República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Tercero de Juicio

Maracaibo, Doce (12) de Enero de 2009

198° y 149°

Sentencia No. 01- 09 Causa 3M-585-08


JUEZ PRESIDENTE: ABOGADO JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO
SECRETARIA: ABOGADA HEYDI SULBARAN RANGEL
ESCABINOS: TITULAR I: NELLY MARGARITA GONZALEZ ORDAZ, TITULAR II: EDMARLIN ROSS ANDRADE DE ROSAS.
FISCAL 9º. DEL M. P: ABOG. JOSE LUIS RINCON.
DEFENSOR: ABOG. ELIZABETH CHIRINOS DE CASTILLO
ACUSADO: CARLOS GREGORIO VILLALOBOS MAS Y RUBI.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

Corresponde al Tribunal, constituido en forma mixta, dictar Sentencia en la presente Causa Nº 3M-585-08 contentiva del Juicio seguido al acusado CARLOS GREGORIO VILLALOBOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6, numerales 1º y 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano MARVIN DE JESUS GONZALEZ, verificado en Audiencia Oral y Pública y al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:

LOS SUJETOS PROCESALES

Se siguió Juicio en contra del acusado CARLOS GREGORIO VILLALOBOS MAS Y RUBI, quien se identifico como de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-1974, soltero, de profesión u oficio carpintero, cedula de identidad N° 13.372.279, hijo de Ángela Trinidad Mas y Rubí Ferrer y Carlos Ramón Villalobos, residenciado en el barrio Luis Angel García, Calle 79N, Casa N° 108A-85, frente al Colegio Luis Angel García e la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.

En representación de la vindicta pública obra el Abogado JOSE LUIS RINCON; titular de la Fiscalía Novena (09) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentando formal Acusación escrita imputando el delito objeto del juicio y solicitando se declare la culpabilidad del acusado, con la consiguiente imposición de la pena establecida para el hecho punible imputado y la aplicación de accesorias específicas.

La defensa del acusado estuvo a cargo de la Abogada ELIZABETH CHIRINOS DE CASTILLO, en su carácter de Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LOS HECHOS


En el día 20 de mayo de 2007, el ciudadano MARVIN DE JESUS GONZALEZ, se encontraba saliendo de la Carnicería Altamira, cuando se le acercaron dos sujetos, uno de ellos se levantó la camisa y le mostró la cacha de un arma de fuego, mientras el segundo de los sujetos se acercó a su vehículo, Marca Ford, Modelo Fairmont, Color Gris, Placas BD1-78T. En ese momento el primero de los ciudadanos quien tenía el arma en cuestión le amenazó de muerte indicándole que le entregara las llaves del vehículo y su teléfono celular. Igualmente le refirió que no colocara la denuncia. Seguidamente abordaron el vehículo propiedad de la víctima y emprendieron la huida. En ese momento el ciudadano ENDRY ARENAS, quien se encontraba en el lugar, salió en un vehículo tipo motocicleta con el fin de ubicar hacia donde habían huido los agresores, encontrando en su camino una patrulla de la Policía Municipal de Maracaibo, a bordo de la cual se encontraban el Oficial ELIO PARRA, Credencial 0770, quien se encontraba en labores de patrullaje ordinario en las adyacencias de la Calle 94, Sector El Pedregal, cuando atendió el llamado del ciudadano ENDRY ARENAS, quien le indicó que a escasos minutos, dos sujetos, el primero de tez blanca, contextura delgada, de aproximadamente 1,70 mts de estatura, quien vestía de pantalón negro y suéter a rayas de color blanco y negro, y el segundo tez morena, contextura delgada, con bigotes abundantes, de aproximadamente 1,75 mts de estatura, quien vestía pantalón negro y suéter color negro, habían despojado a un ciudadano de su vehículo Marca Ford, Modelo Fairmont de Color Gris mientras se encontraba frente a la Carnicería Altamira, por lo cual el actuante procedió a realizar un rastreo en la zona en busca de los sujetos antes descritos, logrando observar el vehículo con las mismas características y a bordo a los ciudadanos antes descritos, quienes al observar la presencia policial detuvieron su marcha y bajaron del vehículo por la puerta del chofer un ciudadano de tez morena, con contextura delgada, con bigotes abundantes de aproximadamente 1,75 mts de estatura, quien vestía pantalón color negro y suéter color negro y por la puerta del copiloto un ciudadano de tez blanca, contextura delgada, aproximadamente de 1,70 mts de estatura, quien vestía pantalón negro y suéter a rayas blanco y negro, quienes emprendieron veloz huida a pie en diferentes direcciones, por lo que procedió a darle seguimiento a pie al ciudadano que descendió por la puerta del chofer, al mismo tiempo que solicitaba apoyo por medio de la central de comunicaciones, presentándose en el sitio en calidad de apoyo el oficial MIGUEL IRASQUIN, credencial 0615, logrando darle alcance al ciudadano referido, asimismo se procedió a la respectiva revisión corporal sin lograr incautar elementos de interés criminalistico. Seguidamente, previa lectura de sus derechos y garantías se practicó la aprehensión del ciudadano quien quedo identificado como CARLOS GREGORIO VILLALOBOS, plenamente identificado en actas.


DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS EN AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA

Durante la fase de juicio se evacuaron las siguientes probanzas, las cuales fueron promovidas a tal efecto en la fase intermedia del presente proceso y presentadas para ser debatidas en audiencia oral y pública con las garantías del contradictorio al siguiente tenor:


1:- Con la declaración testifical del ciudadano MARVIN DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad N° V- 4.540.494, quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, MARVIN DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 4.540.494, al responder a las generales sobre su identidad personal, expresando lo siguiente: en el año pasado en mayo, fui a la carnicería Altamira que esta cerca de la Urbanización Altamira cerca del sector los plataneros, y al salir de la carnicería donde compre un (1) kilo de carne, me dirigí al auto, coloque la carne allí, y me fui al local del lado que es una venta de pasteles y que es también del dueño de la carnicería, y cuando iba a hablar con el me llego un individuo quién me dijo no volteara y me enseño la de una pistola de un revólver, no se ya que nos se de armamento, y me dijo que le entregará la llaves del auto y el celular, llevándose el carro, y el señor del local donde yo estaba agarro su moto y los siguió; y me dijo más tarde que la policía había recuperado mi vehículo. Seguidamente el Tribunal procedió a otorgarle la palabra al Ministerio Público a los fines de que procede a realizar el interrogatorio al Testigo en mención. Primera Pregunta: ¿Usted salio de la carnicería, y se fue al local del lado que el mismo dueño de la carnicería? R: Si. P: ¿Usted fue promovido como victima y testigo? R: Si. P: ¿Que día fue que sucedió el hecho? R: fue domingo al las nueve horas de la mañana P: ¿Pudo ver las características fisonómicas de ese ciudadano? R: era más delgado. ¿Y el color de piel? R: era así trigueño. P: ¿Esa persona que le presta auxilio, y luego que se regresa es el dueño de la carnicería? R: si. P: ¿Es e señor Endy? R: si, cuando arrancaron al carro se salto el mostrador de la venta de pasteles, se monto en la moto, y regreso diciendo que la policía había recuperado el vehículo. P: ¿Cuánto tiempo transcurrió? R: Fue corto el tiempo. P: ¿En que parte? Por el barrio el Pedregal. P: ¿Cuantas cuadras, como mil metros, Un kilómetro? R: Si me refiero más o menos, el tiempo no recuerdo, aproximadamente como quince minutos veinte minutos fue rápido. P: ¿Como era carro? R: vehículo de marca Ford, modelo FAIRMONT, con placas BD1-78T, de color gris. P: ¿En esa oportunidad la policía le había dicho si habían capturado alguna persona? R: Solo que se que estaban realizando operativo. R: ¿Vio a alguna persona o a la que le mostró el arma? No. P: ¿Y esa persona que le mostró el arma se embarco conduciendo el auto o de acompañante? R: Creo que en el otro extremo. P: ¿Cuántos sujetos entonces eran? R: Dos. P: ¿Sr. Malvin, y esa persona que usted le muestra el arma no le dijo nada? R: Recuerdo que me dijo entrégueme la llave del vehículo y celular y no vaya a colocar denuncia porque es peor. ¿Usted logró conversar con los funcionarios que estaban realizando el operativo? R: Al final ellos me dijeron que tenía que pasar por la policía para realzar una declaración y colocar la denuncia. P: ¿Y ellos no le mostraron a la persona que había capturado? R. No. ¿El señor Endry, le informo si los funcionarios le habían dado captura alguien? R: me dijo anda que recuperaron el vehículo. P:¿Ese vehículo ford faimord? R: Si. P: ¿El celular fue entregado por la Ministerio Público? R: No. P: ¿No se encontró? R: No. ¿Y la carne se la entregaron? R: Si, se encontraba todavía allí. CULMINA EL INTERROGATORIO. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, para que realice el interrogatorio: Primera Pregunta: ¿Usted señalo qué usted compro la carne, la dejo en el vehículo y fue nuevamente a otro sitio, cuando usted viene hacia su carro usted ve alguna persona que le parece sospechosa? R: no. P: ¿Usted vio a esas personas que fueron las personas que le quitaron su vehículo? R: No le puedo asegurar. P: ¿Usted le vio la cara? R: No porque ellos me pidieron que volteará. ¿Cuando usted, compra la carne y viene con ella, es cuándo le quietaron el carro, o cuando sale del otro local? R: cuando estaba allí en el local de al lado, me dijeron que me volteara y le entrega la lleve del vehículo y me mostró el cacha del arma. P: ¿Donde estaba cuando le pidieron la llave? R: Frente la pastelería. P: ¿Y por donde le llegan? R: Por detrás. P: ¿Usted nunca le vio la cara? R. Si nunca le vi la cara. ¿Usted dice que el vehículo fue encontrado a mil metros de distancia? R: Si. P: ¿En ese momento en que esa personas le piden la llave del carro que le dijeron exactamente? R: Me pidieron las llaves del celular, y me dijeron que los llamara al celular. P:¿En que oportunidad le mostraron la cacha? R: En el momento que me volteo y me dicen que no vaya a mirar. P:¿Usted solo vio de la cintura para abajo? R: Eso es correcto. ¿En esa oportunidad vio algún tipo de tatuaje en la mano de alguno de ellos? R: No nada, era una mano normal. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente procede a Interrogar el tribunal, por lo cual el Juez Presidente se dirige a los Jueces Escabinos Titulares I y II para ver si tienen alguna pregunta que realizar a lo cual expresan que no, por lo que el Juez Presidente establece que él si tiene preguntas que efectuar, Primera Pregunta: ¿Básicamente me llama la atención dos detalles, usted describe haber dejado la carne en su carro, ir al local del vecino, y luego encontrarse con esta situación, ese sitio es despoblado? R: para la hora de la mañana, que era nueve o nueve y algo de la mañana, estaba bastante solo. P:¿Y la carnicería tiene puertas? R: Si tiene puertas de vidrios y allí estaba la esposa del dueño, que el mismo dueño del local de al lado. P: ¿Me llama la atención que si bien usted no puede ver los rostros, fue bastante detallista de la cintura hacia abajo? R: si, solo vi de la cintura para bajo. P: ¿Donde se encuentra la Carnicería? Al lado del otro local. ¿Usted no observo personas en el sitio cuando se dirigió al local de al lado? R: No. P: ¿Había muy poca gente? R: si. P: ¿Después que usted lo despojan de su vehículo usted llega la sitio donde esta su carro? R: Si como en diez minutos. P: ¿Consiguió alguien detenido allí? R: No. P: ¿Que tiempo estuvo usted allí? R: Como media hora. P: ¿No vio nadie allí? R: no. P: ¿Y la autoridad nunca le dijo que había nadie detenido allí? R: No. P: ¿Y el policía jamás le enseño la cara de la persona que había detenido? R: No, había una persona que tenía la cara tapada con una camisa con una franela: ¿Usted después de eso fue a prestar declaración poli Maracaibo? R: Si. P: ¿Y allá tampoco se lo enseñaron? R: No. P: ¿Los funcionarios le explicaron en algún momento en que condiciones había sido detenido esa persona? R: No. P: ¿Pero lo había detenido cuando usted llego? R: No. P: ¿Esa zona como es donde detuvieron el carro esta poblada? R: Hay una ferretería, hay lavaderos de carro. P: ¿Cuántas veces fue llamado usted a declarar? R: Una sola vez. P: ¿El mismo día? R: Si .P: ¿Y a que hora declaro? R: Fui a la casa y luego fui a declarar. P: ¿Y no se hecho perder la carne? R. No gracias a Dios.

2.- Con la declaración testifical del ciudadano ELIO JOSÉ PARRA VIVAS, quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito ELIO JOSÉ PARRA VIVAS, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.493.258, funcionario adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo, al responder a las generales sobre su identidad personal; seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Acta Policial de fecha 20-05-2007, que este ciudadano como funcionario elaboró, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta policial y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al funcionario, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es ELIO JOSÉ PARRA VIVAS, si suscribí el acta, es mi firma y sello del departamento yo realizaba labores de patrullaje en horas tempranas me indicaron que a pocos metros a un ciudadano le despojaron de su vehículo, hicimos patrullaje por la zona, y dimos con el mismo y se capturó. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Cuál era su función en esos momentos? R: Patrullaje. P: ¿Pidió apoyo? R: Si. P: ¿Recuerda a la persona aprehendida? R: Exactamente no la recuerdo. P: ¿En que sitio le dio alcance? R: En la calle 94 del Pedregal. P: ¿A que hora fue eso? R: No recuerdo exactamente. P: ¿Qué pasó con la otra persona? R: No lo alcanzamos. P: ¿El procedimiento lo levantaron Usted y Miguel Irausquin? R: Si. P: ¿Qué paso con la victima? R: El llegó al sitio y lo reconoció. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Diga la fecha de los hechos? R: Exactamente el día no lo recuerdo se que fue en Mayo de 2007. P: ¿Quién fue la persona que le dio las características de ese vehículo? R: Un ciudadano en una moto, lo refleje en el acta, se llama Arenas Endry. P: ¿Qué fue lo que le indico este señor? R: Que a pocos metros del lugar le despojaron del vehículo a un ciudadano, nos dio las características del mismo. P: ¿Patrullaba usted solo? R: Si. P: ¿Quién lo apoyo? R: El funcionario Miguel Irausquin. P: ¿Cuántas personas suscriben el acta policial? R: Yo y con la supervisión correspondiente. P: ¿Porque Irausquin no firma el acta? R: El era apoyo. P: ¿Como usted hace esa persecución? R: A pie. P: ¿Dónde estaba el carro? R: En la intersección 94 el Pedregal con la Gloria. P: ¿En qué tipo de patrulla estaba usted? R: No recuerdo. P: ¿En que patrulla iba el apoyo? R: En una runner, N° 064. P: ¿Cómo visualiza del exterior al interior a los sujetos? R: Me pasaron por un lado. P: ¿Cómo era la zona? R: Es transitable. P: ¿Dejo constancia de testigos de ese hecho? R: No. P: ¿Que paso con la persona que le informo sobre el hecho? R: Así como llego se fue. P: ¿Que tiempo tiene como funcionario? R: Tres años. P: ¿Cuántas veces en procedimientos practicados por Usted se han opuesto personas a ser testigos? R: Ninguna P: ¿Sabe que debe hacerse contar su actuación por dos testigos imparciales? R: Si. P: ¿Cuándo sale en esa persecución en que momento llego el apoyo? R: Rápido en cuestión de segundos. P: ¿Cómo le dio alcance a la persona? R: Le dije que se parara y la persona me hizo caso. P: ¿A que hora fue el hecho? Eran las 9:45 a.m. aproximadamente. P: ¿Había comercio en la zona? R: Estaban construyendo una ferretería. P: ¿Quién se hace cargo del vehículo al practicar la aprehensión? R: El dueño del vehículo Marvin González. P: ¿La victima estuvo presente cuando usted practico la aprehensión? R: Si. P: ¿Vio la victima al detenido? R: Si P: ¿Qué paso con el ciudadano Arenas Endry? R: No estaba cuando lo detuve. P: ¿Reviso el vehículo? R: Si P: ¿Encontró evidencia de interés criminalístico? R: Ninguna. P: ¿Encontró arma de fuego en el vehículo o en la persona? R: No. P: ¿Había alguna compra en el vehículo? R: No. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿La persecución fue a pie? R: Si. P: ¿Quién la hizo? R: Yo solo. P: ¿Alguna de las personas perseguidas llevaba armamento? R: No. P: ¿La persona se detuvo a la voz de alto? R: Inmediatamente no. P: ¿Cuándo esta persona es detenida se devolvió a donde estaba el vehículo? R: Se detuvo y se metió en la unidad. P: ¿La victima llego al sitio? R: Si llego. P: ¿Vio al detenido? R: Si lo vio cerca cuando casi iba saliendo. P: ¿Vio cuando se identifico el detenido? R: Allí hubo revisión corporal y en el comando se le paso por sistema. P: ¿Le consiguió cedula? R: No y si la tenia la portaba él P: ¿Se identifico con otro nombre? R: No lo se. P: ¿Tiene conocimiento si se realizo otra acta policial? R: Solo se realizo un acta. P: ¿El superior de su apoyo era común? R: Si. P: ¿Verificaste con la cedula de identidad los rasgos fisonómicos de la persona y si tenia bigotes en la cedula? R: No recuerdo. P: ¿Fue entrevistado el denunciante? R: No fue identificada solo con el nombre. CULMINA EL INTERROGATORIO.

