REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Enero de 2009
198° y 149°

SENTENCIA CONDENATORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL

CAUSA No. 1U-053-07 SENTENCIA No. 01-09

JUEZ PRESIDENTE: DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
SECRETARIO DE SALA: ABOG. JACERLIN ATENCIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: GLEDYS CARPIO CHAPARRO, JAMESS JIMENEZ MELEAN y MANUEL NUÑEZ GONZALEZ (Fiscal 37º con Competencia Plena a Nivel Nacional, Fiscales 4° y 25° del Ministerio Público del Estado Zulia, respectivamente).

ACUSADO: OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ.

DELITO: CONCUSION, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
VICTIMAS: DOMINGO LUIS VALENTI MENDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA PRIVADA: DOCTORES JOSE GREGORIO RONDON OLMOS y JAVIER ELECHIGUERRA NARANJO.

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se Apertura Audiencia Oral y Pública una vez verificada la presencia de las partes a través de la Secretaria del Tribunal en la Sala de Juicio No. 06, ubicada en el Primer Piso de la Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias, diagonal al Diario “Panorama”, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 16 de Octubre de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, en la cual fue escuchada la Acusación interpuesta por el Ministerio Publico y los Alegatos de la Defensa Privada, continuándose los días 17; 21; 22; 23; 29 y 30 de Octubre de 2008; 10,19, 26, y 28 de Noviembre de 2008; 03 de Diciembre de 2008, culminándose el Juicio Oral y Público, el día 10 de Diciembre de 2008.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por el cual el Ministerio Publico acusa al ciudadano OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ, ocurrieron el día 14 de Abril de 2004, ya que el ciudadano DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ, se dirige ante la Fiscalía Superior del Estado Trujillo, para denunciar algunos hechos que para el Ministerio Público, eran irregulares, por lo que se designa para conocer de los mismos al Fiscal Séptimo de dicha localidad, con competencia en materia de Salvaguarda, donde el señor Valenti, interpone formal denuncia contra el ciudadano OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ, quien para la fecha se desempeñaba como Fiscal Tercero del Estado Trujillo, indicando que este ciudadano le había exigido la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000), para favorecerlo en la Audiencia Preliminar que se llevaría acabo el día siguiente, y en cuya causa el ciudadano OMER SIMOZA, lo había acusado por el delito de Encubrimiento de Homicidio Calificado, ante esta situación, nace la necesidad de la institución del Ministerio Público, de saber si lo que exponía la victima era verdad o no, y tomando en cuenta lo grave de la situación, ordena el inicio de una investigación y se procede a fotocopiar los billetes que ascendían al monto requerido a la victima por parte del ciudadano OMER SIMOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Estado Trujillo, y a quien lo había citado para encontrarse en horas de la tarde en un Restaurante denominado Barbacoa, ubicado en la Ciudad de Valera Estado Trujillo. Por lo que el Ministerio Público, comisiona a funcionarios adscritos a la DISIP, y estos bajo la supervisión y conjuntamente con el Fiscal Comisionado hacen acto de presencia en el referido restaurante y constatan que ciertamente el señor Simoza estaba en el lugar señalado por la victima, y no solamente estaba en el mismo, si no que ciertamente estaba con el ciudadano Domingo Valenti y el Abogado de la víctima, ciudadano Quiñónez. Por lo delicado del asunto se procedió a filmar ambientalmente en dicho restaurante esta circunstancia, los funcionarios se acercan a la mesa y le indican al ciudadano Omer Simoza la razones por las cuales estaban ahí, y le solicitaron que exhibiera el dinero que la víctima le había entregado en instantes antes. El señor Simoza bastante molesto por esa situación, y por supuesto asumiendo el cargo que tenía, se negó a realizar la entrega y a cumplir con los lineamientos judiciales y legales que existen para estas circunstancias, en esa situación los funcionarios se comunican con los representantes del Ministerio Público, por lo que se presentan en el lugar de los hechos el Fiscal Superior y el Fiscal del caso y otros representantes de la institución, quienes conversan con el señor Omer Simoza, para que de buenas maneras hiciera caso a lo que le solicitaba la comisión judicial y entregara lo que llevaba consigo. El señor Simoza en el restaurante indica que eso era falso, que lo único que se estaba ventilando ahí era la venta de un arma, que presuntamente le hacia al Abogado de la víctima de autos que lo había denunciado y al solicitarle al señor Simoza cumpliera con lo que se le pidió, hace entrega del arma y del carnet que lo acreditaba como funcionario público; viéndose descubierto, el señor Simoza, vocifera que eso era un montaje del Ministerio Público, que el Ministerio Público lo estaba persiguiendo a él; por supuesto al intimarse nuevamente, se saca una cantidad de dinero, los funcionarios cuentan la cantidad de dinero, que era mas de DOS MILLONES DE BOLÍVARES y cuando se le intima nuevamente para que haga entrega del dinero completo, porque faltaba mas de DOS MILLONES, el señor molesto entrega la otra cantidad, que daban un total de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES, y los funcionarios evidenciaron que ciertamente eran los mismos billetes que se encontraban fotocopiados; al inspeccionarse la mesa se observaron tres CD que canceló el hoy acusado con el dinero que le había hecho entrega la victima del caso. Es oportuno indicar, que los mesoneros al hacerle la cuenta y solicitar a nombre de quien la factura, el señor Simoza les indico que la hiciera a nombre de cualquier ciudadano, negándose dar su identidad, y sin darle importancia los mesoneros pusieron la cuenta a nombre del ciudadano Antonio Linares, es por eso que la cuenta sale a nombre de este ciudadano antes mencionado Antonio Linares. Indicando asimismo el Ministerio Publico, en su exposición de la acusación que: …Por demás esta decir que se le leyeron todos sus derechos, se le garantizó incluso su condición de Representante del Ministerio Público, por cuanto el señor no sale esposado; el señor sale en su camioneta, fue llevado ante la DISIP, y ahí es cuando alega que se le presentaron situaciones de salud, que ameritaron su ingreso en el Instituto Médico Valera, donde quedó hospitalizado bajo observancia médica, y por supuesto eso no fue para el señor Simoza un obstáculo para servirse de documentación que únicamente deben reposar en nuestra institución, el señor estando en la clínica, alguien le lleva documentos del Ministerio Público, y empieza a traer a los medios de comunicación para tratar de excluir su responsabilidad penal en este caso, intentando confundir a la justicia y logrando una impunidad en un reprochable hecho, como el que ciertamente cometió el ciudadano OMER SIMOZA GONZALEZ, hecho que lamentablemente etiquetan, mal a las instituciones y que hacen que la colectividad entre en desconfianza con todos los funcionarios que debemos cumplir objetivamente con nuestras labores, el Fiscal del Ministerio Público, es mas allá que un simple funcionario, somos servidores públicos, nos debemos a la justicia, a la Constitución, y al cumplimiento de la ley, y eso en favor del colectivo, de esas personas que se acercan a nuestros Despachos a pedir justicia, porque el que acude a una representación fiscal no va porque quiere perder el tiempo, va porque tienen problemas que el fiscal debe y está en la obligación de solucionar en su favor o en contra, pero debe darle una solución apegado a la justicia y a la verdad y no aprovecharse del desconocimiento de la ley que pueda tener un sujeto, que carezca de estudios superiores; eso es un hecho sumamente reprochable, y por eso esta representación fiscal pide se haga justicia, y no solamente hay el animo de acusar al ciudadano, sino que efectivamente se desmembró, el manejo doloso que el ciudadano Omer Simoza González, ejecutó en el desempeño de sus funciones como Fiscal del Ministerio Publico en la causa del señor Domingo Valenti, por lo que la calificación jurídica o precepto jurídico aplicable en este caso concreto, es decir la conducta delictiva desplegada por el ciudadano Omer Simoza González, debe estar subsumida en un tipo legal especifico, señalando la vindicta publica que es importante remontarse a la etimología de la palabra concusión, que viene del latín concutere, que significa sacudir los frutos de un árbol, cuando habla de sacudir los frutos de un árbol, metafóricamente traemos a colación, el árbol como la víctima y el sacudir por parte de la conducta desplegada por el ciudadano Omer Simoza González, que como funcionario del Ministerio Publico en esa oportunidad, exigió al ciudadano Domingo Luís Valenti, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES. Ahora bien, dentro de nuestra legislación especial, a través de la Ley Contra la Corrupción, podemos especificar que el artículo 60, prevé perfectamente y encuadra esa conducta ejercida por parte del ciudadano Omer Simoza González, ese día 14 de Abril de 2004. En esa oportunidad el ciudadano Omer Simoza González, investido con las funciones de Fiscal del Ministerio Público, para ese entonces Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Trujillo, con motivo de una causa que venia manejando, y con motivo de esa acto conclusivo presentado donde acusa al ciudadano Domingo Luís Valenti, le exige, constriñe de una manera psíquica al ciudadano Domingo Valentí para que le entregue la cantidad CINCO MILLONES DE BOLÍVARES o por el contrario solicitaría la privación de libertad, en una audiencia que se iba a celebrar al día siguiente por ante un Juzgado de Control de esa localidad, situación esta que se traduce, tal cual como se explicó al principio, el ciudadano Omer Simoza González sacude el árbol y constriñe al ciudadano para que le entregue esa cantidad de dinero, a una persona que es ignorante, ya que es un campesino que labora en las tierras del Estado Trujillo, que su único sustento es específicamente el campo y que ante el temor de esa figura del Fiscal del Ministerio Público, quien exigiendo una cantidad de dinero para que no lo perjudique al día siguiente, y simplemente induciéndole y constriñéndole para que le entregue esa cantidad, el mismo accede al pedimento, no sin antes notificar al Ministerio Público de la situación, porque estaba cansado, porque esto no era la primera vez que ocurría, estaba cansado que el ciudadano Omer Simoza González, le quitara determinada suma de dinero, esa gota que cae dentro del vaso, rebozó. Ahora bien, esa conducta del acusado reprochable a la luz de la justicia, a la luz del norte, visión y misión que tiene el Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal, como parte de un poder ciudadano, establecido en nuestra Carta Magna, se encuentra tipificada en el Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, que prevé la Concusión, esa conducta desplegada por él lo llevó a tener un resultado tan preciado, porque efectivamente se hizo de esa cantidad de dinero, más, nunca el ciudadano Omer Simoza González, pensó de que esa victima atemorizada tuviera el valor de trasladarse a la Fiscalia para denunciar y solicitar independientemente de su condición de acusado en esa causa que llevaba el ciudadano mencionado, que lo ayudaran porque éste señor le exigía una cantidad de dinero, y al entregar esa cantidad de dinero automáticamente ciudadana Juez, se encuentra materializado, consumado el delito de concusión, y no solamente por el hecho de haberlo entregado, y constreñido el ciudadano Omer Simoza González, al exigirle le entregara esa cantidad de dinero, tal cual como se ve en el video, que no quería hacer entrega del dinero porque ya se veía rodeado, y se le inquiere que tenia la otra cantidad de dinero en el bolsillo izquierdo de su paltó; es por eso de que este ciudadano investido de esa función publica encomendada y ese actuar despierta el temor de un ciudadano y esa intimidación, ya que esa coacción psíquica producida al ciudadano Domingo Luis Valenti, respondió a este consentimiento, desencadenando un temor, un miedo hacia ese fiscal del Ministerio Público que había presentado una acusación en su contra y que al día siguiente iba a solicitar la Privación Preventiva de Libertad por el delito de Encubrimiento y es por ello que el Ministerio Público viene acá para que se verifique y se atienda muy claramente cual es la intención o el rol del Ministerio Público de hacer justicia en el presente caso, ya que los funcionarios del Ministerio Público, lo que hacemos es trabajar incansablemente hasta altas horas de la noche para ganarnos un quince y un ultimo, y otros funcionarios que despliegan esa conducta, pues además del quince y ultimo obtienen beneficios a través de esos constreñimientos, para acceder a las peticiones en este caso del ciudadano Omer Simoza González, empañando la imagen de la institución a tal efecto que no solamente la imagen del Ministerio Público, sino de la institución como tal. Es por ello que en base a estas consideraciones el ciudadano Omer Simoza González, en uso de las funciones, perteneciendo a ese imperio del Ministerio Público, dañando no sólo la imagen de la institución, y el honor de la misma, sino que con su actitud creo una amenaza, contra la independencia que deben obrar todos los funcionarios que estamos aquí para administrar justicia, es por eso que hemos traído un cúmulo de medios de pruebas, conformado con testimoniales, pruebas documentales y evidencias que considera útiles, pertinentes y necesarios, de conformidad con lo establecido en los Artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita al Tribunal admita estos y cada uno de los medios de pruebas y sean recibidas las evidencias físicas presentadas en este caso. Finalmente y en base a los fundamentos antes expuestos, nosotros los Representantes Fiscales, 37º A Nivel Nacional con Competencia Plena, 4º y 25º del Ministerio Público del Estado Zulia y 2º del Ministerio Público del Estado Trujillo, solicitamos respetuosamente al Órgano Jurisdiccional se sirva admitir en su totalidad el libelo acusatorio, interpuesto en contra del ciudadano OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, así como la admisión del cúmulo probatorio, por ser lícito, pertinente y necesario para el esclarecimiento de la verdad, y peticionamos el enjuiciamiento del mencionado ciudadano. Asimismo, solicitamos que la sentencia emitida sea de carácter condenatoria, en virtud de las probanzas que una a una van a ser presentadas en este debate oral y publico, igualmente estimamos en este caso, todo el peso de la justicia, ya que no solamente investido de sus funciones como representante del Ministerio Público, servidor de la colectividad, coacciona y exige a un ciudadano una cantidad de dinero, sino lo peor reunirse con un imputado un día antes de su audiencia preliminar que el mismo provoca con un acto conclusivo, como fue la acusación y ante esta situación no podemos vendarnos los ojos a la verdad, razón por la cual el Ministerio Publico presenta Acusación Formal, por la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
En su oportunidad la parte acusada explano sus alegatos de defensa de la siguiente manera: Debo iniciar mi intervención invocando la ayuda y protección de la Santísima Trinidad, quiero iniciar esta intervención haciendo alusión paso por paso, a cada uno de los alegatos expresados por los representante del Ministerio Público hoy presentes, en principio debo referirme a la exposición de la Abg. Gledys Chaparro, manifestando desde un primer momento, que hacía hincapié que el objetivo de este proceso ciertamente es la búsqueda de la verdad, a través de las vías jurídicas preexistentes, obviamente significa entonces que cualquier proceso que se sustente en mecanismos violatorios de normas procesales hacen insostenible una acusación y por supuesto cuando se sustenta en hechos punibles cometidos por incluso representantes del Ministerio Público y decimos que es así porque esta constatado, probado, que en la instrumentación de este proceso, se cometieron hechos punibles, no solamente porque se violaron normas procesales que son en nuestro proceso de impretermitible cumplimiento, no pueden ser relajadas, ni siquiera entre las partes y que lejos de nosotros pretender crear dilaciones en esta causa, es necesario que haga mención a todos esos aspectos de cómo el Ministerio Público, haciéndose de argumentos y actos ilegales pretende sustentar una acusación, pero además lo hace mediante la comisión de delitos, porque en el escrito existen normas especiales que califican el actuar de funcionarios. Aparte de que hablaba la representante del Ministerio Público, estamos tras la búsqueda de la verdad, que ojala ese sea el norte, pero como viendo poco a poco, todo a conciencia, saben que están mintiendo, ellos saben cual es la verdad de este asunto, como se amparan, y como se hace apología de algunas personas que cometen ciertamente delitos se califican aquí de personas campesinas, ignorantes. Veremos en este juicio, escenas ensayadas, preparadas, en donde lamentablemente, mal ensayadas, y nos daremos cuenta que para unas cosas son muy ignorantes y para otras están muy bien preparadas. El Ministerio Público, acusa a mi persona de haber cometido el delito de Concusión, el delito de concusión tal como lo señaló el Fiscal del Ministerio Público, se divide en dos verbos, que se el comete a través del constreñimiento, que es el que se llama de concusión violenta y el delito de concusión a través de la inducción, calificando la actuación de Omer Simoza como el delito de concusión violenta, señalando que el día 14 de abril, el ciudadano Domingo Valenti se trasladó a la Fiscalia Superior, fíjense como que se trasladó ese día denunciando que estaba siendo objeto de un constreñimiento, lo lógico, lo razonable, el derecho que me asiste, es saber por lo menos el día, la hora y el momento especifico y el modo como Omer Simoza lo constriñó, yo tengo derecho a saber, que me diga el Ministerio Público, cuando fue que Omer Simoza lo constriñó, a través de qué, fue personalmente, por vía telefónica, porque solo así sabiendo yo estos elementos puedo establecer la base de mi defensa, pero al dejar eso vago, en el aire, sin señalarme como lo constriño, donde, como fijo yo las bases de mi defensa, como puedo yo decirle al Tribunal y a los representante del Ministerio Público que eso no es cierto porque ese día me encontraba por ejemplo celebrando una audiencia y desmontar los alegatos de este ciudadano y del Ministerio Público. El Ministerio Público hace omisión de este dato tan importante, que mas adelante dice, que este ciudadano había manifestado que Omer Simoza, lo había citado, para hora de la tarde en Barbacoa, me pregunto cuándo lo cito, cómo lo cito, en dónde lo cito, si yo no se esos detalles cómo me defiendo, yo tengo derecho a saber si ese es el objetivo del proceso, entonces no nos llamemos a engaño y estemos presumiendo que este señor tiene la verdad absoluta, y que basta decir que Omer Simoza lo citó, para darle crédito a ese testimonio, lo lógico, lo legal, lo razonable, lo justo es que se señale en esta sala para fijar las bases de mi defensa, dígame cómo, cuándo, dónde ocurrió ese constreñimiento, porque esos son los verbos centrales, son el núcleo de ese delito del verbo constreñir y el verbo inducir, aquí no se trata decir que se trata que se presentó el día 14, ante la Fiscalia Superior, a presentar una denuncia donde ese ciudadano estaba siendo objeto de un constreñimiento, por parte del fiscal que al día siguiente presuntamente se celebraría la audiencia, cuando todos sabemos porque es un hecho publico y notorio, que el titular de un despacho no hace audiencias preliminares, que el Fiscal titulares tienen dos auxiliares, y son ellos los que se encargan de realizar las audiencias preliminares y las audiencias de presentación, salvo cuando el titular esta de guardia, sin embargo para ese día el señor Simoza tenia pautado con este señor, reunirse en un determinado restaurante que no sabemos como, porque hay un detalle muy importante, que en aquel momento como había una orden de inicio yo presumí, que por supuesto eso daba origen, o abría la puerta al procedimiento ordinario, para una investigación, era lógico entonces que mi persona solicitara al Ministerio Público, por lo menos en tres oportunidades que solicitara el cruce de llamadas, si este señor dice que yo lo llamaba, vamos a determinar de donde lo llamaba, cuando eso se pide si el objetivo del proceso es la búsqueda de la verdad, yo lo obtuve personalmente, porque Omer Simoza tuvo que ir personalmente a Caracas, para obtener esa relación de llamadas, el cruce de llamadas de esos teléfonos, porque lamentablemente tuve que ir a Caracas y los obtuve y que digan aquí que fue obtenida ilegalmente como se obtuvo esa grabación que ya usted la verá. Para aquel entonces solicite copias de las actuaciones y por los menos en tres o cuatro ocasiones, solicite se pida el registro de llamada a la CANTV, para que determine si de allí se hizo alguna llamada telefónica a un teléfono celular de este ciudadano, lo otro de mis teléfonos celulares que se buscara eso, pero además consigne pruebas que con quien yo siempre tuve la cita de vernos en un lugar determinado fue con el Abogado Simón Quiñónez. Aquí vemos que no es cierto, que es falso, que es una gran mentira, una cosa es lo que se pregona y otra es la que se practica, y lamentablemente el Ministerio Público, desde un principio se apartó de esa misión del objetivo del proceso, solicité para aquel entonces que se practicaran esas pruebas, buscando la forma para ver si podía entender esa imputación que por lo menos me permitiera obrar en descargo, y que yo pudiera decir que eso no es cierto porque yo puedo probar que para ese momento yo estaba en otro sitio, o que me encontraba celebrando una audiencia, pero ellos dejan ese gran vacío y lo hacen deliberadamente, porque eso les va a permitir y les permite a los representante del Ministerio Público, trasladar ese evento, eso evento especifico del constreñimiento, a la hora, al lugar y a la fecha elementos que contraríen esa posición, señalan la hora en que se presentó. Tengo derechos a saber, lugar, cuándo, hora y cómo, sobre todo cómo, si fue personalmente, hizo llamada a través de un teléfono 0271, si ese es el código de todos los teléfonos de Valera y si eso fue así dígame el día, porque si fue de un 0271 tuvo que haber sido del teléfono de mi oficina porque yo vivía alquilado y no tenia teléfono en mi casa, yo le consigné pruebas, elementos fácilmente comprobables de que hacia Omer Simoza, y el código de teléfono donde estaba Omer Simoza, y el código del teléfono era 0272 y no 0271, repito aquí nunca se especifica esa circunstancia que a mi criterio, eso no le permite a la defensa, establecer la base ese misterio, precisamente de ese derecho constitucional de defenderse, precisamente de manera que esa es una de las oposiciones que presento, por que ciertamente creo que esas circunstancias crea indefensión y eso le permite al Ministerio Público traslade a la fecha que mejor le parezca. Como hemos dicho y repitiendo las palabras de la representación fiscal que el objetivo del proceso no puede obtenerse sino a través de las vías jurídicas, en la aplicación del derecho para la búsqueda de la verdad, y me acojo a ese criterio. Si me permite las actuaciones para que veamos como aquí se cometió el delito, aquí se consignaron los periódicos. El Ministerio Público señaló y lo dijo aquí, que para aquel entonces y para corroborar, que se iba a cometer un hecho punible, se había ordenado una formación de ese acto, en el cual aquel fiscal iba a cometer ese hecho, de manera que si yo estoy exigiendo la aplicación de la ley, se supone que yo debo hacer un proceso inmaculado no valerme de actos ilegales e inconstitucionales, porque no es lo mismo como esta cámara que tenemos acá, que no se requiere autorización, sabemos entonces que para filmar un procedimiento se requiere autorización de un tribunal, pero sin embargo hoy se nos presentan haciendo apología de una actuación ilícita, porque eso es ilícito pero hacen además mutis de lo que ocurrió en este proceso y ya se lo voy a probar ciudadana Juez, cuando el Ministerio Público ordena la grabación sin orden judicial, filmación que nunca me la exhibieron, a pesar de que yo hice varias solicitudes para que me la exhibieran nunca me la exhibieron y solo aquí en el juicio que se anuló, fue cuando yo le pedí al ciudadano juez que me lo permitieron ver previamente, y cuando yo veo aquello, yo decía hasta donde llegan, hasta que punto puede llegar la maldad, cuando comienzan a exhibir ese video, y si lo admite, y yo no tengo ningún problema en que usted lo vea, allí se va a verificar lo que yo estoy diciendo ahorita, lo primero que ese video fue filmado el 14 de abril del año 2004, acto numero uno, se toma eso, se etiqueta, se embala y eso es lo que se llama para conservar, y preservar la evidencia, pero cual sería la gran sorpresa que resulta que habían borrado el día 19 de abril, es decir cinco días después, pero eso no es todo hay una grabación en ese mismo casete de un mitin de un político en el Estado Trujillo, quien cargaba ese casete para arriba y para abajo?, qué le borraron a ese casete tan importante, en momentos antes de comenzar la reproducción de la parte donde Omer Simoza entrega el dinero a los funcionarios, sería que filmaron el momento en que Omer Simoza entrega el dinero y no le convenía esa parte, porque eso aparece borrado y nos traen un experto donde, y entonces alguien lo hizo, y esperemos que venga el funcionario para que diga a quien le entregó ese casete, expertos, que dijo que le entregó el casete a una Fiscal del Ministerio Público quien no sabe que hizo con ese cassette, pero lo que si me extraña que la experticia que hace la Doctora Daysy lo hace un año después, ni siquiera en el momento, porque si a mi no me permitieron hacer algún tipo de actividad probatoria a mi favor, y ordenaron la practica de una experticia un año después, sino que se hizo sin autorización judicial, sino que se esta utilizando para sostener una acusación cuando el propio Ministerio Publico cometió hecho punible, alegando como fundamento el artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 304 en concordancia con el artículo 2 de la Ley de Telecomunicaciones. Los fiscales del Ministerio Público que hoy exigen justicia y se castigue con todo el peso de la ley, pretenden sustentar una acusación cometiendo hechos delictivos. He dicho que aquí se han valido de muchas mentiras, y solo para señalar otra, el Ministerio Público, acaba de señalar que el Juez de Control que conocía la causa del asesinato de un humilde trabajador, ese si era un señor humilde que fue asesinado en la finca del señor Valenti, fue asesinado en su propia habitación con su escopeta, el Ministerio Público, de acuerdo a la decisión de ese tribunal, decretó el Sobreseimiento de la causa porque estimó que no se practicó, algunas diligencias que había solicitado la defensa, hoy pretende hacer ver a este juzgado, que por culpa de Omer Simoza no se practicaron esas actuaciones, totalmente falso, para aquel entonces yo fui abordado por el Abog. Chanti Ozonian y me manifestó para aquel entonces que le aconsejaba yo, porque si se trataba de por supuesto de un sobreseimiento formal de la causa, eso le ponía fin al proceso y le dije o cumple con el mandato del tribunal o simple y llanamente ejerce su función y haz lo que tu consideres, luego me entero que aquí lo que había era una negociación pignoraticia. El día 09 de Junio del año 2006, mi persona presenta formalmente denuncia en contra del Abog. Chanti Ozonian, en virtud de que teníamos conocimiento de que él había llegado a un acuerdo con el señor Valenti para que no lo acusara siempre y cuando él se presentara aquí y sostuviera que Omer Simoza lo constriñó, que le exigió una cantidad de dinero, esa denuncia la hice yo hace dos años y la recibido la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Sabe quien hizo la solicitud de sobreseimiento el Abog. Chanti Ozonian, con la mala suerte de que la Juez de Control que le correspondió conocer dijo no estar de acuerdo con esta solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público. ¿Quién miente, quién miente? Entonces el Tribunal ordenó que se remitiera a la Fiscalía Superior para que rectifique o ratifique. Acotando la defensa que celebraban que este día haya llegado, porque es la tercera vez que se inicia el mismo proceso, cuando él se refería a lo que pasó, es porque ya hay como la experiencia que se tiene en todo, llegó el día cero, y como se quiere que todos y cada uno de los medios de prueba que se van a presentar, se paren aquí a declarar y se obtengan algunas cosas como el cruce de llamadas, para que queden en evidencia que efectivamente si esas llamadas se hicieron de ese teléfono será de la CANTV, Movilnet, Movistar o cualquier ente telefónico, también involucrado o que se puedan encontrar vestigios de eso porque sencillamente no surgió. Aquí se habló del contenido del Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, usted misma lo señaló que es labor del Ministerio Público, deslastrar, quitarle el manto de inocente que protege a todo acusado, y que eso implica la libertad personal, pero el Ministerio Público y quiero hacer énfasis en lo siguiente cuando voy al referirme al Ministerio Público me refiero al Ministerio Público como a la actuación de los fiscales que hayan intervenido. Es el problema institucional que se vive en Venezuela desde hace mucho tiempo. Se habla de la búsqueda de la verdad, pero yo digo que la búsqueda de la verdad y es lo mas parecido a la mujer del Cesar, tiene que ser honesta pero tiene que parecerlo, cuando yo busco la verdad, la busco dentro de los límites legales, eso significa también que esto va aparejado con la igualdad de las partes, y por eso el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, lo establece claramente, cuando hablamos de la presunción de inocencia estamos hablando de un principio difícil de poner en práctica, que dice que toda persona se presume inocente a menos que se demuestre lo contrario y eso solo se hará a través de sentencia firme. Pero evidentemente eso significa que si yo el acusado, estoy protegido por la presunción de inocencia, antes de la sentencia, obviamente los técnicos, y los expertos en materia procesal, entonces como se explica dicten medida de privación de libertad pero existen razones estrictamente procesales, que justifican en un determinado momento que una persona a pesar de estar protegido por la presunción de inocencia pueda ser detenido y nosotros vemos que desde el primer día, el Ministerio Público no ha perdido la oportunidad para pedir que lo metan preso, al extremo que en un caso él no se presentó a una audiencia y sin embargo dijo métanlo preso porque no vino, y había una razón, que la notificación le llegó tres días después de la realización del acto. Vamos al análisis de los hechos relacionados con este caso y partamos de la base de que lo que dicen los Fiscales es verdad o es mentira, si es verdad el Fiscal debía ordenar abrir una investigación, pero sin embargo no fue así, el problema es ver a Omer Simoza se le coloca en esta situación, uno de los representante fiscales, acotando una teoría de criminología, cuando se hablaba del problema geográfico y la delincuencia y Montesquieu hablaba de eso que debe haber una relación entre el sitio geográfico y el tipo de delito cometido, pero uno de los representantes del Ministerio Público, presenta un perfil de la supuesta victima como un señor pobrecito, no sabe lo que dice y fue victima de este malvado, y pretende establecer que porque yo vivo en un ambiente bucólico, todos los que viven ahí son bucólicos, se hizo un análisis en la Universidad del Zulia, en la época de los 80, donde se demostró entre el tipo de delito y el territorio, en conclusión todo el territorio venezolano esta expuesto a cualquier tipo de delito y por otra parte se presenta al Abogado de él, Quiñónez, como una especie de José Gregorio Abogado, José Gregorio es de Trujillo. Aquí vamos tras búsqueda de la verdad. Doctora, ese señor que está aquí se le esta pasando factura, por haber hecho una investigación contra ejecuciones extrajudiciales en el Estado Trujillo y eso no se va a poder negar, cuando se toquen esos puntos no valdrá de nada diciendo que no guardan relación con estos hechos, ese es el motivo por el cual la causa esta aquí, él es fiscal desde el año 97 del Estado Falcón, si es un verdadero desalmado, corrupto, porque estaba desde el 97, y llegó a ser Fiscal Superior, y luego fue trasladado hasta el Estado Trujillo, y fue trasladado por esas cuestiones que nosotros sabemos que cuando cambia la cabeza de la institución cambien a otros sin explicaciones. Ahora quién es Omer Simoza, en el Estado Trujillo y hace referencia, a una comunicación relacionada con un escrito que presentó la viuda de un abogado en ejercicio que mataron en Trujillo (lo lee), y lee también otro escrito presentado por la ciudadana Blanca Dolores Molina de Guanipa, donde también se refiere a estos casos. Omer Simoza no es un santo, pero por lo menos su función la cumplía, cuando la gente trabaja mal, lo que uno reza es para que trabaje, y esa es la ventaja del juicio oral, que la gente que esta sentada ahí, y van a ver las actuaciones procesales de cada uno de nosotros. Pero hay otras cosas, el caso de Alcides Viloria, fue el señor que murió en la finca de la víctima en este caso, en ese caso nosotros nos encontramos con algo muy original, en la primera pieza, al folio 15, el acta no tiene fecha ni hora Doctora, acaso nosotros podemos decir que una acta es tal sin fecha ni hora. Esas pruebas, esa grabación fueron devueltas al Ministerio Público el 11/10/06, es decir que no solo ocurre lo que señaló el Dr. Simoza, sino que le fueron entregadas al Fiscal Chanti Ozonian, tenemos un pequeño detalle que no tiene fecha ni hora, y continua haciendo referencia a un escrito presentado por la viuda de Héctor Picón.
Durante la celebración del Juicio Oral y Público el Tribunal, se le concedió el derecho de palabra al acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ, quien impuesto de las garantías constitucionales y legales, previstas en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 125, 126, 130,131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expreso que en esa oportunidad no haría uso de su derecho a declarar y solo luego de las conclusiones hizo uso de este derecho.
En tal sentido los hechos objeto del presente juicio y por el cual se acusa al Ciudadano OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ, fueron calificados por el representante de la Vindicta Pública como constitutivo del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Ciudadano DOMINGO LUIS VALENTI MENDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.
En este orden de ideas, este órgano jurisdiccional pasó a resolver las excepciones opuestas por la defensa en su oportunidad legal y procediéndose de conformidad al Procedimiento Abreviado, en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO

