REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Enero de 2008
198° y 149°
CAUSA No. 1M-095-08 SENTENCIA No. 02-09
JUEZ PRESIDENTE: DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.
SECRETARIA DE SALA: ABG. JACERLIN ATENCIO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, Fiscal 6° del Ministerio Publico del Estado Zulia.
VICTIMAS: MIGUEL ANGEL PAZ GONZALEZ Y ZULIMA CASTILLO CASTILLO.
ACUSADO: RONALD HARRINSON CONTRERAS HERNANDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V.-13.032.780, de 29 años de edad, casado, comerciante, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 07 de Diciembre de 1976, residenciado en el Sector Cocorote, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Farmacia San Jerónimo, San Felipe, Estado Yaracuy. Actualmente domiciliado en la Urbanización Cuatricentenario, Primera Etapa, Vereda 5, Casa N° 19 de este Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. BELKIS CUARTIN y ABOG. ALEXANDER MARCANO.
CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Se inicia Audiencia Oral y Publica, una vez verificada la presencia de las partes por la Secretaria del Tribunal en la Sala de Audiencia No. 07, en la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, el día 22 de Octubre de 2008, siendo las 10:30 minutos de la mañana, fue escuchada la Acusación por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Publico y los Alegatos de la Defensa Privada, continuándose el Juicio Oral y Público los días 27 de Octubre de 2008, 04, 17 y 28 de Noviembre de 2008 y finaliza el 12 de Diciembre de 2008.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
El día 07 de Marzo de 2006, siendo las 10:30 AM, los Funcionarios Oficial 1RO. N° 2928 CLAUDIO PADRON y el Oficial 2DO N° 1575 LARRY MARTINEZ, Adscritos a la Policía Regional, Distrito Policial II, Maracaibo Oeste, cuando realizaban labores de patrullaje, específicamente por la Avenida Principal La limpia, vía hacia la Curva de Molina, lograron visualizar a un ciudadano, quien posteriormente quedo identificado como JESSI ALI VIVAS MARTINEZ, portador de la cédula de identidad N° 17.308.011, quien portando arma de fuego, calibre 38 mm, marca Amadeo Rossi, Color Negro, Serial de armazón 6765, se encontraba forcejeando con unas de las victimas en el presente caso, ciudadana ZULEIMA CASTILLO, la cual se encontraba a bordo del vehículo signado con las siguientes características: Color Azul, Marca Century, Marca Chevrolet, el cual se encontraba estacionado frente al Banco Occidental de Descuento Sucursal La Limpia, a quien la obligaba mediante amenaza de muerte para que le entregara el bolso contentivo en su interior de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES BS. 5.000.000,00), al percatarse los referidos funcionarios de lo que estaba ocurriendo, se dirigieron hasta el vehículo Century, por lo que el ciudadano JESSI ALI VIVAS MARTINEZ, procedió a retirarse velozmente del lugar, llevando en su mano derecha el arma de fuego tipo revolver y en su mano izquierda el bolso tipo cartera, de color marrón, dirigiéndose, hacia una moto que se encontraba estacionada a escasos metros del lugar donde ocurrían los hechos, por lo que los funcionarios policiales procedieron a solicitarle que se detuviera, para lo cual se identificaron, atendiendo el llamado asimismo lanzo al suelo el arma y la cartera que llevaba consigo, logrando así los funcionarios aprehenderlo en ese momento, pero el ciudadano que llevaba la motocicleta de color rojo y negro no detuvo su huida, continuo en su afán o su objetivo en huir del lugar, al igual que el ciudadano que se encontraba a bordo de un vehículo Marca Ford Fiesta, Modelo Fiesta, Color Blanco, cuando los transmutes del sector visualizaron lo que estaba ocurriendo, manifestaron que los ciudadanos que se encontraban a bordo de la motocicleta y del vehículo Ford Fiesta, que también acompañaban al imputado JESSI ALI VIVAS MARTINEZ, por lo cual los Funcionarios Oficial 1RO. N° 2928 CLAUDIO PADRON y el Oficial 2DO N° 1575 LARRY MARTINEZ, realizaron un reporte a través de los radios transmisores, para evitar la huida de los ciudadanos RONALD CONTRERAS HERNANDEZ Y EDGARDO JOSE VIVAS SANCHEZ, atendiendo al llamado los informan por radio los Funcionarios CLAUDIO PADRON y LARRY MARTINEZ, que ya podían visualizar los referidos vehículos, específicamente frente a las Tiendas Traki, en la venta de Baterías Ducan del Sector La Limpia. De igual manera en ese mismo momento acercándose las dos victimas del presente caso, ciudadanos MIGUEL ANGEL PAZ GONZALEZ Y ZULIMA CASTILLO CASTILLO, quienes señalaron al ciudadano JESSI ALI VIVAS MARTINEZ, como la persona que tenia el arma de fuego y apuntándolos, los había despojado del bolso de color marrón, indicado que dentro del bolso había la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES BS. 5.000.000,00), suma esta de dinero que la había hecho efectiva una de las víctimas en el Banco de Venezuela. Luego se escucho por la radio un nuevo reporte de parte de los Funcionarios MARCOS PETIT y JAIRO GUEVARRA, que habían logrado la captura del ciudadano a quien seguían a bordo del vehículo moto, luego que este procediera abordar el vehículo Marca Ford Fiesta, Modelo Fiesta, Color Blanco, el cual era conducido por un tercer ciudadano que lo esperaba en el estacionamiento del Centro Comercial Traki. Recolectándose como evidencias un arana de fuego tipo revolver calibre 38 mm, marca Amadeo Rossi, Color Negro, Serial del Tambor 6765, cacha de madera de color marrón, alimentada con cuatro cartuchos en su estado natural, al igual que un bolso tipo cartera, de semi cuero, de color marrón, contentivo en su interior de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES BS. 5.000.000,00), de los cuales CUATRO MILLONES DE BOLIVARES en denominaciones de billetes de DIEZ MIL (10.000,00) y dos paquetes de billetes de CINCO MIL (5.000,00) cada paquete contenía la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) cada una que hacen un total de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
En fecha 08 de Marzo de 2006, los ciudadanos detenidos fueron presentados por la Fiscalía para ser individualizados, correspondiéndole conocer por distribución al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los mismos.
Durante la celebración del Juicio Oral y Público el Tribunal, se le concedió el derecho de palabra al acusado RONALD HARRINSON CONTRERAS HERNANDEZ, quien impuesto de las garantías constitucionales y legales, previstas en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 125, 126, 130,131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expreso que en esa oportunidad no haría uso de su derecho a declarar.