3.- Con la declaración testifical del ciudadano MIGUEL IGNACIO IRAUSQUIN RUIZ, quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito MIGUEL IGNACIO IRAUSQUIN RUIZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.283.212, funcionario adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo, al responder a las generales sobre su identidad personal; expresando el mismo: Mi nombre es MIGUEL IGNACIO IRAUSQUIN RUIZ, ese día me encontraba patrullando en la Circunvalación 3 cerca de Felipe Pirela sentido hacia el este, el compañero informo sobre un vehículo robado, retorne para verificar la situación, el compañero visualizo el vehículo con las características expresadas por el denunciante, los que estaban adentro tenían las mismas características dadas por el denunciante ellos salen corriendo veo que el corre y yo corro en la dirección en que va el compañero, aprehendemos a un ciudadano alto, delgado de bigotes por el Pedregal. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Por qué si usted actuó no suscribe el acta policial? R: Lo que pasa es que somos un órgano subalterno recibimos ordenes de alguien de mayor rango, yo hice esa observación y pensaron que no era necesaria y simplemente me colocaron en el acta y no me hicieron firmar. P: ¿Cómo se solito el apoyo? R: Por el radio vía frecuencia. P: ¿Diga las características de la persona aprehendida? R: Alta, delgada, cabello negro, corte bajo de bigotes, llevaba franela negra, jean negro y tenis negros. P: ¿A qué hora fue el procedimiento? R: En el transcurso de la mañana. P: ¿Tiene conocimiento de cómo obtuvo la información su compañero? R: De un señor que no era la victima, el mismo le informo. P: ¿No entrevistaron a la persona que informo sobre el hecho? R: No es muy difícil pues la situación se nos puede ir de las manos. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Actuó en apoyo del funcionario Elio Parra? R: Si. P: ¿Que tiempo transcurrió desde el momento que recibe vía frecuencia la solicitud de apoyo y se apersona al sitio? R: Segundos. P: ¿Acostumbra patrullar solo? R: Si. P: ¿Que tiempo tiene en la institución? R: 6 años. P: ¿Quiénes más se presentaron en el sitio del hecho? R: Los supervisores y la victima. P: ¿La victima llego al sitio? R: Si P: ¿Como es la zona? R: Con poca gente es una zona comercial. P: ¿Cuándo ve a la persona detenida después que sucedió? R: Trasladamos al ciudadano y el vehículo al comando la victima. P: ¿Llego a entrevistarse con la victima? R: Si. P: ¿Qué hablaron? R: De como había sido despojado con arma de fuego. P: ¿Recolecto arma de fuego? R: No ni dentro del vehículo. P: ¿Observo si revisaron el vehículo? R: Los supervisores lo estaban revisando. P: ¿Por qué no aparecen en el acta? R: No se. P: ¿Al llegar al comando donde queda el vehículo? R: En el parque automotor. P: ¿Observo algún motorizado? R: Si andaba dando vuelta. P: ¿Quien era ese motorizado? R: El que le dio la información a mi compañero. P: ¿Que distancia hay entre Felipe Pirela y el Pedregal? R: Como 100 metros. Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Por qué la persona motorizada no parece en el expediente? R: Es lo que debería ser para aclarar los casos pero la realidad es que trabajamos en fracciones de segundos y muchas veces pasa eso, se nos escapan esos detalles. P: ¿En el procedimiento que usted aplica después que aprehenden a la persona sospechosa invitan a la victima a que reconozca a la persona que aprehenden? R: No le decimos eso, si esta cerca y lo visualiza el manifiesta voluntariamente si es, la victima nos dijo que era el ciudadano. P: ¿Quién plasma la novedad? R: Nosotros. P: ¿Debía ser el funcionario actuante quien elaborara el acta? R: Si. P: ¿Hay otra manera de dejar constancia de las actividades diarias salvo lo que le dicen al supervisor? R: No porque las novedades que participo es el patrullaje lo que yo estoy haciendo diariamente. P: ¿En este caso quien controla la frecuencia no lleva un registro? R: La central de comunicaciones debería tener registro. CULMINA EL INTERROGATORIO.

4.- Con la declaración testifical del ciudadano JOEL DIONISIO GOMEZ CARRUYO, quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito JOEL DIONISIO GOMEZ CARRUYO, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.421.792, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al responder a las generales sobre su identidad personal; seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Acta de Experticia de Reconocimiento N° 2385-22 de fecha 22-05-07, que este ciudadano como funcionario elaboró, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al funcionario, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es JOEL DIONISIO GOMEZ CARRUYO, es mi firma y sello del departamento reconozco el contenido, es un informe pericial basado en una experticia de reconocimiento y avalúo real, la experticia concluye que el vehículo presenta seriales originales, el valor de 6 millones de bolívares, se realizo en la sede del CICPC vía al aeropuerto. , en estado original. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley, quien manifestó no tener preguntas. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Cuál es la finalidad de la experticia practicada? R: Identificar la originalidad o no de los seriales. P: ¿Con esto determina de donde proviene el vehículo o que paso con el? R: No. CULMINA EL INTERROGATORIO.

De la misma manera durante el presente juicio fueron exhibidas e incorporadas durante el debate las siguientes probanzas documentales:

1) Acta Policial de fecha 20-05-07 suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, Oficial Elio Parra, credencial Nª 0770 y Oficial Miguel Irasquin, credencial Nª 0615, constante de un (1) folio útil;
2) Acta de Denuncia de fecha 20-05-07 suscrita por ante la Policía del Municipio Maracaibo por el ciudadano Marvin De Jesús González, titular de la Cédula de Identidad Nª 4.540.494, constante de un (1) folio útil;
3) Acta de ampliación de la denuncia de fecha 20-06-07 suscrita por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público por el ciudadano Marvin De Jesús González, titular de la Cédula de Identidad Nª 4.540.494, constante de un (1) folio útil;
4) Acta de Experticia de reconocimiento Nª 2385-22 de fecha 22-05-07, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Joel Gómez y Julio Silva, sobre un vehículo Marca Ford, Modelo Fairmont, Color Gris, Placa BD1-78T, con su respectivo registro de impronta, constante de dos (2) folios útiles.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL FALLO

Luego de analizadas las probanzas debatidas en audiencia oral y publica, pasa este tribunal colegiado a dictar sentencia en el presente juicio estableciendo en primer termino si durante el mismo la representación fiscal logró probar efectivamente que el acusado CARLOS GREGORIO VILLALOBOS MAS Y RUBI se encuentra incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, ordinales 1 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. A tal efecto pasamos a analizar las normas sustantivas que enuncian lo siguiente:

Art. 5.- El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el provecho de obtener un provecho para si o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad.

