REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCER DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO

Maracaibo, 28 de Enero de 2009
198° y 149°

Resolución Nro. 004-09 Causa 3M-616-08

Vista la solicitud interpuesta por el profesional del Derecho JOSE LUIS MORA, actuando en su carácter de abogado defensor del acusado GIOVANNY GARCIA CARMONA, mediante la cual solicita la extensión del lapso de presentaciones impuestas a su defendido de ocho (08) días a cada treinta (30) días; este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Al acusado GIOVANNY ANTONIO GARCIA CARMONA, le fue decretada en fecha 27-06-2008, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estableciendo específicamente la medida cautelar contemplada en el ordinal 3º del mencionado artículo, las presentaciones cada (8) días. Ahora bien, desde la fecha en que le fueron impuestas las obligaciones al acusado GIOVANNY ANTONIO GARCIA CARMONA, de presentarse cada (8) días, se evidencia que efectivamente el mismo se encuentra actualmente cumpliendo con el régimen de presentaciones tal y como se observa del reporte de presentaciones llevados por este despacho, por lo que en base a las consideraciones y observaciones efectuadas por este Juzgado, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECLARAR CON LUGAR, el pedimento hecho por el profesional el derecho JOSE LUIS MORA, actuando en su carácter de abogado defensor del acusado GIOVANNY GARCIA CARMONA y en consecuencia procede como en efecto lo hace a la Modificación del Lapso de Presentaciones, las cuales se encontraban sujetas a un periodo de ocho (8) días y las modifica a cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha. En tal sentido hágase la nota respectiva en el registro de presentaciones de imputados. ASI SE DECLARA.-


Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho JOSE LUIS MORA, actuando en su carácter de abogado defensor del acusado GIOVANNY ANTONIO GARCIA CARMONA, titular de la cedula de identidad N° 9.711.201, relativa a la MODIFICACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES que le fueran impuestas, de cada ocho (08) días, extendiendo el lapso de presentaciones a cada TREINTA (30) DÍAS, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que les fueron impuestas, dichas presentaciones deberán realizarlas por ante este Juzgado de Juicio. ASI SE DECIDE.-

Regístrese y Notifique la presente decisión y compulsece copia certificada en el copiador de las resoluciones.

EL JUEZ DE JUICIO


DR. JOSE DOMINGO MARTINEZLUBO



LA SECRETARIA


ABOG. HEYDI SULBARAN RANGEL


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado en la presente decisión bajo el N° 004-09.-


LA SECRETARIA


ABOG. HEYDI SULBARAN RANGEL



JDMJ/Alex
Causa 3M-616-08.-