En tal sentido los hechos objeto del presente juicio y por el cual se acusa al Ciudadano RONALD HARRINSON CONTRERAS HERNANDEZ, fueron calificados por el representante de la Vindicta Pública como constitutivo del delito de de COMPLICE en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 84 Numeral 3º Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PAZ GONZALEZ Y ZULIMA CASTILLO CASTILLO
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
DE LAS TESTIMONIALES
Luego del debate contradictorio este Tribunal, valorando según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Publica, aprecia quien aquí decide que se encuentran acreditados los siguientes elementos probatorios: en relación al Delito de COMPLICE en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 84 Numeral 3° Ejusdem, que se encuentra acreditado con los siguientes elementos probatorios:
Testimonial del ciudadano CLAUDIO JOSE PADRON MEDINA, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.628.065, Oficial adscrito a la Policía Regional, con 11 años dentro de la institución, a quien se le pone de manifiesto Acta Policial de fecha 07-03-06, reconociendo el contenido, sello y firma del instrumento y en relación a la misma expone: “Hace como tres años el día 07 de Marzo de 2006, estaba de procedimiento por la Avenida 28 de La Limpia, por la altura del Banco Occidental de Descuento, sucursal La Limpia y vi un vehículo Century, color azul con una persona con la mitad de su cuerpo hacia adentro y forcejeando con otra persona, me acerco y pregunto que sucede, entonces el sujeto que estaba despojando a una señora de sus pertenencias sale del vehículo, se encontraba armado y emprende veloz huida, pude observar que tenia un bolso y un arma de fuego, este intento montarse en una moto negra y roja que se encontraba cerca del lugar pero la persona que conducía la moto lo dejo botado y arranco a toda velocidad, y simultáneamente salio un vehículo Ford Fiesta, Color Blanco, para darle alcance al sujeto que se encontraba armado, pero logre someterlo y procedí a su detención con mi compañero, y reporto por radio que se acababa de realizarse un atraco y que se escaparon un sujeto en una moto negra y roja y un Ford Fiesta, blanco que los sujetos habían tomado la vía hacia Galerías y mas tarde se reportan los funcionarios que se encontraban mas adelante y me notificaron que habían realizado la captura de los sujetos gracias a mi reporte“. Es Todo.
• Este testimonio rendido por uno de los funcionarios actuante enmarca las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que dieron inicio al presente proceso penal el día 07 de Marzo de 2006, ya que el mismo se encontraba de patrullaje por la Avenida 28 de La Limpia, a la altura del Banco Occidental de Descuento, Sucursal La Limpia, cuando logro observar un Vehículo Century, Color Azul, con una persona con la mitad de su cuerpo hacia adentro y forcejeando con otra persona, al acercarse y preguntar qué sucedía, el sujeto que estaba despojando a una señora de sus pertenencias sale del vehículo, el cual se encontraba armado, emprende veloz huida, logrando observar que tenia un bolso y un arma de fuego, este intento montarse en una moto negra y roja que se encontraba cerca del lugar pero la persona que conducía la moto lo dejo botado y arranco a toda velocidad, y simultáneamente salio un vehículo Ford Fiesta, Color Blanco, para darle alcance al sujeto que se encontraba armado, pero el funcionario logro someterlo y procedió a su detención con su compañero, por lo que realiza el reporte por la central y expresa que acababa de realizarse un robo, y que lograron escapar dos sujetos: un sujeto en una moto negra y roja, y otro en un Ford Fiesta, blanco, que los mismos habían tomado la vía hacia Galerías y mas tarde se reportan los funcionarios que se encontraban mas adelante y le notificaron que habían realizado la captura de los sujetos gracias a su reporte, razones por las cuales este testimonio debidamente concatenado con los testimonios de los funcionarios MARCOS PETIT y JAIRO GUEVARA, es prueba de la realización de dos procedimientos estrechamente vinculados entre si, el día 07 de Marzo de 2006, en la Av. La Limpia, donde se procede a la detención de los ciudadanos JESSI ALI VIVAS MARTINEZ, RONALD CONTRERAS HERNANDEZ Y EDGARDO JOSE VIVAS SANCHEZ, y de la incautación de las siguientes evidencias: un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, marca Amadeo Rossi, Color Negro, Serial del Tambor 6765, cacha de madera de color marrón, alimentada con cuatro cartuchos en su estado natural, al igual que un bolso tipo cartera, de semi cuero, de color marrón, contentivo en su interior de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES BS. 5.000.000,00), de los cuales CUATRO MILLONES DE BOLIVARES en denominaciones de billetes de DIEZ MIL (10.000,00) y dos paquetes de billetes de CINCO MIL (5.000,00) cada paquete contenía la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) cada una que hacen un total de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
Con el testimonio del testigo ciudadano MARCOS ANTONIO PETIT ALAÑA, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.408.367, Oficial Primero, adscrito a la Policía Regional, a quien se le pone de manifiesto acta policial de fecha 07 de Marzo de 2006, reconociendo el contenido, sello y firma del instrumento y en relación a la misma expone: “ Yo escuche el reporte de mi compañero, el mismo me indicaba que realizo la captura de un sujeto que se encontraba en un asalto en progreso y que los otros habían huido, yo me encontraba a cuatro cuadras del banco, a la altura de ciudad Traki y vi cuando un sujeto se bajo de la moto roja y negra, cruzaba la calle y se montaba en un Ford Fiesta, Color Blanco, entonces procedí a dirigirme al sitio . Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al representante de la Fiscalia, quien realizo el interrogatorio respectivo solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Diga el día hora y lugar en el que ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “Sucedieron el día 07-03-06 a las 10:30 aproximadamente”, OTRA: ¿Dónde se encontraba usted?, RESPUESTA: “Tenia asignado el sector la limpia- la curva”, OTRA: ¿Cómo se entero de los hechos cometidos?, RESPUESTA:”Recibí el reporte de mi compañero de que se le daba a la fuga un sujeto en un a moto roja y negra”, OTRA: ¿Cómo supo que se trataba de los mismos sujetos?, RESPUESTA: “Al ver la moto y el sujeto que se bajo y se monto en un Ford fiesta color blanco”, OTRA: ¿Qué le indico el compañero?, RESPUESTA: “Que un sujeto despojaba a una señora de un bolso en un vehículo y que el otro se había dado a la fuga”, OTRA: ¿De que objeto fue despojado el sujeto?, RESPUESTA “De una cantidad de dinero, y el bolso de una dama”, OTRA: ¿Logro la captura de los dos sujetos que menciona?. RESPUESTA: “Si, yo detuve dos sujetos dentro del vehículo”, OTRA: ¿Las identifico?, RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Podría decir los nombres de las personas que detuvo ese día?, RESPUESTA:”Edgardo José Vivas y otro que se identifico como Endy José Álvarez y luego dijo que se llamaba en realidad Ronald Harrison Contreras”, OTRA: ¿Las personas que aprehendieron el día en que ocurrieron los hechos se encuentra en está sala?, RESPUESTA: “Si hay uno presente”, OTRA: ¿Donde fue detenido este sujeto que menciona?, RESPUESTA: “En el estacionamiento de Traki”, OTRA ¿Es el mismo vehículo que su compañero reporto por radio?, RESPUESTA: “Si es el mismo”. Culmino el interrogatorio. A continuación se le concede la palabra a la Defensa, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Cuándo recibe el llamado del sistema que datos le indico su compañero?, RESPUESTA: “Me da las características de la moto y del ciudadano que se encontraba manejando la moto, y como fue en caliente visualice la moto y el sujeto con las mismas características que mi compañero me había indicado, luego vi el Ford fiesta blanco”, OTRA: ¿Le dio la placa del Ford fiesta?, RESPUESTA: “ En ese momento no, pero después mi compañero me indico que se trataba del mismo vehículo”, OTRA: ¿El vehículo se encontraba encendido o apagado?, RESPUESTA: “Encendido esperando al otro sujeto”, OTRA: ¿Cuándo llega a ciudad Traki ya el vehículo se encontraba estacionado allí?, RESPUESTA: “Si”, OTRA ¿Qué le incauto a los ciudadanos?, RESPUESTA: “Que recuerde nada.”, OTRA: ¿Qué sucedió después?, RESPUESTA “Los pasamos al departamento policial”, OTRA: ¿Qué son las características que usualmente dan ustedes en un procedimiento en caliente?, RESPUESTA “Color y características del vehículo y rasgos de los sujetos y como están vestidos”, OTRA: ¿A que distancia dejo el sujeto la moto del vehículo?. RESPUESTA: “Cruzo la avenida”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Tribunal realiza la siguientes preguntas al testigo: 1.- ¿Usted realizo el procedimiento conjuntamente con quien?, RESPUESTA: “Actuamos en pareja y en total fuimos cuatro funcionarios los que actuamos”
• Este testimonio del funcionario actuante establece que en fecha 07 de Marzo de 2006, se realizo un procedimiento en virtud de que escucho por radio el reporte de su compañero, el mismo le indicaba que realizo la captura de un sujeto que se encontraba en un Robo y que otros sujetos habían huido, y como se encontraba a cuatro cuadras del Banco en referencia, cerca de ciudad Traki, logro observar cuando un sujeto se bajo de la moto roja y negra, cruzaba la Calle y se montaba en un Ford Fiesta, Color Blanco, por lo que se dirige al sitio, por ende este testimonio debidamente concatenado con los testimonios de los funcionarios CLAUDIO PADRON y JAIRO GUEVARA, es prueba de la realización de dos procedimientos estrechamente vinculados entre si, dejando establecido sin duda alguna las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se ejecuto el hecho punible y la participación de cada uno de las personas que fueron sorprendidas en flagrancia, el día 07 de Marzo de 2006, en la Av. La Limpia, donde se procede a la detención de los ciudadanos JESSI ALI VIVAS MARTINEZ, RONALD CONTRERAS HERNANDEZ Y EDGARDO JOSE VIVAS SANCHEZ , y de la incautación de las siguientes evidencias: un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, marca Amadeo Rossi, Color Negro, Serial del Tambor 6765, cacha de madera de color marrón, alimentada con cuatro cartuchos en su estado natural, al igual que un bolso tipo cartera, de semi cuero, de color marrón, contentivo en su interior de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES BS. 5.000.000,00), de los cuales CUATRO MILLONES DE BOLIVARES en denominaciones de billetes de DIEZ MIL (10.000,00) y dos paquetes de billetes de CINCO MIL (5.000,00) cada paquete contenía la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) cada una que hacen un total de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
Con el testimonio del testigo JAIRO JOSE GUEVARA PERDOMO, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.039.031, oficial segundo, adscrito a la Policía Regional, con 06 años dentro de la institución, a quien se le pone de manifiesto acta policial de fecha 07-03-06, reconociendo el contenido, sello y firma del instrumento y en relación a la misma expone: “ Yo me encontraba de patrullaje con mi compañero Marcos Petit en la Avenida La Limpia, cuando un compañero nos indico que se produjo un atraco y otros sujetos se habían dado a la fuga en una moto negra y roja, entonces procedimos a prestar el apoyo”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al representante de la Fiscalia, quien realizo el interrogatorio respectivo solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Diga el día, hora y lugar en el cual ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “Fue el día martes 07-03-06 a las 10:30 de la mañana aproximadamente”, OTRA: ¿A que altura se encontraba usted?, RESPUESTA: “En la Avenida La Limpia”, OTRA: ¿Su compañero le indico si había detenido a alguien?, RESPUESTA: ”Si nos indico que ya tenia retenida a una persona”, OTRA: ¿Le indico si había sido despojado de algo?, RESPUESTA: “Si, de un dinero y la cartera de una señora”, OTRA: ¿Lograron la captura de los vehículos?, RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿De esas personas que menciona que detuvieron se encuentra alguna de ellas en la sala de juicio?, RESPUESTA “Se encuentra uno solo”, OTRA: ¿A quienes detuvieron?, RESPUESTA “Al que conducía la moto y el de el Ford fiesta blanco”. Culmino el interrogatorio. A continuación se le concede la palabra a la Defensa, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿A que distancia se encontraba usted de ciudad Traki?, RESPUESTA: “Como a 100 metros”, OTRA: ¿Se encontraban en el mismo sentido?, RESPUESTA: “No, en sentido contrario”, OTRA: ¿Qué ruta tomo usted?, RESPUESTA: ”Me baje de la moto y atravesé la Calle detrás del sujeto”, OTRA: ¿Dónde dejo la moto el ciudadano?, RESPUESTA: “Botada frente a Traki”, OTRA: ¿Le realizo inspección corporal a los sujetos?, RESPUESTA: “Si”, OTRA ¿Qué incautaron?, RESPUESTA: “El celular que portaba”, OTRA: ¿El vehículo estaba encendido o apagado?, RESPUESTA “Encendido”, OTRA: ¿Qué certeza tiene que se trataba del mismo vehículo Ford fiesta?, RESPUESTA “Porque el sujeto que se bajo de la moto y salio corriendo se monto en el Ford Fiesta y el mismo alego que el era el dueño del Ford Fiesta y de la moto”, OTRA: ¿Dónde se encontraba el vehículo?. RESPUESTA: “Saliendo del estacionamiento de Traki”, OTRA: ¿A que distancia se encontraba la moto del vehículo?, RESPUESTA: “A 100 metros”, OTRA: ¿Por qué salio persiguiendo al sujeto a pie y no en la moto?, RESPUESTA:”Porque el sujeto salio corriendo en sentido contrario”.