Art. 6.- La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1.- Por medio de amenaza a la vida.
3.- Por dos o mas personas……

En el caso que nos ocupa, luego de analizar todas y cada una de las pruebas que han sido presentadas y debatidas durante le presente juicio, el tribunal colegiado ha concluido de forma UNANIME en que no hay suficientes elementos de prueba acreditados en las actas que conforman la presente causa, para presumir validamente que el acusado de marras participo en la forma descrita por la representación de la vindicta pública en su libelo. Dicha conclusión es producto de los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:

1.- En cuanto a la declaración del ciudadano MARVIN DE JESUS GONZALEZ, quien fue identificado como victima en la acusación que dio origen al presente proceso, observa este tribunal que si bien el mismo es preciso en su testimonio en cuanto a describir las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, no es claro en cuanto a indicar la participación del acusado CARLOS GREGORIO VILLALOBOS MAS Y RUBI en los hechos imputados. Evidencia el tribunal que el deponente narra en su declaración que jamás vio el rostro de las personas que le despojaron de su vehículo, atinando a obedecer a sus requerimientos en virtud de haber observado en el cincho del pantalón de uno de los asaltantes lo que el presumió en el momento que era un arma de fuego. Por otra parte señala en su declaración que una vez fue recuperado su vehículo, jamás fue confrontado en el sitio con la persona que presuntamente fue detenida huyendo luego de la persecución policial desplegada por los funcionarios actuantes para su rescate.

Observa el tribunal, una vez analizado el contenido de la declaración y aplicadas las reglas de la lógica y las máximas de experiencia generalmente aceptadas, que la victima en el presente caso no tiene la certeza material de que el acusado de marras fuese una de las personas que participó como autor material en el despojo que fue objeto de su vehículo, mas aun cuando el mismo de forma clara y precisa señalo en su declaración que no logró ver el rostro de las personas que participaron en el hecho y mas aun que la persona que durante el juicio ha tenido la cualidad de acusado fuese la persona que al momento del rescate de su vehículo tripulaba el mismo. Estas conclusiones producen como resultado una duda razonable en cuanto a la incriminación realizada por la representación de la vindicta pública en su escrito acusatorio, haciendo menester a este tribunal desestimar su testimonio como elemento de prueba para demostrar la responsabilidad penal del acusado CARLOS GREGORIO VILLALOBOS MAS Y RUBI en la presente causa. ASI SE DECLARA.

2.- En cuanto a la declaración de los ciudadanos ELIO JOSE PARRA VIVAS y MIGUEL IGNACIO IRAUSQUIN RUIZ, adscritos al Instituto Municipal de Policía de Maracaibo, quienes en el presente caso fueron acreditados por la representación fiscal en el libelo acusatorio como los funcionarios aprehensores en el presente caso, observa este tribunal colegiado que ambos en sus dichos presentan una serie de elementos contradictorios con la afirmación vertida por la representación fiscal en cuanto a las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente caso. En tal sentido conviene hacer las siguientes precisiones:

-. En cuanto al testimonio de funcionario ELIO JOSE PARRA VIVAS, observa el tribunal que el mismo describe una serie de circunstancias relacionadas con la forma en que se realizó el procedimiento policial que dio como resultado la recuperación del vehículo objeto del despojo, hecho este verificado a una distancia relativamente corta del sitio donde fue sometido su propietario. Ahora bien, se evidencia en su exposición que la información que le permitió iniciar su actuar en el procedimiento no le fue suministrada directamente por la victima de marras, sino por otra persona que tripulando una moto interceptó la patrulla y le informó la novedad. Cabe decir que el funcionario de marras no fue informado directamente por la victima de los rasgos fisonómicos de las personas que intervinieron en el hecho y por ende tampoco pudo describirlos con plena certeza durante el debate, originando como consecuencia una serie de dudas no compensables con otras evidencias relacionadas a la presente investigación.

-. Tambien es verificable en su declaración que la presencia en el sitio del funcionario MIGUEL IGNACIO IRAUSQUIN RUIZ se produce en virtud de haber pedido apoyo por radio a la central de comunicaciones del Comando Policial, encontrándose el mencionado funcionario cerca del sitio donde se estaban desarrollando los acontecimientos, no teniendo en consecuencia contacto con la persona que podía describir físicamente a los sujetos intervinientes en la acción del despojo del vehículo.

Cabe destacar que el testigo MIGUEL IGNACIO IRAUSQUIN RUIZ narra en su declaración que al llegar al sitio el vehículo ya había sido abandonado por los autores materiales del hecho, iniciando una persecución a indicación de personas transeúntes en el sitio por un terreno aledaño a la zona donde presuntamente fue detenido el acusado de marras. Considera el tribunal que tal exposición no genera la certeza material de que el hoy acusado es autor del hecho que se le atribuye, pues la misma en su contenido genera una serie de dudas razonables en cuanto a la participación del acusado de marras en el hecho imputado al verificarse una serie de omisiones sustanciales en el procedimiento tales como la no identificación de las personas que vieron presuntamente al acusado huir del sitio luego de bajar del vehículo y el no haber verificado con la victima las características de las personas que practicaron el despojo del vehículo de marras, a pesar de que este hizo acto de presencia en el sitio luego de la detención del acusado.

Esta serie de omisiones de carácter sustancial, hacen que el procedimiento policial practicado genere una serie de dudas en cuanto a la certeza de los dichos vertidos por los funcionarios actuantes en el presente caso. Considera el tribunal que lejos de esclarecer los hechos ventilados, los testimonios de marras generan en el ánimo de los miembros del tribunal la incertidumbre de saber cómo ocurrieron los hechos que dieron origen al presente juicio, debiendo forzosamente interpretar esta duda como un hecho beneficioso en pro del acusado de marras como forma de generar una convicción de inculpabilidad frente a la imputación realizada por la representación de la vindicta pública en la oportunidad de promover el libelo acusatorio que dio origen al presente juicio. ASI SE DECLARA.

3.- En cuanto a la declaración del ciudadano JOEL DIONISIO GOMEZ CARRUYO, experto promovido por la representación fiscal dentro del escrito acusatorio como el funcionario encargado de practicar la experticia de reconocimiento al vehículo sobre el cual recayó la acción delictiva, considera el tribunal que la misma no genera ningún elemento probatorio de relevancia en los miembros del ente colegiado, la convicción de que el acusado de marras haya tenido alguna participación material o intelectual en el hecho que dio origen al presente juicio, debiendo forzosamente desecharla como prueba en el presente caso. ASI SE DECLARA.-


República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Tercero de Juicio

Maracaibo, Doce (12) de Enero de 2009

198° y 149°

Sentencia No. 01- 09 Causa 3M-585-08


JUEZ PRESIDENTE: ABOGADO JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO
SECRETARIA: ABOGADA HEYDI SULBARAN RANGEL
ESCABINOS: TITULAR I: NELLY MARGARITA GONZALEZ ORDAZ, TITULAR II: EDMARLIN ROSS ANDRADE DE ROSAS.
FISCAL 9º. DEL M. P: ABOG. JOSE LUIS RINCON.
DEFENSOR: ABOG. ELIZABETH CHIRINOS DE CASTILLO
ACUSADO: CARLOS GREGORIO VILLALOBOS MAS Y RUBI.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

Corresponde al Tribunal, constituido en forma mixta, dictar Sentencia en la presente Causa Nº 3M-585-08 contentiva del Juicio seguido al acusado CARLOS GREGORIO VILLALOBOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6, numerales 1º y 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano MARVIN DE JESUS GONZALEZ, verificado en Audiencia Oral y Pública y al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:

LOS SUJETOS PROCESALES

Se siguió Juicio en contra del acusado CARLOS GREGORIO VILLALOBOS MAS Y RUBI, quien se identifico como de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-1974, soltero, de profesión u oficio carpintero, cedula de identidad N° 13.372.279, hijo de Ángela Trinidad Mas y Rubí Ferrer y Carlos Ramón Villalobos, residenciado en el barrio Luis Angel García, Calle 79N, Casa N° 108A-85, frente al Colegio Luis Angel García e la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.