EXCEPCIONES OPUESTAS

EN PRIMER LUGAR, Como punto previo y aun cuando ninguna de las partes en sus discursos introductorios, hicieran mención a la existencia de otro proceso penal, donde intervinieran los mismos sujetos activos y pasivos en ejecución de una conducta ilícita que conllevare sin lugar a dudas a una investigación penal por parte del Ministerio Público, y como quiera que se encuentra plasmado en el escrito de contestación al escrito de acusación fiscal, y con fundamento en lo establecido en el Artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece la obligatoriedad del Juez de decidir sobre lo planteado, considera esta Juzgadora pertinente resolver sobre lo alegado por el acusado ORMER SIMOZA GONZALEZ, en su escrito de contestación, y el cual se encuentra agregado a los folios 828 al 884, de la Tercera Pieza de la presente causa, cuando argumenta que existen dos causas penales relacionadas con los mismos hechos, signadas con los números: D21-2056-04 y NN.F37.0089.2004, y de la simple lectura de las actas se desprende que se trata del mismo asunto con nomenclatura diferente, la primera correspondiente a la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y la segunda, nomenclatura correspondiente a la Fiscalia 37 con Competencia Plena a Nivel Nacional, lo que hace evidente de que se trata de un mismo asunto, por consiguiente no hay violación al contenido procesal establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace referencia a la unidad del proceso; en consecuencia se declara SIN LUGAR el primer punto opuesto, por considerarse así mismo que no existe la violación del debido proceso y el derecho a la defensa. Y así se decide.

SEGUNDO PUNTO: Solicita la nulidad absoluta de las actuaciones practicadas por la representación fiscal, y los funcionarios actuantes en el procedimiento, en virtud de que los mismos no actuaron en el cumplimiento de las funciones inherentes en el desarrollo de sus roles, incurriendo de esta manera en las causales contenidas en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Órgano jurisdiccional para decidir observa: Nuestro Código Orgánico Procesal, establece que:

Artículo 190. Principio. No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Artículo 191. Nulidades Absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República. (Subrayado del Tribunal).
Asimismo nuestro Máximo Tribunal, en materia de nulidad sostiene que: Los supuestos de nulidad absoluta pueden ser intentados en cualquier estado y grado del proceso y son causales taxativas, y que vulneran la búsqueda de la verdad, el debido proceso y el derecho a la defensa, en tal sentido la Sala Constitucional, en Sentencia Nº 2236 de fecha 12 de Diciembre de 2006, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, sostiene que:
“…El Código Orgánico Procesal Penal establece que en su artículo 194 que no se declarara la nulidad de un acto si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad. Asimismo, en el artículo 195 eiusdem, prevé que la declaratoria de nulidad no procederá por defectos insustanciales en la forma, entendida ésta como aquella que ocasiona a cualquiera de los intervinientes un perjuicio que atenta contra sus posibilidades de actuación en el procedimiento siendo reparable únicamente con la declaratoria de nulidad. Al respecto, la doctrina patria ha señalado que fuera de los casos de nulidades absolutas, los jueces sólo pueden declarar la nulidad de un acto procesal cuando haya dejado de llenarse en el acto un requisito esencial a su validez. No expresa la ley cuándo debe considerarse que ha sido omitido un requisito esencial para la validez del acto. Esta cuestión queda a la libre apreciación del juez. Sin embargo, es de doctrina y así también lo ha admitido la jurisprudencia, que falta un requisito esencial del acto cuando la omisión de la formalidad desnaturaliza al acto y le impide alcanzar el fin para el cual ha sido preordenado por la ley. Para determinar si la forma omitida es esencial, es necesario averiguar si la omisión ha impedido al acto alcanzar su fin, porque entre la forma y el fin del acto existe una relación necesaria, toda vez que la forma está dada como medio para la obtención del fin, y si un acto ha alcanzado su fin, no puede decirse que está privado de formalidades esenciales. Por lo demás, el fin del acto ha de buscarse, no ya en la utilidad que una de las partes pretende derivar del mismo, sino en la finalidad que la ley le ha asignado objetivamente. Es esta una aplicación del principio de conservación de los actos jurídicos, mediante la convalidación del acto nulo por defecto de forma, cuando dicho acto haya podido alcanzar la finalidad a que estaba destinado; lo que se justifica también por una exigencia de economía procesal. Al respecto, Francesco Carnelutti, en la obra Derecho Procesal Civil y Penal. Clásicos del Derecho. Vol. 4. págs. 148 y 149; señala que “no se puede considerar la injusticia de la decisión como un vicio que perjudique su validez, puesto que la justicia es el fin a garantizar el cual tienen los requisitos que la ley prescribe, y no sería lícito confundir los medios con el fin; es decir, no se deben confundir la injusticia y la invalidez de la decisión; ésta puede ser válida e injusta como viceversa, puede carecer de algún requisito y, sin embargo, haber alcanzado la justicia”. De igual manera, indica Carnelutti que “el problema de la justicia es absolutamente distinto del problema de la validez, pero tiene lugar entre ellos una relación que debe precisarse. Los requisitos, de los cuales depende la validez de la decisión, están constituidos, en efecto, en cuanto se consideran necesarios o al menos útiles para garantizar su justicia. Por otra parte, la razón ahora indicada, la cuestión de la justicia absorbe la cuestión de la validez; precisamente porque la validez está preordenada a la justicia, cuando está en juego la justicia pierde todo valor la validez; o la decisión es justa y entonces no viene a cuento indagar si es válida porque, aunque no fuese tal, el fin, no obstante la falta de medios, es alcanzado; o es injusta, y en tal caso aunque fuese inválida, no importaría nada porque la experiencia ha demostrado que, no obstante el empleo de los medios, no ha sido alcanzado el fin…”.

En este sentido, este Tribunal, una vez analizada las actas que forman el expediente, puede constatar que en el presente proceso penal, se cumplieron una serie de actos procesales tendientes a garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto el hoy acusado y su defensa han tenido acceso a los órganos de la administración de justicia, le han dado una respuesta a las controversias planteadas en las diferentes fases del proceso conforme a derecho en su oportunidad legal, sin dilaciones, de forma expedita; por otra parte aun cuando se considera que las denuncias realizadas son del catalogo de las nulidades absolutas, se puede constatar que una vez aprehendido el ciudadano OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ, se le realizó su Audiencia de Presentación de Detenido, dentro del marco legal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y desde esa oportunidad se le otorgó un conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le han asegurado a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia, tal y como lo sostiene la Sala Constitucional, mediante Sentencia Nº 583 de fecha 30 de Marzo de 2007, y con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR, el recurso de nulidad interpuesto por el hoy acusado, a quien el Ministerio Publico, acusa por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.

TERCER PUNTO: La Excepción, contenida en el Articulo 28, Numeral 4º, Literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que durante la fase preparatoria, ante el Juez de Control, y en las demás fases del proceso, ante el Tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento, que entre otras consagra la “Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:, Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción”.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional, advierte que nuestro Máximo Tribunal, sostiene:
“…que el régimen de las nulidades, solo podrá ser interpuesto y aplicado respectivamente, a saber, en beneficio del imputado, específicamente, en los actos de actas procesales que lesionen el debido proceso de este, toda vez que aquellas se encuentren previstas para salvaguardar las garantías procesales de dicho justiciable…”, criterio este que sostiene la Sala de Casación Penal, en Sentencia Nº 313, de fecha 11 de Junio de 2006, con ponencia del Magistrado HECTOR CORONADO FLORES.

Asimismo, la Sala Constitucional en Sentencia Nº 1363, de fecha 04 de Julio de 2006, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, sostiene que:
“…si bien la ley adjetiva penal no establece taxativamente las nulidades relativas y absolutas sí consagra de modo implícito la diferencia entre unas y otras; de tal modo que existan actos no saneables y actos saneables, y que la delimitación temporal para solicitar la nulidad de un acto sólo aplica para las nulidades relativa o saneables…”

Ahora bien, nuestro sistema penal acusatorio, implica la realización de una serie de actos tendientes a garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y éstos, no pueden ser relajados bajo ninguna circunstancia, y, es de observar que si bien es cierto, se inició una investigación en la cual resultaron elementos de convicción para presumir la participación del acusado de autos; en el caso que nos ocupa, motivo por el cual la Fiscalía del Ministerio Publico, ordena se apertura una investigación, con el fin de corroborar la denuncia presentada por el ciudadano DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ, en contra del hoy acusado, quien se desempeñaba en ese momento como Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual se ordenó hacer los tramites pertinentes para verificar si efectivamente lo denunciado por la presunta víctima, se correspondía con la verdad verdadera, situación ésta que llevó consecuencialmente, a levantar el procedimiento donde resultó aprehendido el ciudadano OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ, por la presunta comisión del hecho punible que hoy nos ocupa, y por ende, en consecuencia se continuó con los trámite procesales subsiguientes, como lo fue la audiencia de presentación ante un Juez de Control, quien veló por las garantías Constitucionales y Procedimentales del imputado de autos, teniendo la oportunidad de imponerse de actas y realizar su debida defensa. Por lo que considera quien aquí decide que no es ajustado a derecho ni procedente la nulidad absoluta solicitada por el justiciable, en el presente proceso por cuanto se le han asegurado el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso penal, que van a asegurar a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia, que no es otra cosa, que el debido proceso, a fin de que no quede enervada la acción de la justicia. En consecuencia se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por el acusado

CUARTO PUNTO: Se admite totalmente la acusación fiscal, por considerar este Órgano Jurisdiccional, que la misma cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 330, Ordinal 2° Ejusdem.

QUINTO PUNTO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas tanto por la Represtación Fiscal como por el acusado de autos, por considerar que las mismas son necesarias, útiles y pertinentes, para esclarecer los hechos que se ventilan en este proceso y que nos llevará a la búsqueda de la verdad, como fin último de proceso. De igual manera, se admite en este acto la testimonial de la ciudadana DIANA CAROLINA CAMPOS COLMENARES, promovida en este acto por el acusado, en amparo al Derecho a la defensa, por cuanto es de advertir que las pruebas promovidas en el segundo escrito de contestación a la acusación fiscal, no se admiten, por considerar quien aquí decide, que fueron presentadas extemporáneamente. Por otra parte se declara SIN LUGAR, la solicitud de oposición presentada con respecto a la admisibilidad de la prueba contentiva de la Grabación Ambiental, por considerar este Tribunal que la misma será apreciada y valorada en su oportunidad legal correspondiente.

Así, siendo admitida la Acusación fiscal, la Juez procedió a imponer al acusado del contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el acusado OMER LEONARDO SIMOZA, expreso a viva voz su deseo de no acogerse a la formula alternativa de Admisión de los hechos, de la siguiente manera : “No voy a admitir los hechos”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Tribunal Unipersonal una vez finalizado el debate en la presente causa, valorando las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Pública, practicadas durante el contradictorio, conforme al sistema de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, aprecia que se encuentran acreditados los siguientes elementos probatorios: en relación al delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y que el mismo se encuentra acreditado con los siguientes elementos probatorios que a continuación se discriminan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal, en la Sala de Casación Penal, en Sentencia Nº 472, de fecha 06 de Agosto de 2007, con ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE, el cual expresa: “… Según el principio de la licitud de la prueba, los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones…” :
PRUEBAS TESTIMONIALES