• Este testimonio del funcionario actuante establece que en fecha 07 de Marzo de 2006, se encontraba de patrullaje con su compañero Marcos Petit en la Avenida La Limpia, cuando les indicaron que se produjo un atraco y un sujeto se había dado a la fuga en una moto negra y roja, procediendo a prestarle el apoyo, logrando la aprehensión del sujeto que manejaba la moto roja y negra, y al sujeto del Ford Fiesta, por ende este testimonio debidamente concatenado con los testimonios de los funcionarios CLAUDIO PADRON y MARCOS PETIT, es prueba de la realización de dos procedimientos estrechamente vinculados entre si donde se deja señalado sin duda alguna las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se ejecuto el hecho punible y la participación de cada uno de las personas que fueron sorprendidas en flagrancia, el día 07 de Marzo de 2006, en la Av. La Limpia, donde se procede a la detención de los ciudadanos JESSI ALI VIVAS MARTINEZ, RONALD CONTRERAS HERNANDEZ Y EDGARDO JOSE VIVAS SANCHEZ , y de la incautación de las siguientes evidencias: un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, marca Amadeo Rossi, Color Negro, Serial del Tambor 6765, cacha de madera de color marrón, alimentada con cuatro cartuchos en su estado natural, al igual que un bolso tipo cartera, de semi cuero, de color marrón, contentivo en su interior de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES BS. 5.000.000,00), de los cuales CUATRO MILLONES DE BOLIVARES en denominaciones de billetes de DIEZ MIL (10.000,00) y dos paquetes de billetes de CINCO MIL (5.000,00) cada paquete contenía la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) cada una que hacen un total de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
Con el testimonio de la experto ciudadana MARIA ELENA MUNDO AZUAJE, quien una vez juramentada por el Tribunal se identificó como Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.323.927, Experta en Retratos Hablados y en Experticias de Reconocimiento, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, y a quien se le pone de manifiesto las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO, identificadas bajo los Nos. 508 y 546 respectivamente, reconociendo la referida ciudadana el contenido, sello y firma de tales experticias de reconocimiento es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al representante de la Fiscalia, quien realizo el interrogatorio respectivo a la testigo Experto, sin solicitar al Tribunal que se dejase constancia expresa de ninguna de las preguntas y repuestas. A continuación se le concede la palabra a la Defensa, quien toma la palabra la Dra. BELKIS CUARTIN, quien manifestó: “Renuncio a ejercer el derecho de repreguntas a la testigo ciudadana MARIA ELENA MUNDO AZUAJE, por cuanto los objetos peritados en la Experticia de Reconocimiento No. 02 e identificada con el No. 546, no les fueron incautado a nuestro defendido, es todo”
• El testimonio de la experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, concatenada con el acta de experticia y las piezas bancarias exhibidas durante el juicio, que se trataba de papel moneda, del tipo billetes de curso legal en el país, todas autenticas y las cuales hicieron un monto total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES BS. 5.000.000,00), y por otra parte el reconocimiento sobre el uso y conservación de Dos teléfonos celulares, un documento de identidad y una llave metálica de color plateado, en la cual se observa el emblema de GENERAL MOTOR´S (GM), concluyendo que las mismas están en buen estado de uso y conservación, siendo por ello que al ser concatenada con las declaraciones de las testigos del procedimiento MARCOS PETIT, CLAUDIO PADRON y JAIRO GUEVARA, es prueba de que efectivamente se retuvieron billetes bancarios de curso legal en el país, por un monto CINCO MILLONES DE BOLIVARES BS. 5.000.000,00), en la ejecución del delito de ROBO A MANO ARMADA. Como también la experticia realizada
Con el testimonio del testigo ciudadano NUVIA A. ZAMBRANO P., quien una vez juramentada por el Tribunal se identificó como Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.905.989, Detective, Credencial No. 21.414 adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le pone de manifiesto la EXPERTICIA BALISTICA identificada con el No. 534 de fecha 02-04-2006, reconociendo todo su contenido, la cual trata de la Experticia Técnica Legal practicada a un arma de fuego de cañón corto identificada con el No. 305389 y cuatro (4) balas calibre 38 Especial las cuales se encontraban en su estado original, y cuya arma de fuego, se encontraba en perfectas condiciones para el momento de practicarse su reconocimiento, reconociendo asimismo el sello húmedo del Despacho y la firma que lo suscribe como suya, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al representante de la Fiscalía, quien realizo el interrogatorio respectivo solicitando se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta: PREGUNTA: ¿Diga la testigo cuales fueron los objetos que le fueron expuestos para practicar la Experticia de Reconocimiento la cual usted a ratificado en este acto?, RESPUESTA: “Fue un arma de fuego de cañón corto y cuatro balas calibre 38”. Culmino el interrogatorio. A continuación se le concede la palabra a la Defensa, tomando el derecho de palabra la Dra. BELKIS CUARTIN quien expuso: “Ciudadana Juez a nuestro defendido no se le imputo en ningún momento el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por lo que a criterio de esta defensa es inoficioso a realizarle a la testigo cualquier pregunta y por consiguiente renuncia al derecho a repreguntar a la misma, es todo.
• Deduciéndose de este testimonio que se trato de una experticia para investigar estado y funcionamiento un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, marca Amadeo Rossi, Color Negro, Serial del Tambor 6765, cacha de madera de color marrón, alimentada con cuatro cartuchos en su estado natural, siendo por ello que al ser concatenada con las declaraciones de las testigos del procedimiento MARCOS PETIT, CLAUDIO PADRON y JAIRO GUEVARA es prueba de que efectivamente se INCAUTO UN ARMA DE FUEGO al ciudadano JESSI ALI VIVAS MARTINEZ, en la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO.
Con el testimonio del testigo ciudadano MIGUEL ANGEL PAZ GONZALEZ, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.709.147, y en relación a los hechos expone: ”En el año 2006 el 07 de marzo me atracaron llegando al banco B.O.D de La Limpia, yo venia del Banco Venezuela, un muchacho se me acerco al carro y despojo a mi esposa de la cartera, a mi esposa se le enredó la cartera en las piernas, y el comenzó a forcejear con ella, yo le dije que le entregara el dinero, en eso llego la policía pero en ese momento no lo detienen sino a los minutos, el muchacho salio corriendo y en ese mismo momento arranco una moto que estaba cerca, el policía lo persiguió y lo logro atrapar a escasos metros, y luego nos llevaron al comando y allí nos toman la declaración de lo que paso, a el le quitaron el bolso y el dinero que le quito a mi esposa”. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante de la Fiscalía, quien realizo el interrogatorio respectivo solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Podría indicar el día, hora y lugar de los hechos?, RESPUESTA: “Eso fue el 07 de Marzo del 2006, aproximadamente de 9:00 a 10:00 de la mañana”, OTRA: ¿En que lugar se encontraba usted?, RESPUESTA: “Frente al banco B.O.D de la Limpia”, OTRA: ¿Qué pudo observar usted?, RESPUESTA: ”Cuando salí del Banco Venezuela vi que un muchacho se acerco al carro con un arma y nos dijo que le entregáramos el dinero, a mi esposa se le enredó la cartera en los pies y el acciono el arma”, OTRA: ¿De que fue despojado usted?, RESPUESTA: “De 5.000.000 Millones de Bolívares”, OTRA: ¿La persona que le quito el dinero se encontraba armada?, RESPUESTA: “Si”, OTRA ¿Cuántas personas participaron en el robo?, RESPUESTA: “Uno solo”, OTRA: ¿Observaste si la detuvieron?, RESPUESTA “Si”, OTRA: ¿Ese día de los hechos escuchaste algún comentario de los funcionarios actuantes si habían detenido a otra persona?, RESPUESTA “Se que detuvieron a unas personas pero no vimos a nadie”, OTRA: ¿Tenia conocimiento que ese día detuvieron a otras personas en otro lugar?. RESPUESTA: “Los funcionarios dijeron que habían detenidos a dos personas en un vehículo y en una moto”. Culmino el interrogatorio. A continuación se le concede la palabra a la Defensa, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿La persona que le llego a usted esta aquí en esta sala?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Hubo un vehículo en el lugar de los hechos?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Qué distancia hay entre donde usted se encontraba y el centro comercial Traki?, RESPUESTA: ”Esta retirado”, OTRA: ¿De donde usted estaba con su esposa se puede ver al Centro Comercial Traki?, RESPUESTA: “No”, OTRA ¿Indique si al momento que el sujeto constriño a su esposa, observo a ese sujeto huir y ser capturado por funcionarios de la Policía Regional?, RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Lograron recuperar la cartera y el dinero sustraído por ese sujeto?, RESPUESTA: “Si inmediatamente lo detienen, lo tiran al suelo y le quitan las pertenencias”, OTRA: ¿Observo que hizo con el arma?, RESPUESTA: “Cuando a el lo detienen el tenia el bolso en la mano y el arma de fuego”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Tribunal realiza la siguientes preguntas: 1.- ¿Cuándo la policía aprehende a la persona lo hace cerca de usted?, RESPUESTA: “Como a 100 metros”, OTRA: ¿Usted pudo observar su detención?, RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Cuándo llevan aprehendidas a otras personas que no tienen nada que ver con el caso porque no dijo nada en la Policía?, RESPUESTA: “Nosotros no supimos nada, los policías decían por radio que habían detenido a otros sujetos”.
