIBUNAL. 1) ¿ Estaba solicitado el vehiculo? CONTESTO: Se verifico por el CICPC, no tenia solicitud, se verifico por el INTTT, estaba registrado,
Con el testimonio de ciudadano DABOING OMAR CONTRERAS GONZALEZ, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como DABOING OMAR CONTRERAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 17-06-79, titular de la cedula de identidad No. 15.524.222, soltero, funcionario de la Policía Municipal de Maracaibo, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta policial de fecha 28-08-07. La juez profesional insta al funcionario que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Yo me encontraba de servicio en la dirección vial, debajo del puente de Delicias, observe una camioneta Ford, 350, Color Gris, logre avistar la camioneta, le indique al conductor que bajara el vidrio, el tomo una aptitud nerviosa, le dije que se estacionara, se estaciono y le vi un arma de fuego, tipo revolver, la cargaba en el cinto del pantalón lado derecho, avise a mi compañero Jesús Arias, entre los dos lo interceptamos y le indicamos que colocara el arma en el asiento del copiloto, mi compañero lo bajo de la camioneta, llego el apoyo y lo trasladamos a la vereda del lago, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Reconoce el acta policial? CONTESTO: Si. 2) ¿Esta su firma en el acta? CONTESTO: Si. 3) ¿Recuerda la fecha de los hechos? CONTESTO: el 28-08-07. 4) ¿Tenia Usted información si la camioneta estaba solicitada? CONTESTO: No. 5) ¿Cual fue la aptitud que observo en el acusado=? CONTESTO: Estaba nervioso. 6) ¿Por qué parecía nervioso? CONTESTO: No tenia documentación del vehiculo, ni nada de el, después observe el revolver, me dijo te voy a ser sincero, me acabo de robar la camioneta. 7) ¿Diga las características del arma? CONTESTO: Un revolver, smit wilsson, cacha negra, serial 71420, el arma no presento novedad. 8) ¿Diga las características del Vehiculo? CONTESTO: Camioneta, Ford, 350, color Gris. 9) ¿Logro saber a quien partencia el vehiculo? CONTESTO: Si llamaron a un teléfono, me identifique como funcionario de la policía, dijo que le acaban de quitar la camioneta hace diez a quince minutos. 10) ¿Una vez realizado el procedimiento que hicieron? CONTESTO: Se detuvo al ciudadano, lo trasladamos a la vereda del lago, se llevo el vehiculo y el armamento. 11) ¿Se entrevisto con la victima? CONTESTO: Si la victima estaba asombrado. 12) ¿Revisaron el vehiculo? CONTESTO: Si se localizo un telefono Motorola, un reloj Michelle color plata y el arma de fuego. 13) ¿Esos objetos a quien pertenecían? CONTESTO: Todo estaba regado en la camioneta. 14) ¿Le mostró a la victima esos objetos? CONTESTO: Si y reconoció los objetos y la foto del acusado se le enseño por la cámara y dijo este es. Acto seguido se le concede la palabra a al defensa, ABG. IRVIN LEAL, para que pregunte al testigo: 1) ¿ Que objetos vio en la camioneta? CONTESTO: Papeles tirados. 2) ¿ El teléfono que manifiesta donde lo encontró? CONTESTO: En el bolsillo del acusado. 3) ¿A que hora lo detuvieron? CONTESTO: Como a las ocho y treinta de la mañana. 4) ¿Por qué lado se acerco a la camioneta? CONTESTO: Por el lado derecho. 5) ¿en que momento observo el revolver? CONTESTO: Al pasarme para el lado del copiloto. PREGUNTA EL TRIBUNAL. El ciudadano opuso resistencia? CONTESTO: No. 2) ¿Cómo le observo el arma en el cinto del pantalón? CONTESTO: Cuando bajo el vidrio, le miro la cintura y las piernas y se le observaba el arma entre la cintura.
