REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
Resolución Nro. 003-09 Causa Nro. 3M-599-08
Vista los escritos interpuestos por la Defensora Pública Tercera Penal Ordinaria e Indígena Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario. MARLIN OSORIO MACHADO, actuando en su carácter de Defensora de la Acusada. NEILA ISABEL RAMIREZ, en la cual solicitan a este Tribunal, se le acuerde a su defendida extender el lapso de las presentaciones de su defendida a sesenta (60) y que las mismas sean por ante el Juzgado Primero de Control de la Villa del Rosario, así como solicita que la presente causa se constituya en Forma Unipersonal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 07-08-09, se dicta decisión Nro. 032-08, en la cual MODIFICAR LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 16-11-07, por el Juzgado Primero de Control de la Villa del Rosario a favor de la acusada. NEILA ISABEL RAMIREZ GONZALEZ, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y consecuencialmente DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de la misma conforme a lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; medida que consiste en: Ordinal 3° Presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada Treinta (30) días a partir del momento en el cuál se concrete su libertad. Ordinal 4° La prohibición de salir fuera de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin la debida autorización, previo examen y revisión de la medida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, con respecto a los actos procesales fijados por este Juzgado, se evidencia que en fecha 11-08-08, se procede a llevarse a efecto el acto de la Constitución del Tribunal con Escabinos y el mismo se difiere debido a la falta de quórum a la participación ciudadana, fijándose nuevamente para el día 15-10-08, a las Doce (12:00) de la mañana, fecha esta que se difiere nuevamente debido a la poca asistencia a la participación ciudadana, acordándose la realización de un nuevo sorteo extraordinario y para el día 22-01-09, el acto de la Depuración y Constitución del Tribunal, fecha que nuevamente se difiere dicho debido a la falta de quórum a la participación ciudadana.
En este sentido, previo análisis de las actas, este Juzgado ha evidencia que la acusada de autos se encuentra actualmente cumpliendo con un régimen de presentaciones que le fueran impuestas en su debida oportunidad por este Juzgado cada treinta (30) días, por lo que acuerda en PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Tercera Penal Ordinaria e Indígena Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario. MARLIN OSORIO MACHADO, relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas, cada Treinta (30) días, extendiendo el lapso de presentaciones a cada Sesenta (60) días, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que les fueron impuestas, dichas presentaciones deberán realizarlas por ante el Juzgado Primero de Control de la Villa del Rosario. ASI SE DECIDE.-
Ahora bien visto los constantes diferimientos al acto de la Constitución del Tribunal Mixto Con Escabinos, y visto la solicitud hecha por la defensa, así como de la acusada de autos su deseo a que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, debido a los constantes aplazamiento de la mismas, este Tribunal, es menester acotar la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixto y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos, es por lo que este Juzgador garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es constituir la presente causa seguida en contra de la acusada NEILA ISABEL RAMIREZ GONZALEZ, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. En este sentido se DECLARA CON LUGAR, el pedimento por la Defensora Pública Tercera Penal Ordinaria e Indígena Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario. MARLIN OSORIO MACHADO, actuando en su carácter de Defensor del Acusado. NEILA ISABEL RAMIREZ. ASI SE DECIDE.-
Por los fundamento antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Tercera Penal Ordinaria e Indígena Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario. MARLIN OSORIO MACHADO, quien se encuentra incursa en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas, cada Treinta (30) días, extendiendo el lapso de presentaciones a cada Sesenta (60) días, por cuanto la misma ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que les fueron impuestas, dichas presentaciones deberán realizarlas por ante el Juzgado Primero de Control de la Villa del Rosario y ACUERDA, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por el acusado de autos y su Defensor y en consecuencia fija el Juicio Oral y Público de Manera Unipersonal, para el día 30-01-09, a la Una (01:00) de la tarde. ASI SE DECLARA.-
Regístrese y Notifiques la presente causa.-
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
DR. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO
LA SECRETARIA
ABOG. HEYDI SULBARAN RANGEL.
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente causa.-
LA SECRETARIA
ABOG. HEYDI SULBARAN RANGEL
JDML/Alex
CAUSA 3M-599-09