• Este ciudadano, víctima en el presente caso, y uno de los ciudadanos que estuvo presente en el procedimiento donde fueron sorprendido de manera flagrante los ciudadanos JESSI ALI VIVAS MARTINEZ, RONALD CONTRERAS HERNANDEZ Y EDGARDO JOSE VIVAS SANCHEZ, que concatenada a las declaraciones rendida por los Funcionarios actuantes en el procedimiento MARCOS PETIT, CLAUDIO PADRON, JAIRO GUEVARA, MARIA ELENA MUNDO AZUAJE, NUVIA A. ZAMBRANO P. y ZULEIMA CASTILLO, hacen plena prueba de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y la participación de cada uno de los sujetos activo de los hechos ejecutados el día 07 de Marzo de 2006, siendo las 10:30 AM, cuado la ciudadana ZULEIMA CASTILLO, se encontraba a bordo del vehículo signado con las siguientes características: Color Azul, Marca Century, Marca Chevrolet, el cual estaba estacionado frente al Banco Occidental de Descuento, Sucursal La Limpia, cuando fue sorprendida por el ciudadano JESSI ALI VIVAS MARTINEZ, a quien la obligaba mediante amenaza de muerte para que le entregara el bolso contentivo en su interior de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES BS. 5.000.000,00), al percatarse el funcionario CLAUDIO JOSE PADRON MEDINA, de lo que estaba ocurriendo, y dirigirse hasta el vehículo Century, el ciudadano JESSI ALI VIVAS MARTINEZ, procedió a retirarse velozmente del lugar, llevando en su mano derecha el arma de fuego tipo revolver y en su mano izquierda el bolso tipo cartera, de color marrón, dirigiéndose, hacia una moto que se encontraba estacionada a escasos metros del lugar donde ocurrían los hechos, por lo que el funcionario policial procedió a solicitarle que se detuviera, hizo atención del llamado y lanzo al suelo el arma y la cartera que llevaba consigo, logrando así el funcionario aprehenderlo en ese momento, pero el ciudadano que llevaba la motocicleta de color rojo y negro no detuvo su huida, continuo en su afán o su objetivo en huir del lugar, al igual que el ciudadano que se encontraba a bordo de un vehículo Marca Ford Fiesta, Modelo Fiesta, Color Blanco, cuando los transmutes del sector visualizaron lo que estaba ocurriendo, manifestaron que los ciudadanos que se encontraban a bordo de la motocicleta y del vehículo Ford Fiesta, que también acompañaban al imputado JESSI ALI VIVAS MARTINEZ, por lo cual los Funcionarios Oficial 1RO. N° 2928 CLAUDIO PADRON y el Oficial 2DO N° 1575 LARRY MARTINEZ, realizaron un reporte a través de los radios transmisores, para evitar la huida de los ciudadanos RONALD CONTRERAS HERNANDEZ Y EDGARDO JOSE VIVAS SANCHEZ, informan a los Funcionarios CLAUDIO PADRON y LARRY MARTINEZ, que ya podían visualizar los referidos vehículos, específicamente frente a las Tiendas Traki, en la venta de Baterías Ducan del Sector La Limpia, acercándose las dos victimas del presente caso, ciudadanos MIGUEL ANGEL PAZ GONZALEZ Y ZULIMA CASTILLO CASTILLO, quienes señalaron al ciudadano JESSI ALI VIVAS MARTINEZ, como la persona que tenia el arma de fuego y quien los apunto y los despojado del bolso de color marrón, indicado que dentro del bolso había la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES BS. 5.000.000,00), suma esta de dinero que la había hecho efectiva una de las víctimas en el Banco de Venezuela, en este mismo momento escuchan un reporte de los Funcionarios MARCOS PETIT y JAIRO GUEVARRA, que habían logrado la captura del ciudadano a quien seguían a bordo del vehículo moto, luego que este procediera abordar el vehículo Marca Ford Fiesta, Modelo Fiesta, Color Blanco, el cual era conducido por un tercer ciudadano que lo esperaba en el estacionamiento del Centro Comercial Traki, quienes quedaron identificados como RONALD CONTRERAS HERNANDEZ Y EDGARDO JOSE VIVAS SANCHEZ. Recolectándose como evidencias un arana de fuego tipo revolver calibre 38 mm, marca Amadeo Rossi, Color Negro, Serial del Tambor 6765, cacha de madera de color marrón, alimentada con cuatro cartuchos en su estado natural, al igual que un bolso tipo cartera, de semi cuero, de color marrón, contentivo en su interior de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES BS. 5.000.000,00), de los cuales CUATRO MILLONES DE BOLIVARES en denominaciones de billetes de DIEZ MIL (10.000,00) y dos paquetes de billetes de CINCO MIL (5.000,00) cada paquete contenía la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) cada una que hacen un total de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
ciudadana ZULEIMA CASTILLO CASTILLO, quien una vez juramentada por el Tribunal se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.833.551, y en relación a los hechos expone: “El 07-03-06 yo me encontraba junto a mi esposa en el Banco Venezuela como a las 9:00 de la mañana, cuando estábamos en el estacionamiento un sujeto armado se me acerco y me quiso quitar el bolso, el bolso se me enredo en las piernas, el me lo quito, y salio corriendo, la Policía lo estaba viendo y lo agarraron en la esquina, me entregaron el bolso y fuimos a declarar, luego me informaron que habían detenidos a dos personas mas, pero supimos mas nada. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al representante de la Fiscalia, quien realizo el interrogatorio respectivo solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba usted?, RESPUESTA: “En la avenida la limpia, con mi esposo”, OTRA: ¿De ese lugar donde se encontraba que pudiste observar?, RESPUESTA: ”No vi mucho, yo me encontraba dentro del carro y de repente se me acerco un muchacho y me amenazo con un arma para que le entregara la cartera, pero la cartera se me enredo con las piernas, el logro quitármela, salio corriendo y en la esquina lo agarro la policía ”, OTRA: ¿A quien hace referencia?, RESPUESTA: “Al muchacho que me quito la cartera y el dinero”, OTRA: ¿El se encontraba armado?, RESPUESTA: “Si”, OTRA ¿Usted conocía a ese ciudadano?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Observaste si detuvieron a ese sujeto?, RESPUESTA “Si y después no lo vi mas”, OTRA: ¿El llego donde tu estabas?, RESPUESTA: “Si, después que me quito el bolso, vi la moto salir”, OTRA: ¿El día que sucedieron los hechos cuantas personas vio que detuvieron?. RESPUESTA: “Solo al muchacho que me llego, luego en el comando nos informaron que habían detenido al de la moto y al del carro”. Culmino el interrogatorio. A continuación se le concede la palabra a la Defensa, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Recuerda las características físicas de la persona a la que le despojo de la cartera?, RESPUESTA: “No mucho”, OTRA: ¿Cómo se entero usted que habían detenido a dos personas mas?, RESPUESTA: “Por los oficiales cuando estábamos declarando”, OTRA: ¿Sabe porque los detuvieron?, RESPUESTA: ”No lo se”, OTRA: ¿Cómo llego la persona a usted?, RESPUESTA: “Caminando, la moto estaba en la avenida”, OTRA: ¿Viste a la persona que le quito la cartera?, RESPUESTA: “Si”, OTRA ¿Se encuentra en esta sala?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Tribunal realiza la siguientes preguntas:1.- ¿Cuántas personas participaron en el hecho?, RESPUESTA: “Yo solo vi a la persona que me llego”, OTRA: ¿Cuándo usted se encontraba en la Policía declarando porque no les dijo a los funcionarios que solo un sujeto fue el que le llego a usted?, RESPUESTA: “Si les dije, que solo había sido uno”, OTRA: ¿Qué ruta tomo el sujeto que salio huyendo?, RESPUESTA: “Hacia el centro”.