Testimonio del ciudadano: JAVIER JOSE LOZADA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 22-05-74, titular de la cedula de identidad No. 12.441.021, soltero, funcionario de la Policía Municipal de Maracaibo, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta de Inspección al sitio del suceso de fecha 04-09-07 y experticia de reconocimiento y avalúo real a objetos incautados, de fecha 04-09-07. La juez profesional insta al funcionario que diga lo que conoce sobre el caso y expone: La primera experticia fue de un avalúo real realizada a un teléfono celular y un objeto incautado, el teléfono Motorola, modelo ZT, en reloj Michelle, metálico, se describe totalmente el objeto, manifiesta que es su firma y el sitio del suceso fue por detrás de la antigua Suiza, se describe el frente de un local comercial, local de color azul, sucedió el hecho en la calle, en el acta policial tome entrevista a las victimas, fueron dos camionetas que se robaron, los registros policiales del acusado se solicitaron al reten, no tuvimos respuesta de esa solicitud, la camioneta FX4, se le tomo la experticia, el arma de fuego se remitió al CICPC, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Manifieste en que consistió la experticia? CONTESTO: La inspección se describe todos los objetos incautados, se describen completamente el reloj y el teléfono. 2) ¿Tuvo conocimiento de donde provenían los objetos? CONTESTO. Fueron incautados en el hecho punible. 3) ¿Qué otra inspección hizo? CONTESTO: Al sitio del suceso. 4) ¿Cuál era la dirección? CONTESTO. Detrás de la Suiza, diagonal de Sermateca. 5) ¿Reconoce la firma en las experticias? CONTESTO: Si. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. IRVIN LEAL, para que pregunte al testigo: 1) ¿ Puede Usted determinar quien era el propietario de los objetos? CONTESTO: La camioneta Ford de ELIET BARBOZA, el celular no tenia factura, el reloj no se pudo determinar de quien era. 2) ¿el revolver a donde fue remitido? CONTESTO. L Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Pregunta el Tribunal. 1) ¿Intentaron reclamar el teléfono? CONTESTO.
Testimonio del ciudadano YENFREY JOSE GLASGOW FUENMAYOR, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como YENFREY JOSE GLASGOW FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 16-08-80, titular de la cedula de identidad No. 14.206.860, soltero, funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario experticia realizada a arma de fuego, signada con el No. 0630-07 de fecha 19-09-07. La juez profesional insta al funcionario que diga lo que conoce sobre el caso y expone: La expertita corresponde mi firma, posee el sello del despacho, el reconocimiento es No. 0630-07 y se realizo a un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, de fabricación industrial, marca Smith Wilson, empuñadura de color marón, capacidad para percutir cartuchos, y puede causar lesiones o la muerte, se devuelve el arma a la Policía Municipal de Maracaibo, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Reconoce el contenido del acto y la firma en la misma? CONTESTO: Si. 2) ¿Indique en que consiste la experticia? CONTESTO: Es un reconocimiento al arma de fuego, reconocimiento mecánico y de diseño. Acto seguido se le concede la palabra a al defensa, ABG. IRVIN LEAL, para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga las características de la empuñadura del arma? CONTESTO: empuñadura de madera de color Marrón. PREGUNTA EL TRIBUNAL. 1) ¿Cómo es la empuñadura del arma? CONTESTO: Son dos tapas de madera, aprieta con dos tornillos en el metal
Testimonio del acusado JAVIER ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, a los fines de que exprese si desea declarar, impuesto del precepto constitucional, el cual manifiesto su deseo a declarar y expone: La camioneta me la dieron y el arma de fuego estaba en la camioneta y pido me den una oportunidad, es todo.
Con la declaración de la ciudadana

PRUEBAS DOCUMENTALES:
pruebas documentales, prescindiendo de lo dispuesto en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las misma fueron controladas por las partes al momento del testimonio de los expertos y las mismas por si solas no pueden considerarse como documentales propiamente, recibiendo las ofrecidas por la Fiscalía de la siguiente manera: 1) Acta policial de fecha 28 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario Jesús Arias y Daboing Conteras, se recibe constante de 01 folio. 2) Acta de Inspección técnica de fecha 04 de septiembre de 2007, practicada por el funcionario Javier Lozada, se recibe constante de 01 filio. 3) ¿Acta de experticia de reconocimiento legal y avalúo real, suscrita por el funcionario Javier Lozada, se recibe constante de 02 folios. 4) Acta de experticia de reconocimiento y avaluó real, suscrita por el funcionario Cesar Gómez, se recibe constante de 02 folios. 5) Acta de experticia de reconocimiento y avaluó real de fecha 27 de septiembre de 2007, signada con el No. 830-07 suscrita por el funcionario YENFRY GLASGOW y Franklin Rivero, se recibe constante de 01 folio.


IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculado entre sí, de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde también quedó determinado y comprobado durante el debate la participación en el hecho que se le atribuye a los acusados por parte de .la Fiscalia Ministerio Publico a través de la acusación siendo admitida en la fase intermedia por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1y3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo , quien este Tribunal anunciara un Posible cambio de calificación jurídica estimando la defensa procedente la misma y no presentando objeción por parte de la fiscalia del ministerio publico tal pronunciamiento se basó en virtud del acervo probatorio que se demostró a través de las pruebas siendo considerado es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO , previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano DEL ESTADO VENEZOLANO. En la audiencia oral y publica, donde no comparecieron las victimas para el señalamiento del acusado como la persona que los sometió bajo de amenaza de muerte , pero que por sentencia reiterada si compareciera el funcionario actuante DABOING CONTRERAS, quien de manera flagrante encontrara en poder el vehículo objeto del Robo y el Arma de fuego , convirtiendose el mismo en testigo presencial del hecho, cuando tanto del acta policial como de su testimonio manifestare lo siguiente: logre avistar la camioneta, le indique al conductor que bajara el vidrio, el tomo una aptitud nerviosa, le dije que se estacionara, se estaciono y le vi un arma de fuego, tipo revolver, la cargaba en el cinto del pantalón lado derecho, avise a mi compañero Jesús Arias, entre los dos lo interceptamos y le indicamos que colocara el arma en el asiento del copiloto, mi compañero lo bajo de la camioneta, llego el apoyo y lo trasladamos a la vereda del lago; encontrándose por ende incursos en los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, concatenando tal apreciación por parte del este tribunal mixto en razón de la declaración que rindiera uno de los funcionarios actuantes del procedimiento donde fuera detenido el hoy acusado , prueba esta que valora esta tribunal por ser conteste y consona con el Acta policial de fecha 28 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario Jesús Arias y Daboing Conteras, que demuestra la partcipacion directa del hoy penado del delito que le fura imputado por este Tribunal conformado de manera Mixta , adminiculado con el testimonio del funcionario YENFREY JOSE GLASGOW FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 16-08-80, titular de la cedula de identidad No. 14.206.860, soltero, funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario experticia realizada a arma de fuego, signada con el No. 0630-07 de fecha 19-09-07. La juez profesional insta al funcionario que diga lo que conoce sobre el caso y expone: La expertita corresponde mi firma, posee el sello del despacho, el reconocimiento es No. 0630-07 y se realizo a un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, de fabricación industrial, marca Smith Wilson, empuñadura de color marón, capacidad para percutir cartuchos, y puede causar lesiones o la muerte, se devuelve el arma a la Policía Municipal de Maracaibo, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Reconoce el contenido del acto y la firma en la misma? CONTESTO: Si. 2) ¿Indique en que consiste la experticia? CONTESTO: Es un reconocimiento al arma de fuego, reconocimiento mecánico y de diseño. Acto seguido se le concede la palabra a al defensa, ABG. IRVIN LEAL, para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga las características de la empuñadura del arma? CONTESTO: empuñadura de madera de color Marrón. PREGUNTA EL TRIBUNAL. 1) ¿Cómo es la empuñadura del arma? CONTESTO: Son dos tapas de madera, aprieta con dos tornillos en el metal, Testimonio que valora este Tribunal atendiendo a los conocimientos científicos de conformidad a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal lo que nos demuestra igualmente el objeto proveniente del hecho punible por cuanto quedó evidenciado por medio de esta testimonial la existencia del arma incautada al hoy penado su descripcion y funcionabilidad , aunado todo ello igualmente con el testimonio que rindiera el experto
CESAR ALEXIS GOMEZ BARILLAS, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 22-08-73, titular de la cedula de identidad No. 10.900.507, soltero, funcionario de la Policía municipal de Maracaibo, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario experticia realizada a un vehiculo. La juez profesional insta al funcionario que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Se baso en una experticia de reconocimiento a un vehiculo, soy experto de vehiculo, era para corroborar la originalidad o falsedad de los seriales del vehiculo, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Puede manifestar en que consistió la experticia? CONTESTO. En verificar la veracidad o falsedad de los seriales de un vehiculo. 2) ¿ que arrojo la experticia? CONTESTO: Seriales originales. 