Testimonial del ciudadano DOMINGO LUIS VALENTI MENDEZ, víctima en este proceso, quien expuso lo siguiente: “Yo voy a comenzar desde cero, como fue todo, en el año 2002, el 02 de Agosto hubo un asesinato en la finca mía, luego a los días, hubo una prueba de luminol que se me hizo donde hubo el suceso, también se le hizo una prueba a mi camión ordenada por el señor Omer Simoza, luego a los días él me declaró, me imputó. Fui a declarar en la Fiscalía en la ciudad de Valera, él me hizo unas preguntas relacionadas con el homicidio, luego a los días el señor Simoza me llama por teléfono a decirme que yo estoy metido en ese problema del muerto. El señor Simoza, me pide una cantidad de dinero por primera vez, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES, él me dice que lo espere en Barbacoa, yo fui con el señor Aureliano Flores a entregarle la cantidad de dinero por primera vez. Luego en diciembre del 2003, él me vuelve a llamar, me pide la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES más, yo le contesté que yo no tenia esa cantidad, yo le iba a llevar TRES MILLONES DE BOLÍVARES, que tenia, entonces me dijo que eran buenos, él lo sabe muy bien que no estoy diciendo mentira. Luego pasa el tiempo, yo tenia una preliminar con el señor Simoza, me dice que el caso está muy complicado para mi, que yo tengo que ver con el muerto ese de la finca mía, que ni siquiera estaba, el señor Simoza me dice que me va a esperar el 14 de abril del 2004, en Barbacoa, para la entrega de CINCO MILLONES mas, él me llamó a mi celular, y que se lo llevara de cuatro a las cinco de la tarde, que me iba a estar esperando en el Barbacoa, el día 14 de abril, luego yo hablé con mi familia de lo relacionado con eso, tantos cobres que yo le había dado al señor, él dijo que el 15 de abril él me podía soltar o meter preso, porque él era el Fiscal que mandaba en la causa, entonces yo tomé la decisión de llamar a un hermano mío que es DISIP en Caracas y llamé a otros familiares míos para contarle lo que me estaba pasando con el señor, y alerté a toda mi familia, del dinero que le entregué en Barbacoa, que él mismo lo sabe. El día 14 de abril de 2004, me dirigí a la ciudad de Trujillo en mi carro, me fui a hablar con el Fiscal Superior, Enio Ortiz, que era el Fiscal de ellos, porque él me decía que la máxima autoridad era él y que el mandaba a todos los Fiscales entonces yo le pregunté a mi hermano que quién los mandaba a ellos, y me dice que vaya a la Fiscalía Superior, yo llego a mediodía a Trujillo, el señor Enio estaba en la Fiscalía en la parte de atrás, conversé con él, le expuse el caso que me estaba pasando, que el señor Simoza ya me había quitado la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES, luego el Fiscal Superior Enio Ortiz me manda para la Fiscalía Séptima, que queda en la parte de abajo, con el Dr. Francisco García y está el Dr. Silvio, otro Fiscal que estaba ahí con el Dr. Francisco García; yo le expliqué al Dr. Francisco García lo que me estaba pasando con el Sr. Simoza, y le dije yo tengo una entrega de dinero en Barbacoa, hoy 14 de abril, que el señor Simoza me esta esperando allá, porque ya me ha quitado unos cobres y vengo a poner una denuncia, luego le dije al Dr. Francisco, me pasó esto ya el señor me ha quitado la cantidad de DIEZ MILLONES, después me quitó TRES MILLONES mas, el señor de cada rato me llama me amenaza, que el es el Fiscal de la Causa mía, y el me preguntó cuanto me había pedido yo le dije que CINCO MILLONES más, entonces yo le dije que voy a la ciudad de Valera para sacar los cobres que me pidió el señor Simoza, y me regreso para poner la denuncia, entonces él me dijo que lo hiciera, arranqué hacia la ciudad de Valera en mi carro, luego llego al Banco del Sur, estaciono el camión y me bajo con el señor Wuender, y le dije que me cobre un cheque, que le iba a entregar los cobres al señor Simoza, luego que cobré el cheque de los CINCO MILLONES DE BOLÍVARES, volví a Trujillo, ahí si me tomó la declaración el Dr. Francisco García, salimos del Banco llegamos a Trujillo, aquí están los CINCO MILLONES, permítamelos me dijo el Fiscal, espere un momentito que le voy a sacar unas copias. Entonces yo me quedé sentado, al rato yo llamo al señor Simon Quiñónez, que ese es el Abogado mío, y le conté lo que me estaba pasando a mi, porque el señor Simoza me dijo que cuidaito le contaba a nadie, porque tenia mi libertad en sus manos, que él era el fiscal de la causa mía y que me acordara que tenia una preliminar el 15 de abril, al otro día era la audiencia, luego me traslado con el Dr. Quiñónez a Valera, dejo el camión en la Fiscalía Séptima con el señor Wuender, el que me había sacado los CINCO MILLONES DE BOLÍVARES, nos dirigimos para Valera, llegamos al Restaurant Barbacoa, era en la tarde, ya estaba el señor Simoza en el restaurante, sentado en la parte de atrás, llegamos y pasamos hacia adentro, el señor Simoza estaba en la parte de atrás esperándome a mi para la entrega del dinero, luego llegamos, me dijo pase señor Valenti, y siéntese, entonces, yo me senté y el señor Quiñónez se sienta pa´l lado de la tasca, él pidió tres whiskys, un coctel de ese rojo y un chinotto, me acuerdo yo, luego al rato está conversando con el señor Quiñónez de una computadora, el guardaespaldas de Quiñonez, estaba en la tasca de frente, entonces el Dr Quiñónez se para de la mesa y se va para donde esta el guardaespaldas, luego el sr. Simoza me dice que qué pasó con el asunto de los cobres, que si se los había traido, le dije si Dr, entonces me dijo pásemelos callao que nadie lo vea, entonces yo le pase los paquetes, dos de veinte mil y uno de diez mil, entonces él se los mete en el chaleco, al ratico llegó el señor Quiñónez que había ido para el baño, él sabe muy bien que es así, el Dr. Quiñónez llegó y se sentó, luego al ratico llegó un señor vendiendo unos CD´s, yo le compré unos CD´s al señor Quiñónez, entonces el señor Simoza compro tres CD´s también, y los pagó con los cobres; al rato ellos estaban conversando unas bromas ahí, luego al rato el señor Simoza pagó la cuenta que se iba, en eso llegó la DISIP y los funcionarios de la Guardia Nacional, manifestando que ellos tenían una denuncia de una extorsión, la denuncia era la mía, el señor Simoza se para todo bravo ofendiendo a uno, después dijo que pasa Quiñónez que eso era una negociación de un ganao, de un arma, entonces yo me puse detrás de un guardia nacional, porque él estaba armao y estaba alterao; el Disip le decía que de la denuncia, que sacara los paquetes de billetes que él tenia ahí y que yo le había entregao´, al rato el saca dos paquetes de billetes, y faltaba cobres, entonces al rato saca la otra paca de billete, luego nos llevaron para la DISIP y nos tomaron declaración, luego al otro día, llegó una Toyota negra con rayas rojas, tres personas diciéndole a mi señora Aracelis Valera, que me estaban buscando a mi para una negociación de unos cochinos que yo tenia, mi esposa inocente de esto, le da el numero mío a esa gente, me llamó el señor, mire señor Valenti, yo quiero conversar con usted porque le quiero comprar los cochinos que tiene, entonces yo le dije que los cochinos estaban muy chiquitos para venderlos, el señor se identifica como Noel Zea, esa noche no me quedé ahí, porque me pareció raro hacer negocios de noche, al otro día estoy en mi casa, era como al mediodía, me llegó el señor ese que es tipo guajiro y otro señor pelo blanco y me dicen que vienen de parte del señor Simoza, que retire la denuncia que tengo en su contra que pensara en mi familia y en mis hijos, inmediatamente los saqué de mi casa, entonces le dije usted me ven cara de muchacho, se me sale, me disculpa la palabra de esta mierda, se me sale. Así como lo estoy diciendo se lo dije a ellos. A los días, vuelven a pasar la gente en el Toyota, la placa si no me recuerdo, no le voy a decir mentira, después, a los días, al tiempito me consigo a un señor en Mendoza, yo le vendo carne a los chinos… a mi toda la gente me conoce allá, yo compro ganado… el señor me dice, Domingo retire la denuncia con el señor Simoza, yo le digo ¿y por qué voy a retirarla? el señor me amenaza, el señor es de Mendoza, el sr. Simoza muy bien lo conoce al señor, creo que lo defiende a él también, ese… es un malandro, un atracador de carros, en Betijoque le echaron unos tiros… ese me amenazó a mi también, que el señor Simoza lo había mandado, entonces le dije mándeme a matar… a mi si me van a matar es el sr. Simoza porque yo no tengo más enemigos señora Juez, todo el mundo me conoce por mi honradez en Mendoza… luego vengo para Maracaibo, la audiencia que no se terminó, y me dijo Domingo no vaya a Maracaibo, porque ahorita se lo voy a decir, si va no regresa; qué, me van a matar a mi? ni se sabe si lo van a mandar a matar, el señor Simoza dijo que se usted iba pal juicio dijo que no regresaba… eso fue ahorita en estos días, menos mal que ahí esta el funcionarios que sabe, el que anda conmigo. Un señor del 03 de febrero… llaman por teléfono que la esposa mía es familia de Niorgi Villegas, el es primo hermano de la esposa mía, no son ningunos mansitos, y el también me dijo: .. Domingo mira, eso me prendía la luz,.. Porque el señor Simoza había dicho que habláramos todos juntos, pero no importa ahí esta un Dios en los cielos que vamos a ver quien es quien, luego me llama Niorge y me dijo que cual es el problema que tengo con ese señor, y yo le dije … luego, el señor Niorgi hablamos y le dije que no quería tener ningún acuerdo con ese señor, nada, nada. Ya lo que se perdió, se perdió, porque… en ese tiempo trece millones eran dinero... pero pa´lante En estos días me voy para la farmacia, me consigo a Alirio Flecha, un compañero de los toros coleados, este es amigo mío el famoso Jairo Ojeda, el no me conoce a mi, pero yo si lo conozco a él porque él. Si a mi me llega a pasar algo le hecho las culpas al señor Simoza, le dije al señor Alirio Flecha, que yo no quería tener negociación con ellos, con nadie de esas personas… porque Jairo Ojeda habló con el señor Alirio Flecha, y me dijo que si yo conocía a Jairo Ojeda, le dije que claro que si… pero que yo no quería hablar con nadie de ellos… Señora Juez esa es toda mi declaración que yo tengo que darle… yo aquí estoy solo, pero toda mi familia sabe quien es el sr. Simoza, quien son los que andan atrás mio, todo, lo que el no sabe que los que andan también con él son amigos míos, todo lo que él hace a mi me lo dicen… Ahí ta´, la muerte es para todos… yo no le tengo miedo a la muerte, si me va a matar que me mate que fue el único enemigo que yo tengo es él pa´ que sepan, que me extorsionó y ha buscdo la vuelta pa´ jodeme; perdón la palabra, pa´… eso es todo lo que yo le tengo que decir señora Juez, esa es toda mi declaración…”.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. GLEDYS CARPIO CHAPARRO, quien interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA: ¿Recuerda la hora en que se presento a la Fiscalia del Estado Trujillo? Contesto: “Era como antes del medio dìa“. OTRA: ¿Hablo personalmente con el Dr. Enio Ortiz? Contesto: “ Si “. OTRA: ¿Se encontraba solo cuando hablo con el Fiscal Superior? Contesto: Si, yo andaba solo, OTRA: ¿Quién lo atendió en la Fiscalía Séptima? Contesto: “el Dr. Francisco García y el Dr. Silvio “ OTRA: ¿Cuándo va a la Fiscalía tenia con usted el dinero? Contesto: “ No, yo converse con el fiscal, y después baje a sacar los cobres y después regrese“ OTRA: ¿Cuándo va al restarurant va solo? Contesto: “NO, con mi Abogado el Dr. Quiñónez “OTRA: ¿Qué relación tenia con el señor Abog. Quiñónez? Contesto: “ Era mi defensor en el caso que llevaba el señor Simoza“. OTRA: ¿Había ido antes a la Fiscalía donde trabaja el señor Simoza? Contesto: “ Yo fui a declarar, yo fui a entregarle TRES MILLONES DE BOLIVARES en la fiscalía, eso se me había olvidado decirlo“. OTRA: ¿Cómo hizo contacto cuando el empezó a exigirle el dinero? OTRA: Contesto: “Porque el me llamaba, el me decía que tenia que darle la plata porque el era el fiscal de la causa mía” OTRA: ¿recuerda de que numero telefónico se comunicaba con usted? Contesto: “El se comunicaba de un 0271, yo se que era una numero de casa“. OTRA: ¿Cuando se entera el señor Quiñónez de la transacción? Contesto: “Yo le eche el cuento cuando íbamos bajando, entonces el me dijo que porque no se lo había dicho, OTRA: ¿Cuándo llega al restaurante ya el señor Simoza estaba ahí? Contesto: “Si estaba ahí, en la parte de atrás, estaba solo esperando“. OTRA: ¿Cuándo le hace entrega del dinero al señor Simoza estaban solos o acompañados? Contesto: “Solo, porque el señor Quiñónez estaba pal baño “. OTRA: ¿En el restaurant había mucha gente en el mismo? Contesto: “Estaban los mesoneros, estaban como dos o tres personas para el otro lugar”. OTRA: ¿Cómo estaba vestido? Contesto: “Como siempre anda vestido el, con un traje“. OTRA: ¿Posteriormente que usted hace entrega del dinero, que llega la DISIP, después de eso ha tenido conversación directa con el señor Simoza? Contesto: “ No “ OTRA: ¿La audiencia preliminar que estaba fijada para el día siguiente, se llego a celebrar? Contesto: “No “OTRA: ¿En el procedimiento que realiza la DISIP, se presento algún Fiscal del Ministerio Público? Contesto: “Si“. OTRA: ¿Usted sabia que los fiscales del Ministerio Público no pueden reunirse con los imputados de una causa?: Contesto: “Eso es lo que yo digo, y el me dijo que me sentara, se acuerda señor Simoza que usted me dijo. “ OTRA: ¿Usted dijo que no era primera vez que le entregara dinero al señor Simoza? Contesto: Porque yo tenia miedo, porque el me decía que es la máxima autoridad, yo abro los ojos cuando mi hermano me dice que no sea bobo, OTRA: ¿En alguna oportunidad fue usted que le ofreciera dinero al señor Simoza por ese caso? Contesto: “No doctora, el me llamo a mi “OTRA: ¿Señor Valenti, volviendo a los hechos que ocurrieron los hechos… recuerda cuantos vendedores de CD, se acercaron a la mesa? Contesto: “Un señor de cierta edad “OTRA: ¿Recuerda el momento en que el señor Simoza iba a cancelar la factura? Contesto: “El saco de la paca y pago la factura, yo se que la factura la pago el “OTRA: ¿En el momento que estaban ahí, se llego a hablar de alguna transacción de un arma de fuego? Contesto: “No en ningún momento, eso fue cuando llego la DISIP, que el dijo que era una negociación de un ganado, después dijo que era por que el señor Quiñónez le iba a vender un arma de fuego “OTRA: ¿Usted nos hablo que un señor Noel Zea le llego y lo amenazo? Contesto: “Si e… ese Zea envaino a un compadre mío, el hace documentos chimbos, yo no lo he visto, pero creo que es ese “OTRA: ¿Después de ese día ha vuelto a ver al señor Zea?: Contesto: “No” OTRA: ¿Conoce a la ciudadana Diana Carolina Campos Colmenares? No “Yo no tengo necesidad de estar inventando nada,.. yo no soy hombre de eso yo tengo mis pantalones bien puesto, yo no he comentado con nadie nada” OTRA: ¿También tenemos conocimiento que el ciudadano Alexander Colmenares es hermano de la ciudadana? Contesto: “No lo conozco “. ¿para que lo llamaban? Contesto: para ver si llegábamos a un acuerdo, … y yo le dije al señor Alirio que no se meta en estos problemas porque el afectado soy yo, que yo no tengo tener “ OTRA: ¿? Contesto: “Eso es mentira, yo vengo por mi propia voluntad, eso es mentira, yo vengo por mi propia voluntad“ OTRA: ¿En alguna oportunidad usted ha recibido amenaza de algún funcionario del Ministerio Público? Contesto: “Tampoco, si fuera así voy y lo denuncio. Sigue el interrogatorio el Dr,. Manuel Nuñez. “OTRA: ¿Cuántos mesoneros habían en el local? Contesto: “Yo vi dos mesoneros, y un señor en la caja, yo se que los que estaba atendiendo eran dos, el guardaspalda de Quiñónez, y como dos señores así, y el que estaba vendiendo CD “ OTRA: ¿Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento?: Contesto:“Yo no recuerdo, yo no estaba pendiente de eso “ OTRA: ¿Llegaron estos funcionarios con algunos aparatos en las manos? Contesto: Si claro, con una cámara que estaban filmando, el procedimiento fue gravado OTRA: ¿El dinero al cual hace referencia que le entrego al hoy imputado fue debidamente fotocopiado? Contesto: “Cuando yo subí de Valera yo le entregue el dinero y ellos le sacaron la copia, y me pusieron a revisar con ellos el dinero “ OTRA: ¿Cuándo llegaron los funcionarios de la DISIP, ellos se identificaron? Contesto: “Si, y el señor Simoza se puso bravo “ OTRA: ¿Cuándo conminan al hoy imputado, que coloque todo lo que tenia en su traje, donde colocaron los objetos y cuales fueron? Contesto: “Después que el se dejo quitar la pistola, que se lo entrego a los funcionarios, se saco unas pacas, pero yo dije que faltaba otra paca, porque yo le di cinco millones “OTRA: ¿Qué hicieron los funcionarios con ese dinero? Contesto: “Hicieron un acta a mano, no se cuanto dinero habia de los cinco millones, parece que faltaban unos poquito “OTRA: ¿Usted dice que ese dinero fue sacado de un banco en Valera? Contesto: “El registro es el cheque, que fue cobrado por el señor Wuender Seguidamente se le concede la palabra al ABOG. JOSE GREGORIO RONDON, quien interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas PRIMERA: ¿Usted dijo que cuando le entrego el dinero a mi defendido? Contesto: “El se paro, se metió dos pacas y una en el paltó“ OTRA: ¿De cual paca pago los CD? Contesto: “Yo no estaba pendiente de eso “ OTRA: ¿Qué hizo el señor que vendió los CD?: Contesto:“ El vendió los CD y se fue de una vez “ OTRA: ¿Cuánto dinero le entrego a mi defendido? Contesto: CINCO MILLONES, dos pacas de veinte mil y una de diez m”. Objeción de la Fiscalia. Alegando que ahí no hay cinco millones OTRA: ¿Cuándo llega al Barbacoa, usted dice le entrega el dinero a mi defendido, como se lo pasó? Contesto: “Yo se lo pase debajo de la mesa “ OTRA: ¿Cuándo usted supuestamente entrega ese dinero no habia nadie con usted? Contesto: “ Estábamos nosotros dos solos“ OTRA: ¿Cómo se llama el guarda espalda del señor Quiñónez? Contesto: “Ni me acuerdo “OTRA: ¿El guardaespalda observo cuando usted entrego el dinero? Contesto: “No, porque el estaba en la parte de la tasca “OTRA: ¿Cuándo llegan los funcionarios al restaurante se filmo? Contesto: “No me acuerdo “OTRA: ¿? Contesto: “Yo fui para Valera me regrese, y después le sacaron copias”. OTRA: Diga si el Fiscal le dijo si marcaron el dinero? Contesto: “No le estoy diciendo que le sacaron copia” OTRA: ¿En las tantas oportunidades que usted señala que le entrego dinero antes al señor Simoza? Contesto: “El primer dinero que le entregue, estaba con el señor Aureliano Flores y el señor Carlos el apellido no me acuerdo, el ni se bajo de la camioneta subió los vidrios y se fue , y los otros tres millones se los entregue en la fiscalía “ OTRA: ¿A que hora fue usted al banco? Contesto: “Eran como las dos o dos y quince, eso fue rápido,”. OTRA: ¿Qué tiempo estuvo dentro de la fiscalía? Contesto: “Tampoco yo no estaba pendiente de la hora “OTRA: ¿Con que funcionario se vino usted de la región de donde vive usted hasta acá? Contesto: “Con el funcionario“ OTRA: ¿Venia con el funcionario Montilla? Contesto: “No” OTRA: ¿Cuándo usted fue al Ministerio Público le manifestó que usted lo llamaban? Contesto: “Después de eso ya no me llamo más “ OTRA: ¿Usted manifestó que no conoce a la ciudadana Diana? Contesto: “ No la conozco, tanta gente que hay en Mendoza“. OTRA: ¿Se saco alguna fotografía con esa dama? Contesto: “No“ OTRA: ¿Su esposa le dijo si ella había declarado algo relacionado con el señor Zea? Contesto: “ No, ella no ha rendido declaración, ella es la mujer mía, no le van a creer “ OTRA: ¿El señor Quiñónez sabia que usted iba a Valera a entregar un dinero?: Contesto:“ Si“ OTRA: ¿Qué tiempo cree usted llegaron los Fiscales? Contesto: “Al rato” OTRA “Cuantas veces logro usted reunirse con el Fiscal Superior para plantearle la situación? Contesto: Una sola vez”. OTRA: ¿Viene al banco, regresa con el dinero en la fiscalía, firmo algún acta? Contesto: “Claro que tengo que firmar, que estoy poniendo la denuncia “OTRA: ¿Usted recuerda si estaba fechada? Contesto: “Tanto tiempo que me voy a acordar de actas, yo la firme. “ Seguidamente continua con el interrogatorio el Dr. Javier Elechiguerra. OTRA: ¿Qué llama usted mediodía? Contesto: “horita, las doce“. OTRA: ¿Para usted que es antes del medio día y después del medio día? OTRA: Cuando usted afirmo, cuando narro los hechos, cuando llegamos Contesto: “El mismo, ” OTRA: ¿? Contesto: “El dijo eso cuando la DISIP le dijo que entregara los cobres, el dijo así que eso era por la negociación de un ganao, y después dijo que era por la negociación de una pistola, el estaba muy nervioso, pero yo estaba también nervioso “ OTRA: ¿Es capaz de recordar en que momento llegaron filmando? Contesto: “Yo no estaba pendiente de eso”. OTRA: ¿Usted normalmente firma cosas que no lee? Contesto: “ Yo leí, y yo se que estaba firmando el acta de los billetes “ OTRA: ¿Cuántas veces dice usted le entrego dinero al acusado? Contesto: “ La primera vez, los diez millones en Barbacoa, afuera porque el ni se bajo de la camioneta, la segunda vez que le entregue tres millones que fue en fiscalía “ OTRA: ¿Usted dijo que alerto a toda mi familia? Contesto: “SI” OTRA: ¿Cuándo dijo que se dirijo a Trujillo, fue en su carro en un camión? Contesto: “camión “ OTRA: ¿Ese día lo había llamado el Dr. Simoza? Contesto: “El me llamó,“ OTRA: ¿Cuántas veces ese día lo llamo el señor Simoza? Contesto: Claro, cada vez que me iba a pedir cobre me llamaba“ “OTRA: ¿Usted porque accedió a darle dinero al señor Simoza? Contesto: “Señor mire yo nunca me había metido en problemas mas, porque el me imputo a mi, el era el fiscal de la causa mía, el me asusto, del principio de eso yo sufro de la tensión, de los nervios, yo estaba , de ahí palante se acabo la vida mía, ya no valgo nada, yo le entregue el dinero porque el me amenaza que me iba a meter preso, y me dice que me calle, que el era el que mandaba, pero después que mi hermano me alerto, fue que lo denuncie “ OTRA: ¿Usted antes de los cinco millones, porque cuando entregue los primeros diez y los otros tres, no se asusto? Contesto: “Claro que me asuste, porque el me dijo que yo no tenia nada que ver, y yo dije de este lo que me quiere es envainar“ OTRA: ¿Usted se asusto a la tercera vez?: Contesto:“No yo me asuste todas las veces“ OTRA: ¿A que le temía usted? Contesto: “A las amenazas, el me esta diciendo que yo soy imputado OTRA: ¿Usted en este instante tiene juicio pendiente en su contra? Contesto: “Estamos esperando la decisión del Ministerio Público, ahorita hicieron una audiencia, y la Juez no se que paso, ahí no me meto yo, y tomaron la decisión de mandarlo a la Fiscalía Superior, que mandaron pa arriba, porque el señor Simoza me imputo a mi “Seguido el Tribunal Interroga al testigo: respuestas PRIMERA: ¿Cuándo usted hace la entrega del dinero al señor Simoza, recuerda que personas estaban presentes? Contesto: La primera vez, estaba el señor Flores y Carlos, que yo le entregue la bolsa, la segunda vez estaba el señor Ángel Rojas, una señora y el policía“ OTRA: ¿Quiénes estaban presentes cuando fue a hablar con el Fiscal Superior? Contesto: “Estaba otra persona ahí, una secretaria y el Dr. Enio“ OTRA: ¿Qué le dijo Usted al Fiscal Superior?: Contesto:“ Que el señor Simoza me iba a quitar unos reales “ OTRA: ¿El día que usted iba a entregar el dinero, ese mismo día formulo la denuncia? Contesto: Claro Doctora, yo fui y me dijeron vaya retire el dinero y venga para tomarle la denuncia OTRA: ¿Luego de poner la denuncia, usted se fue solo? Contesto: “No, yo me fui con el Abogado Quiñónez “OTRA: ¿Qué es de usted el señor Wuender? Contesto: “El es mi compadre “ OTRA: ¿Cuándo usted hace la denuncia y habla con el Fiscal Superior, el señor Wuender estaba con usted? Contesto: “El andaba conmigo, pero se quedo en el camión “OTRA: ¿El señor Simoza estaba con alguien? Contesto: “ NO“.OTRA:¿Recuerda si en el restaurant habían otras personas?: Contesto: “Habían como tres personas, no me recuerdo bien” OTRA: ¿Habían otras personas sentadas en una mesa ? Contesto: “ NO“ OTRA: ¿Usted estaba sentado de frente a la puerta del restaurant? Contesto: La puerta estaba a la izquierda”. OTRA: ¿Cuándo entrega la primera cantidad de dinero, el señor Simoza se bajo de su carro? Contesto: “ No, el no se bajo de la camioneta, yo me baje del carro, y le entregue la bolsa negra “ OTRA: ¿Qué le dijo el señor Simoza en el restaurant, cuando llegaron los funcionarios? Contesto: “El dijo que era eso, entonces se puso histérico” OTRA: ¿El Dr. Quiñónez estaba presente cuando llegaron los funcionarios? Contesto: “Claro nosotros estábamos sentaos ahí“ OTRA: ¿? Contesto: “Si, el Dr. Francisco estaba y también esta Silvio “ OTRA: ¿Quién es Jairo Ojeda? Contesto: “ Es muy conocido en el Estado Trujillo, a mi no me consta pero es un coño peligros, entonces Alirio Flecha me dijo que queria hablar conmigo, entonces yo le dije que no quería hablar con èl“OTRA: ¿Por qué cuando el señor Simoza, le exige la primera vez dinero, no lo denunció? Contesto: “Porque a mi me da miedo, porque el me dijo que el era el fiscal de la causa mía “.OTRA: ¿Usted acaba de decir que se le lleva una causa en virtud del homicidio que se cometió en su finca, y que esta pendiente ante un tribunal de control, usted conoce al fiscal de ese caso? Contesto: “Yo no me acuerdo el nombre del fiscal ese, va el Dr. Quiñónez que va conmigo, pero yo no recuerdo como se llama“.
constriña a alguna persona a que de o prometa a el mismo o a un tercero alguna suma de dinero u otra ganancia o dádiva indebida, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años.
• Este ciudadano, víctima en el presente caso, y uno de los ciudadanos que estuvo con el acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ en el procedimiento donde fue sorprendido de manera flagrante en la ejecución de los hechos que dieron origen al presente proceso penal, realizado por los funcionarios adscritos a la DISIP en el interior del Restaurant “Barbacoa” en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, está conteste al indicar como fue constreñido por el acusado para que le hiciera entrega de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, en horas de la tarde del día 14 de abril del año 2004, al punto de sentirse amenazado, con miedo de ser privado de su libertad, por cuanto era el representante del Ministerio Publico que le exigía la suma de dinero para no solicitarle la privación de la libertad en la Audiencia Preliminar, la cual se concatenará con la declaración del restos de los órganos de prueba intervinientes en el presente juicio, toda vez que la misma se encuentra estableciendo como pudo evidenciar la situación en la cual el acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ insistía en que le hiciera entrega del dinero para favorecerlo en un caso por el cual, al día siguiente, es decir, el día 15 de abril del año 2004, celebrarían ante el Juzgado Segundo de Control del Estado Trujillo la Audiencia Preliminar posterior a haberlo acusado por el delito de Encubrimiento en un Homicidio Calificado, lo cual se traduciría en no dejarlo detenido en razón de lo cual este testimonio es prueba de la responsabilidad penal del acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ en el hecho de haberle éste exigido de manera insistente que le entregara la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES para que el Juez de la Causa no lo dejara detenido, influyendo en el ánimo de la víctima a quien hizo creer que con su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, era el funcionario o servidor público podía decidir sobre una posible detención en su contra.

Testimonial del ciudadano WUENDER AURELIANO FLORES RANGEL, quien expuso lo siguiente: “ Yo vengo a rendir declaración del señor Omer Simoza, porque él me llamó un día después que yo estaba detenido, para decirme si yo tenia dinero, entonces yo le dije que yo lo que era un simple obrero, y entonces me preguntó que si mi jefe tenia dinero y le dije que no sabia, después a los días me llamó el señor Domingo Valenti y me dijo que el señor Omer Simoza lo había llamado para pedirle un dinero, nos fuimos a la ciudad de Trujillo que iba a hacer la denuncia, salimos del Banco y nos fuimos para Trujillo, él hizo la denuncia que iba a hacer y yo me quedé en el camión, después me llamaron y me dijeron que tenía que ir a rendir declaración eso es todo lo que yo tengo que decir… Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abog. GLEDYS, quien interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas: PRIMERA: ¿Por qué razón estuvo detenido? Contesto: “Por un ciudadano que matan alla, ami me detuvieron por estar encargado de la finca, después agarraron al muchacho,.. el dijo que el lo había matado y a mi me tuvieron por presentaciòn“. OTRA: ¿Dónde recibe la llamada del señor Simoza?: Contesto:“ No recuerdo, pero fue a un teléfono que teníamos en la casa un o414, “ OTRA: ¿Cómo sabe usted que era el señor Simoza? Contesto: Porque el se identifico y dijo que era el fiscal que tenia mi caso OTRA: ¿El le manifestó alguna cantidad precisa? Contesto: “No, solo me lo pidió “OTRA: ¿En el momento en que lo llama le dice y me dijo que si yo sabia si el señor Domingo Valenti tenia dinero” Contesto: “ “ OTRA: ¿Explique porque el señor Valenti lo fue a buscar a usted para que le cobrara ? Contesto: “Porque yo siempre he trabajado con el “OTRA: ¿El señor Valenti le dijo las razones…? Contesto: “El me dijo que el señor Simoza le dijo que porque estaba “OTRA: ¿? Contesto: “Si, que le exigió CINCO MILLONES “OTRA: ¿Ese día hacia donde se dirigió usted con el señor Valenti? Contesto: “Primero fuimos a Trujillo, yo me quede en el camión y el entro a una fiscalía que estaba ahí, y de ahí fuimos y cobramos el cheque y volvimos a subir” OTRA: A qué hora? Las dos “ OTRA: ¿Quién cobro el dinero en el banco? Contesto: Yo lo cobre de un cheque a nombre mío, eran cinco millones, dos pacas de veinte mil y una de diez mil”. OTRA: ¿En el momento en que el señor Valenti sale y usted se queda en el camión sabia para donde iba el señor Valente? Contesto: “ No el me dijo que me quedara ahí, “ OTRA: ¿Recuerda la hora en que fueron a la fiscalía superior? Contesto: “No recuerdo la hora pero se que era temprano” OTRA: ¿Usted llego a ver al señor Quiñónez? Contesto: “No, no se “OTRA: ¿Quién conducía el vehículo donde ustedes se trasladaban? Contesto: “El señor Domingo Valeni “OTRA: ¿Cuándo llegan a la segunda fiscalía, que fue donde rindió su declaración, usted sube a la fiscalía o se queda en el camión? Contesto: No, yo me quede en el camión“ “OTRA: ¿Recuerda el nombre del banco donde fueron a retirar el dinero? Contesto: “Del Sur “OTRA: ¿Dónde estaba el señor Valenti cuando usted cobro el cheque? Contesto: “Allí “ OTRA: ¿Por qué el señor Valenti no cobro el cheque?: Contesto:“ No se, el me pidió el favor y yo se lo hice “ OTRA: ¿Cuándo regresan con el dinero hacia la fiscalía, estaba ahí el señor Simon Quiñónez? Contesto:”No” OTRA: ¿Después que rinde declaración estaba presente el señor Quiñónez? Contesto: “No lo llegue a ver “OTRA: ¿Recuerda la hora en que regreso el señor Domingo por usted? Contesto: “Ya era tarde “OTRA: ¿Cuándo el señor Simoza lo llamo a su residencia, usted le reconoció la voz al ciudadano? Contesto: “Cuando el llamo, recibió la llamada mi mama, entonces el me dijo yo soy “OTRA: ¿Llego usted a ir al restauran Barbacoa en horas de la tarde? Contesto: “No “Seguidamente se le concede la palabra a la Abg. JOSE RONDON, quien interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas con sus respuestas PRIMERA: ¿Cuándo usted va al banco con el señor Valenti, el se queda en la camioneta esperándolo o entraron al banco? Contesto: “Entramos los dos al banco“ OTRA: ¿Cuándo sacan el dinero del banco, se van para donde? Contesto: “Para la fiscalía de Trujillo “ OTRA: ¿Qué tiempo hay del banco a la fiscalía?: Contesto:“ De tiempo no le se decir pero es un poquito largo “ OTRA: ¿Con quien regreso de Trujillo el señor Valenti? Contesto: “Cuando saque el dinero del banco se lo entregue al señor Valenti y me quede en el camión” OTRA: ¿Cuándo están en Trujillo, el señor? Contesto: “ “ OTRA: ¿Cuándo el baja con el dinero, que hizo? Contesto: “ “ OTRA: ¿Cuándo vuelve a ver al señor Valenti? Contesto: “En la noche cuando me fueron a buscar, yo “OTRA: ¿Qué día usted saco el dinero? Contesto: “No me acuerdo “OTRA: ¿Cuántas veces fue usted a la fiscalía con el señor Valenti? Contesto: “En la mañana y después en la tarde, dos veces “OTRA: ¿Desde cuando conoce al señor Valenti? Contesto: “Hace mucho tiempo es mi amigo” OTRA: ¿Seria posible, podía recordar el numero telefónico que tenia el señor Valenti? Contesto: “No me acuerdo y el de la casa de mi mama era 0414- “OTRA: ¿Cuándo a usted lo llama por teléfono, usted esta seguro que era el señor Simoza? Contesto: “Si, por la voz ronca “OTRA: ¿Tiene una causa penal? Contesto: “Si por el homicidio” OTRA: ¿De que lo están imputando en esa causa? Contesto: “Por homicidio, que nos estaba culpando el señor Omer Simoza “OTRA: ¿Qué dia escucho esa llamada? Contesto: “Eso fue a los días que me soltaron, pero no me acuerdo, fue en el 2002“OTRA: ¿Cuántos días transcurrieron para recibir esa llamada? Contesto: “Fueron varios días” otra: ¿Qué le dijo ese día por el señor Valenti? Contesto: “ Que si yo no sabia si tenia dinero y yo le dije que no sabia“ OTRA: ¿Cuál fue la primera persona que detuvieron en la causa donde usted se vio envuelto?: Contesto:“ A mi “ OTRA: ¿Sabe si el señor Valenti, ha estado detenido por esa causa? Contesto:”No”. OTRA: ¿Ha revisado la causa con su abogado? Contesto: “El que se encarga es mi abogado“ OTRA: ¿Cómo explica usted aquí que esta señalando que usted se refirio que le habían hablado del señor Valenti en el año 2002, cuando no aparecia en esa causa? Contesto: “Yo no me acuerdo de fechas, yo lo que hago es trabajar “ OTRA: ¿Conoce al Abog,. Simon Quiñónez? Contesto: “Si, porque el es absogado mio “OTRA: ¿Qué le dijo el señor Valenti,? Contesto: “Que el le habia llevado los cobres al señor Simoza y que lo habían agarrado preso “OTRA: ¿Dónde vive usted? Contesto: “En Sabana Mendoza, en Zaragosa“OTRA: ¿Cuándo usted fue por primera vez a la fiscalía recuerda que día era? OTRA: Contesto: “No recuerdo” OTRA: ¿Sabe usted si el señor Valenti tiene el No. telefónico? Contesto: “ No porque el tenia otro teléfono 0414-731734“ OTRA: ¿A que hora fue usted al banco. Contesto: “ Fue en la medio día, después de las doce es medio día, eso fue mas de las doce, en el medio dia “ OTRA: ¿A que hora fue usted a la fiscalía? Contesto: “Fuimos temprano y después fuimos a Valera, después del medio día “ OTRA: ¿Se percato usted si el señor Valenti recibió llamada del señor Simoza, ? Contesto: “No yo no se, el no me dijo nada” OTRA: ¿Qué le dijo sobre el dinero que usted había cobrado? Contesto: “ Que el dinero ese era para entregárselo al Fiscal“ OTRA: ¿Observo usted cuando el señor Valenti le entrego ese dinero al señor Simoza? Contesto: “ No “ Continua con el interrogatorio el ABOG. JAVIER ELICHIGUERRA. OTRA: ¿Diga en esta sala si el señor Omer Simoza en algun momento le pidió algun dinero y en caso de pedirse a cambio de usted? Contesto: “El me dijo que si yo no tenia dinero, entonces me dijo que me acordara que el era el fiscal que llevaba el caso mio “OTRA: ¿Qué vinculo tiene usted con el señor Valenti? Contesto: “Solamente de trabajo, solamente como amigo como se trata cualquier amigo, lo conozco de año “““ OTRA: ¿En algún momento el señor Valenti le dijo a usted que el señor Simoza le pedía dinero y en caso afirmativo a cambio de que? Contesto: “ El me dijo que le pedía dinero por el caso “ OTRA: ¿Cuál comenzó primero con el problema?: Contesto:“Primero yo, y después a los meses èl “ OTRA: ¿Usted dijo que fue a la fiscalía dos veces en la mañana? Contesto: Temprano, 7 o 8 de la mañana” OTRA: ¿Usted tiene claro que usted fue primero relacionado con el caso y después fue el señor Valentí, usted dijo que después que salio a los días recibió una llamada del señor Simoza, preguntándole si el señor Valenti tenia dinero? Objeción Fiscal. Contesto: “ “ OTRA: ¿Sabe usted cuando involucraron al señor Valenti? Contesto: “Yo se que a èl lo metieron, pero no recuerdo cuando “seguido el Tribunal Interroga al testigo: respuestas PRIMERA: ¿Por qué lo llama a usted el señor Simoza? Contesto: “Para preguntarme si tenia dinero, y me dijo que recordara que era el fiscal en mi causa“ OTRA: ¿Cómo tenia su numero de teléfono el señor Zimosa? Contesto: “ Porque yo varias veces lo di en la fiscalía “ OTRA: ¿Cuándo el señor Omer Simoza lo llama a usted y usted le manifiesta no tener dinero que paso?: Contesto:“ el me dijo y el señor Domingo Valenti, y yo le dije que no se “ OTRA: ¿Usted le manifestó al señor Valenti, que el Fiscal lo habìa llamado para saber si tenia dinero? Contesto: Si” OTRA: ¿El señor Domingo dijo aca que en varias oportunidades entrego dinero al señor Omer Simoza, en esas oportunidades usted tiene conocimiento de eso? Contesto: “La única oportunidad fue ese dia que yo cobre el dinero “ OTRA: ¿Usted acompaño al señor Valenti, cuando le hizo entrega del dinero al fiscal? Contesto: “No, el me dijo que le iba a entregar el dinero al fiscal, “ OTRA: ¿Cuánto tiempo estuvo usted detenido? Contesto: “Tres días “OTRA: ¿En esos tres días imputaron al señor Domingo por esa causa? Contesto: “No, lo dijeron fue a los días”.
• Este ciudadano, testigo referencial de lo expuesto por la víctima de autos, está conteste al indicar como se comenzó realizar la exigencia de dinero por parte del acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ, siendo este testigo, quien procede a retirar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES que exigiere el acusado a DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ de la entidad financiera “Del Sur”, para luego acompañarlo nuevamente a la sede de la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a denunciar formalmente a OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ lo cual ocurrió aproximadamente a tempranas horas de la tarde del día 14 de abril del año 2004, concatenada con la declaración de la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ, ambas se encuentran estableciendo como pudieron observar la situación en la cual el acusado insistía en la entrega del dinero para favorecerlo en la causa penal que le seguía, en razón de lo cual este testimonio aunado como ya se ha dicho al testimonio de la víctima de autos, es prueba de la responsabilidad penal del acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ en los hechos ocurridos en data 14 de abril de 2004 en el Restaurant “Barbacoa” ubicado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.