• Este ciudadana, víctima en el presente caso, y al igual que el ciudadano MIGUEL ANGEL PAZ GONZALEZ, uno de los ciudadanos que estuvo presente en el procedimiento donde fueron sorprendido de manera flagrante los ciudadanos JESSI ALI VIVAS MARTINEZ, RONALD CONTRERAS HERNANDEZ Y EDGARDO JOSE VIVAS SANCHEZ, que concatenada a las declaraciones rendida por los Funcionarios actuantes en el procedimiento MARCOS PETIT, CLAUDIO PADRON, JAIRO GUEVARA, MARIA ELENA MUNDO AZUAJE, NUVIA A. ZAMBRANO P. y MIGUEL ANGEL PAZ GONZALEZ, hacen plena prueba de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y la participación de cada uno de los sujetos activo de los hechos ejecutados el día 07 de Marzo de 2006, siendo las 10:30 AM, cuado la ciudadana ZULEIMA CASTILLO, se encontraba a bordo del vehículo signado con las siguientes características: Color Azul, Marca Century, Marca Chevrolet, el cual estaba estacionado frente al Banco Occidental de Descuento, Sucursal La Limpia, cuando fue sorprendida por el ciudadano JESSI ALI VIVAS MARTINEZ, a quien la obligaba mediante amenaza de muerte para que le entregara el bolso contentivo en su interior de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES BS. 5.000.000,00), al percatarse el funcionario CLAUDIO JOSE PADRON MEDINA, de lo que estaba ocurriendo, y dirigirse hasta el vehículo Century, el ciudadano JESSI ALI VIVAS MARTINEZ, procedió a retirarse velozmente del lugar, llevando en su mano derecha el arma de fuego tipo revolver y en su mano izquierda el bolso tipo cartera, de color marrón, dirigiéndose, hacia una moto que se encontraba estacionada a escasos metros del lugar donde ocurrían los hechos, por lo que el funcionario policial procedió a solicitarle que se detuviera, hizo atención del llamado y lanzo al suelo el arma y la cartera que llevaba consigo, logrando así el funcionario aprehenderlo en ese momento, pero el ciudadano que llevaba la motocicleta de color rojo y negro no detuvo su huida, continuo en su afán o su objetivo en huir del lugar, al igual que el ciudadano que se encontraba a bordo de un vehículo Marca Ford Fiesta, Modelo Fiesta, Color Blanco, cuando los transmutes del sector visualizaron lo que estaba ocurriendo, manifestaron que los ciudadanos que se encontraban a bordo de la motocicleta y del vehículo Ford Fiesta, que también acompañaban al imputado JESSI ALI VIVAS MARTINEZ, por lo cual los Funcionarios Oficial 1RO. N° 2928 CLAUDIO PADRON y el Oficial 2DO N° 1575 LARRY MARTINEZ, realizaron un reporte a través de los radios transmisores, para evitar la huida de los ciudadanos RONALD CONTRERAS HERNANDEZ Y EDGARDO JOSE VIVAS SANCHEZ, informan a los Funcionarios CLAUDIO PADRON y LARRY MARTINEZ, que ya podían visualizar los referidos vehículos, específicamente frente a las Tiendas Traki, en la venta de Baterías Ducan del Sector La Limpia, acercándose las dos victimas del presente caso, ciudadanos MIGUEL ANGEL PAZ GONZALEZ Y ZULIMA CASTILLO CASTILLO, quienes señalaron al ciudadano JESSI ALI VIVAS MARTINEZ, como la persona que tenia el arma de fuego y quien los apunto y los despojado del bolso de color marrón, indicado que dentro del bolso había la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES BS. 5.000.000,00), suma esta de dinero que la había hecho efectiva una de las víctimas en el Banco de Venezuela, en este mismo momento escuchan un reporte de los Funcionarios MARCOS PETIT y JAIRO GUEVARRA, que habían logrado la captura del ciudadano a quien seguían a bordo del vehículo moto, luego que este procediera abordar el vehículo Marca Ford Fiesta, Modelo Fiesta, Color Blanco, el cual era conducido por un tercer ciudadano que lo esperaba en el estacionamiento del Centro Comercial Traki, quienes quedaron identificados como RONALD CONTRERAS HERNANDEZ Y EDGARDO JOSE VIVAS SANCHEZ. Recolectándose como evidencias un arana de fuego tipo revolver calibre 38 mm, marca Amadeo Rossi, Color Negro, Serial del Tambor 6765, cacha de madera de color marrón, alimentada con cuatro cartuchos en su estado natural, al igual que un bolso tipo cartera, de semi cuero, de color marrón, contentivo en su interior de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES BS. 5.000.000,00), de los cuales CUATRO MILLONES DE BOLIVARES en denominaciones de billetes de DIEZ MIL (10.000,00) y dos paquetes de billetes de CINCO MIL (5.000,00) cada paquete contenía la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) cada una que hacen un total de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
Así, con las pruebas analizadas y los hechos acreditados, quien aquí decide dan por demostrado que el día 07 de Marzo de 2006, siendo las 10:30 AM, cuado la ciudadana ZULEIMA CASTILLO, se encontraba a bordo del vehículo signado con las siguientes características: Color Azul, Marca Century, Marca Chevrolet, el cual estaba estacionado frente al Banco Occidental de Descuento, Sucursal La Limpia, cuando fue sorprendida por el ciudadano JESSI ALI VIVAS MARTINEZ, a quien la obligaba mediante amenaza de muerte para que le entregara el bolso contentivo en su interior de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES BS. 5.000.000,00), al percatarse el funcionario CLAUDIO JOSE PADRON MEDINA, de lo que estaba ocurriendo, y dirigirse hasta el vehículo Century, el ciudadano JESSI ALI VIVAS MARTINEZ, procedió a retirarse velozmente del lugar, llevando en su mano derecha el arma de fuego tipo revolver y en su mano izquierda el bolso tipo cartera, de color marrón, dirigiéndose, hacia una moto que se encontraba estacionada a escasos metros del lugar donde ocurrían los hechos, por lo que el funcionario policial procedió a solicitarle que se detuviera, el sujeto atiende al llamado y lanzo al suelo el arma y la cartera que llevaba consigo, logrando así el funcionario aprehenderlo en ese momento, pero el ciudadano que llevaba la motocicleta de color rojo y negro no detuvo su huida, continuo en su afán o su objetivo en huir del lugar, al igual que el ciudadano que se encontraba a bordo de un vehículo Marca Ford Fiesta, Modelo Fiesta, Color