En representación de la vindicta pública obra el Abogado JOSE LUIS RINCON; titular de la Fiscalía Novena (09) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentando formal Acusación escrita imputando el delito objeto del juicio y solicitando se declare la culpabilidad del acusado, con la consiguiente imposición de la pena establecida para el hecho punible imputado y la aplicación de accesorias específicas.

La defensa del acusado estuvo a cargo de la Abogada ELIZABETH CHIRINOS DE CASTILLO, en su carácter de Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LOS HECHOS


En el día 20 de mayo de 2007, el ciudadano MARVIN DE JESUS GONZALEZ, se encontraba saliendo de la Carnicería Altamira, cuando se le acercaron dos sujetos, uno de ellos se levantó la camisa y le mostró la cacha de un arma de fuego, mientras el segundo de los sujetos se acercó a su vehículo, Marca Ford, Modelo Fairmont, Color Gris, Placas BD1-78T. En ese momento el primero de los ciudadanos quien tenía el arma en cuestión le amenazó de muerte indicándole que le entregara las llaves del vehículo y su teléfono celular. Igualmente le refirió que no colocara la denuncia. Seguidamente abordaron el vehículo propiedad de la víctima y emprendieron la huida. En ese momento el ciudadano ENDRY ARENAS, quien se encontraba en el lugar, salió en un vehículo tipo motocicleta con el fin de ubicar hacia donde habían huido los agresores, encontrando en su camino una patrulla de la Policía Municipal de Maracaibo, a bordo de la cual se encontraban el Oficial ELIO PARRA, Credencial 0770, quien se encontraba en labores de patrullaje ordinario en las adyacencias de la Calle 94, Sector El Pedregal, cuando atendió el llamado del ciudadano ENDRY ARENAS, quien le indicó que a escasos minutos, dos sujetos, el primero de tez blanca, contextura delgada, de aproximadamente 1,70 mts de estatura, quien vestía de pantalón negro y suéter a rayas de color blanco y negro, y el segundo tez morena, contextura delgada, con bigotes abundantes, de aproximadamente 1,75 mts de estatura, quien vestía pantalón negro y suéter color negro, habían despojado a un ciudadano de su vehículo Marca Ford, Modelo Fairmont de Color Gris mientras se encontraba frente a la Carnicería Altamira, por lo cual el actuante procedió a realizar un rastreo en la zona en busca de los sujetos antes descritos, logrando observar el vehículo con las mismas características y a bordo a los ciudadanos antes descritos, quienes al observar la presencia policial detuvieron su marcha y bajaron del vehículo por la puerta del chofer un ciudadano de tez morena, con contextura delgada, con bigotes abundantes de aproximadamente 1,75 mts de estatura, quien vestía pantalón color negro y suéter color negro y por la puerta del copiloto un ciudadano de tez blanca, contextura delgada, aproximadamente de 1,70 mts de estatura, quien vestía pantalón negro y suéter a rayas blanco y negro, quienes emprendieron veloz huida a pie en diferentes direcciones, por lo que procedió a darle seguimiento a pie al ciudadano que descendió por la puerta del chofer, al mismo tiempo que solicitaba apoyo por medio de la central de comunicaciones, presentándose en el sitio en calidad de apoyo el oficial MIGUEL IRASQUIN, credencial 0615, logrando darle alcance al ciudadano referido, asimismo se procedió a la respectiva revisión corporal sin lograr incautar elementos de interés criminalistico. Seguidamente, previa lectura de sus derechos y garantías se practicó la aprehensión del ciudadano quien quedo identificado como CARLOS GREGORIO VILLALOBOS, plenamente identificado en actas.


DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS EN AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA

Durante la fase de juicio se evacuaron las siguientes probanzas, las cuales fueron promovidas a tal efecto en la fase intermedia del presente proceso y presentadas para ser debatidas en audiencia oral y pública con las garantías del contradictorio al siguiente tenor:


1:- Con la declaración testifical del ciudadano MARVIN DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad N° V- 4.540.494, quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, MARVIN DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 4.540.494, al responder a las generales sobre su identidad personal, expresando lo siguiente: en el año pasado en mayo, fui a la carnicería Altamira que esta cerca de la Urbanización Altamira cerca del sector los plataneros, y al salir de la carnicería donde compre un (1) kilo de carne, me dirigí al auto, coloque la carne allí, y me fui al local del lado que es una venta de pasteles y que es también del dueño de la carnicería, y cuando iba a hablar con el me llego un individuo quién me dijo no volteara y me enseño la de una pistola de un revólver, no se ya que nos se de armamento, y me dijo que le entregará la llaves del auto y el celular, llevándose el carro, y el señor del local donde yo estaba agarro su moto y los siguió; y me dijo más tarde que la policía había recuperado mi vehículo. Seguidamente el Tribunal procedió a otorgarle la palabra al Ministerio Público a los fines de que procede a realizar el interrogatorio al Testigo en mención. Primera Pregunta: ¿Usted salio de la carnicería, y se fue al local del lado que el mismo dueño de la carnicería? R: Si. P: ¿Usted fue promovido como victima y testigo? R: Si. P: ¿Que día fue que sucedió el hecho? R: fue domingo al las nueve horas de la mañana P: ¿Pudo ver las características fisonómicas de ese ciudadano? R: era más delgado. ¿Y el color de piel? R: era así trigueño. P: ¿Esa persona que le presta auxilio, y luego que se regresa es el dueño de la carnicería? R: si. P: ¿Es e señor Endy? R: si, cuando arrancaron al carro se salto el mostrador de la venta de pasteles, se monto en la moto, y regreso diciendo que la policía había recuperado el vehículo. P: ¿Cuánto tiempo transcurrió? R: Fue corto el tiempo. P: ¿En que parte? Por el barrio el Pedregal. P: ¿Cuantas cuadras, como mil metros, Un kilómetro? R: Si me refiero más o menos, el tiempo no recuerdo, aproximadamente como quince minutos veinte minutos fue rápido. P: ¿Como era carro? R: vehículo de marca Ford, modelo FAIRMONT, con placas BD1-78T, de color gris. P: ¿En esa oportunidad la policía le había dicho si habían capturado alguna persona? R: Solo que se que estaban realizando operativo. R: ¿Vio a alguna persona o a la que le mostró el arma? No. P: ¿Y esa persona que le mostró el arma se embarco conduciendo el auto o de acompañante? R: Creo que en el otro extremo. P: ¿Cuántos sujetos entonces eran? R: Dos. P: ¿Sr. Malvin, y esa persona que usted le muestra el arma no le dijo nada? R: Recuerdo que me dijo entrégueme la llave del vehículo y celular y no vaya a colocar denuncia porque es peor. ¿Usted logró conversar con los funcionarios que estaban realizando el operativo? R: Al final ellos me dijeron que tenía que pasar por la policía para realzar una declaración y colocar la denuncia. P: ¿Y ellos no le mostraron a la persona que había capturado? R. No. ¿El señor Endry, le informo si los funcionarios le habían dado captura alguien? R: me dijo anda que recuperaron el vehículo. P:¿Ese vehículo ford faimord? R: Si. P: ¿El celular fue entregado por la Ministerio Público? R: No. P: ¿No se encontró? R: No. ¿Y la carne se la entregaron? R: Si, se encontraba todavía allí. CULMINA EL INTERROGATORIO. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, para que realice el interrogatorio: Primera Pregunta: ¿Usted señalo qué usted compro la carne, la dejo en el vehículo y fue nuevamente a otro sitio, cuando usted viene hacia su carro usted ve alguna persona que le parece sospechosa? R: no. P: ¿Usted vio a esas personas que fueron las personas que le quitaron su vehículo? R: No le puedo asegurar. P: ¿Usted le vio la cara? R: No porque ellos me pidieron que volteará. ¿Cuando usted, compra la carne y viene con ella, es cuándo le quietaron el carro, o cuando sale del otro local? R: cuando estaba allí en el local de al lado, me dijeron que me volteara y le entrega la lleve del vehículo y me mostró el cacha del arma. P: ¿Donde estaba cuando le pidieron la llave? R: Frente la pastelería. P: ¿Y por donde le llegan? R: Por detrás. P: ¿Usted nunca le vio la cara? R. Si nunca le vi la cara. ¿Usted dice que el vehículo fue encontrado a mil metros de distancia? R: Si. P: ¿En ese momento en que esa personas le piden la llave del carro que le dijeron exactamente? R: Me pidieron las llaves del celular, y me dijeron que los llamara al celular. P:¿En que oportunidad le mostraron la cacha? R: En el momento que me volteo y me dicen que no vaya a mirar. P:¿Usted solo vio de la cintura para abajo? R: Eso es correcto. ¿En esa oportunidad vio algún tipo de tatuaje en la mano de alguno de ellos? R: No nada, era una mano normal. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente procede a Interrogar el tribunal, por lo cual el Juez Presidente se dirige a los Jueces Escabinos Titulares I y II para ver si tienen alguna pregunta que realizar a lo cual expresan que no, por lo que el Juez Presidente establece que él si tiene preguntas que efectuar, Primera Pregunta: ¿Básicamente me llama la atención dos detalles, usted describe haber dejado la carne en su carro, ir al local del vecino, y luego encontrarse con esta situación, ese sitio es despoblado? R: para la hora de la mañana, que era nueve o nueve y algo de la mañana, estaba bastante solo. P:¿Y la carnicería tiene puertas? R: Si tiene puertas de vidrios y allí estaba la esposa del dueño, que el mismo dueño del local de al lado. P: ¿Me llama la atención que si bien usted no puede ver los rostros, fue bastante detallista de la cintura hacia abajo? R: si, solo vi de la cintura para bajo. P: ¿Donde se encuentra la Carnicería? Al lado del otro local. ¿Usted no observo personas en el sitio cuando se dirigió al local de al lado? R: No. P: ¿Había muy poca gente? R: si. P: ¿Después que usted lo despojan de su vehículo usted llega la sitio donde esta su carro? R: Si como en diez minutos. P: ¿Consiguió alguien detenido allí? R: No. P: ¿Que tiempo estuvo usted allí? R: Como media hora. P: ¿No vio nadie allí? R: no. P: ¿Y la autoridad nunca le dijo que había nadie detenido allí? R: No. P: ¿Y el policía jamás le enseño la cara de la persona que había detenido? R: No, había una persona que tenía la cara tapada con una camisa con una franela: ¿Usted después de eso fue a prestar declaración poli Maracaibo? R: Si. P: ¿Y allá tampoco se lo enseñaron? R: No. P: ¿Los funcionarios le explicaron en algún momento en que condiciones había sido detenido esa persona? R: No. P: ¿Pero lo había detenido cuando usted llego? R: No. P: ¿Esa zona como es donde detuvieron el carro esta poblada? R: Hay una ferretería, hay lavaderos de carro. P: ¿Cuántas veces fue llamado usted a declarar? R: Una sola vez. P: ¿El mismo día? R: Si .P: ¿Y a que hora declaro? R: Fui a la casa y luego fui a declarar. P: ¿Y no se hecho perder la carne? R. No gracias a Dios.

2.- Con la declaración testifical del ciudadano ELIO JOSÉ PARRA VIVAS, quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito ELIO JOSÉ PARRA VIVAS, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.493.258, funcionario adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo, al responder a las generales sobre su identidad personal; seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Acta Policial de fecha 20-05-2007, que este ciudadano como funcionario elaboró, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta policial y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al funcionario, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es ELIO JOSÉ PARRA VIVAS, si suscribí el acta, es mi firma y sello del departamento yo realizaba labores de patrullaje en horas tempranas me indicaron que a pocos metros a un ciudadano le despojaron de su vehículo, hicimos patrullaje por la zona, y dimos con el mismo y se capturó. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Cuál era su función en esos momentos? R: Patrullaje. P: ¿Pidió apoyo? R: Si. P: ¿Recuerda a la persona aprehendida? R: Exactamente no la recuerdo. P: ¿En que sitio le dio alcance? R: En la calle 94 del Pedregal. P: ¿A que hora fue eso? R: No recuerdo exactamente. P: ¿Qué pasó con la otra persona? R: No lo alcanzamos. P: ¿El procedimiento lo levantaron Usted y Miguel Irausquin? R: Si. P: ¿Qué paso con la victima? R: El llegó al sitio y lo reconoció. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Diga la fecha de los hechos? R: Exactamente el día no lo recuerdo se que fue en Mayo de 2007. P: ¿Quién fue la persona que le dio las características de ese vehículo? R: Un ciudadano en una moto, lo refleje en el acta, se llama Arenas Endry. P: ¿Qué fue lo que le indico este señor? R: Que a pocos metros del lugar le despojaron del vehículo a un ciudadano, nos dio las características del mismo. P: ¿Patrullaba usted solo? R: Si. P: ¿Quién lo apoyo? R: El funcionario Miguel Irausquin. P: ¿Cuántas personas suscriben el acta policial? R: Yo y con la supervisión correspondiente. P: ¿Porque Irausquin no firma el acta? R: El era apoyo. P: ¿Como usted hace esa persecución? R: A pie. P: ¿Dónde estaba el carro? R: En la intersección 94 el Pedregal con la Gloria. P: ¿En qué tipo de patrulla estaba usted? R: No recuerdo. P: ¿En que patrulla iba el apoyo? R: En una runner, N° 064. P: ¿Cómo visualiza del exterior al interior a los sujetos? R: Me pasaron por un lado. P: ¿Cómo era la zona? R: Es transitable. P: ¿Dejo constancia de testigos de ese hecho? R: No. P: ¿Que paso con la persona que le informo sobre el hecho? R: Así como llego se fue. P: ¿Que tiempo tiene como funcionario? R: Tres años. P: ¿Cuántas veces en procedimientos practicados por Usted se han opuesto personas a ser testigos? R: Ninguna P: ¿Sabe que debe hacerse contar su actuación por dos testigos imparciales? R: Si. P: ¿Cuándo sale en esa persecución en que momento llego el apoyo? R: Rápido en cuestión de segundos. P: ¿Cómo le dio alcance a la persona? R: Le dije que se parara y la persona me hizo caso. P: ¿A que hora fue el hecho? Eran las 9:45 a.m. aproximadamente. P: ¿Había comercio en la zona? R: Estaban construyendo una ferretería. P: ¿Quién se hace cargo del vehículo al practicar la aprehensión? R: El dueño del vehículo Marvin González. P: ¿La victima estuvo presente cuando usted practico la aprehensión? R: Si. P: ¿Vio la victima al detenido? R: Si P: ¿Qué paso con el ciudadano Arenas Endry? R: No estaba cuando lo detuve. P: ¿Reviso el vehículo? R: Si P: ¿Encontró evidencia de interés criminalístico? R: Ninguna. P: ¿Encontró arma de fuego en el vehículo o en la persona? R: No. P: ¿Había alguna compra en el vehículo? R: No. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿La persecución fue a pie? R: Si. P: ¿Quién la hizo? R: Yo solo. P: ¿Alguna de las personas perseguidas llevaba armamento? R: No. P: ¿La persona se detuvo a la voz de alto? R: Inmediatamente no. P: ¿Cuándo esta persona es detenida se devolvió a donde estaba el vehículo? R: Se detuvo y se metió en la unidad. P: ¿La victima llego al sitio? R: Si llego. P: ¿Vio al detenido? R: Si lo vio cerca cuando casi iba saliendo. P: ¿Vio cuando se identifico el detenido? R: Allí hubo revisión corporal y en el comando se le paso por sistema. P: ¿Le consiguió cedula? R: No y si la tenia la portaba él P: ¿Se identifico con otro nombre? R: No lo se. P: ¿Tiene conocimiento si se realizo otra acta policial? R: Solo se realizo un acta. P: ¿El superior de su apoyo era común? R: Si. P: ¿Verificaste con la cedula de identidad los rasgos fisonómicos de la persona y si tenia bigotes en la cedula? R: No recuerdo. P: ¿Fue entrevistado el denunciante? R: No fue identificada solo con el nombre. CULMINA EL INTERROGATORIO.