La testimonial del Experto LEONARDO RAMÓN PEÑA BRICEÑO, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.133.641, Comisario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, con 16 años de servicio, credencial Nº 21007, a quien se le pone de manifiesto experticia documentológica N° 9700-069-ADT-163-04, de fecha 28-04-04, suscrita por su persona, reconociendo el contenido, sello y firma del instrumento.
Acto seguido hizo uso de la palabra la Fiscal 37 del Ministerio Público, ABOG. GLEDYS CARPIO CHAPARRO, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Reconoce el informe, contenido, sello y firma del mismo?, RESPUESTA: “Si, es mi firma y el sello del despacho”, OTRA: ¿Cuál fue el método científico utilizado para el peritaje?, RESPUESTA: “El método técnico científico, basados en los elementos de seguridad de los billetes, tales como marca de agua, hilo de seguridad, alto relieve, entre otras, utilizando el material técnico adecuado, teniendo como resultado que los mismos son auténticos”, OTRA: ¿Cuál es el grado de certeza de la experticia?, RESPUESTA:” De un 100 % de certeza”, OTRA: ¿Quién solicito la realización de esa experticia?, RESPUESTA: “Fue solicitada por la fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Trujillo”, OTRA ¿Cuándo llega la evidencia a sus manos, les llega a constar si esta relacionada a un proceso determinado?, RESPUESTA: “No, solo nos limitamos a realizar la experticia solicitada en la planilla de remisión”, OTRA: ¿Utilizan algún instrumento especifico para realizarla?, RESPUESTA “Si, utilizamos la lámpara ultravioleta, el microscopio, la lupa de galton, entre otros”, Seguidamente el Ministerio Publico de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal penal solicita al tribunal se le ponga de vista y manifiesto al testigo la cadena de custodia relacionada con los billetes peritados, a lo cual la defensa se opone a tales fines toda vez que la misma no fue ofrecida como prueba documental. El tribunal pasa a leer textualmente el fragmento del escrito acusatorio en relación a la parte de las pruebas documentales ofrecidas y específicamente en relación a esta experticia. En este sentido el tribunal en virtud de las exposiciones realizadas por las partes, declara con lugar la petición realizada por el Ministerio Publico exponiendo que en su oportunidad realizara la valoración correspondiente. Seguidamente el Ministerio Publico continúa con el interrogatorio, OTRA: ¿Por qué los seriales no se dejaron anotados directamente sino que nos refieren a la planilla de remisión?, RESPUESTA “Por la cantidad de billetes a los que se refería la experticia, pero se deja constancia que en la planilla de remisión están identificados”, OTRA: ¿Los seriales de los billetes son los mismos y están relacionados con los seriales contenidos en la planilla de remisión? RESPUESTA: “Si, son los mismos”. El Ministerio Publico solicita la exhibición de los billetes al testigo a los fines que el mismo manifieste la cantidad exacta de cada uno de ellos. Seguidamente el Tribunal declara procedente lo peticionado por el Ministerio Publico y a tales efectos suspende la audiencia por un lapso de Cinco Minutos toda vez que los mismos se encuentran bajo llave, custodiados por el tribunal. Acto seguido y una vez reanudada la audiencia se procede a ponerle de manifiesto los billetes a los fines que el testigo los observe y responda las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Diga si ciertamente son los seriales a los cuales usted les practico la experticia de rigor?, Seguidamente el testigo solicita trasladarse hasta donde se encuentran los billetes en la sala para poder observarlos con detenimiento y poder contarlos respectivamente, a lo cual el tribunal le concedió lo solicitado. Se deja constancia que la defensa solicita se exima del conteo y verificación de los seriales por cuanto en la audiencia realizada en fecha 16 de octubre del presente año, el tribunal dejo constancia de cada uno de los seriales y la cantidad de billetes por denominación que le fueron entregados con su debida cadena de custodia, así mismo se deja constancia que el fiscal del Ministerio Publico Abog. Jammes Jiménez Melean expuso que los Representantes del Ministerio Publico no se oponen al pedimento realizado por la defensa. Seguidamente el Ministerio Publico continúa con el interrogatorio. PREGUNTA: ¿Son los mismos seriales, RESPUESTA: “Si, son los mismos”, OTRA: ¿Cuál es el procedimiento a seguir?, RESPUESTA: ”El oficio llega del Ministerio Publico al departamento con la cadena de custodia y procedemos luego a retirar el dinero del departamento de objetos recuperados para realizar la experticia”, OTRA: ¿Cuánto tiempo tiene desempañándose como experto del CICPC?, RESPUESTA: “16 años”. Culmino el interrogatorio. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, Abog. JOSÉ GREGORIO RONDON, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Específicamente cual es su área dentro del CICPC?, RESPUESTA: “Trayectoria balística y documentoscópica”, OTRA: ¿Cómo se practica es tipo de experticia?, RESPUESTA: “En base a la petición realizada por el Ministerio Publico, en este caso se nos solicito que determináramos si los billetes son auténticos o falsos, esto consiste en corroborar que los seriales contenidos en el oficio, correspondan con el físico, es decir, con los billetes, luego de verificados se procede a analizarlos cada uno de ellos a través de lupas de pequeño y gran aumento, con los dispositivos de seguridad de los mismos, tales como registro perfecto, marca de agua, hilo de seguridad, entre otros, y luego de analizados, llegar a la conclusión correspondiente”, OTRA: ¿Hay algún estándar establecido para la realización de la experticia?, RESPUESTA: ”Se realiza de conformidad a lo solicitado por el Ministerio Publico”, OTRA: ¿Dejo usted plasmado en la prueba realizada los seriales de cada uno de los billetes?, RESPUESTA: “No, porque mencione que están debidamente especificados en la planilla de remisión Nº 17773 de fecha 27-04-04”, OTRA: ¿Debió o no dejar plasmado en la experticia los seriales de cada uno de los billetes?, RESPUESTA: “Hay dos formas, por la cantidad de billetes de los que se trataba la experticia, no se coloco cada uno de los seriales, pero se dejo constancia que están especificados en la planilla de remisión”, OTRA ¿Posee usted algún diploma o credencial que lo acredite como experto en documentología?, Seguidamente el Ministerio Publico objeta la pregunta formulada por la defensa, por considerarla impertinente y un insulto al experto, el cual se encuentra acreditado por el CICPC, seguidamente el tribunal le solicita a la defensa reformule su pregunta, OTRA: ¿En la experticia que usted realiza se requiere algún tipo de copia de la evidencia que va a peritar?, RESPUESTA “No, lo que necesitamos es que nos faciliten la evidencia como tal, es decir, el físico”, OTRA: ¿Cómo obtuvo usted la evidencia?, RESPUESTA “La retiramos del departamento de objetos recuperados del CICPC”, OTRA: ¿Cuál fue el objeto de la prueba que usted realizo?. RESPUESTA: “Determinar la autenticidad o falsedad de unas muestras con apariencia de billetes”, OTRA: ¿Por qué no existen guantes de látex dentro de los objetos utilizados durante la experticia para proteger la evidencia al momento de peritarla?, RESPUESTA: “No se utilizaron”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el tribunal le realiza las siguientes preguntas al experto: 1.- ¿Podría decir la cantidad exacta en bolívares del dinero al que le practico la experticia?, RESPUESTA: “4.890.000 Bs.”, OTRA: ¿Sabia a quien pertenecía ese dinero?, RESPUESTA: “No, solo nos limitamos a peritar lo solicitado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, Estado Trujillo”.
• Este testigo es experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, concatenada su declaración con el acta de experticia y las piezas bancarias exhibidas durante el juicio, que se trataba de papel moneda, del tipo billetes de curso legal en el País, todas autenticas y las cuales hicieron un monto total de Bolívares Cuatro Millones Ochocientos Noventa Mil exactos (Bs.4.890.000,oo), siendo por ello, al ser concatenada con las declaraciones de los testigos del procedimiento, JUAN FILOMENO ECHEVERRÍA RODRÍGUEZ y JOSÉ LADISLADO URBINA, y de los funcionarios WALTER SUÁREZ, ISIDRO PERDOMO, CARLOS MORÓN, DAVID GONZÁLEZ, RICHARD QUINTERO, MIGUEL PORTILLO y JUAN NÚÑEZ, adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) quienes practicaron el citado procedimiento, por lo que es prueba de que efectivamente se retuvieron billetes bancarios de curso legal en el país, por el citado monto y que se encontraban en posesión del hoy penado de autos OMER SIMOZA, evidenciándose al hecho flagrante acontecido.
La testimonial del Funcionario OMAR ENRIQUE UMBRÍA VALERA, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.692.834, Detective, Experto en documentología, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, con 11 años de servicio, credencial Nº 25638, a quien se le pone de manifiesto experticia documentológica N° 9700-069-ADT-163-04, de fecha 28-04-04, suscrita por su persona, reconociendo el contenido, sello y firma del instrumento. De seguidas, se le concedió la palabra a la Fiscal 25º del Ministerio Público, ABOG. MANUEL NÚÑEZ GONZÁLEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Reconoce el contenido sello y firma del instrumento?, RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Qué tiempo tiene en el organismo?, RESPUESTA: “11 años”, OTRA: ¿Conjuntamente con quien realizo la experticia?, RESPUESTA: ”Con el Comisario Leonardo Peña”, OTRA: ¿Quién le ordeno realizar la experticia?, RESPUESTA: “Mediante oficio emanado de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico”, OTRA ¿Cuál fue el procedimiento utilizado?, RESPUESTA: “Fue por medio de un análisis comparativo, los billetes luego de verificados se procede a analizarlos cada uno de ellos a través de lupas de pequeño y gran aumento, con los dispositivos de seguridad de los mismos y luego de analizados, llegar a la conclusión respectiva”, OTRA: ¿Qué instrumentos utilizaron?, RESPUESTA “La lupa de galton, lámpara de luz ultravioleta, microscopio, entre otros”, OTRA: ¿Cómo se encontraba la evidencia?, RESPUESTA “Fue sacada de la sala de objetos recuperados del CICPC y fue peritada, no recuerdo el embalaje”, OTRA: ¿Corresponde el contenido de la cadena de custodia y los billetes peritados?. RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Recuerda el monto del dinero peritado?, RESPUESTA: “No recuerdo bien pero creo que era un poco menor a cinco millones de bolívares”, Seguidamente se le pone a la vista al dinero peritado al funcionario a los fines de que el testigo los observe y proceda a su identificación y conteo, Seguidamente el testigo solicita trasladarse hasta donde se encuentran los billetes en la sala para poder observarlos con detenimiento y poder contarlos respectivamente, a lo cual el tribunal le concedió lo solicitado. Se deja constancia que la defensa solicita se exima del conteo y verificación de los seriales por cuanto en la audiencia realizada en fecha 16 de octubre el tribunal dejo constancia de cada uno de los seriales y la cantidad de billetes por denominación que le fueron entregados con su debida cadena de custodia, así mismo se deja constancia que el fiscal del Ministerio Publico Abog. Jammes Jiménez Melean expuso que los Representantes del Ministerio Publico no se oponen al pedimento realizado por la defensa. Seguidamente se continúa con el interrogatorio, OTRA: ¿Se trata de los mismos seriales?, PREGUNTA: “Si, son los mismos”, OTRA: ¿Esa es una prueba de certeza?, RESPUESTA: ”Si, claro”. Culmino el interrogatorio. Acto seguido se le concede la palabra al Abog. JOSÉ GREGORIO RONDON, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Dentro de esa experticia esta debidamente especificado este billete? (Se deja constancia que se le pone de manifiesto un billete de la denominación de 20.000 Bs.), RESPUESTA: “Necesito la planilla de remisión Nº 17773, para verificar si se encuentra allí, y al verificar que esta allí, dejo constancia que se encuentra en la planilla y por lo tanto si se perito”, OTRA: ¿Conoce el contenido del articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal?, RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Cumple esta experticia con el contenido del articulo 239 del COPP?, RESPUESTA: ”Me limito al contenido de lo peritado y que consta en la planilla de remisión”, OTRA: ¿Quién retiro el dinero?, RESPUESTA: “El funcionario Peña”, OTRA: ¿Qué hizo usted.?, RESPUESTA: “Analizar cada uno de los billetes y determinar si es autentico o no”, OTRA ¿Cuántas experticias realiza usted al día?, RESPUESTA: “Depende del caso y de la premura”, OTRA: ¿Sabia que iba a peritar?, RESPUESTA “Yo hago la experticia de acuerdo al oficio que se nos suministran, solo eso”, OTRA: ¿Cómo estaba el dinero?, RESPUESTA “No lo recuerdo”, OTRA: ¿Tenia algún sello o precinto?. RESPUESTA: “Yo no lo retire”, OTRA: ¿Cuándo comenzó la experticia del dinero ya estaba afuera o se encontraba embalado?, RESPUESTA: “Estaba afuera”, OTRA: ¿De estar embalado el dinero se debe dejar constancia del Nº de precinto?, RESPUESTA: ”Allí esta colocado el Nº de planilla de custodia”, OTRA: ¿La experticia requiere que tenga las manos protegidas por guantes de látex?, RESPUESTA: “En este caso no se utilizo guantes porque el dinero debe contarse constantemente con las manos y manipularse para su verificación, el uso de guantes dificultaría mucho el peritaje y los billetes hay que tocarlos para reconocer a través de sus características si es autentico o no”, OTRA: ¿Es necesario apoyar la experticia con muestra fotográfica o copia de la evidencia?, RESPUESTA: “No se hace necesario, solo necesitamos la evidencia como tal”, OTRA ¿Utilizo algún tipo de liquido para practicar la experticia?, RESPUESTA: “No, no se utiliza, se pude dañar el billete o la evidencia”, OTRA: ¿Perito todas las piezas?, RESPUESTA “Si, una por una”, OTRA: ¿Y el otro funcionario?, RESPUESTA “También, billete por billete”, OTRA: ¿Es decir, hubo una doble peritación? RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Que logra usted cuando perita un billete?, RESPUESTA: “Dejar constancia de su autenticidad o falsedad”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el tribunal le realiza las siguientes preguntas al experto: 1.- ¿Usted tenia conocimiento del numero del expediente?, RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Se determina quien es el propietario?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Cuándo recibe la cantidad de dinero se especifica el monto especifico que se encuentra?, RESPUESTA: “La misma cantidad que se encontraba en la sala de objetos recuperados fue la que se peritó…”.
• Este testigo es igualmente experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, concatenada su declaración con el acta de experticia y las piezas bancarias exhibidas durante el juicio, que se trataba de papel moneda, del tipo billetes de curso legal en el País, todas autenticas y las cuales hicieron un monto total de Bolívares Cuatro Millones Ochocientos Noventa Mil exactos (Bs.4.890.000,oo), por lo que al ser concatenada con las declaraciones de los testigos del procedimiento JUAN FILOMENO ECHEVERRÍA RODRÍGUEZ y JOSÉ LADISLADO URBINA, del Experto que realizó conjuntamente con su persona el Peritaje, Comisario LEONARDO RAMÓN PEÑA BRICEÑO y de los funcionarios WALTER SUÁREZ, ISIDRO PERDOMO, CARLOS MORÓN, DAVID GONZÁLEZ, RICHARD QUINTERO, MIGUEL PORTILLO, y JUAN NÚÑEZ, adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), además de relacionarse con el testimonio de la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ y del testigo WUENDER AURELIANO FLORES, quien cobra ante la entidad financiera el citado dinero, siendo igualmente prueba de que efectivamente en el caso retuvieron billetes bancarios de curso legal en el País, por el monto en cuestión, como consecuencia del delito flagrante cometido por el acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ.
Testimonio del ciudadano JUAN FILOMENO ECHEVERRIA RODRIGUEZ, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.948.058, y en relación a los hechos expone: “Eso fue hace cuatro años, el señor Simoza en ese entonces yo no sabia que él era fiscal. Yo trabajo en el restaurant Barbacoa en la ciudad de Valera, ese día yo estaba de guardia, en la tarde llegó el señor Simoza en una camioneta blanca y se sentó en una mesa al final del restaurant, yo lo fui a atender, al rato llegaron tres personas más, el muchacho se sentó en la barra y los otros dos señores, el señor Valenti y el señor Quiñónez se sentaron con el señor Simoza en la mesa, los atendí, al rato pidió la cuenta el señor Simoza pero no me quiso dar sus datos para hacerle la factura, entonces se la saqué con los datos de alguien del sistema y como no habían mas clientes salí un rato al área de afuera, cuando de repente vi que llegó una comisión de la Disip o de la Guardia, eran varios y me dijeron que entrara para que presenciara el procedimiento que se iba a realizar, entonces entramos mi compañero y yo, y vi cuando el señor Simoza se sacó dos pacas de billetes, ellos le decían que se sacara todo lo que tuviera en los bolsillos, entonces se sacó otra y luego se lo llevaron”. Es Todo.
Interrogatorio de la Fiscal 37 del Ministerio Público, ABOG. GLEDYS CARPIO CHAPARRO: PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “Fue hace cuatro años, a mediados de abril pero no recuerdo exactamente la fecha”, OTRA: ¿Recuerda como estaba vestido el señor Simoza?, RESPUESTA: “ Llevaba un traje azul”, OTRA: ¿Y el señor Valenti y sus acompañantes?, RESPUESTA:”El señor Valenti estaba vestido normal, y los demás también”, OTRA: ¿Para que requerían su presencia los funcionarios?, RESPUESTA: “Para que viera lo que iban a decirle”, OTRA: ¿Y que le dijeron?, RESPUESTA: “Que se sacara el dinero que tenia en los bolsillos”, OTRA ¿Cuánto era?, RESPUESTA: “No recuerdo”, OTRA: ¿Lo contaron en su presencia?, RESPUESTA “Si”, OTRA: ¿Recuerda la ubicación de la mesa donde se encontraba el señor Valenti?, RESPUESTA “La mesa estaba al final, no había mas nadie en el restaurant”. OTRA: ¿Habían mas mesas alrededor? RESPUESTA: “No, esa es la ultima mesa que hay en esa área”. OTRA: ¿La barra estaba sola en ese momento? RESPUESTA: “Si”. OTRA: ¿Esa tercera persona que llego con el señor Valenti, recuerda las características? RESPUESTA: ”Era joven, ya yo lo había visto con el señor Quiñónez, creo que es su guardaespaldas, él se sentó en la barra”, OTRA: ¿Recuerda si la comisión llegó a practicar la detención de alguien después de ese procedimiento en el restaurant? RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Usted estuvo todo el tiempo atendiendo esa mesa?, RESPUESTA: “No, todo el tiempo no, iba a la cocina, a la barra y luego salí al área de afuera”. OTRA ¿Quién fue el mesonero que presentó la factura de esa mesa al momento de cancelar?, RESPUESTA: “Yo, porque fui quien atendió la mesa”. OTRA: ¿Él le dió los datos personales para el momento de la factura? RESPUESTA “No me quiso dar sus datos”, OTRA: ¿Porque?, RESPUESTA “No me dijo”. OTRA: ¿Quién canceló la cuenta? RESPUESTA: “El señor Simoza”. OTRA: ¿Cómo la canceló? RESPUESTA: “En efectivo”. OTRA: ¿Sabia usted a que se dedicaba el señor Simoza?, RESPUESTA:”No”, OTRA: ¿Cuándo se enteró? RESPUESTA: “Cuando llegó la comisión”, OTRA: ¿Antes de que llegara la comisión sabia a que se dedicaba el señor Quiñónez?, RESPUESTA: “Si, porque él es cliente del restaurante”, OTRA ¿El señor Simoza era la primera vez que asistía al restaurant barbacoa?, RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Después de los hechos siguió asistiendo el señor Simoza al restaurant?, RESPUESTA “Si como dos veces mas”, OTRA: ¿Hubo otro ciudadano que presenció el procedimiento?, RESPUESTA “Mi compañero que estaba de guardia conmigo”, OTRA: ¿Persisten las mismas características del restaurant?. RESPUESTA: “Casi las mismas”. Seguidamente el Ministerio Publico solicita se le ponga de vista y manifiesto al testigo el comprobante de facturación Nº 90689 que aparece en el particular cuarto de las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, antes mencionada y contenida en la investigación relacionada en el presente caso, acordándolo el tribunal, y seguidamente el Ministerio Publico continúa con el interrogatorio: PREGUNTA: ¿Esa factura es la misma que usted emitió en la mesa al señor Simoza cuando él solicitó la cuenta?, RESPUESTA: “Si, es la misma”, OTRA: ¿Qué tiempo transcurrió entre la llegada del señor Simoza y la llegada del señor Valenti con sus acompañantes?, RESPUESTA: ”Como veinte minutos o media hora”, OTRA: ¿Cómo distribuyó el pedido?, RESPUESTA: “No lo recuerdo bien, creo que era refrescos y Wisky”, OTRA: ¿El señor Simoza que consumió?, RESPUESTA: “Un wisky”, OTRA ¿Qué posición tenían?, RESPUESTA: “El señor Simoza estaba de frente, el señor Valenti de espalda y el señor Quiñónez a un costado”, OTRA: ¿El señor Simoza podía ver cuando el señor Valenti llegara?, RESPUESTA “Claro porque estaba de frente”, OTRA: ¿Usted llegó a ver una discusión entre el señor Simoza y el señor Valenti?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Y entre el señor Simoza y el señor Quiñónez?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Dónde se encontraba usted cuando el señor Simoza llegó?, RESPUESTA: “ En la caja”, OTRA: ¿Habían mas personas en el restaurant? RESPUESTA: ”No habían mas clientes”. OTRA: ¿Llegó a ver un arma de fuego?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Llego a ver algún funcionario con alguna filmadora?, RESPUESTA: “Si, a un funcionario de la Disip.”, OTRA ¿Recuerda donde se ubico el funcionario?, RESPUESTA: “En un costado de la barra”, OTRA: ¿Que filmo el funcionario?, RESPUESTA “Cuando el señor Omer Simoza se sacaba el dinero de los bolsillos”. Culmino el interrogatorio. Acto seguido se le concede la palabra al Abog. JOSÉ GREGORIO RONDON, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Durante este tiempo usted ha tenido conversación con el señor Valenti?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Usted observo al señor Valenti entregándole un dinero al señor Simoza?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Vio al señor Simoza pararse y guardar dinero en sus bolsillos?, RESPUESTA: ”No”, OTRA: ¿Es normal que se coloquen otros datos en la factura de pago?, RESPUESTA: “Si, hay muchos clientes que no quieren que la factura salga con sus datos, entonces como eso es por un sistema, sacamos a alguien del sistema para poder emitir la factura, lo importante es el pago del IVA”, OTRA: ¿Observo usted en que vehículo llego el señor Valenti?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Quién llego primero de los funcionarios?, RESPUESTA: “Llegaron de golpe mucha gente, llegaron al mismo tiempo, y habían Guardias, de la Disip y habían unos de chaquetas negras creo que eran fiscales”, OTRA: ¿Vio si cuando filmaban, el señor Valenti le entregaba algún dinero al señor Simoza?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Desde esa mesa donde se encontraba nuestro defendido podía verse a través de la puerta hacia afuera?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Dónde se ubicaron esas tres personas que estaban con el señor Valenti?, RESPUESTA: “El muchacho se sentó en la barra, el señor Valenti y el señor Quiñónez en la mesa donde estaba sentado el señor Simoza”, OTRA: ¿El queda frente a la mesa?, RESPUESTA: ”Quedo a un costado de la mesa”, OTRA: ¿Todo el negocio es de vidrio con papel ahumado o es de madera?, RESPUESTA: “Hay bloques y las ventanas tienen madera y vidrio con papel ahumado”, OTRA: ¿Dónde estaba el otro compañero que se encontraba con usted?, RESPUESTA: “En la parte de afuera del restaurant atendiendo la otra área”, OTRA ¿Observo usted que el señor Simoza hacia algún pedimento al señor Valenti?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Logro ver si el señor Simoza en algún momento se paro de la mesa?, RESPUESTA “Todo el tiempo no estuve pendiente de la mesa, hubo momentos en que fui a la cocina y a la barra, no se si en ese momento se levanto”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Tribunal le realiza las siguientes preguntas al testigo: 1.- ¿A que hora llega el señor Simoza?, RESPUESTA “A las 3:00 de la tarde aproximadamente”, OTRA: ¿Conoce usted al señor Quiñónez? RESPUESTA: “Si porque es cliente del restaurant”, OTRA: ¿Ese día con quien llego el señor Quiñónez?, RESPUESTA: “Con el señor Valenti y el otro muchacho”, OTRA: ¿Es obligatorio emitir una factura después de cada consumo?, RESPUESTA: ”Si pero algunos casos los clientes no quieren que salgan sus datos en ellas”, OTRA: ¿Dónde estaba usted cuando llego el señor Simoza?, RESPUESTA: “En la caja y de hay se ve hacia el estacionamiento, por eso lo vi”, OTRA ¿Por qué usted luego ingreso al restaurant cuando llegaron los funcionarios?, RESPUESTA: “Porque los funcionarios me llamaron para que viera lo que estaba ocurriendo”, OTRA: ¿Qué observo usted?, RESPUESTA “Cuando le dijeron al señor Simoza que sacara lo que tenia en los bolsillos”, OTRA: ¿Quién le saco el dinero de los bolsillos?, RESPUESTA “Nadie, el mismo los saco”.