3) ¿Reconoce la firma y el contenido del acta? CONTESTO. Es mi firma y si reconozco la experticia. 4) ¿Diga los resultados de la experticia? CONTESTO: Seriales originales. Acto seguido se le concede la palabra a al defensa, ABG. IRVIN LEAL, para que pregunte al testigo: 1) ¿Donde practico la experticia? CONTESTO: En el Estacionamiento la maracuchita. PREGUNTA EL TRIBUNAL. 1) ¿ Estaba solicitado el vehiculo? CONTESTO: Se verifico por el CICPC, no tenia solicitud, se verifico por el INTTT, estaba registrado, Prueba esta que valora este Tribunal por cuanto de manera directa refiere la descripción del objeto que dio origen al hecho delictivo encontrándose por ende en poder del acusado después de cometido el Robo del Vehículo el cual hace referencia el experto y que la misma es conteste con el acta de experticia y avaluó real de fecha 13 de Septiembre de 2007, suscrita por el Experto: Cesar Gómez, Adscrito, al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo,quien concluyo la autenticidad e identidad del vehículo, identificando plenamente que la misma pertenece a la victima, asimismo de la declaracion rendida por el funcionario JAVIER JOSE LOZADA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 22-05-74, titular de la cedula de identidad No. 12.441.021, soltero, funcionario de la Policía Municipal de Maracaibo, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta de Inspección al sitio del suceso de fecha 04-09-07 y experticia de reconocimiento y avalúo real a objetos incautados, de fecha 04-09-07. La juez profesional insta al funcionario que diga lo que conoce sobre el caso y expone: La primera experticia fue de un avalúo real realizada a un teléfono celular y un objeto incautado, el teléfono Motorola, modelo ZT, en reloj Michelle, metálico, se describe totalmente el objeto, manifiesta que es su firma y el sitio del suceso fue por detrás de la antigua Suiza, se describe el frente de un local comercial, local de color azul, sucedió el hecho en la calle, en el acta policial tome entrevista a las victimas, fueron dos camionetas que se robaron, los registros policiales del acusado se solicitaron al reten, no tuvimos respuesta de esa solicitud, la camioneta FX4, se le tomo la experticia, el arma de fuego se remitió al CICPC, es todo de las anteriores declaraciones podemos concluir que igualmente este tribunal la valora por cuanto detalla y pormenoriza el avaluó de los objetos incautados el sitio del suceso donde fuera despojada la victima del vehículo encontrado al acusado en cuanto a los demás objetos en celular y el reloj no lo valora este tribunal por cuanto solo se determina la funcionabilidad mas no a quien pertenecen. Todas estas prueban son valoradas por el tribunal contestes cada una de ellas en afirmar como acontecieron los hechos. De marras ; elementos estos que nos comprueban las circunstancia de tiempo , modo y lugar que demuestran que se cometió el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , pero que no se le puede atribuir al acusado el delito de ROBO por cuanto de sus declaraciones no surgen elementos que nos demuestren que el acusado fue quien cometió el delito de Robo de vehículo automotor pero que efectivamente si quedara comprometida su responsabilidad penal con el delito de aprovechamiento de vehículo y de Porte Ilícito de Arma de Fuego , así mismo de la confesión que realizara el acusado JAVIER ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, en la audiencia al manifestar: : La camioneta me la dieron y el arma de fuego estaba en la camioneta y pido me den una oportunidad pone en evidencia que no existen dudas de los delitos imputados por este tribunal y de su participación directa en los delitos que se les atribuye, en cuanto al testimonio de de la Victima ELIETH JOSE MEDINA BARBOZA Y GABRIELA CONCEPCION BLANCO VALIENTE , este tribunal no lo toma en consideración por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico renunciara al mismo ya que no pudieron ser localizados a través del mandato de conducción del la misma manera prescindió del testimonio del funcionario JESUS ARIAS, por cuanto el mismo no compareció al juicio de reproche verificando la presencia este Tribunal de la asistencia de su compañero actuante y del mismo modo del funcionario FRANKLIN RIVERO. No valorando los mismos por cuanto no nos arroja como elemento de convicción
Elementos estos, que a juicios de quienes decidimos consideramos de que el acusados participaron como coautores del delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano DEL ESTADO VENEZOLANO. Por lo cual quedo demostrado y evidenciado con los testimonios de los siguientes testigos: CESAR ALEXIS GOMEZ BARILLAS DABOING OMAR CONTRERAS GONZALEZ Y YENFREY JOSE GLASGOW FUENMAYOR funcionarios policiales, quienes fueron conteste en afirmar las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos donde resultaron detenido el acusado y aunado por la confesion que el acusado hiciera en el juicio de reproche l, Razones por las cuales este Tribunal Quinto de Juicio Constituido de forma Mixta, de todo lo ante expuesto de hecho y derecho se evidencia que quedo demostrado el delito, su participación y su correspondiente culpabilidad, considera que el acusado de auto es responsable penalmente por su participación en grado de coautora, del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano DEL ESTADO VENEZOLANO