Blanco, cuando los transmutes del sector visualizaron lo que estaba ocurriendo, manifestaron que los ciudadanos que se encontraban a bordo de la motocicleta y del vehículo Ford Fiesta, que también acompañaban al imputado JESSI ALI VIVAS MARTINEZ, es por lo cual los Funcionarios Oficial 1RO. N° 2928 CLAUDIO PADRON y el Oficial 2DO N° 1575 LARRY MARTINEZ, realizaron un reporte a través de los radios transmisores, para evitar la huida de los ciudadanos RONALD CONTRERAS HERNANDEZ Y EDGARDO JOSE VIVAS SANCHEZ, y en atención a esta información los Funcionarios CLAUDIO PADRON y LARRY MARTINEZ, informan que ya podían visualizar los referidos vehículos, específicamente frente a las Tiendas Traki, en la venta de Baterías Ducan del Sector La Limpia, acercándose las dos victimas del presente caso, ciudadanos MIGUEL ANGEL PAZ GONZALEZ Y ZULIMA CASTILLO CASTILLO, quienes señalaron al ciudadano JESSI ALI VIVAS MARTINEZ, como la persona que tenia el arma de fuego y quien los apunto y los despojado del bolso de color marrón, indicado que dentro del bolso había la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES BS. 5.000.000,00), suma esta de dinero que la había hecho efectiva una de las víctimas en el Banco de Venezuela, en este mismo momento escuchan un reporte de los Funcionarios MARCOS PETIT y JAIRO GUEVARRA, que habían logrado la captura del ciudadano a quien seguían a bordo del vehículo moto, luego que este procediera abordar el vehículo Marca Ford Fiesta, Modelo Fiesta, Color Blanco, el cual era conducido por un tercer ciudadano que lo esperaba en el estacionamiento del Centro Comercial Traki, quienes quedaron identificados como RONALD CONTRERAS HERNANDEZ Y EDGARDO JOSE VIVAS SANCHEZ. Recolectándose como evidencias un arana de fuego tipo revolver calibre 38 mm, marca Amadeo Rossi, Color Negro, Serial del Tambor 6765, cacha de madera de color marrón, alimentada con cuatro cartuchos en su estado natural, al igual que un bolso tipo cartera, de semi cuero, de color marrón, contentivo en su interior de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES BS. 5.000.000,00), de los cuales CUATRO MILLONES DE BOLIVARES en denominaciones de billetes de DIEZ MIL (10.000,00) y dos paquetes de billetes de CINCO MIL (5.000,00) cada paquete contenía la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) cada una que hacen un total de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
Así mismo, quedo acreditado que la participación del acusado RONALD HARRINSON CONTRERAS HERNANDEZ, se limito a facilitar la perpetración del hecho punible, ya que se encontraba día 07 de Marzo de 2006, siendo las 10:30 AM, en la esquina donde se encuentra ubicado Banco Occidental de Descuento, Sucursal La Limpia, en la esperando que el ciudadano JESSI ALI VIVAS MARTINEZ, despojara a la ciudadana ZULEIMA CASTILLO, del bolso contentivo en su interior de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES BS. 5.000.000,00), pero al percatarse que el funcionario CLAUDIO JOSE PADRON MEDINA, sorprendió en el hecho al ciudadano JESSI ALI VIVAS MARTINEZ, procedió a retirarse en su vehículo Marca Ford Fiesta, Modelo Fiesta, Color Blanco, para ser aprehendido en el Centro Comercial Traki, del Sector La Limpia, cuando el ciudadano EDGARDO JOSE VIVAS SANCHEZ, quien conducía el vehículo moto, la deja tirada y procediera abordar el vehículo Marca Ford Fiesta, Modelo Fiesta, conducido por el hoy acusado.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• Acta Policial de fecha 07-03-06, suscrita por los funcionarios Claudio Padrón, Larry Martínez, Marcos Petit y Jairo Guevara,
Este documento es un indicio para quien aquí decide, por cuanto acreditó la información en torno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se perpetro el delito de ROBO AGRAVADO, y la participación del acusado RONALD HARRINSON CONTRERAS HERNANDEZ, en la ejecución del delito que dio inicio al presente proceso penal. Y así se decide.-
• Acta de Inspección Técnica del sitio del suceso de fecha 29-03-06, practicada por los funcionarios Alexander Rodríguez y Keny Ollarves,
El presente recaudo, en los que si bien es cierto pueden apreciarse las condiciones del lugar del sitio donde ocurrieron los hechos, los mismos no fueron avalados los funcionarios que la realizaron, y como quiera que no pudo ser objeto del contradictorio, no puede concedérsele valoración alguna por no aportar nada de interés para el debate. Y así se decide.-
• Experticia de Reconocimiento Legal y de Autenticidad o Falsedad, practicada al dinero recuperado, de fecha 29-03-06, suscrita por la experto Maria Elena Mundo,
Con la Experticia anterior, la cual cumplió con los parámetros de ley establecidos, aunado a que no fue objetada y menos aún válidamente impugnada por la Defensa; se constituyó en prueba del objeto del delito y con tal efecto se aprecia y valora en todo su contenido, por cuanto acreditó la existencia y autenticidad de la cantidad de dinero del cual fue despojada la victima ZULEIMA CASTILLO CASTILLO, el día 07-03-06, el cual ascendió a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES. Y así se decide.-
• Experticia de Reconocimiento de fecha 30-03-06, suscrita por la funcionaria Maria Elena Mundo.
Esta prueba contribuye a dar por demostrado el cuerpo del delito de ROBO AGRAVADO, e igualmente aporta con respecto a la culpabilidad o responsabilidad penal del acusado HARRINSON CONTRERAS HERNANDEZ; como cómplice, siendo que ésta fue incorporada lícitamente al debate en forma directa, de conformidad con lo previsto en el artículo 339, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una prueba documental admitida por el Tribunal de Control; al igual que su debida ratificación de su contenido y firma por parte del experto que la suscribe; por lo tanto, al tratarse de un documento público debidamente expedido por la autoridad competente, ello da fe de la certeza de su contenido y en consecuencia, éste Tribunal lo valora y aprecia en su totalidad
• Experticia de Reconocimiento de fecha 30-03-06, practicada por la funcionaria Nuvia Zambrano.