• Este ciudadano es testigo del procedimiento realizado por los funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) esta conteste al indicar como se realizó el procedimiento policial en el Restaurant Barbacoa ubicado en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, llegó a atender la mesa donde estaban el acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ con la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ y el ciudadano de nombre SIMÓN QUIÑÓNEZ. Asimismo por ser testigo del procedimiento, llegó a avistar cuando el acusado de autos, hizo entrega del dinero que aseguró la víctima bajo juramento de ley haberle entregado y lo cual le fue exigido por aquel, lo cual ocurrió aproximadamente en horas de la tarde del día 14 de abril del año 2004, concatenada con la declaración de la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ, y aunado a dicho testimonio la de los funcionarios actuantes en el procedimiento, WALTER SUÁREZ, ISIDRO PERDOMO, CARLOS MORÓN, DAVID GONZÁLEZ, RICHARD QUINTERO, MIGUEL PORTILLO y JUAN NÚÑEZ, adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP)es prueba de la responsabilidad penal del acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ en el hecho de haber éste constreñido al ciudadano DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ para que le diera dicha cantidad de dinero a cambio de favorecerlo en la causa penal que instauró en su contra cuando ostentaba el cargo de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Trujillo.

Testimonio del ciudadano JOSE LADISLADO URBINA, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.759.792, y en relación a los hechos expone: “El día que ocurrieron los hechos yo estaba en la parte de afuera del restaurant barbacoa y se suscito un allanamiento y los funcionarios me dijeron que entrara para que viera lo que estaba ocurriendo y vi cuando el señor Simoza se sacó un dinero de los bolsillos“.
Interrogatorio del Fiscal 25º del Ministerio Público, ABOG. MANUEL NÚÑEZ GONZÁLEZ: PREGUNTA: ¿Puede narrar el conocimiento que tiene de esos hechos y que llego a presenciar el 14-04-04?, RESPUESTA: “Los funcionarios que llegaron me llamaron para que fuera a presenciar el procedimiento, y entre y los funcionarios le dijeron al señor Simoza que sacara lo que tenia en los bolsillos y vi cuando el señor Simoza se saco un dinero de los bolsillos”, OTRA: ¿Qué tiempo tiene trabajando en el restaurant barbacoa?, RESPUESTA: “Tengo ocho años”, OTRA: ¿Quién mas se encontraba en el restaurant?, RESPUESTA: ”Mi compañero Juan Echeverría, quien fue el que lo atendió”, OTRA: ¿Cómo esta estructurado el restaurant?, RESPUESTA: “Tiene dos ambientes, el área de la tasca y la terraza”, OTRA ¿Puede describir la tasca?, RESPUESTA: “Tiene once mesas, la barra esta de un lado”, OTRA: ¿Quiénes lo llamaron a usted?, RESPUESTA “Los funcionarios, habían guardias y civiles”, OTRA: ¿Habían personas con alguna cámara?, RESPUESTA “No recuerdo”, OTRA: ¿Cuántas personas estaban en el momento?. RESPUESTA: “Seis u ocho personas”, OTRA: ¿Qué observo usted en el área de la mesa?, RESPUESTA: “Unos fajos de billetes”, OTRA: ¿De donde provenían esos billetes?, RESPUESTA: ”De los bolsillos del señor de traje”, OTRA: ¿Qué cantidad observo usted?, RESPUESTA: “Eran como cuatro o cinco millones aproximadamente”, OTRA ¿Esos billetes los contaron?, RESPUESTA: “Si los funcionarios los contaron”, OTRA: ¿Ese dinero se verifico con algún papel o acta?, RESPUESTA “Creo que si, no estoy seguro”, OTRA: ¿Esa persona fue maltratada?, RESPUESTA “No”, OTRA: ¿Esa persona colaboro con el procedimiento? RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Considera usted que se le respetaron sus derechos?, RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Qué paso luego con ustedes?, RESPUESTA:”Nos trasladaron a la Disip”, OTRA: ¿Logro ver que esa persona se sacara de su traje esos billetes?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio. Acto seguido se le concede la palabra al Abog. JOSÉ GREGORIO RONDON, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Cuentas veces después de ese día logro ver a mi defendido?, RESPUESTA: “No recuerdo haberlo visto mas”, OTRA: ¿De que hora es su guardia?, RESPUESTA: “De tres a siete de la noche”, OTRA: ¿Logro ver cuando llegaron las personas?, RESPUESTA: ”No, solo vi a lo funcionarios cuando me llamaron”, OTRA: ¿Pudo ver una discusión entre ellos?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Observo si el señor Valenti le entrego un dinero a nuestro defendido?, RESPUESTA: “No”, OTRA ¿Observo usted a nuestro defendido meterse un dinero en los bolsillos?, RESPUESTA: “No”, Seguidamente el Tribunal le realiza las siguientes preguntas al testigo: 1.- ¿Qué observo usted?, RESPUESTA “Cuando el señor estaba sacando el dinero de su traje”, OTRA: ¿Sabe quien es el doctor Quiñónez?, RESPUESTA: “No”.
• Este testigo del procedimiento realizado por los funcionarios comisionados por el Ministerio Público, está conteste al indicar como el acusado hizo entrega del dinero que le fue requerido por la comisión policial, lo cual ocurrió en el interior del Restaurant Barbacoa, ubicado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo aproximadamente en horas de la tarde del día 14 de abril del año 2004, concatenada su exposición con la declaración del testigo JUAN FILOMENO ECHEVERRIA RODRIGUEZ, ambas se encuentran estableciendo como pudieron observar la situación en la cual el acusado hizo la entrega del dinero que le era requerido por la comisión policial, el cual, conforme el testimonio de la víctima de autos, le había exigido dicha cantidad de dinero para favorecerlo en la causa que seguía en su contra, en razón de lo cual este testimonio aunado al testimonio del testigo JUAN FILOMENO ECHEVERRIA RODRÍGUEZ y la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ es prueba de la responsabilidad penal del acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ en el hecho de haber exigido de manera insistente para que la víctima le hiciera entrega de Cinco Millones de Bolívares el día 14 de abril del año 2004 en el Restaurante Barbacoa, Estado Trujillo.
Testimonio de la ciudadana DAYSI OLIMPIA VIGUEZ, quien una vez juramentada por el Tribunal se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.497.353, Licenciada en Criminalística, adscrita a la Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, a quien se le pone de manifiesto Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9.700-035-4965-AVE-219 de fecha 29-04-2005, constituida por análisis audiovisual, transcripción de contenido, fijación fotográfica de imágenes y coherencia técnica, suscrita por su persona, reconociendo el contenido, sello y firma del instrumento y en relación a la misma expone: “La misma la constituye un video cassette , marca sony, modelo MT120, y un CD, el cual incluye los 13 minutos de grabación, la fijación fotográfica realizada, y el video casette que se me presenta si corresponde al video casette peritado por mi persona, igual que el disco compacto, presenta una referencia numérica que pude constatar que es el mismo que se peritó por mi persona, reconozco igualmente el sello del departamento”. Es Todo.
Interrogatorio de la Fiscal 37 del Ministerio Público, ABOG. GLEDYS CARPIO CHAPARRO: PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene realizando este tipo de experticias?, RESPUESTA: “Tengo aproximadamente 15 años, estuve hasta el año 2006 como jefe del Departamento de Audiovisual”, OTRA: ¿Cuántas personas realizaban estas experticias para ese entonces?, RESPUESTA: “Yo era la única experto a nivel nacional que realizaba el análisis audiovisual para ese entonces, actualmente hay cuatro expertos que realizan ese tipo de experticias a nivel nacional”, OTRA: ¿Cuál fue el método científico utilizado en el peritaje?, RESPUESTA: ”La observación, en este caso se realizó un análisis físico, donde se deja constancia de todas las características físicas que conforman la cinta”, OTRA: ¿Ese contenido del video casette como se determina?, RESPUESTA: “Contenido magnetofónico”, OTRA: ¿Ese contenido magnetofónico posee una cadena de custodia?, RESPUESTA: “Si claro, todas las evidencias deben venir embaladas con su debida planilla de remisión y que contenga los datos de la misma”, OTRA ¿Fue garantizado ese contenido magnetofónico?, RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿A que conclusión llegó luego de realizada la experticia?, RESPUESTA “En cuanto al video casette, se solicitó por parte del Ministerio Publico un Reconocimiento Legal, un Análisis Audiovisual, una Fijación Fotográfica, y una Coherencia Técnica, por lo cual se realizó un Reconocimiento Legal que consistió en la descripción del mismo, es decir dejar constancia de la existencia de etiquetas y numeraciones, entre otras; el Análisis Audiovisual viene dado en dos partes; primero un análisis físico y luego un análisis audiovisual, donde se dejó constancia que tenia una grabación a color con 37 minutos y posteriormente se realizó una Fijación Fotográfica para dejar constancia que ese es el contenido de la cinta, con la finalidad de dejar constancia grafica del contenido del video casette, y se hizo luego una Coherencia Técnica de la grabación para desvirtuar montaje de la misma, en este caso se descartó signos de montaje”, OTRA: ¿Antes de recibir la prueba, saben de que se trata el contenido de la evidencia?, RESPUESTA “No, no es costumbre tener una idea previa del contenido de la evidencia”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico solicita la reproducción del video casette antes de continuar con el interrogatorio a los fines de realizar unas preguntas especificas, a lo cual la Juez Profesional hace del conocimiento de las partes que se solicito a tales fines el apoyo de la Unidad de Audiovisual del Circuito Judicial para el suministro de los equipos adecuados para hacer efectiva la reproducción de la misma, así como su manipulación por parte de técnicos adscritos al citado Departamento, toda vez que este Despacho tenia conocimiento de la exhibición de esa prueba el día de hoy. Seguidamente se suspende la audiencia por Quince minutos a los fines de afinar los detalles por parte de los técnicos. Reanudada la audiencia la Defensa solicita el derecho de palabra y a tales fines exponen “Solicitamos se difiera la exhibición de ese video casette en virtud que se propuso fue el video casette en su totalidad, no una parte, o que el Ministerio Publico escoja cual es la parte que se va a exhibir, y es por ello que solicitamos verlo en su totalidad y en este momento no se cuenta con el equipo necesario, que la Comisario venga en una próxima oportunidad en la cual se pueda exhibir el mismo”. Es Todo. Acto seguido el Ministerio Publico expone “Me opongo a la solicitud que hace la defensa en virtud que se ofreció la filmación de los hechos, es decir el video donde consta los hechos que nos ocupan, le resulta innecesario al Ministerio Publico ver el video casette en su totalidad durante dos horas, y ver la pantalla en azul si se puede adelantar la cinta hasta el momento donde se puedan ver las primeras imágenes, tal como se hace en los DVD, y reproducirlas, y no ver la pantalla en azul por minutos, y me parece un insulto pedirle a la Comisario que se traslade desde la ciudad de Caracas hasta acá en otra oportunidad, tomando en cuenta todos los gastos que este tipo de traslados generan, insisto en que se promovió el video casette el cual contiene la filmación ambiental de los hechos que nos ocupan”. Es Todo. Seguidamente la Juez Profesional procede a pronunciarse en relación a lo expuesto por las partes: y a tal efecto le pregunta a la experto si la experticia practicada por su persona y ordenada por el Ministerio Publico fue en relación a la totalidad del video casette, respondiendo la misma que si, por lo que la Juez ordeno la exhibición del casette en su totalidad, presentando dificultad el aparato de video la cinta. Seguidamente los técnicos con la anuencia de las partes proceden a colocar el video casette en la cámara filmadora proporcionada por el Ministerio Publico en virtud que la cinta presenta problemas con el equipo suministrado por la Presidencia del Circuito. Acto seguido se procede a reproducir el video desde el inicio, posteriormente la Juez le pregunta a los expertos presentes en la sala que si se procedía a adelantar la cinta se podía observar cuando se iniciaba la reproducción filmada por las personas intervinientes en el proceso, manifestando los expertos que si. En tal sentido se procedió a adelantar el video exhibido en el video bean en presencia de las partes y ordenándose detener cuando inició la grabación en el caso in comento, y una vez terminado el mismo, el Ministerio Publico procede a continuar con el interrogatorio: PREGUNTA: ¿A cual de todas las imágenes se les practico la experticia? RESPUESTA: “Cuando se recibió la evidencia se procedió a delimitar el estudio y se abocó a hacer el estudio a los 13 minutos de grabación”, OTRA: ¿Practicó la experticia solo a lo solicitado por el Ministerio Publico cuando remitió el oficio?, RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿A que se debe la fecha posterior que se evidenció en las imágenes en negro?, RESPUESTA: ”Puede haber varios motivos, esa intencionalidad solo la puede determinar la persona que realizo la grabación”, OTRA: ¿Puede alterar la grabación ese hecho?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿En esos 13 minutos de grabación que peritó hubo montaje?, RESPUESTA: “No. Se pudo determinar que la grabación no presenta signos de montaje.”, OTRA ¿Qué es la edición?, RESPUESTA: “Es la secuencia pausada que se hace durante una grabación”, OTRA: ¿Y no altera el contexto general de lo que se está grabando?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿La edición puede ser un montaje?, RESPUESTA “No. Un montaje lo constituyen la existencia de elementos extraños dentro de la grabación”, OTRA: ¿Se lograron apreciar esos elementos extraños? RESPUESTA: “No, no se visualizaron esos elementos extraños o ajenos a la grabación”, OTRA: ¿Esa prueba es de certeza o de orientación?, RESPUESTA: “Como experto le daría un porcentaje de 100 % de certeza”, Culmino el interrogatorio. Acto seguido se le concede la palabra al Abog. JOSÉ GREGORIO RONDON, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Esa numeración, ejemplo APR 19 2004 a que se refiere?, RESPUESTA: “Es una programación”, OTRA: ¿Qué credibilidad la da usted a esa grabación?, RESPUESTA: “Yo le daría respuesta en relación a los 13 minutos que fue lo peritado, no puedo emitir opinión sobre algo que yo no perité”, OTRA: ¿Pudo estar activada la cámara en esa fecha que aparecieron en ese video?, RESPUESTA:”No hago una aseveración, dije que la intencionalidad de una grabación jamás podrá ser determinada por un técnico criminalístico porque eso solo puede determinarlo la persona que esta grabando, porque por ejemplo, de repente se le está terminando la cinta y coloca pausa para ahorrar la cinta es por eso que digo que solo lo puede determinar la persona que grabó”, OTRA: ¿Se requiere que esté activado el equipo para que esas imágenes aparezcan allí?, RESPUESTA: “No necesariamente, si se quiere que aparezcan si, sino, no”, OTRA: ¿La seguidilla del otro video, al realizar el video donde aparece mi defendido lo alteraría?, RESPUESTA: “No lo alteraría para nada, porque si eso estuviera intermedio en los 13 minutos pero como no es así, no se alteró para nada”, OTRA ¿Cuánto tiempo tiene como experta?, RESPUESTA: “18 años”, OTRA: ¿Si hay un video casette que se tiene como prueba, éste debe estar embalado, guardado para que posteriormente no fuera utilizado?, RESPUESTA “Yo lo recibo el 01-09-2004, y cuando lo recibo lo hice debidamente embalado y rotulado”, OTRA: ¿Es posible que durante esa hora donde no aparece nada, estuvieran grabadas las primeras imágenes al video visto?, RESPUESTA “No puedo determinarlo porque eso no lo perité”, OTRA: ¿Cómo determina que son 120 minutos de grabación?. RESPUESTA: “Porque es la medida estándar”, OTRA: ¿Está en capacidad de señalar aquí que es exactamente allí en los 13 minutos donde comienza la grabación?, RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Es común que una imagen posterior aparezcan al video peritado?, RESPUESTA: ”Si, me ha sucedido en innumerables oportunidades con comiquitas, programas de televisión, entre otros, es por eso que solicitamos se delimite el tiempo de estudio”, OTRA: ¿Es normal que aparezcan fechas anteriores, y posteriores antes de las ya tomadas?, RESPUESTA: “Si es habitual, y en ese tipo de casos, el porqué eso esta allí solo lo puede determinar la persona que realizó la grabación”, OTRA: ¿Se protegió la cadena de custodia de la evidencia?, RESPUESTA: “Mientras estuvo en mi poder si, y lo garantizo, pero antes de que llegara a mis manos no lo sé, porque yo no fui quien colectó la evidencia, ella venia embalada y rotulada y así la remití”, OTRA ¿Cuál era el numero de precinto del empaque donde venia embalado el video casette?, RESPUESTA: “N° 22AA2321D-3204, el numero de la planilla de remisión”, OTRA: ¿Debería tener un precinto avalado?, RESPUESTA “No necesariamente”, OTRA: ¿Debería tener un numero de precinto o no?, RESPUESTA: “No necesariamente, hay precintos que son improvisados y no llevan numero”, OTRA: ¿En ese tercer video debió utilizarse el mismo casette al utilizado en el video peritado? RESPUESTA: “No puedo aseverarlo, porque yo no hice la grabación, yo solo perité los 13 minutos de grabación y eso no guarda relación con el hecho que se esta investigando”, OTRA: ¿Si observó la totalidad de imágenes, porque específicamente se avoca solo a los 13 minutos donde aparece mi defendido y no a otros 13 minutos?, RESPUESTA: “Porque me limito solo a lo que solicita el Ministerio Publico”, OTRA: ¿Si el video dura 120 minutos como explica que el video dura 1.49 minutos?, RESPUESTA:”Porque a lo mejor superó la velocidad estándar de 120 minutos, eso depende de la marca del equipo, y la velocidad que contenga”, OTRA: ¿No debió dejar plasmado el momento exacto donde comienza la grabación, es decir el minuto exacto?, RESPUESTA: “Si lo hubiesen solicitado yo lo hubiese hecho, pero eso no influye en el resultado final de la misma”, OTRA: ¿Cuántas formas hay de hacer las experticias?, RESPUESTA: “En cuanto a la forma de trascripción, redacción del informe es decir en cuanto al estilo, es libre, pero en cuanto a lo demás no podemos salirnos de los parámetros”, OTRA ¿Es básico establecer en la experticia …?, RESPUESTA: “Si lo solicitan si, yo soy la experto y me limito a las instrucciones previas que se me hacen”, OTRA: ¿Es posible que las condiciones climáticas influyan en la grabación?, RESPUESTA “No, para nada, si la cámara se moja, no prende y no graba”, OTRA: ¿Observó usted las imágenes que aparecieron en blanco el día 19 de abril de 2004 y las que aparecieron el 17 de abril de 2004 posteriormente?, RESPUESTA “Si”, Culminó el interrogatorio. Seguidamente el Tribunal le realiza las siguientes preguntas a la experto: 1.- ¿El video es original? RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿El hecho que en ese video están otras grabaciones a la grabación que nos ocupa, esto podría alterar el video?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Qué tomó como base para hacer la experticia?, RESPUESTA: ”Lo solicitado por el Ministerio Publico”, OTRA: ¿Dónde consta que la Fiscalía del Ministerio Publico le solicitó que solo iba a realizar la experticia de esos 13 minutos?, RESPUESTA: “Debe estar archivada en el expediente”, OTRA: ¿En ese video casette, esa fecha que aparece que tan segura es, puede ser alterada?, RESPUESTA: “De que sea alterada puede ser alterada pero momentos antes de realizar la grabación, pero después que comienza el video esa fecha que aparece es la real, no se puede alterar”, OTRA: ¿Este CD es la experticia?, RESPUESTA: “Si esa es la experticia… ”.

• Esta testigo es experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, concatenada su declaración con el acta de experticia y la filmación ambiental exhibidas durante el juicio, establece que luego de realizar peritación a la mencionada filmación donde se observa al acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ haciendo entrega de lo que ya tiene en su poder, además de un arma de fuego, del papel moneda, del tipo billetes de curso legal en el País, y las cuales hicieron un monto total de Bolívares CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL EXACTOS (Bs.4.890.000,oo), a la conversión actual, Cuatro Mil Ochocientos Noventa Bolívares (Bs. 4.890,oo), en cuya secuencia fílmica se observa a la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ informar a uno de los Representantes Fiscales presentes en el caso, que le había hecho entrega del dinero que el acusado le había exigido, observándose que el procedimiento efectivamente fue presenciado por los testigos JUAN FILOMENO ECHEVERRIA RODRÍGUEZ y JOSÉ LADISLADO URBINA, afirmando igualmente la experto bajo juramento, que la filmación se encontraba en su estado original, es decir, sin signos de montaje alguno; en razón de lo cual este testimonio es prueba de la existencia de un delito flagrante que se desarrolló en el interior del Restaurant Barbacoa, evidenciándose la responsabilidad del ciudadano OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ en la comisión del mismo, detentando consigo el objeto pasivo de la perpetración del mencionado ilícito.

