REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO


Maracaibo, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

Resolución Nro. 002 Causa Nro. 3M-551-07

Vista la solicitud hecha por la Defensora Pública Vigésima Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. BEATRIZ PÍRELA, asistiendo solo en este acto al Defensor Público Vigésimo Tercero Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. GUSTAVO PIRELA, actuando en su carácter de Defensor del Acusado. JOHAN ERNESTO RINCON NUÑEZ, en la cual solicitan a este Tribunal, que la presente causa se constituya en Forma Unipersonal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 17-10-07, se procede a llevarse a efecto el acto de la Constitución del Tribunal con Escabinos y el mismo se difiere debido a la falta de quórum a la participación ciudadana, fijándose nuevamente para el día 07-12-07, a las Nueve y Treinta (09:00) de la mañana, fecha esta que se difiere nuevamente debido a la poca asistencia a la participación ciudadana, acordándose la realización de un nuevo sorteo extraordinario y para el día 13-02-08, el acto de la Depuración y Constitución del Tribunal, fecha que nuevamente se difiere dicho debido a la falta de quórum a la participación ciudadana, acordándose la realización de un nuevo sorteo extraordinario y para el día 31-03-08, el acto de la depuración y constitución del Tribunal, fecha que nuevamente se difiere debido a la falta de quórum a la participación ciudadana.

Ahora bien visto los constantes diferimientos al acto de la Constitución del Tribunal Mixto Con Escabinos, y visto la solicitud hecha por la defensa, así como de la acusada de autos su deseo a que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, debido a los constantes aplazamiento de la mismas, este Tribunal, es menester acotar la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixto y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos, es por lo que este Juzgador garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es constituir la presente causa seguida en contra del acusado JOHAN ERNESTO RINCON NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de ciudadano. JORGE ELIECER BARRETO DIAZ, como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. En este sentido se DECLARA CON LUGAR, el pedimento por la Defensora Pública Vigésima Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. BEATRIZ PÍRELA, asistiendo solo en este acto al Defensor Público Vigésimo Tercero Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. GUSTAVO PIRELA, actuando en su carácter de Defensor del Acusado. JOHAN ERNESTO RINCON NUÑEZ. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamento antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública Vigésima Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. BEATRIZ PÍRELA, asistiendo solo en este acto al Defensor Público Vigésimo Tercero Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. GUSTAVO PIRELA, actuando en su carácter de Defensor del Acusado. JOHAN ERNESTO RINCON NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de ciudadano. JORGE ELIECER BARRETO DIAZ, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por el acusado de autos y su Defensor y en consecuencia ACUERDA fijar el Juicio Oral y Público de Manera Unipersonal, para el día 18-03-09, a las Once (11:00) de la Mañana. ASI SE DECLARA.-
Regístrese y Notifiques la presente causa.-


EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


DR. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO


LA SECRETARIA

ABOG. HEYDI SULBARAN RANGEL.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente causa.-

LA SECRETARIA

ABOG. HEYDI SULBARAN RANGEL

JDML/Alex
CAUSA 3M-551-07