Al igual que la anterior, no sólo contribuye a dar por demostrado el cuerpo del delito de ROBO AGRAVADO, sino que igualmente aporta con respecto a la culpabilidad o responsabilidad penal del acusado HARRINSON CONTRERAS HERNANDEZ; como cómplice, siendo que ésta fue incorporada lícitamente al debate en forma directa, de conformidad con lo previsto en el artículo 339, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una prueba documental admitida por el Tribunal de Control; al igual que su debida ratificación de su contenido y firma por parte del experto que la suscribe; por lo tanto, al tratarse de un documento público debidamente expedido por la autoridad competente, ello da fe de la certeza de su contenido y en consecuencia, éste Tribunal lo valora y aprecia en su totalidad.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Terminado el contradictorio este Tribunal colegiado, apreciando las pruebas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, traídas a la Audiencia Oral y Pública, con fundamento a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal, en la Sala de Casación Penal, en Sentencia Nº 472, de fecha 06 de Agosto de 2007, con ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE, el cual expresa: “… Según el principio de la licitud de la prueba, los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones…”, inmediatamente luego del debate se concluye en relación al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PAZ GONZALEZ Y ZULIMA CASTILLO CASTILLO, que quedo plenamente comprobado el delito, ya que las víctimas por medio de amenazas a la vida fueron constreñidas con un arma de fuego para que entregara sus pertenecías, en tal sentido paso a pronunciarme sobre la solicitud de la Representante del Ministerio Público, en relación a la condenatoria por la participación de este tipo penal del acusado de autos, es por lo que este Tribunal concuerda de la petición fiscal, en relación a dictar una sentencia condenatoria, tomando en consideración lo manifestado en el juicio de reproche por las victimas MIGUEL ANGEL PAZ GONZALEZ Y ZULIMA CASTILLO CASTILLO, de que no reconocen al acusado como una de las personas que realizaron la acción punitiva en sus contra, aun cuando se hace la acotación que si bien es cierto, los funcionarios fueron contestes en manifestar la forma como aprendieron al hoy acusado, encuadrando la acción desplegada por el acusado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 84 Numeral 3º Ejusdem.
Por lo que observa esta Órgano Jurisdiccional, que hay la certeza, de que el ciudadano RONALD HARRINSON CONTRERAS HERNANDEZ, facilito la ejecución del delito anteriormente mencionado, ya que victimas testigo presenciales del hecho, expresan que quienes los amenazaron y los despojaron de sus pertenencias fue el sujeto que fue aprehendido en flagrancia ejecutando el delito y que quedo identificado como JESSI VIVAS, y que EDGARDO JOSE VIVAS SANCHEZ y RONALD CONTRERAS HERNANDEZ, lo estaban esperando en la moto y el carro Ford Fiesta, para facilitar la huida del lugar de los hechos una vez perpetrado el delito in comento, obteniéndose en el presente caso la certeza en relación a la participación del acusado RONALD CONTRERAS HERNANDEZ, es por lo que esta sentencia ha de ser condenatoria, porque se encuentra acreditado su participción con el cumulado de pruebas analizadas, arrojando suficientes elementos probatorios, que señalen o comprometan la responsabilidad penal del acusado de auto en la conducta típica contenida en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 Ordinal 3º Ejesdem, el cual tipifica el delito de COMPLICE en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, infringiendo así los derechos de las víctimas MIGUEL ANGEL PAZ GONZALEZ Y ZULIMA CASTILLO CASTILLO.
El cúmulo probatorio presentado por la Representación Fiscal, fue contundente para que quien aquí decide obtuviera la convicción motivada sobre la culpabilidad del acusado, desvirtuando o destruyendo de ésta forma el “principio de presunción inocencia”, deslastrando en consecuencia el manto de inocencia que ampara a toda persona antes de ser declarada culpable de la comisión de un hecho punible, el cual se encuentra consagrado expresamente en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual a su vez determina que la presente sentencia necesariamente ha de ser condenatoria. ASI SE DECIDE.
Cabe la pena resaltar la Sentencia Nº 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la apreciación de los elementos probatorios, la cual sostiene que:
“Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligada a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrarié dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable”…
Es oportuno señalar que la Sala de Casación Penal, en Sentencia Nº 75, de fecha 13 de Marzo de 2007, con ponencia del Magistrado Ponente Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE, expresa que:
“… La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos…”. (Sentencia Nº 125, del 27 de abril de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León).
De la jurisprudencia anteriormente transcrita, resulta que es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, además de que la alzada al motivar su fallo, debe expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal…
Dentro de este marco de ideas, podemos concluir, en consecuencia, habiéndose desvirtuado la presunción de inocencia del Acusado en relación al delito de COMPLICE en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, y no habiendo los Abogados Defensores presentado coartada durante el Debate Oral y Publico que diera certeza al Tribunal, por el contrario, las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y la versión del Ministerio Publico fue la que de manera fehaciente, coherente y certera, a través de los testimonios de los Expertos y Testigos incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado, en relación a este tipo penal, es por lo que se DECLARA CULPABLE, al acusado RONALD HARRINSON CONTRERAS HERNANDEZ. Y así se decide.
Del análisis efectuado por este TRIBUNAL CONSTITUIDO MANERA UNIPERSONAL, con relación a los elementos recabados en el debate oral y publico llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 Ejusdem, quedo acreditado sin lugar a dudas, la participación del Acusado RONALD HARRINSON CONTRERAS HERNANDEZ, como COMPLICE en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
DE LAS PENAS APLICABLES
De la pena aplicable al Acusado Ciudadano RONALD HARRINSON CONTRERAS HERNANDEZ, por su participación como autor y responsable en el delito de COMPLICE en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 84 Numeral 3º Ejesdem , y como quiera que la norma establece una pena aplicable de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, tomándose para la aplicación de la pena el limite inferior que al aplicarle la dosimetría contenida en el Artículo 37 del Código Penal Vigente, resulta una penalidad en concreto de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, como COMPLICE en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 84 Numeral 3º Ejesdem, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PAZ GONZALEZ Y ZULIMA CASTILLO CASTILLO. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al Ciudadano RONALD HARRINSON CONTRERAS HERNANDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V.- 13.032.780, de 29 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 07-12-76, residenciado en el Sector Cocorote, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la farmacia San Jerónimo, San Felipe, Estado Yaracuy, como AUTOR y RESPONSABLE como del delito de COMPLICE en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 84 Numeral 3º Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PAZ GONZALEZ Y ZULIMA CASTILLO CASTILLO, CONDENÁNDOLO a cumplir una pena de Cinco (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente Sentencia Condenatoria. TERCERO: Se acuerda mantener las medidas sustitutivas de libertad de las cuales se beneficia el penado, hasta tanto quede definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada con ocasión al presente Juicio Oral y Público, asimismo se remita al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer ejecute la misma. Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
LA SECRETARIA
ABOG. JACERLIN FELICITA ATENCIO
En fecha Doce (12) de Diciembre de 2008, fue dictada la parte dispositiva de la presente Sentencia, y en el día de hoy Catorce (14) de Enero de 2009, se publicó el fallo que antecede conforme a lo previsto en el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y se registró bajo el No. 02-09.-
LA SECRETARIA
ABOG. JACERLIN FELICITA ATENCIO
CAUSA Nº 1M-095-08
GVM/griselda.-
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