Testimonio del ciudadano MIGUEL ALFONSO PORTILLO VALERA, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.940.623, Inspector de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), adscrito a la Brigada en la Ciudad de Maracay (Estado Aragua), y en relación a los hechos expuso: “Eso fue hace cuatro años en el mes de abril, hubo una denuncia donde involucraba una extorsión por un funcionario para ese entonces“. Es Todo.
Interrogatorio de la Fiscal 37 del Ministerio Público, ABOG. GLEDYS CARPIO CHAPARRO, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Cuál fue su participación en los hechos?, RESPUESTA: “Estuve como auxiliar, ingresé a la tasca y colaboré con el procedimiento”, OTRA: ¿Cuándo supo de quien se trataba?, RESPUESTA: “Cuando llegué al estacionamiento del Restaurant Barbacoa, para ese entonces él era Fiscal Tercero del Ministerio Publico”, OTRA: ¿Cuándo llegó supo qué procedimiento se iba a realizar?, RESPUESTA: ”Ese día cuando llegamos fue que me enteré”, OTRA: ¿Quién le dio las instrucciones?, RESPUESTA: “El Inspector Jefe Suárez”, OTRA: ¿Que le dijo?, RESPUESTA: “Que iba a haber un procedimiento donde estaba involucrado un funcionario publico.”, OTRA ¿Supo que funcionario era?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Y cuando llegaron al sitio, que les indicaron?, RESPUESTA “Que el funcionario que estaba adentro era el Dr. Simoza y estaba con otras personas.”, OTRA: ¿Recuerda con quien se encontraba el señor Simoza?, RESPUESTA “Con dos personas mas y el Dr. Quiñónez”, OTRA: ¿Usted accesa solo?. RESPUESTA: “Con el Inspector Jefe Isidro Perdomo”, OTRA: ¿Qué observa cuando ingresa?, RESPUESTA: “Al señor Simoza en una mesa, nos identificamos como funcionarios de la DISIP y le informamos el motivo de nuestra presencia”, OTRA: ¿Qué les dijo el señor Simoza?, RESPUESTA: ”Que estaba haciendo un negocio de unas armas”, OTRA: ¿Observó usted unas armas cuando llegaron?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Luego que pasó?, RESPUESTA: “Ingresó el Comisario Walter”, OTRA ¿Cuándo el Comisario Walter ingresa, que le dice el señor Simoza al funcionario?, RESPUESTA: “Que estaba haciendo un negocio de armas”, OTRA: ¿Qué pasó después?, RESPUESTA “Ingresó el Fiscal Superior y él le dijo que eso era un montaje”, OTRA: ¿Le incautaron algo?, RESPUESTA “No, él mismo sacó unas pacas de dinero que llevaba consigo”, OTRA: ¿Entregó todo de una vez? RESPUESTA: “No; primero entregó dos pacas y luego la otra”, OTRA: ¿Qué pasó después?, RESPUESTA: “Se trasladó a la DISIP”, OTRA: ¿Le leyeron sus derechos?, RESPUESTA:”Si, yo mismo, pero él no quiso firmar el acta”, OTRA: ¿El señor Simoza salió esposado del lugar?, RESPUESTA: “No, en ningún momento, él salió normal y se montó en su carro, manejó él mismo, yo lo acompañé”, OTRA: ¿Qué le dijo él en el trayecto?, RESPUESTA: “Que él estaba negociando unas armas y realizó unas llamadas”, OTRA ¿A quien llamó?, RESPUESTA: “Presumo que a su abogado”, OTRA: ¿Dijo algún nombre? RESPUESTA “Creo que era alguien de apellido Linares”, OTRA: ¿Luego él fue llevado a los tribunales?, RESPUESTA: “No, el sintió un malestar y fue trasladado a una clínica”, OTRA: ¿Fue custodiado?. RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿El señor Simoza portaba algún arma?, RESPUESTA:”Si”, OTRA: ¿Dónde la portaba?, RESPUESTA: “En su cintura”, Culmino el interrogatorio. Acto seguido se le concede la palabra al Abog. JOSÉ GREGORIO RONDON, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿A que hora se enteró de lo que estaba pasando en la tasca?, RESPUESTA: “Alrededor de las 5:00 de la tarde”, OTRA: ¿Quienes fueron los funcionarios que ingresaron?, RESPUESTA: “Isidro Perdomo y mi persona”, OTRA: ¿Logró ver qué funcionarios llevaban la grabadora?, RESPUESTA: ”Richard Quintero”, OTRA: ¿Él entró con ustedes?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Qué vieron cuando ingresaron?, RESPUESTA: “Al señor Omer Simoza”, OTRA ¿Vio al señor Valenti entregarle un dinero al señor Simoza?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Conoce al abogado Quiñónez?, RESPUESTA “Solo de vista”, OTRA: ¿Qué funcionarios llegaron?, RESPUESTA: “La DISIP, luego llegó apoyo de la Guardia Nacional y la Policía del Estado”, OTRA: ¿Observó cuando él llegó a la tasca?. RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Qué tiempo transcurrió mientras ustedes entran…?, RESPUESTA: “Media hora”, OTRA: ¿Cuándo el funcionario llega con la grabadora comienza a grabar desde afuera?, RESPUESTA:”No, cuando entró al establecimiento comienza a grabar”, OTRA: ¿Quién es Miguel Portillo?, RESPUESTA: “Mi persona”, OTRA: ¿Logró escuchar si ese procedimiento venia de la Fiscalia?, RESPUESTA: “No. Me enteré del procedimiento del Restaurant Barbacoa por parte del Comisario Walter Suárez”, OTRA ¿Llegó usted a escuchar que el objetivo es Omer Simoza?, RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿En el establecimiento supo que el objetivo era Omer Simoza?, RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Le dijeron que era por un mandato de Fiscalia?, RESPUESTA: “No, por una denuncia”, OTRA: ¿Dónde le leyeron los derechos a mi defendido? RESPUESTA: “En el procedimiento”, OTRA: ¿Dónde se negó a firmar?, RESPUESTA: “En el establecimiento”, OTRA: ¿Dónde elaboraron el acta?, RESPUESTA:”Me imagino que la hizo el Inspector Jefe Walter Suárez en el despacho de la DISIP, yo no estuve con él”, OTRA: ¿Logró ver esa acta de derechos afuera?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Quién les dijo que tenían que entrar?, RESPUESTA: “El Inspector Jefe”, OTRA ¿Antes de esos hechos se dio usted por enterado si el Comisario había estado en la Fiscalia antes del procedimiento?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Cuántas personas observó al lado del señor Simoza?, RESPUESTA “El señor Quiñónez y otro señor”, OTRA: ¿Observó una discusión entre el señor Simoza y el señor Quiñónez cuando entraron?, RESPUESTA “No, estaban compartiendo”, OTRA: ¿Observó después en la sede de la DISIP al señor Quiñónez?. RESPUESTA: “El fue detenido preventivamente”, OTRA: ¿A cuál de las personas presentes ese día en ese lugar vio posteriormente en la sede de la DISIP?, RESPUESTA: “A los Fiscales”, OTRA: ¿Qué tiempo estuvo filmando el funcionario Richard Quintero?, RESPUESTA: ”Media hora ó 40 minutos”, TRIBUNAL OTRA: ¿En que momento le incautan el arma de fuego a mi defendido, antes o después de la entrega del dinero?, RESPUESTA: “Antes”, OTRA: ¿Cuándo le incautan el arma de fuego el señor Simoza mostró su porte de arma?, RESPUESTA: “Después”, OTRA ¿El sacó el arma de fuego cuando dice que estaba negociando un arma?, RESPUESTA: “No… ”.

• Este testimonio del funcionario actuante establece que en fecha 14 de abril de 2004, se realizó un procedimiento en horas de la tarde en el interior del Restaurant Barbacoa, donde se encontraban en una mesa el acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ, la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ y una tercera persona, el Abogado de éste último, Simón Quiñónez, procedimiento que fue filmado y donde hace entrega el acusado del dinero que previamente había recibido de manos de la víctima conforme lo expuesto por éste en el citado Restaurant, luego de lo cual se vieron en la necesidad de leerle sus Derechos Constitucionales cuya hoja se negó a filmar, evidenciándose la flagrancia de los eventos desencadenados, lo que conllevó a la detención del acusado; por ello este testimonio debidamente concatenado con los testimonios de la víctima, de los testigos presenciales JUAN FILOMENO ECHEVERRIA RODRÍGUEZ y JOSÉ LADISLADO URBINA, y de los funcionarios WALTER JOSÉ SUÁREZ RONDÓN, ISIDRO JOSÉ PERDOMO PACHECO, CARLOS MORÓN, DAVID GONZÁLEZ, RICHARD QUINTERO y JUAN JOSÉ NÚÑEZ BASTIDAS, son prueba de la realización del procedimiento del día 14 de abril de 2004 en el interior del Restaurant “Barbacoa” previa exigencia del acusado para que la víctima le hiciera entrega de la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,oo) para favorecerlo en la causa que seguía en su contra.

Testimonio del ciudadano JUAN JOSE NUÑEZ BASTIDAS, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.720.404, Inspector, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Brigada 305 de la Ciudad de Valera (Estado Trujillo), y en relación a los hechos expone: “Yo me quedé en la parte de afuera del Restaurant en el procedimiento resguardando el sitio del suceso, después vi que salió el funcionario acompañado de un funcionario del despacho. Se montó en su camioneta y se fue”. Es Todo”.
Interrogatorio iniciado por la Fiscal 37 del Ministerio Público, ABOG. GLEDYS CARPIO CHAPARRO, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha de los hechos que nos ocupan?, RESPUESTA: “El 14-04-04”, OTRA: ¿Cuál fue exactamente la participación que tuvo usted?, RESPUESTA: “Resguardar el sitio del suceso”, OTRA: ¿Con quien se trasladó?, RESPUESTA: ”Éramos nueve funcionarios”, OTRA: ¿Que pudo observar?, RESPUESTA: “Cuando el señor Simoza salió del Restaurant acompañado por uno de los funcionarios y se montó en su camioneta”, OTRA: ¿Quién era el jefe de investigaciones.?, RESPUESTA: “Walter Suárez”, OTRA ¿Qué les dijo?, RESPUESTA: “Que nos preparáramos, que íbamos a un procedimiento”, OTRA: ¿Les dijo cual era el procedimiento?, RESPUESTA “No, cuando llegamos al sitio me dijo que me quedara afuera resguardando el sitio del suceso”, OTRA: ¿Se les informó de quien se trataba el procedimiento?, RESPUESTA “No, no nos dijeron”, OTRA: ¿El ciudadano salió esposado del restaurant?, RESPUESTA: “No, salio acompañado con un funcionario”, OTRA: ¿Dónde se fue?, RESPUESTA: “ En una camioneta blanca, creo que era una Explorer”, OTRA: ¿Quién manejó la camioneta?, RESPUESTA: ”El señor Simoza”, OTRA: ¿Quién más estaba presente en el lugar?, RESPUESTA: “El Fiscal Superior”, OTRA: ¿Quiénes ingresaron a la tasca?, RESPUESTA: “Primero ingresa Isidro Perdomo y Miguel Portillo y a los 10 minutos ingresan tres funcionarios más, y después el Comisario Walter”. Culminó el interrogatorio. Acto seguido se le concede la palabra al Abog. JOSÉ GREGORIO RONDON, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Cuáles fueron los dos funcionarios que entraron?, RESPUESTA: “Los Inspectores Miguel Portillo e Isidro Perdomo”, OTRA: ¿Le observó a alguno de ellos alguna video grabadora o una laptop?, RESPUESTA: “ No”, OTRA: ¿Quién les dió la orden?, RESPUESTA: ”La orden nos la dio el jefe de la comisión Walter Suárez”, OTRA: ¿Le observó a algún funcionario un acta a computadora?, RESPUESTA: “Si, el acta que tenia los derechos del imputado”, OTRA: ¿La elaboraron en el lugar o la traían hecha?, RESPUESTA: “La llevaron ya hecha, eran dos hojas”, OTRA ¿Logró escuchar si el funcionario que les dio las ordenes traía una orden de Fiscalia?, RESPUESTA: “No me fijé”, OTRA: ¿Conoce al señor Quiñónez?, RESPUESTA “Si”, OTRA: ¿Dónde lo vio?, RESPUESTA “Cuando salió con el señor Simoza”, OTRA: ¿Vio una video grabadora?. RESPUESTA: “Si uno de mis compañeros traía una video grabadora, se la vi en la mano a Richard Quintero”, OTRA: ¿A que otros funcionarios vio en el lugar?, RESPUESTA: “Vi a dos Guardias Nacionales”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Tribunal le realiza las siguientes preguntas al testigo: 1.- ¿En la practica cómo se acostumbra a realizar esos procedimientos policiales, en cuanto a los derechos del imputado?, RESPUESTA:”Esa hoja es copiada en una computadora, se imprime y es llevada a los procedimientos”.

• Este testimonio del funcionario actuante establece que en fecha 14 de abril de 2004, se realizó un procedimiento aproximadamente en horas de la tarde en el cual se detiene al hoy acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ posterior a que el mismo hace entrega del dinero que previamente le había exigido a la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ para favorecerlo en la causa penal que poseía en su contra por su condición de Fiscal Tercero del Estado Trujillo, dada la flagrancia de los eventos desencadenados, por ello este testimonio debidamente concatenado con los testimonios de los funcionarios WALTER JOSÉ SUÁREZ RONDÓN, ISIDRO JOSÉ PERDOMO PACHECO, CARLOS MORÓN, DAVID GONZÁLEZ, RICHARD QUINTERO y MIGUEL ALFONSO PORTILLO VALERA, son prueba de la realización del citado procedimiento policial.

Testimonio del ciudadano ISIDRO JOSE PERDOMO PACHECO, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.722.157, Sub-Comisario jubilado de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), y en relación a los hechos expone: “Hace cuatro años y medio aproximadamente, el ahora Comisario Walter Suárez me pide que lo acompañe a la Fiscalia Superior y yo lo acompañé y se entrevistó con el Fiscal, luego lo acompañé a la Fiscalia Séptima, después nos entrevistamos con el Fiscal Auxiliar Superior de apellido Villegas y fuimos a Valera a realizar un procedimiento a un alto funcionario, pero las instrucciones las tenía el Comisario Walter, luego nos dirigimos a un Restaurant ubicado en el sector Las Acacias, luego al inspector Deonice, otros compañeros y a mi persona nos informaron que entráramos a un área reservada del lugar, cuando yo entro lo tengo de frente, me acerqué y lo saludé porque nos conocemos y me preguntó que hacia yo allí y le dije que no le iba a gustar el motivo por el que venia. Le dije que había una denuncia de extorsión en su contra y él me dijo que cómo era eso, que qué pasaba, él se encontraba con el Dr. Quiñónez y el señor aquí presente, (Se deja constancia que el testigo señala al señor Domingo Valenti), entonces él le dijo a Quiñónez que qué significaba eso, que él estaba negociando unas armas, entonces yo le dije que se calmara y procedí a llamar al Comisario Walter y le dije que el señor Simoza ya sabia el motivo de nuestra intervención y que proceda a entrar, porque él estaba esperando que yo le avisara, y él procedió a entrar con otros funcionarios y se encargó del procedimiento, no recuerdo quien le leyó los derechos, después entra el Fiscal Villegas y el Fiscal Séptimo y de último entró el Fiscal Ortiz, luego el Comisario Walter le pidió que se sacara el dinero de los bolsillos y le pidió a Portillo que lo ayudara a contar el dinero”. Es Todo. Acto seguido hizo uso de la palabra la Fiscal 37 del Ministerio Público, ABOG. GLEDYS CARPIO CHAPARRO, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre del restaurant.?, RESPUESTA: “Creo que se llama barbacoa”, OTRA: ¿Cuándo va a la Fiscalia Superior sabia el procedimiento que se iba a realizar?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Sabia usted a que alto funcionario se referían?, RESPUESTA:”No”, OTRA: ¿Cuándo se enteró?, RESPUESTA: “Cuando llegamos al restaurant, me lo dijo el Comisario Walter”, OTRA: ¿El señor Simoza estaba de frente a la puerta cuando usted llegó?, RESPUESTA: “Si”, OTRA ¿El señor Valenti estaba frente al señor Omer Simoza?, RESPUESTA: “Casi al frente, como diagonal”, OTRA: ¿En el momento que ustedes llegan sobre la mesa había algún armamento?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿El arma involucrada en el presente caso cuando la entrega?, RESPUESTA “Él la entregó cuando llegó el Comisario Walter, pero no recuerdo exactamente a quien le entregó el arma, pero entregó la pistola y el dinero”, OTRA: ¿Qué entregó primero?. RESPUESTA: “El arma”, OTRA: ¿Cómo entrega el ciudadano Simoza el dinero?, RESPUESTA: “ Lo sacó del paltó”, OTRA: ¿En una sola oportunidad?, RESPUESTA:”No, en dos oportunidades”, OTRA: ¿Recuerda la cantidad?, RESPUESTA: “Creo que eran casi cinco millones”, OTRA: ¿Diga cual fue el comportamiento del señor Simoza cuando entró el Fiscal Superior?, RESPUESTA: “Dijo que era algo montado”, OTRA ¿Recuerda las características del vehículo en el que salió el señor Simoza?, RESPUESTA: “Salio en el vehículo de su propiedad, creo que era una Trail Blazer color blanco”, OTRA: ¿Por qué el señor Simoza no sale esposado del restaurant?, RESPUESTA “No me dieron la orden, además se trataba de un alto funcionario, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico”, OTRA: ¿Recuerda que funcionario filmó el procedimiento?, RESPUESTA “Creo que fue Richard Quintero”, OTRA: ¿Cuándo comienza a filmar el procedimiento? RESPUESTA: “Una vez que entra el Comisario Walter”, OTRA: ¿El dinero que fue entregado en el restaurant fue contado?, RESPUESTA: “Si lo contó Portillo y el Comisario Walter”. Culmino el interrogatorio. Acto seguido se le concede la palabra al Abog. JOSÉ GREGORIO RONDON, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Qué tiempo estuvo en la Fiscalia Superior?, RESPUESTA: “No recuerdo pero fue breve, serian 10 ó 15 minutos”, OTRA: ¿Lo acompaño hasta que se entrevistó con el Fiscal Superior?, RESPUESTA: “No, la oficina es pequeña, yo esperé afuera”, OTRA: ¿Conoce al Abogado Quiñónez?, RESPUESTA:”Si, lo he visto en varias oportunidades”, OTRA: ¿Vio a Quiñónez en la Fiscalia Séptima?, RESPUESTA: “Si”, OTRA ¿Usted vio a Quiñónez hablando con el Fiscal Silvio Villegas?, RESPUESTA: “Estaban todos reunidos”, OTRA: ¿Qué hacían?, RESPUESTA “No supe de que hablaban”, OTRA: ¿A quién vio en la Fiscalia Séptima?, RESPUESTA “Al señor Quiñónez, Valenti y el Fiscal Silvio Villegas, pero al Fiscal Séptimo no lo vi”, OTRA: ¿Quién emite la orden para que entre a la tasca?. RESPUESTA: “El jefe de la comisión, para ese entonces el Inspector Walter”, OTRA: ¿Vio al Fiscal Superior?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Cuándo lo vio?, RESPUESTA:”De ultimo cuando entró a la tasca”, OTRA: ¿Quién entró con usted a la tasca?, RESPUESTA: “El funcionario Miguel Portillo”, OTRA: ¿Algún funcionario portaba una video grabadora?, RESPUESTA: “Cuando entramos nadie tenia cámara ni video”, OTRA ¿Quién le leyó los derechos a mi defendido?, RESPUESTA: “No recuerdo pero si se los leyeron”, OTRA: ¿Es normal que las actas de derechos del acusado se lleve ya hecha?, RESPUESTA “Si, y se complementa luego”, OTRA: ¿En este caso se complementó después?, RESPUESTA “Si pero no recuerdo quien lo hizo”, OTRA: ¿El acta de derechos tenia el nombre de Omer Simoza? RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Si ve el acta de derechos la podría reconocer?, RESPUESTA: “Podría decir si se parece”, OTRA: ¿Observó dentro de la tasca realizar algún delito por nuestro defendido?, RESPUESTA:”No”, OTRA: ¿Observó que el señor Valenti le entregara un dinero a mi defendido?, RESPUESTA: “No…”.

• Este testimonio del funcionario actuante establece que en fecha 14 de abril de 2004, se realizó un procedimiento aproximadamente en horas de la tarde en el cual se detiene al hoy acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ posterior a que el mismo hace entrega del dinero que previamente le había exigido a la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ para favorecerlo en la causa penal que poseía en su contra por su condición de Fiscal Tercero del Estado Trujillo, dada la flagrancia de los eventos desencadenados, siendo que fue designado por el Jefe de la Comisión, hoy Comisario Walter Suárez para accesar primeramente al interior del Restaurant Barbacoa en compañía del funcionario Miguel Alfonso Portillo Valera, acercándose a la mesa donde se encontraban el acusado y la víctima informándole al primero de ellos las razones por las que se hacían presentes, lo que trajo como consecuencia el desarrollo de la operación policial, logrando así, que el acusado hiciera entrega del dinero que le exigió a la víctima, razones por las cuales este testimonio debidamente concatenado con los testimonios de los funcionarios WALTER JOSÉ SUÁREZ RONDÓN, JUAN JOSÉ NÚÑEZ BASTIDAS, CARLOS MORÓN, DAVID GONZÁLEZ, RICHARD QUINTERO y MIGUEL ALFONSO PORTILLO VALERA, son prueba de la realización del citado procedimiento policial.