3.- Con la declaración testifical del ciudadano MIGUEL IGNACIO IRAUSQUIN RUIZ, quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito MIGUEL IGNACIO IRAUSQUIN RUIZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.283.212, funcionario adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo, al responder a las generales sobre su identidad personal; expresando el mismo: Mi nombre es MIGUEL IGNACIO IRAUSQUIN RUIZ, ese día me encontraba patrullando en la Circunvalación 3 cerca de Felipe Pirela sentido hacia el este, el compañero informo sobre un vehículo robado, retorne para verificar la situación, el compañero visualizo el vehículo con las características expresadas por el denunciante, los que estaban adentro tenían las mismas características dadas por el denunciante ellos salen corriendo veo que el corre y yo corro en la dirección en que va el compañero, aprehendemos a un ciudadano alto, delgado de bigotes por el Pedregal. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Por qué si usted actuó no suscribe el acta policial? R: Lo que pasa es que somos un órgano subalterno recibimos ordenes de alguien de mayor rango, yo hice esa observación y pensaron que no era necesaria y simplemente me colocaron en el acta y no me hicieron firmar. P: ¿Cómo se solito el apoyo? R: Por el radio vía frecuencia. P: ¿Diga las características de la persona aprehendida? R: Alta, delgada, cabello negro, corte bajo de bigotes, llevaba franela negra, jean negro y tenis negros. P: ¿A qué hora fue el procedimiento? R: En el transcurso de la mañana. P: ¿Tiene conocimiento de cómo obtuvo la información su compañero? R: De un señor que no era la victima, el mismo le informo. P: ¿No entrevistaron a la persona que informo sobre el hecho? R: No es muy difícil pues la situación se nos puede ir de las manos. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Actuó en apoyo del funcionario Elio Parra? R: Si. P: ¿Que tiempo transcurrió desde el momento que recibe vía frecuencia la solicitud de apoyo y se apersona al sitio? R: Segundos. P: ¿Acostumbra patrullar solo? R: Si. P: ¿Que tiempo tiene en la institución? R: 6 años. P: ¿Quiénes más se presentaron en el sitio del hecho? R: Los supervisores y la victima. P: ¿La victima llego al sitio? R: Si P: ¿Como es la zona? R: Con poca gente es una zona comercial. P: ¿Cuándo ve a la persona detenida después que sucedió? R: Trasladamos al ciudadano y el vehículo al comando la victima. P: ¿Llego a entrevistarse con la victima? R: Si. P: ¿Qué hablaron? R: De como había sido despojado con arma de fuego. P: ¿Recolecto arma de fuego? R: No ni dentro del vehículo. P: ¿Observo si revisaron el vehículo? R: Los supervisores lo estaban revisando. P: ¿Por qué no aparecen en el acta? R: No se. P: ¿Al llegar al comando donde queda el vehículo? R: En el parque automotor. P: ¿Observo algún motorizado? R: Si andaba dando vuelta. P: ¿Quien era ese motorizado? R: El que le dio la información a mi compañero. P: ¿Que distancia hay entre Felipe Pirela y el Pedregal? R: Como 100 metros. Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Por qué la persona motorizada no parece en el expediente? R: Es lo que debería ser para aclarar los casos pero la realidad es que trabajamos en fracciones de segundos y muchas veces pasa eso, se nos escapan esos detalles. P: ¿En el procedimiento que usted aplica después que aprehenden a la persona sospechosa invitan a la victima a que reconozca a la persona que aprehenden? R: No le decimos eso, si esta cerca y lo visualiza el manifiesta voluntariamente si es, la victima nos dijo que era el ciudadano. P: ¿Quién plasma la novedad? R: Nosotros. P: ¿Debía ser el funcionario actuante quien elaborara el acta? R: Si. P: ¿Hay otra manera de dejar constancia de las actividades diarias salvo lo que le dicen al supervisor? R: No porque las novedades que participo es el patrullaje lo que yo estoy haciendo diariamente. P: ¿En este caso quien controla la frecuencia no lleva un registro? R: La central de comunicaciones debería tener registro. CULMINA EL INTERROGATORIO.

4.- Con la declaración testifical del ciudadano JOEL DIONISIO GOMEZ CARRUYO, quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito JOEL DIONISIO GOMEZ CARRUYO, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.421.792, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al responder a las generales sobre su identidad personal; seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Acta de Experticia de Reconocimiento N° 2385-22 de fecha 22-05-07, que este ciudadano como funcionario elaboró, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al funcionario, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es JOEL DIONISIO GOMEZ CARRUYO, es mi firma y sello del departamento reconozco el contenido, es un informe pericial basado en una experticia de reconocimiento y avalúo real, la experticia concluye que el vehículo presenta seriales originales, el valor de 6 millones de bolívares, se realizo en la sede del CICPC vía al aeropuerto. , en estado original. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley, quien manifestó no tener preguntas. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Cuál es la finalidad de la experticia practicada? R: Identificar la originalidad o no de los seriales. P: ¿Con esto determina de donde proviene el vehículo o que paso con el? R: No. CULMINA EL INTERROGATORIO.

De la misma manera durante el presente juicio fueron exhibidas e incorporadas durante el debate las siguientes probanzas documentales:

1) Acta Policial de fecha 20-05-07 suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, Oficial Elio Parra, credencial Nª 0770 y Oficial Miguel Irasquin, credencial Nª 0615, constante de un (1) folio útil;
2) Acta de Denuncia de fecha 20-05-07 suscrita por ante la Policía del Municipio Maracaibo por el ciudadano Marvin De Jesús González, titular de la Cédula de Identidad Nª 4.540.494, constante de un (1) folio útil;
3) Acta de ampliación de la denuncia de fecha 20-06-07 suscrita por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público por el ciudadano Marvin De Jesús González, titular de la Cédula de Identidad Nª 4.540.494, constante de un (1) folio útil;
4) Acta de Experticia de reconocimiento Nª 2385-22 de fecha 22-05-07, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Joel Gómez y Julio Silva, sobre un vehículo Marca Ford, Modelo Fairmont, Color Gris, Placa BD1-78T, con su respectivo registro de impronta, constante de dos (2) folios útiles.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL FALLO

Luego de analizadas las probanzas debatidas en audiencia oral y publica, pasa este tribunal colegiado a dictar sentencia en el presente juicio estableciendo en primer termino si durante el mismo la representación fiscal logró probar efectivamente que el acusado CARLOS GREGORIO VILLALOBOS MAS Y RUBI se encuentra incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, ordinales 1 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. A tal efecto pasamos a analizar las normas sustantivas que enuncian lo siguiente:

Art. 5.- El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el provecho de obtener un provecho para si o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad.

