REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO


Maracaibo, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

Resolución Nro. 001 Causa Nro. 3M-605-08

Vista la solicitud hecha por el Defensor Público Vigésimo Tercero Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. GUSTAVO PIRELA, actuando en su carácter de Defensor del Acusado. MAYKER KENNY GONZALEZ COLINA, en la cual solicitan a este Tribunal, que la presente causa se constituya en Forma Unipersonal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 30-10-08, se procede a llevarse a efecto el acto de la Constitución del Tribunal con Escabinos y el mismo se difiere debido a la falta de quórum a la participación ciudadana, fijándose nuevamente para el día 12-11-08, a la Una (01:00) de la tarde, fecha esta que se difiere nuevamente debido a la poca asistencia a la participación ciudadana, acordándose la realización de un nuevo sorteo extraordinario y para el día 28-11-08, el acto de la Depuración y Constitución del Tribunal, fecha que nuevamente se difiere dicho debido a la falta de quórum a la participación ciudadana, acordándose la realización de un nuevo sorteo extraordinario y para el día 12-12-08, el acto de la depuración y constitución del Tribunal, fecha que nuevamente se difiere debido a la falta de quórum a la participación ciudadana.

Ahora bien visto los constantes diferimientos al acto de la Constitución del Tribunal Mixto Con Escabinos, y visto la solicitud hecha por la defensa, así como de la acusada de autos su deseo a que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, debido a los constantes aplazamiento de la mismas, este Tribunal, es menester acotar la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixto y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos, es por lo que este Juzgador garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es constituir la presente causa seguida en contra del acusado MAYKER KENNY GONZALEZ COLINA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de ciudadano. ELICER ROJAS y EL ORDEN PÚBLICO, como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. En este sentido se DECLARA CON LUGAR, el pedimento hecho por el Defensor Público Vigésimo Tercero Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. GUSTAVO PIRELA, actuando en su carácter de Defensor del Acusado. MAYKER KENNY GONZALEZ COLINA. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamento antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Público Vigésimo Tercero Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. GUSTAVO PIRELA, actuando en su carácter de Defensor del Acusado. MAYKER KENNY GONZALEZ COLINA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de ciudadano. ELICER ROJAS y EL ORDEN PÚBLICO, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por el acusado de autos y su Defensor y en consecuencia ACUERDA fijar el Juicio Oral y Público de Manera Unipersonal, para el día 06-02-09, a la Una (01:00) de la tarde. ASI SE DECLARA.-


Regístrese y Notifiques la presente causa.-


EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


DR. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO



LA SECRETARIA

ABOG. HEYDI SULBARAN RANGEL.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente causa.-

LA SECRETARIA

ABOG. HEYDI SULBARAN RANGEL

JDML/Alex
CAUSA 3M-603-08