Testimonio del ciudadano CARLOS BRICEÑO CASTILLO, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.786.701, Agente de Seguridad II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Bocono, Delegación Estadal Trujillo, con 19 años de servicio, credencial Nº 19839, a quien se le pone de manifiesto Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-069-140 de fecha 22-04-2004, suscrita por su persona, reconociendo el contenido, sello y firma del instrumento. Acto seguido hizo uso de la palabra el Fiscal 25 del Ministerio Público, ABOG. MANUEL NUÑEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Reconoce el contenido, sello y firma de la experticia?, RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Qué nos puede decir al respecto?, RESPUESTA: “Fui comisionado para realizar Reconocimiento Legal a un arma de fuego, unos estuches de CD y otros objetos. Le hice Reconocimiento a la pistola y demás objetos y en las conclusiones hice mención de las características de ellos”, OTRA: ¿En qué estado se encontraba el arma?, RESPUESTA:”En buen estado de uso y conservación”. Seguidamente el Ministerio Publico solicita se le ponga a la vista al experto el arma de fuego y los CD´s que corresponden a la experticia suscrita por el. Experto, lo cual fue concedido por el tribunal. OTRA: ¿Son los mismos objetos a los que usted le realizó la pericia?, RESPUESTA: “Si, son los mismos”, OTRA: ¿Tiene usted experiencia en avalúos?, RESPUESTA: “Si”, OTRA ¿Existió alguna razón por la que no se hizó avaluó a esa arma?, RESPUESTA: “No se solicitó, el Ministerio Publico solicitó un Reconocimiento Técnico”, OTRA: ¿Cuáles son los criterios para realizar un avaluó real?, RESPUESTA: “En este caso debe ser un avaluó real y se realizaría a los tres CD´s”, OTRA: ¿Y qué criterios toman en cuenta para la realización del avalúo?, RESPUESTA: “Se toma en cuenta el estado de uso y conservación de los objetos y el precio actual en el mercado”, OTRA: ¿Cómo qué tipo de prueba podemos considerarlo?. RESPUESTA: “Como una prueba de orientación”, OTRA: ¿Esa arma de fuego se pudo determinar si fue disparada?, RESPUESTA:”En este caso se realizó fue un reconocimiento técnico y visual del arma, no puedo determinar si fue disparada o no, eso es competencia del experto en balística”. Culmino el interrogatorio. Acto seguido se le concede la palabra al Abog. JOSÉ GREGORIO RONDON, quien manifestó que no tenía preguntas que realizar al testigo. Seguidamente el Tribunal le realiza las siguientes preguntas al experto: 1.- ¿Se le solicitó determinar a quien pertenecía esa arma de fuego?, RESPUESTA: “A nosotros nos pasan un oficio para realizar la experticia más no nos dicen a quien pertenece”, OTRA: ¿En este caso se les solicitó verificar a quien pertenecía esa arma de fuego?, RESPUESTA “No”, OTRA: ¿A qué se refiere cuando dice un arma recuperada?, RESPUESTA: “Porque fue un arma que fue recuperada y reposa en el departamento de objetos recuperados del CICPC”.
• Este testimonio del experto reconocedor, establece que luego de realizar peritación Nº 9700-069-2692, de fecha 22 de abril de 2004, mediante la cual deja constancia de las características determinantes del arma de fuego que llevaba consigo OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ al momento de su detención, resultando ser una (01) PISTOLA, marca PIETRO BERETTA calibre 40 serial de orden SN005513 contentiva de nueve (09) Balas: siete (07) marca IM y Dos (02) marca Winchester, calibre 40. Un (01) Cargador elaborado en material metálico de color negro marca PB, así como de los objetos que se procuró con el uso del dinero que exigió ilegalmente a la víctima, resultando ser tres (03) Discos Compactos identificados como “La Voz Romántica de la Balada de Marco Antonio Solís; Dos ídolos de verdad de Vicente Fernández y Alejandro Fernández y Un siglo de vida cantándole al amor del Trío Los Panchos”, determinando que se encontraban en buen estado de uso y conservación, al igual que las múltiples funciones que se les puede dar, en razón de lo cual este testimonio es prueba de la existencia del procedimiento flagrante en el que resultó detenido el ciudadano OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ quien hizo entrega de la citada arma alegando una negociación que no pudo justificar, incautándosele los Discos Compactos que comprare con el dinero que le entregare la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ en el interior del Restaurant Barbacoa en horas de la tarde del día 14 de abril del año 2004, siendo prueba del delito flagrante ocurrido en dicho lugar, por peritar objetos que guardan estrecha vinculación con lo ocurrido.
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La Testimonial del Funcionario WALTER JOSÉ SUÁREZ RONDON, quien una vez juramentada por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.174.016, Comisario Jefe de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) en el Estado Trujillo, quien en relación a los hechos expuso: “ En fecha 14-04-04 el Fiscal Enio Ortiz, Fiscal Superior, me llama y me pide que me traslade hasta su oficina; yo fui. Cuando estaba allí me pide que me traslade a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico que era la encargada del caso y fui. Estaba el Dr. Silvio Villegas y Francisco García y me dicen que existe una denuncia por un caso de extorsión por un funcionario;que preparara un operativo y que después me llamaban para decirme dónde era. Me traslado a la oficina y preparo el operativo. Después me llamó el Dr. Villegas y me dice que me trasladara al restaurant Barbacoa y envío a los funcionarios. Envío una primera comisión con los funcionarios Portillo y Perdomo, luego sale una segunda comisión y luego me traslado yo. Ya en lugar les informo que se trata del Fiscal Omer Simoza, que hicieran todo ajustado a la ley. Luego se me hace una llamada por el Inspector Perdomo y me dice que ya están en el lugar y que ya el Dr. Simoza está al tanto del procedimiento. Voy al lugar y le explico de lo que se trata. Después llamo al Dr. Enio Ortiz quien se apersona al lugar con el Dr. Villegas y el Dr. Francisco García y hablo con él; le explico del hecho y le pido que me entregue las pertenencias, que entregara el dinero que portaba. Él saca de los bolsillos de los pantalones dos pacas de dinero y luego le dijimos que faltaba una paca, porque el señor decía que le había entregado tres pacas de dinero; entonces saca de su paltó la tercera paca de dinero y se cuenta. Fueron 100 billetes de 20 mil y 89 billetes de 10 mil, él le entrega a la comisión el dinero, se puso sobre la mesa, habían también unos CD´s, eso se colectó en presencia de los testigos que se llamaron para que presenciaran el hecho, los mesoneros, posteriormente se traslada al Dr. Simoza, conduciendo el mismo su vehiculo, con un funcionario al despacho, luego se sintió mal y se le prestó el apoyo hacia una Clínica de la ciudad de Valera, donde quedó recluido con custodia policial”. Es Todo. Acto seguido hizo uso de la palabra la Fiscal 37 con Competencia a Nivel Nacional del Ministerio Público, ABOG. GLEDYS CARPIO CHAPARRO, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿A qué hora se trasladó a la Fiscalia Superior?, RESPUESTA: “Después de mediodía, no recuerdo la hora exacta”, OTRA: ¿Qué le manifestó el Fiscal Superior?, RESPUESTA: “Que se trataba de un delito de concusión en contra de un Fiscal, que la investigación la tenia el Fiscal Séptimo”, OTRA: ¿Quienes se encontraban en la Fiscalia Séptima?, RESPUESTA:”El Fiscal Silvio Villegas, el Fiscal Francisco García, no recuerdo a mas nadie”, OTRA: ¿Qué le manifestó el Fiscal Séptimo?, RESPUESTA: “Que era un caso de concusión, que era una entrega de dinero donde se encontraba presuntamente involucrado el Dr. Simoza”, OTRA: ¿Por disposición de quien se filma el procedimiento?, RESPUESTA: “El Dr. Francisco García me preguntó si teníamos filmadora, yo le dije que si, entonces él me dijo que quería que el procedimiento se grabara”, OTRA ¿Cuando entra al restaurant, recuerda la ubicación de las personas?, RESPUESTA: “Estaba el señor Simoza, el Dr. Quiñónez y el señor Valenti”, OTRA: ¿Cuando llega y le manifiesta las razones por las que estaba allí, qué les dijo el señor Simoza?, RESPUESTA “Que estaba tratando un asunto de unas armas”, OTRA: ¿Observaron un armamento en el lugar?, RESPUESTA: ”Había un arma que portaba el señor Simoza”, OTRA: ¿Esa arma la entregó voluntariamente o a petición de los funcionarios?. RESPUESTA: “La entrego a petición de la comisión”, OTRA: ¿Quién hizo el conteo del dinero?, RESPUESTA: ”Yo personalmente”, OTRA: ¿Quién mas lo contó?, RESPUESTA: “El funcionario Isidro Perdomo”, OTRA: ¿Hubo testigos del hecho?, RESPUESTA: “Si, dos mesoneros del lugar”, OTRA ¿Cómo se sabe que ese dinero es el que esta relacionado con el procedimiento?, RESPUESTA: “Porque el Dr. José Francisco García tenia una relación de los billetes y coincidía con los mismos”, OTRA: ¿Qué sucede después?, RESPUESTA “Se traslada al despacho”, OTRA: ¿Por qué no sale esposado del lugar?, RESPUESTA “Por su condición de Fiscal y a petición del Fiscal Enio Ortiz”, OTRA: ¿Se le leyeron sus derechos? RESPUESTA: “Si, pero no quiso firmar el acta”, OTRA: ¿Quién realizo el acta?, RESPUESTA: “Yo mismo la hice”, OTRA: ¿Dónde la realizó?, RESPUESTA: ”En el Despacho”, OTRA: ¿Ya tenia el nombre del Dr. Simoza?, RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Por qué Omer Simoza se niega a firmar el acta?, RESPUESTA: “No lo sé, solo se negó a firmar”, OTRA ¿Por qué fue llevado al Instituto Medico Valera el señor Simoza?, RESPUESTA: “Porque se sintió mal, se le informó al Dr. Francisco García y él autorizó el traslado, se pidió apoyo de la Guardia Nacional”, OTRA: ¿El señor Simoza llegó a estar detenido en la Disip?, RESPUESTA “No hay calabozos como tal en la sede de la Disip”, OTRA: ¿Qué dijo el señor Valenti en el restaurant?, RESPUESTA “El Dr. Silvio Villegas le preguntó que si él le había entregado un dinero al señor Simoza y él dijo que si”, OTRA: ¿Quién designó a Richard Quintero a filmar el procedimiento?. RESPUESTA: “Yo”, OTRA: ¿En qué momento se comenzó al filmar el procedimiento?, RESPUESTA: “No lo sé, porque yo entré después”. Culmino el interrogatorio. Acto seguido se le concede la palabra al Abog. JOSÉ GREGORIO RONDON, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Conoce usted al Dr. Quiñónez?, RESPUESTA: “Lo conocí el día del procedimiento”, OTRA: ¿El señor Quiñónez estaba en la Fiscalia Superior?, RESPUESTA: “No lo recuerdo porque no lo conocía”, OTRA: ¿Vio al señor Valenti en la Fiscalia Superior?, RESPUESTA: ”No”, OTRA: ¿En la Fiscalía Séptima vio al Quiñónez?, RESPUESTA: “No”, OTRA ¿Y al señor Valenti?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿En que consistió su labor ese día.?, RESPUESTA “Fui hasta la Fiscalia Superior y el Fiscal Enio Ortiz me pide que me traslade a la Fiscalia Séptima y me explicaron en que consistía el caso”, OTRA: ¿Después de las instrucciones dadas por el Fiscal Superior, consideró al señor Simoza como un objetivo?, RESPUESTA “el Fiscal Superior no me dio instrucciones, él me envío a la Fiscalia Séptima”, OTRA: ¿Por instrucciones de quién llega a la Fiscalia Séptima?. RESPUESTA: “Por el Dr. Enio Ortiz”, OTRA: ¿El Fiscal Séptimo ya tenia instrucciones del Fiscal Superior?, RESPUESTA: “No lo se”, OTRA: ¿A qué hora pudo llegar a la Fiscalia Superior?, RESPUESTA: ”No lo se, tal vez a las dos o dos y media, fue después de mediodía”, OTRA: ¿Y a la Fiscalia Séptima?, RESPUESTA: “Como a los 30 minutos, tal vez a las 3:00 de la tarde”, OTRA: ¿A qué hora elaboró el acta de derechos en su oficina?, RESPUESTA: “A las 5:30 de la tarde aproximadamente, antes de salir al restaurant”, OTRA ¿Colocó la hora y el nombre de mi defendido en su oficina?, RESPUESTA: “El nombre si, la hora no la recuerdo”, OTRA: ¿No se debió realizar el acta en el lugar de los hechos?, RESPUESTA “Yo la elaboré en mi despacho, y asumo la responsabilidad, hay un formato de actas, se hace para adelantar tiempo, si el procedimiento no se da, se rompe”, OTRA: ¿Quién firma esa acta de derechos?, RESPUESTA “Quien le lea los derechos al detenido”, OTRA: ¿Cuándo elaboró el acta en su oficina está determinando ya por hecho la comisión de un delito? RESPUESTA: “No, es una presunción, se hizo para evitar que el procedimiento se alargara por tratarse de un funcionario publico, por si llegaba la prensa”, OTRA: ¿A qué distancia estaba usted del restaurant?, RESPUESTA: “Dejé la unidad por la parte de afuera del restaurant”, OTRA: ¿Cuándo entra al restaurant?, RESPUESTA: ”En cuestión de minutos tal vez tres minutos”, OTRA: ¿Antes de entrar al restaurant se reunió con los funcionarios afuera dando instrucciones?, RESPUESTA: “Les dije que se trataba del Dr. Simoza que hicieran todo ajustado a la ley”, OTRA: ¿Quién dijo quien iba a entrar de primero?, RESPUESTA: “Yo”, OTRA: ¿Quién entra primero?, RESPUESTA: “Isidro Perdomo y Richard Portillo”, OTRA: ¿Esa video grabadora de dónde salió?, RESPUESTA: “Es de la Disip”, OTRA: ¿El casette utilizado de dónde salió”, RESPUESTA: “Es del despacho”, OTRA: ¿Quién guardó la grabadora después”, RESPUESTA: “Uno de los funcionarios”, OTRA: ¿Qué remite al Ministerio Publico?, RESPUESTA: “Solo el casette”, OTRA: ¿Una vez que se utilizó el casette ese día, no se utilizó posteriormente ese casette por sus funcionarios?, RESPUESTA: ”No, porque se remitió al Ministerio Publico”, OTRA: ¿Cuando se reúne con sus funcionarios afuera del restaurant, les manifestó si nuestro defendido era un objetivo?, RESPUESTA: “No, lo que manifesté fue que presuntamente se cometió un delito de concusión y que se trataba del Dr. Simoza”, OTRA: ¿Quién manipulaba la video grabadora?, RESPUESTA: “Richard Quintero”, OTRA ¿En qué momento giró instrucciones de la grabación?, RESPUESTA: “Le dije al funcionario Richard que grabara todo el procedimiento, desde que se comenzara hasta que culminara”, OTRA: ¿Qué tiempo se grabó?, RESPUESTA “Aproximadamente una hora o menos, no se”, OTRA: ¿Ese casette antes de utilizarlo estaba en su despacho?, RESPUESTA “Si”, OTRA: ¿Se protegió la cadena de custodia de ese casette?. RESPUESTA: “Si, se le entregó al Ministerio Publico con un oficio”, OTRA: ¿Se comunicó siempre con el Fiscal Superior?, RESPUESTA: “ No, sólo lo llamé una vez”, OTRA: ¿A qué hora cree que ocurrió la detención de nuestro defendido?, RESPUESTA: ”Después de las 6:00 de la tarde”, OTRA: ¿Quién lo comisionó para el procedimiento?, RESPUESTA: “La Fiscalia Séptima, a cargo del Dr. Silvio Villegas, quien era el Fiscal Auxiliar”, OTRA: ¿En el presente caso hizo una solicitud para realizar la filmación?, RESPUESTA: “No, porque fue a solicitud del Fiscal Francisco García”, OTRA ¿Se hizo por escrito?, RESPUESTA: “No, fue verbal”, OTRA: ¿Cuándo entra al restaurant, llegó a observar si el señor Valenti le entregó algún dinero a mi defendido?, RESPUESTA “No.”, OTRA: ¿Cuando ingresó al lugar observó a mi defendido cometer algún delito?, RESPUESTA “Yo no lo vi, pero el doctor Enio Ortiz le preguntó al señor Valenti si le había entregado un dinero al señor Simoza y él dijo que si”, OTRA: ¿Recibió por escrito alguna autorización para entrar al establecimiento a realizar el procedimiento? RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿ A qué hora realizó el acta y a que hora le colocó que había que detener a mi defendido?, RESPUESTA: “La hice como a las 5:00 de la tarde aproximadamente”, OTRA: ¿Colocó el numero de cedula de mi defendido y su nombre completo?, RESPUESTA: ”No lo recuerdo, si está en el formato se colocaría”, OTRA: ¿De dónde sacó los datos?, RESPUESTA: “Tenemos un registro de todos los funcionarios públicos con sus datos”, OTRA: ¿Después de ese procedimiento ha visto al señor Quiñónez?, RESPUESTA: “No”, OTRA ¿Y al señor Valenti?, RESPUESTA: “No, lo vi en el juicio que tuvimos aquí hace dos años y me entere que lo mataron en estos días por la prensa”. Culmino el Interrogatorio. Seguidamente el Tribunal le realiza las siguientes preguntas al testigo: 1.- ¿Fue solo a la entrevista con el Fiscal Superior?, RESPUESTA: “No, fui con el funcionario Isidro Perdomo”, OTRA: ¿El funcionario Enio Ortiz le dijo a quién se le iba a realizar el procedimiento?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Quién es Francisco García?, RESPUESTA: ”El Fiscal Séptimo”, OTRA: ¿Conocía al Dr. Simoza?, RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Les informó a los funcionarios de quien se trataba el procedimiento?, RESPUESTA: “Yo les di las instrucciones cuando llegué al sitio”, OTRA ¿Se realizó cadena de custodia con respecto al video casette?, RESPUESTA: “Se realizó un oficio y se remitió al Ministerio Publico”.
• Este testimonio del funcionario quien comandaba la comisión policial que se trasladó al Restaurant Barbacoa en Valera Estado Trujillo y ordenó la operación mediante la cual se realizaron las incautaciones luego de que el acusado hiciere entrega tanto del dinero que le exigió al ciudadano DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ como el arma de fuego que llevaba consigo, establece que en fecha 14 de abril de 2004, se realizó el citado procedimiento en horas de la tarde, luego de lo cual se vieron en la necesidad de aprehender al acusado OMER LEONARDO SIMOSA GONZÁLEZ dada la flagrancia de los eventos desencadenados al recibirse la denuncia interpuesta por la víctima de autos, mediante la cual deja constancia de la exigencia que le hacía el acusado para favorecerlo en una causa que sigue en su contra, tratándose de un delito de corrupción, utilizando el temor para poder lograr su propósito, por ello este testimonio debidamente concatenado con los testimonios de los funcionarios ISIDRO PERDOMO, CARLOS MORÓN, DAVID GONZÁLEZ, RICHARD QUINTERO, MIGUEL PORTILLO y JUAN NÚÑEZ, así como de los testimonios de los testigos presenciales del procedimiento en cuestión JUAN FILOMENO ECHEVERRÍA RODRÍGUEZ y JOSÉ LADISLADO URBINA, son prueba de la realización del citado procedimiento del día 14 de abril de 2004.

Testimonio del ciudadano: CARLOS JAVIER MORON PAREDES, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.721.379, funcionario de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), y en relación a los hechos expuso: ”En fecha 14 de abril, cumpliendo instrucciones del Comisario Walter Suárez nos constituimos en comisión a un procedimiento en el restaurant barbacoa en horas de la tarde, yo fungía en ese momento como parte de la seguridad del lugar, estaba vestido de civil, luego que acceso a la parte interna del restaurant, estaba el doctor Omer Simoza, el Dr. Quiñónez y otra persona que no recuerdo el nombre y el personal que labora allí, se realizó el procedimiento, luego lo trasladamos al señor Simoza al departamento y él sintió un quebranto de salud y fue trasladado a un centro médico, con custodia de la Guardia Nacional”. Es Todo. Acto seguido hizo uso de la palabra el Fiscal 25 del Ministerio Público, ABOG. MANUEL NUÑEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Recuerda le fecha de ese procedimiento?, RESPUESTA: “fue el 14-04-04”, OTRA: ¿A que hora se llevo a efecto?, RESPUESTA: “ En horas de la tarde, pero no recuerdo la hora”, OTRA: ¿Recuerda el tiempo de haber durado el procedimiento?, RESPUESTA:”Como dos o tres horas aproximadamente”, OTRA: ¿En que lugar se llevo a cabo?, RESPUESTA: “En el restaurant barbacoa, en la Av. Bolívar, al lado de McDonald´s en la ciudad de Valera”, OTRA: ¿Describa el lugar?, RESPUESTA: “Hay dos áreas, un área abierta y una tasca”, OTRA ¿Dónde se llevo a cabo el procedimiento?, RESPUESTA: “En el área que funge como tasca”, OTRA: ¿Cuáles fueron sus funciones?, RESPUESTA: “Resguardar el área para que nadie saliera o entrara al lugar sin al debida autorización del jefe”, OTRA: ¿Cuándo accesaron al área?, RESPUESTA “Luego que ingresó el Comisario Walter Suárez”, OTRA: ¿Qué observo dentro del establecimiento?. RESPUESTA: “Estaban varios funcionarios, Mijares, Dionice, Portillo, Perdomo, el señor Simoza, el Dr. Quiñónez y otro señor”, OTRA: ¿Conocía al señor Quiñónez y al señor Simoza?, RESPUESTA: “Solo de vista”, OTRA: ¿Identificó la presunta victima del procedimiento?, RESPUESTA: ”Mi función fue resguardar el sitio, del desarrollo del procedimiento se encargaron otros funcionarios”, OTRA: ¿Logró ver algunos objetos cuando entró?, RESPUESTA: “Walter tenia en su poder un dinero, no recuerdo otra cosa”, OTRA: ¿Qué sucedió con el dinero?, RESPUESTA: “Ya estaba en poder de los funcionarios lo había recolectado el Comisario Walter”, OTRA ¿Llegó a observar algún acta?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿En su presencia le leyeron los derechos al señor Simoza?, RESPUESTA “Eso lo hizo Miguel Portillo.”, OTRA: ¿Qué trato le dispensaron al acusado?, RESPUESTA “Con las consideraciones del caso por ser funcionario”, OTRA: ¿Ese procedimiento fue objeto de filmación? RESPUESTA: “Si, lo hizo le Inspector Richard Quintero”, OTRA: ¿A quien pertenecía la cámara?, RESPUESTA: “Es propiedad de la Disip”, OTRA: ¿Qué sucedió después?, RESPUESTA:”Él salio en su vehículo acompañado por el Inspector Portillo y salió al Departamento de la Disip”, OTRA: ¿Quién conducía?, RESPUESTA: “El doctor Simoza”, OTRA: ¿Qué sucedió en el departamento?, RESPUESTA: “El señor Simoza se sintió mal y se trasladó a un centro médico, lo dejaron hospitalizado y fue custodiado por la Guardia Nacional”. Culmino el interrogatorio. Acto seguido se le concede la palabra al Abog. JAVIER ELECHIGUERRA, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Podría narrar en que consiste ese tipo de procedimiento?, RESPUESTA: “Yo no me entero de lo que esta sucediendo sino hasta el rato de haber salido una comisión a la calle y se nos indican que fuéramos en apoyo a la comisión que ya había salido, para ese entonces el que tomó la batuta del procedimiento fue el Inspector Jefe Walter Suárez”, OTRA: ¿El acta se elabora en el sitio donde ocurre el hecho?, RESPUESTA: “ De esa acta en particular ya estaban vaciados los datos del señor Simoza”, OTRA: ¿Sabe donde se levanto esa acta?, RESPUESTA: ”Ya la habían llevado, me imagino que la preparo el Inspector Walter”, OTRA: ¿Supo cual fue el procedimiento para la filmación?, RESPUESTA: “Cada quien hizo lo que se le ordenó, a mi se me ordenó que resguardara el sitio y así lo hice”.

• Este testimonio del funcionario actuante establece que en fecha 14 de abril de 2004, se realizo un procedimiento en horas de la tarde en el interior del Restaurant Barbacoa ubicado en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, en el cual se retuvo la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 4.890.000,oo) entregada por el acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ, como consecuencia de la exigencia que le hiciere a la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ indicándole que con ello lo favorecería en la causa que seguía en su contra; vislumbrándose con ello la flagrancia de los eventos desencadenados utilizando el temor para poder lograr su propósito para la obtención del citado dinero, por ello este testimonio debidamente concatenado con los testimonios de los funcionarios WALTER SUÁREZ RONDÓN, ISIDRO PERDOMO, DAVID GONZÁLEZ, RICHARD QUINTERO, MIGUEL PORTILLO y JUAN NÚÑEZ, así como de los testimonios de los testigos presenciales del procedimiento en cuestión JUAN FILOMENO ECHEVERRÍA RODRÍGUEZ y JOSÉ LADISLADO URBINA, y de la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ son prueba de la realización del citado procedimiento ese día 14 de abril de 2004 y la consecuente detención del acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ.
Testimonio del ciudadano RICHARD GREGORIO QUINTERO RAMIREZ, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.044.573, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), y en relación a los hechos expuso: “Yo me encontraba de guardia el día 14-04-04 en la sede de la Disip, cuando el jefe de nosotros para ese entonces Walter Suárez nos dijo que se iba a practicar un procedimiento por la comisión de un delito contra la corrupción, en contra de un Fiscal del Ministerio Publico. Nos dio instrucciones que saliera en la comisión donde iba el inspector Morón, Núñez y González, y a mi me dio instrucciones que me llevara un cámara filmadora para que grabara el procedimiento. Luego que los funcionarios estaban en el sitio llaman al Inspector Walter y cuando llegamos al estacionamiento del restaurant nos dijo que se trataba del señor Simoza y después ingresamos. Yo comencé a filmar el procedimiento cuando llegué a la mesa; el equipo iba encendido pero no estaba grabando, el Inspector Walter Suárez le pidió al señor Simoza que se sacara el dinero y lo pusiera encima de la mesa, él dijo que no, que el dinero que tenia era suyo, después llegó el Fiscal Superior, el Fiscal Silvio Villegas, y posteriormente el Dr. García. El Dr. Enio Ortiz le preguntó al señor Valenti si le había entregado un dinero al señor Simoza y él dijo que si, que le había entregado tres fajos de billetes, entonces se le dijo al señor Simoza que sacara el dinero y él sacó dos fajos de billetes y se le pidió que sacara el otro y lo sacó, todo eso se grabó, él salio en su carro acompañado con un funcionario y fue trasladado al departamento, allí se sintió mal y se llevó a un centro asistencial”. Acto seguido hizo uso de la palabra la Fiscal 37 del Ministerio Público, ABOG. GLEDYS CARPIO CHAPARRO, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Con que funcionarios llegó usted al sitio?, RESPUESTA: “Con Carlos Morón, Juan Núñez González y mi persona”, OTRA: ¿Cuál fue su participación?, RESPUESTA: “Filmar el procedimiento únicamente”, OTRA: ¿A quién pertenece esa cámara?, RESPUESTA: “A la Disip”, OTRA ¿Qué procedimiento tuvo para comenzar a grabar?, RESPUESTA: “Ninguno, solo encender el botón de grabar”, OTRA: ¿Dónde comenzó a grabar?, RESPUESTA “Cuando llegué a la mesa”, OTRA: ¿Qué fue lo que capturó con la cámara?, RESPUESTA: “Cuando el señor Simoza sacó los fajines de billetes de los bolsillos, y el resto del procedimiento”, OTRA: ¿Qué dijo el señor Simoza del por qué se encontraba allí?. RESPUESTA: “Que estaba haciendo un negocio de un arma de fuego”, OTRA: ¿Llegó a observar un arma de fuego?, RESPUESTA: “No, ya a lo ultimo cuando entregó el dinero sacó un arma con su porte”, OTRA: ¿El señor Simoza se saca el dinero por iniciativa propia o porque se lo requirieron?, RESPUESTA:”Porque se lo requirieron”, OTRA: ¿Qué actitud tomó el señor Simoza?, RESPUESTA: “Estaba asustado”, OTRA: ¿Recuerda la denominación de los billetes?, RESPUESTA: “De 10 y de 20 mil.”, OTRA ¿Llegó a decirle algo cuando usted grababa?, RESPUESTA: “Me dijo que le estaba violando sus derechos, yo le dije que mi jefe inmediato me lo había indicado”, OTRA: ¿El formato del video casette era virgen o ya se encontraba en uso?, RESPUESTA “No para el momento ya había una filmación allí que no tiene nada que ver con esto, lo que hicimos fue adelantar el casette hasta que estuviera una parte en blanco y comenzamos a grabar”, OTRA: ¿En el video hay una parte en negro y dice abril 19-2004 está ésta filmación y luego hay otra filmación que dice 17 de Abril; a qué se debe esto?, RESPUESTA: “Había una grabación que se borró porque no tiene nada que ver con el trabajo de inteligencia, y luego grabamos este procedimiento”, OTRA: ¿Que pasó después con el video? RESPUESTA: “Fue pasado a un formato de VHS a solicitud del Ministerio Publico y fue entregado al Ministerio Publico”, OTRA: ¿Esto interfiere con la filmación donde consta el presente caso?, RESPUESTA: “ No porque se adelantó lo que estaba allí y se comenzó a grabar, mas no se grabó encima de lo que estaba allí”, OTRA: ¿Conoce al señor Simoza?, RESPUESTA:”Si por mi trabajo porque él era Fiscal”, OTRA: ¿Después de los hechos tuvo comunicación con el señor Simoza o el señor Valenti?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Para el 14-04-04 tenia conocimientos en materia de filmación?, RESPUESTA: “Si porque eso forma parte de mis conocimientos cuando ingreso a la Disip”. Culminó el interrogatorio. Acto seguido se le concede la palabra al Abog. JAVIER ELECHIGUERRA, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Recuerda a que hora aproximadamente fue informado del procedimiento?, RESPUESTA: “Fue después del mediodía, no recuerdo la hora”, OTRA: ¿Por qué fue seleccionado usted para realizar la grabación?, RESPUESTA: “ Fue al azar cualquiera pudo ser, todos estamos igual de preparados”, OTRA: ¿Con quien ingresó al lugar?, RESPUESTA: ”Al restaurant llegué en un vehiculo particular con tres compañeros, a la tasca ingresé solo”, OTRA: ¿Cuando ingresó fue a filmar o a otra cosa?, RESPUESTA: “A filmar”, OTRA: ¿Recuerda cual fue el procedimiento que siguió para escoger la video grabadora y el casette?, RESPUESTA: “En el despacho por falta de recursos se utilizan las cosas varias veces, en el video casette ya existía un grabación previa lo que hice fue correr el casette y cuando vi que salió una parte en blanco allí lo dejé y se comenzó a grabar en esa parte”, OTRA ¿El casette ya estaba colocado en la cámara?, RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Cuando usted filma había otra filmación allí?, RESPUESTA “El 19 de abril fue lo que se borró porque no tenia nada que ver con esto y después de eso se comenzó a grabar”, OTRA: ¿Qué pasó con el video después que usted filmó?, RESPUESTA “Quedó allí en la cámara porque todavía quedaba cinta, se grabó después un acto político con fecha 17 que tiene que ver con labores de inteligencia”, OTRA: ¿Después que usted borró esa parte, no se ve nada ni se escucha nada?. RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Cuándo eso se hace no se asegura inmediatamente lo que se hizo, es decir, no se usa de nuevo?, RESPUESTA:”No, porque eso estaba en la oficina de nosotros en investigaciones”. Culmino el Interrogatorio. Seguidamente el Tribunal le realiza las siguientes preguntas al testigo: 1.- ¿Por qué no entró desde un principio del procedimiento?, RESPUESTA: “Porque mis instrucciones no fueron esas sino que fuera en la otra comisión”, OTRA: ¿Cuándo usted ingresa el Fiscal Superior ya se encontraba en el sitio?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Cuándo borró esa cinta no borró parte del procedimiento que usted filmó?, RESPUESTA: ”No, porque yo recuerdo el momento en el cual yo comencé a grabar”, OTRA: ¿Recuerda quien realizó la grabación del 17-04?, RESPUESTA: “No lo se, fue otro funcionario”.
• Este testimonio del funcionario actuante establece que en fecha 14 de abril de 2004, se realizó un procedimiento en horas de la tarde en el interior del Restaurant Barbacoa, Valera, Estado Trujillo, siendo el funcionario que realizó la filmación ambiental en la cual se observa tanto a la víctima, al acusado y a la tercera persona que les acompaña, ciudadano Simón Quiñónez en una de las mesas del lugar, dejando constancia con dicha filmación cuando la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ informa que hizo entrega del dinero al acusado y posteriormente éste se saca del interior del traje que portaba al momento, los billetes que le había entregado la víctima como consecuencia de su exigencia, aunándosele la experticia y testimonio de la Experto DAYSI OLIMPIA VIGUEZ, quien indicó que la citada filmación no era un montaje y que se encontraba en estado original, observándose en ella la flagrancia del fecho ejecutado, debido al medio empleado por el acusado para su obtención, por ello este testimonio debidamente concatenado con los testimonios de los funcionarios WALTER SUÁREZ RONDÓN, ISIDRO PERDOMO, DAVID GONZÁLEZ, CARLOS MORÓN, MIGUEL PORTILLO y JUAN NÚÑEZ, así como de los testimonios de los testigos presenciales del procedimiento en cuestión JUAN FILOMENO ECHEVERRÍA RODRÍGUEZ y JOSÉ LADISLADO URBINA, y de la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ son prueba de la realización del citado procedimiento ese día 14 de abril de 2004 y la consecuente detención del acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ.