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta, Consideró que del cúmulo probatorios debatido y contradecidos en el debate oral y público, mediante los principios de publicidad, Oralidad, inmediación, y contradicción, nos llevo a determinar con certeza la Culpabilidad del acusados y su correspondiente responsabilidad penal en base a las siguientes consideraciones valoradas del conjunto de pruebas debatidas y controvertido en el desarrollo del juicio oral en base a lo indicado en el Artículo 22. Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Lo cual se basa en los siguientes testimonios que fueron analizados exhaustivamente para llegar a ser apreciados y posteriormente valorados todos y cada uno de los medios de prueba, que fueron recepcionados durante el Debate oral, conforme a lo dispuesto a los articulo 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no llevo a la conclusión y en forma determinante y por Unanimidad que quedó comprobado la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano DEL ESTADO VENEZOLANO. Razón por la cual El Tribunal Mixto, DECLARA la participación del Acusado, JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ HERNANDEZ venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad Nº 17.684.806., de 25 años, de profesión Estudiante, hijo de CARMEN HERNANDEZ y NILO GONZALEZ, residenciado en la Urbanización la Victoria, calle 68B, casa 79-111, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien confeso en la audiencia que el cargaba la camioneta; Conclusión esta a la cual llegó este Tribunal previa deliberación hecha y votación realizada de forma UNÁNIME, determinando la CULPABILIDAD de los acusados antes referidos como responsable penalmente de los hechos atribuidos de acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, imponiéndoles la pena correspondiente por la comisión de dicho hecho punible consumado, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNÁNIME de este Tribunal constituido en forma MIXTA.; asimismo, como consecuencia de lo anterior lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra de los ya mencionado acusado. Y ASÍ SE DECLARA.-
Del análisis exhaustivo de todos y cada uno de los medios probatorio de acuerdo a la sana critica, la lógica, las máximas d e experiencia y los conocimientos científicos se apreciaron y valoraron, conforme a lo dispuesto a los articulo 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la conclusión y en forma determinante por UNANIMIDAD que: Quedó determinado durante el debate de manera UNANIME, que el acusado JAVIER ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ; es culpable por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano ELIETH JOSE MEDINA BARBOZA Y DEL ESTADO VENEZOLANO En el debate se produjo la ampliación de la acusación del Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, Se deja constancia que el Tribunal hizo la advertencia de cambio de calificación Jurídica conforme a lo previsto en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos : APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO , previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano y ambas partes manifestaron su deseo de continuar con el debate como queda reflejado en las actas del debate . Este Tribunal en forma Mixta DECLARA PROCEDENTE en derecho DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra de los referidos acusados, todo ello conforme a lo dispuesto en el Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Mixto con Escabino considera que en el caso que nos ocupa la penalidad aplicable al Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor establece como limite inferior de TRES (03) AÑOS , en aplicacion a lo estabecido en el articulo 74, ordinal 4° del código Penal , mas la aplicación de la pena por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Pena, tomando en consideración lo establecido del articulo 88 del Código Penal, para lo cual se realiza la conversión , tomando la mitad de TRES AÑOS nos arroja la a Pena que nos arroja un total de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES d , que sumados como en pena en concreto en aplicación a lo establecido en el articulo 37 ejusdem, es de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Como pena definitiva, Considerando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal,. mas las penas accesorias de Ley, establecidos en los artículos 16 del Código Penal, para el acusado: JAVIER ALBERTO GONZALEZ MEDINA: mas las penas accesorias, de conformidad con lo previsto en los articulo 16 del Código Penal. Como autor de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO , previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano : ELIETH JOSE MEDINA BARBOZA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano DEL ESTADO VENEZOLANO Y ASÍ SE DECLARA.-