Art. 6.- La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1.- Por medio de amenaza a la vida.
3.- Por dos o mas personas……

En el caso que nos ocupa, luego de analizar todas y cada una de las pruebas que han sido presentadas y debatidas durante le presente juicio, el tribunal colegiado ha concluido de forma UNANIME en que no hay suficientes elementos de prueba acreditados en las actas que conforman la presente causa, para presumir validamente que el acusado de marras participo en la forma descrita por la representación de la vindicta pública en su libelo. Dicha conclusión es producto de los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:

1.- En cuanto a la declaración del ciudadano MARVIN DE JESUS GONZALEZ, quien fue identificado como victima en la acusación que dio origen al presente proceso, observa este tribunal que si bien el mismo es preciso en su testimonio en cuanto a describir las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, no es claro en cuanto a indicar la participación del acusado CARLOS GREGORIO VILLALOBOS MAS Y RUBI en los hechos imputados. Evidencia el tribunal que el deponente narra en su declaración que jamás vio el rostro de las personas que le despojaron de su vehículo, atinando a obedecer a sus requerimientos en virtud de haber observado en el cincho del pantalón de uno de los asaltantes lo que el presumió en el momento que era un arma de fuego. Por otra parte señala en su declaración que una vez fue recuperado su vehículo, jamás fue confrontado en el sitio con la persona que presuntamente fue detenida huyendo luego de la persecución policial desplegada por los funcionarios actuantes para su rescate.

Observa el tribunal, una vez analizado el contenido de la declaración y aplicadas las reglas de la lógica y las máximas de experiencia generalmente aceptadas, que la victima en el presente caso no tiene la certeza material de que el acusado de marras fuese una de las personas que participó como autor material en el despojo que fue objeto de su vehículo, mas aun cuando el mismo de forma clara y precisa señalo en su declaración que no logró ver el rostro de las personas que participaron en el hecho y mas aun que la persona que durante el juicio ha tenido la cualidad de acusado fuese la persona que al momento del rescate de su vehículo tripulaba el mismo. Estas conclusiones producen como resultado una duda razonable en cuanto a la incriminación realizada por la representación de la vindicta pública en su escrito acusatorio, haciendo menester a este tribunal desestimar su testimonio como elemento de prueba para demostrar la responsabilidad penal del acusado CARLOS GREGORIO VILLALOBOS MAS Y RUBI en la presente causa. ASI SE DECLARA.

2.- En cuanto a la declaración de los ciudadanos ELIO JOSE PARRA VIVAS y MIGUEL IGNACIO IRAUSQUIN RUIZ, adscritos al Instituto Municipal de Policía de Maracaibo, quienes en el presente caso fueron acreditados por la representación fiscal en el libelo acusatorio como los funcionarios aprehensores en el presente caso, observa este tribunal colegiado que ambos en sus dichos presentan una serie de elementos contradictorios con la afirmación vertida por la representación fiscal en cuanto a las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente caso. En tal sentido conviene hacer las siguientes precisiones:

-. En cuanto al testimonio de funcionario ELIO JOSE PARRA VIVAS, observa el tribunal que el mismo describe una serie de circunstancias relacionadas con la forma en que se realizó el procedimiento policial que dio como resultado la recuperación del vehículo objeto del despojo, hecho este verificado a una distancia relativamente corta del sitio donde fue sometido su propietario. Ahora bien, se evidencia en su exposición que la información que le permitió iniciar su actuar en el procedimiento no le fue suministrada directamente por la victima de marras, sino por otra persona que tripulando una moto interceptó la patrulla y le informó la novedad. Cabe decir que el funcionario de marras no fue informado directamente por la victima de los rasgos fisonómicos de las personas que intervinieron en el hecho y por ende tampoco pudo describirlos con plena certeza durante el debate, originando como consecuencia una serie de dudas no compensables con otras evidencias relacionadas a la presente investigación.

-. Tambien es verificable en su declaración que la presencia en el sitio del funcionario MIGUEL IGNACIO IRAUSQUIN RUIZ se produce en virtud de haber pedido apoyo por radio a la central de comunicaciones del Comando Policial, encontrándose el mencionado funcionario cerca del sitio donde se estaban desarrollando los acontecimientos, no teniendo en consecuencia contacto con la persona que podía describir físicamente a los sujetos intervinientes en la acción del despojo del vehículo.

Cabe destacar que el testigo MIGUEL IGNACIO IRAUSQUIN RUIZ narra en su declaración que al llegar al sitio el vehículo ya había sido abandonado por los autores materiales del hecho, iniciando una persecución a indicación de personas transeúntes en el sitio por un terreno aledaño a la zona donde presuntamente fue detenido el acusado de marras. Considera el tribunal que tal exposición no genera la certeza material de que el hoy acusado es autor del hecho que se le atribuye, pues la misma en su contenido genera una serie de dudas razonables en cuanto a la participación del acusado de marras en el hecho imputado al verificarse una serie de omisiones sustanciales en el procedimiento tales como la no identificación de las personas que vieron presuntamente al acusado huir del sitio luego de bajar del vehículo y el no haber verificado con la victima las características de las personas que practicaron el despojo del vehículo de marras, a pesar de que este hizo acto de presencia en el sitio luego de la detención del acusado.

Esta serie de omisiones de carácter sustancial, hacen que el procedimiento policial practicado genere una serie de dudas en cuanto a la certeza de los dichos vertidos por los funcionarios actuantes en el presente caso. Considera el tribunal que lejos de esclarecer los hechos ventilados, los testimonios de marras generan en el ánimo de los miembros del tribunal la incertidumbre de saber cómo ocurrieron los hechos que dieron origen al presente juicio, debiendo forzosamente interpretar esta duda como un hecho beneficioso en pro del acusado de marras como forma de generar una convicción de inculpabilidad frente a la imputación realizada por la representación de la vindicta pública en la oportunidad de promover el libelo acusatorio que dio origen al presente juicio. ASI SE DECLARA.

3.- En cuanto a la declaración del ciudadano JOEL DIONISIO GOMEZ CARRUYO, experto promovido por la representación fiscal dentro del escrito acusatorio como el funcionario encargado de practicar la experticia de reconocimiento al vehículo sobre el cual recayó la acción delictiva, considera el tribunal que la misma no genera ningún elemento probatorio de relevancia en los miembros del ente colegiado, la convicción de que el acusado de marras haya tenido alguna participación material o intelectual en el hecho que dio origen al presente juicio, debiendo forzosamente desecharla como prueba en el presente caso. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


De conformidad con lo establecido en el articulo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido analizadas, apreciadas y valoradas todos y cada uno de los medios de pruebas recepcionadas durante el debate, tanto testimoniales como documentales cuyo contenido fue incorporado al debate por su lectura en audiencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de forma mixta, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: POR UNANIMIDAD, se dicta Sentencia Absolutoria, a favor del ciudadano CARLOS GREGORIO VILLALOBOS MAS Y RUBI, venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio, titular de la cédula de identidad V-13.372.279, de 34 años edad, fecha de nacimiento 08-11-74, hijo de Ángela Trinidad Mas y Rubí Ferrer, y Carlos Ramón Villalobos, residenciado en el Barrio Luis Angel García, casa Nª 108 A -85, calle 79 N, frente al Colegio Luis Angel García, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ejecutado en perjuicio del ciudadano víctima MARVIN DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en consecuencia se ordena el cese de todas las medidas cautelares decretadas en contra del ciudadano CARLOS GREGORIO VILLALOBOS MAS Y RUBI, quedando en esta audiencia de EN LIBERTAD PLENA DE MANERA INMEDIATA.

Publíquese, Regístrese en el libro respectivo, Déjese copia auténtica en archivo.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicada en el Nivel III del Edificio Palacio de Justicia de Maracaibo, Estado Zulia, a los Doce (12) días del mes de enero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PRESIDENTE

Abog. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO



ESCABINOS


TITULAR I: NELLY MARGARITA GONZALEZ ORDAZ

TITULAR II: EDMARLIN ROSS ANDRADE DE ROSAS




LA SECRETARIA,

Abog. HEYDI SULBARAN RANGEL

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó el fallo anterior, se registró bajo el N° 01-09 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año, y se compulso copia certificada al archivo.

LA SECRETARIA,

Abog. HEYDI SULBARAN RANGEL


JDML.
Causa N° 3M-585-08.-