Testimonio del ciudadano DAVID JOSE GONZALEZ ROSARIO, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.377.406, Inspector Jefe, adscrito a la Inspectorìa General, Procesos de Asuntos Internos de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), quien en relación a los hechos expuso: “Los hechos sucedieron en Abril del año 2004, yo trabajaba en la Disip en la parte de inteligencia, el inspector jefe para ese entonces era Walter Suárez, tenia un procedimiento y requería funcionarios de inteligencia para llevarlo a cabo, nos comisionó para ir a la tasca del restaurant Barbacoa ubicado en la avenida Bolívar, en la urbanización las Acacias, a la tasca ingresaron los funcionarios Portillo, Mijares, Quintero, Perdomo, y el Inspector Jefe Walter Suárez, y otros funcionarios no ingresaron porque debían resguardar las áreas periféricas de la tasca y entre ellos estaba yo. Estuve en la parte posterior del restaurant para evitar que cualquier persona entrara o saliera del establecimiento. Llegaron luego el Fiscal Superior Enio Ortiz, con otros fiscales que desconozco sus nombres, luego al abogado Simoza lo trasladaron a la Disip, y en el despacho, él sintió un malestar de salud y fue trasladado a un centro medico, resguardado por la Guardia Nacional”. Es Todo. Acto seguido hizo uso de la palabra el Fiscal 25 del Ministerio Público, ABOG. MANUEL NUÑEZ quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Qué tiempo permaneció en el área externa del restaurant?, RESPUESTA: “Durante todo el procedimiento, aproximadamente una hora”, OTRA: ¿Llegó a ingresar al local?, RESPUESTA: “No, en ningún momento, mi misión era resguardar el lugar, que nadie entrara o saliera”, OTRA: ¿Cómo son las características del restaurant?, RESPUESTA: ”Hay dos áreas. Una abierta y una cerrada”, OTRA: ¿Qué observó cuando finaliza el procedimiento?, RESPUESTA: “Que hubo una aprehensión del Fiscal Tercero del Ministerio Publico”, OTRA: ¿En ese procedimiento se cumplieron con todas las prerrogativas de ley?, RESPUESTA: “Si”, OTRA ¿Se les respetaron los derechos al acusado?, RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Con quién estaba acompañado el señor Simoza?, RESPUESTA “Con un abogado y otra persona”, OTRA: ¿El acusado abordó algún vehículo?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, OTRA: ¿Qué sucedió después que el señor Simoza llegó a la Disip?. RESPUESTA: “El procedimiento quedó a cargo de los funcionarios de investigaciones de la Disip, yo no sé porque yo era funcionario de inteligencia”. Culmino el interrogatorio. Acto seguido se le concede la palabra al Abog. JOSÉ GREGORIO RONDON, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿A que hora llegó al lugar de los hechos?, RESPUESTA: “Al mediodía”, OTRA: ¿Con quien llegó al sitio?, RESPUESTA: “ Con el funcionario Carlos Morón”, OTRA: ¿Quién le dio la orden que se trasladara al restaurant Barbacoa?, RESPUESTA: ”Por orden del inspector Jefe Walter Suárez”, OTRA: ¿Con que funcionarios llegó al restaurant barbacoa?, RESPUESTA: “Con el inspector Carlos Morón”, OTRA: ¿Habían ya en el lugar otros funcionarios?, RESPUESTA: “Llegamos todos al mismo tiempo”, OTRA ¿Llegaron a la misma hora?, RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Conoce al señor Simón Quiñónez?, RESPUESTA “No”, OTRA: ¿Todos los funcionarios entraron juntos?, RESPUESTA “Entraron los funcionarios Perdomo, Suárez, Portillo, Quintero y Mijares”, OTRA: ¿A que hora estima que entraron al lugar ellos?. RESPUESTA: “Como a las 12:20 del mediodía”, OTRA: ¿Observó algún funcionario con alguna cámara filmadora?, RESPUESTA: “Si, a Richard Quintero”, OTRA: ¿Pudo ver a partir de cuándo comenzó a filmar el procedimiento el funcionario?, RESPUESTA: ”No pude visualizarlo”, OTRA: ¿Qué tiempo duró el procedimiento?, RESPUESTA: “Aproximadamente una hora”, OTRA: ¿Vio entrar al lugar a nuestro defendido?, RESPUESTA: “No, él ya estaba adentro”, OTRA ¿A que hora llegó el Fiscal Superior?, RESPUESTA: “Como a los veinte minutos”, OTRA: ¿Qué tiempo duró el Fiscal Superior dentro del lugar?, RESPUESTA: “No recuerdo, hasta que culminó todo el procedimiento”, OTRA: ¿Observó si Walter Suárez giraba instrucciones a los funcionarios que iban a entrar al restaurant?, RESPUESTA: “No, porque yo estaba en la parte externa del local”, OTRA: ¿Llegaron otros funcionarios de otro cuerpo policial? RESPUESTA: “Llegaron otros policías, pero se quedaron en la parte externa, no penetraron”, OTRA: ¿Es posible que otro funcionario entrara al lugar sin que usted lo viera?, RESPUESTA: “Por la puerta donde yo estaba no, lo hubiese visto, pero no sé si hay otra entrada por la parte trasera del local”, OTRA: ¿Observó si algún funcionario tenia un acta o un papel?, RESPUESTA: ”No, al Comisario Walter Suárez le vi una carpeta”, OTRA: ¿A que hora estima que terminó el procedimiento?, RESPUESTA: “Como a la una y quince minutos de la tarde”.

• Este testimonio del funcionario actuante establece que en fecha 14 de abril de 2004, se realizó un procedimiento aproximadamente en horas de la tarde en el cual se detiene al hoy acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ posterior a que el mismo hace entrega del dinero que previamente le había exigido a la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ para favorecerlo en la causa penal que poseía en su contra por su condición de Fiscal Tercero del Estado Trujillo, dada la flagrancia de los eventos desencadenados, por ello este testimonio debidamente concatenado con los testimonios de los funcionarios WALTER JOSÉ SUÁREZ RONDÓN, ISIDRO JOSÉ PERDOMO PACHECO, CARLOS MORÓN, DAVID GONZÁLEZ, RICHARD QUINTERO y MIGUEL ALFONSO PORTILLO VALERA, son prueba de la realización del citado procedimiento policial.


Testimonio del ciudadano FRANKLIN OMER ZAMBRANO MARIN, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.124.056, Comisario General Jubilado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien en relación a los hechos expuso: “Eso fue en semana santa, me conseguí al señor Simoza en una panadería y el me manifiesta su intención de vender una pistola recargada calibre .40, le pregunté que en cuánto la vendía y él me dijo, yo aspiro siete millones pero me está ofreciendo cinco millones el señor Quiñónez; total que yo en esa oportunidad le dije al señor Simoza que no estaba interesado, en Diciembre del año anterior en una fiesta que yo organicé para el CICPC cuando yo era jefe de ese organismo, donde estaban invitados varios Fiscales del Ministerio Publico, en esa oportunidad el Dr. Enio Ortiz me logró manifestar su incomodidad con el Dr. Simoza y con el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Lenin Terán, él tenia mucha incomodidad con ellos dos y me planteó su deseo de hacerles daño, luego yo los llamé al despacho en privado uno a uno y se los dije, que él me dijo que quería hacerles daño, y él me lo dijo porque a él se le estaba investigando por un homicidio de un abogado, en el cual para nadie era un secreto que él estaba involucrado en ese caso, y el Fiscal Superior se dio cuenta que quien nos había dado el pitazo de él había sido el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Omer Simoza, y cuando pasó lo que pasó yo dije, yo les dije que se cuidaran”. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Abog. JOSÉ GREGORIO RONDON, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Tenia usted algún celo profesional del porque no le fue asignada la investigación del homicidio del ciudadano Picon?, RESPUESTA: “Nosotros estamos muy claros que el Ministerio Publico tiene potestad par escoger los organismos auxiliares con los cuales desean trabajar, y no hubo ningún tipo de problema, en ese caso la investigación la llevábamos directamente nosotros”, OTRA: ¿Quién dirigió la investigación?, RESPUESTA: “Yo mismo dirigí la investigación, yo sabia el alcance de la investigación, yo sabia que la gente que tenia Enio estaba ejecutando varios homicidios, y el homicidio del abogado se planifico desde el Ministerio Publico por la gente de Enio, se realizaban privaciones ilegitimas de libertad, homicidios, simulaciones de hechos punibles, yo me dirigí a caracas y hable con el Ministro directamente y el me pregunto si estaba seguro y yo le dije que si, además eso lo sabia todo el Estado Trujillo”, OTRA: ¿El homicidio del abogado Picon ocurrido en Valera causo conmoción en la colectividad?, RESPUESTA: ”Si mucha conmoción, la opinión estaba muy atenta de esa investigación y la esposa del abogado me dijo que ella quería que la investigación la llevara el fiscal tercero del Ministerio Publico por cuanto el era el único que no le tenia miedo a Enio Ortiz, ella me lo dijo en varias oportunidades”, OTRA: ¿Qué le dijo exactamente el Fiscal Superior?, RESPUESTA: “Que el iba a salir de ellos dos que no le preguntara como pero que iba a salir de ellos”, OTRA ¿Usted le manifestó todo el conocimiento que tenia al Fiscal que llevaba la causa del homicidio del abogado?, RESPUESTA: “Si, por supuesto”, OTRA: ¿Denuncio usted esos hechos?, RESPUESTA “Si desde el Ministro para abajo, yo hable directamente con Lucas Rincón, y el llamo a Isaías y lo puso al tanto”, OTRA: ¿Si el señor Simoza no llevaba la investigación porque el Fiscal Enio Ortiz tendría algo en contra del fiscal Simoza?, RESPUESTA “Porque el se entero que quien nos paso la información fue el Dr. Simoza”, OTRA: ¿Cuándo usted converso con el Fiscal el le manifestó que el accionaría en contra de mi defendido?. RESPUESTA: “Si, el me lo dijo muy claro que el lo iba a sacar a como de lugar, me hablo del Fiscal segundo Lenin Terán también, pero me menciono en tres oportunidades al Dr. Simoza”, OTRA: ¿Cuándo se entero usted del procedimiento realizado en el restauran Barbacoa?, RESPUESTA: “ A nosotros no nos notifico nada el Ministerio Publico, y cuando me entere le dije al mis muchachos, yo les dije que se cuidaran”, OTRA: ¿Usted se entero si ese Fiscal estuvo presente en el procedimiento?, RESPUESTA: ”Si, pero al CICPC no lo notificaron para ese procedimiento, y yo les di la orden a mi gente que se mantuvieran al margen de todo”, OTRA: ¿De acuerdo a lo manifestado por el Fiscal Superior en su fiesta en esa oportunidad, eso tendría relación con los hechos que se están ventilando en contra de mi defendido?, RESPUESTA: “Yo tengo conocimiento que al Fiscal lo llamaron para comprarle la pistola y que el Abg. Quiñónez se la quería comprar eso no solo lo se yo sino todo el Estado Trujillo, Enio no me llamó a mi porque yo no me hubiera prestado par eso”, Culmino el interrogatorio. Acto seguido hizo uso de la palabra la Fiscal 37 del Ministerio Público, ABOG. GLEDYS CARPIO CAHAPARRO, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Quién le informó a usted que el señor Simoza quería hacer la venta de la pistola con el señor Quiñónez?, RESPUESTA: “El mismo señor Simoza cuando me lo conseguí en la panadería”, OTRA: ¿Y todo el Estado Trujillo también se enteró por el señor Simoza de ese presunto negocio?, RESPUESTA: “No sé a cuantas personas más se lo manifestó el señor Simoza”, OTRA: ¿La sede del CICPC en Valera donde se encontraba para ese entonces?, RESPUESTA:”En Las Acacias, en la ciudad Valera, como a seis cuadras del resturant Barbacoa”, OTRA: ¿Sabe usted que Fiscal se encontraba de guardia para el día que ocurrieron los hechos en el restaurant Barbacoa?, RESPUESTA: “No recuerdo, porque a nosotros no nos notificaron para ese caso”, OTRA: ¿Estuvo usted presente en el restaurant Barbacoa?, RESPUESTA: “No porque no fuimos llamados”, OTRA ¿Sabia usted con quién se encontraba el señor Simoza sentado en el interior del restaurant Barbacoa?, RESPUESTA: “Ese día en la noche me entero que en la escena de los hechos estaba la victima, el señor Quiñónez, la Policía, la Disip y los Fiscales del Ministerio Publico, mandé a los muchachos a averiguar y yo mismo me trasladé hasta allá después que había terminado todo, porque por ser el Jefe del CICPC de esa entidad, de caracas que iban a llamar para preguntar y yo les debía tener una respuesta”, OTRA: ¿Estuvo usted presente en el restaurant Barbacoa cuando el señor Valentí manifestó que él le hizo entrega del dinero al señor Simoza?, RESPUESTA: “No, porque yo no estuve presente”, OTRA: ¿Cómo le consta que el señor Valenti era un simple espectador y no la persona que le entregó el dinero al señor Simoza?, RESPUESTA “Yo le sugerí por mi experiencia lo que debieron haber hecho los investigadores en un hecho tan delicado como ese, solo emití una hipótesis de acuerdo a mi experiencia, pero a mi no me consta porque yo no estaba presente”, OTRA: ¿Sabia usted que Domingo Valentí había sido acusado por el Fiscal Simoza cuando el era Fiscal del Tercero del Ministerio Publico?. RESPUESTA: “Lo supe después de ocurrido los hechos”, OTRA: ¿Sabia usted que al día siguiente de ocurridos los hechos el señor Simoza asistiría al acto de audiencia preliminar donde era acusado el señor Valenti?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Es normal que un Fiscal del Ministerio Publico se siente en la mesa de un restaurant con un ciudadano con quien tiene un acto al día siguiente?, RESPUESTA: ”Eso es algo muy subjetivo”, OTRA: ¿Por el deber-ser en sus 30 años de experiencia, usted conociendo un caso como Comisario va a comer con un detenido el en la mesa de un restaurant?, RESPUESTA: “No”, OTRA ¿Fue usted a visitar al señor Simoza a la clínica cuando presentó el problema de salud?, RESPUESTA: “No, mantenía una relación amena de trabajo con todos los fiscales, pero solo eso”, OTRA: ¿Nos podría decir la diferencia entre una especulación y una hipótesis?, RESPUESTA “Las hipótesis nos la formulamos los investigadores dentro de una investigación, y las especulaciones es lo que comenta la gente por la calle y los investigadores no nos podemos dejar llevar por eso”. Culmino el Interrogatorio. Seguidamente el tribunal realiza las siguientes preguntas al testigo: PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha en la cual ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “En abril pero no se el día”, OTRA: ¿Quién es Enio?. RESPUESTA: “Enio Ortiz para esa oportunidad era el Fiscal Superior para esa época”, OTRA: ¿Por qué el Dr. Simoza le dio la información sobre el homicidio del abogado Picon si el no era el fiscal de esa causa?, RESPUESTA: “Me supongo que era un deber como ciudadano y Fiscal del Ministerio Publico”, OTRA: ¿El Dr. Ortiz resultó imputado por el homicidio del abogado Picon?, RESPUESTA: ”El expediente me lo quitaron y no supe mas nada, pero hasta donde supe no”, OTRA: ¿El Dr. Enio Ortiz sigue siendo el Fiscal Superior?, RESPUESTA: “No, a el lo transfirieron como Fiscal Superior a San Cristóbal, de allí lo transfirieron al Estado Cojedes y luego lo destituyeron por ese caso”, OTRA: ¿A que hora se enteró usted de lo que había ocurrido en el restaurant Barbacoa?, RESPUESTA: “Como a la hora, como a la una del mediodía”, OTRA ¿Estuvo presente en el lugar de los hechos?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Sabia que personas estaban presentes?, RESPUESTA: “Me enteré después…”.

• Debe partirse necesariamente del hecho que, el deponente actual no fue testigo de ninguna naturaleza del hecho debatido en juicio y por ende objeto del contradictorio; convirtiéndose así, de alguna manera en un testigo de conducta al referenciar situaciones propias relacionadas con la personalidad del acusado y de hechos o casos distintos al objeto del presente proceso, lo cual en nada coadyuvan como elemento de descargo, no siendo en absoluto creíble para quien aquí decide lo expuesto por su persona en cuanto a las hipótesis personales que pudo haberse hecho cuando ejercía como funcionario policial en lo que respecta a lo que pudo haber sido o no el desarrollo del presente caso, pues no se encontraba ni en el sitio de suceso ni fue comisionado para conocer de las actuaciones, entonces, este testimonio es desechado por no resultar creíbles las situaciones que plantea.

Testimonio del ciudadano ALEXANDER ANTONIO COLMENARES, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.983.111, y en relación a los hechos expone: “Fui amigo personal del señor Domingo Valenti, además el fue mi cuñado y nos llevábamos muy bien, el era muy bueno con mi familia y ayudaba mucho a mi mama, hasta un año o año y medio atrás, pero tuvimos un percance porque el pensó que yo traicioné su confianza, el me confesó que él se sentía mal porque tenia un problema grave porque lo estaban presionando de la Fiscalia Superior para hacer algo que el no quería hacer, eso me lo dijo en varias oportunidades, nos reuníamos a veces y hablábamos, luego yo vi la información en la prensa y entonces le conté lo que sabia al señor Simoza para ofrecerle mi ayuda, y cuando el se enteró de eso se molestó conmigo, un día yo iba con mi hermana y me lo encontré y me dijo que eso no se iba a quedar así, y le dijo a ella que se cuidara porque yo era un falso, sufrí un atentado y todo, y cuando vine a declarar la primera vez aquí, el se molestó mucho conmigo”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abg. JOSE GREGORIO RONDON, quien realizo el interrogatorio respectivo solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Tiene usted algún interés en favorecer a nuestro defendido en este juicio?, RESPUESTA: “No, solo decir la verdad”, OTRA: ¿Eran cuñados porque?, RESPUESTA: “Porque mi hermana y el tenían una relación”, OTRA: ¿Porque fue el disgusto entre usted y el señor Valenti?, RESPUESTA:”Porque él me dijo algo de amigo y yo se lo comenté al señor Simoza”, OTRA: ¿Cuándo él le comento eso a usted?, RESPUESTA: “Eso fue hace tiempo en el año 2003 ó 2004”, OTRA: ¿Qué le dijo exactamente?, RESPUESTA: “Que él tenia algo que hacer, que se sentía obligado, que la Fiscalia lo estaba obligando a hacer algo que él no quería”, OTRA ¿A que Fiscalía se refería él?, RESPUESTA: “Él me dijo que la Fiscalia Superior”, OTRA: ¿Le llegó a decir a usted que era el Fiscal Superior el que lo presionaba?, RESPUESTA “Si”, OTRA: ¿El le comento como recibía esa presión?, RESPUESTA “No me dijo, es mas quería irse para Colombia por eso”, OTRA: ¿El le comento si en algún momento el señor Simoza le estaba haciendo alguna extorsión?. RESPUESTA: “Hablamos de eso, yo le pregunte que si era cierto eso que decían los periódicos y el me dijo que no, que en ningún momento, pero no me dijo mas nada”, OTRA: ¿Usted denuncio a Valenti por amenaza?, RESPUESTA: “Si, porque el me dijo que yo había traicionado su confianza que eso no se quedaría así, entonces yo fui fiscalia y lo denuncie, yo tengo pruebas para demostrar que si la hice”, OTRA: ¿Cómo fue ese atentado que recibió?, RESPUESTA:”Cuando yo estaba con mi hermana, me conseguí con el, el le dijo a mi hermana que se cuidara porque yo era un falso, y a mi me dijo que eso no se quedaría así porque yo había traicionado su confianza, al tercer día de eso llegaron unos maracuchos a la casa y hicieron unos tiros pero nosotros no estábamos en la casa, y me imagine que había sido el”, OTRA: ¿Usted logro verlo o hablar con el después que declaro aquí la primera vez?, RESPUESTA: “Si, y me dijo que yo era un falso, que había traicionado su confianza, que el me lo dijo por amistad no para que yo lo dijera mas alante”, OTRA: ¿Cuándo vino al juicio antes, usted hablo con el?, RESPUESTA: “Si, el se sorprendió cuando me vio aquí, y yo le dije que dijera la verdad y el me dijo que de cual verdad hablaba yo”, OTRA ¿El señor Valenti le dijo porque acusaba a nuestro defendido?, RESPUESTA: “Si, porque tenia que hacerlo, el no quería pero que lo estaban presionando”. Culmino el interrogatorio. A continuación se le concede la palabra a la Fiscal 4º del Ministerio Público Abog. JAMESS JIMENEZ MELEAN, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Desde hace cuanto tiempo conocía usted al señor Valenti?, RESPUESTA: “Como en el año 2002”, OTRA: ¿A que se dedicaba usted para ese entonces?, RESPUESTA: ”Era pizzero en un centro nocturno”, OTRA: ¿Qué horario tenia?, RESPUESTA: “De 7:00 AM a 4:00 PM”, OTRA: ¿Trabaja usted para el señor Valenti?, RESPUESTA: “No, yo lo ayudaba a veces, el vendía ganado y eso, a veces lo ayudaba porque el era muy bueno con mi familia”, OTRA: ¿Cuántas veces converso con el señor Valenti?, RESPUESTA: “Varias veces”, OTRA: ¿Donde se veían?, RESPUESTA: “En un restauran, no recuerdo el nombre”, OTRA ¿Eso fue antes o después del año 2004?, RESPUESTA: “Después del año 2004”, OTRA: ¿Se encontraba otra persona en el restauran que pueda dar fe de lo que dice?, RESPUESTA “No”, OTRA: ¿Conoce al señor Quiñónez?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Ha estado detenido usted por algún delito?, RESPUESTA: ”Si”, OTRA: ¿Porque delito?, RESPUESTA: “Por porte de arma”, OTRA: ¿Que Fiscalia conoció la causa?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, OTRA:¿Quien fue su defensa en esa oportunidad?, RESPUESTA: “El Dr. Omer Simoza”, OTRA: ¿Como se llama su hermana?, RESPUESTA: “Ledis Campos”, OTRA: ¿Y porque no tienen el mismo apellido?, RESPUESTA: ”Porque somos hermanos por parte de padre”, OTRA ¿Cómo usted rinde una declaración en el tribunal?, RESPUESTA: “Porque yo me ofrecí a declarar”, OTRA: ¿Eso fue antes o después de la noticia que vio por el periódico?, RESPUESTA “Después”, OTRA: ¿Se encontraba el día 14 de Abril en el restauran Barbacoa ubicado en la ciudad de Valera?, RESPUESTA “No recuerdo”, OTRA: ¿Ha comido en ese restauran? RESPUESTA: “No lo recuerdo”, OTRA: ¿Qué distancia hay desde el sitio donde usted vive y la ciudad de Valera?, RESPUESTA: “Media hora”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Tribunal le realiza las siguientes preguntas al testigo: 1.- ¿El señor Valenti le dijo porque se sentía presionado?, RESPUESTA “Me dijo que en la Fiscalia lo estaban obligando a hacer algo que el no quería”, OTRA: ¿Cuándo conoce usted al señor Simoza?, RESPUESTA: “En el 2004”, OTRA: ¿Cuándo le ofreció su ayuda al señor Simoza?, RESPUESTA: “Cuando vi en la prensa la noticia y vi que el era el Abogado que me había defendido, decidí contarle lo que yo sabia”, OTRA: ¿Conoce usted al señor Wuender Flores?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Visito la finca del señor Valenti?, RESPUESTA: “Si, como tres veces”, OTRA: ¿Y su casa la visito?, RESPUESTA:”Si”.

Expresó este ciudadano deponente, que la víctima de autos le había manifestado que el hoy acusado no había cometido el delito que dio origen al presente juicio y se sentía presionado por el Ministerio Público, mas sin embargo, tal circunstancia fue perfectamente aclarada cuando el mismo órgano de prueba, promovido por la Defensa, a viva voz y en respuesta a una de las preguntas efectuadas por el Ministerio Público, alega que el acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ había sido su abogado patrocinante en una causa seguida en su contra, razón por demás que hizo demostrar parte de una apreciación muy subjetiva del mismo, toda vez que ni es testigo presencial de lo ocurrido, ni en el debate oral, la víctima llegó a aseverar lo expuesto por el deponente, tomando en consideración su testimonio del día 16 de octubre de 2008. Conforme a lo anterior, luego de la valoración de la presente testimonial considera quien aquí decide, que nada aportó como prueba de descargo en favor del acusado, no acreditándose a través de la misma falta de responsabilidad alguna del ciudadano OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ en el momento del hecho. Y así se decide.-

Testimonio del ciudadano JOSÉ GREGORIO VARGAS ARAUJO, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.320.254, Cabo Segundo adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Credencial N° 3334, con 11 años de servicio, quien en relación a los hechos expuso: “En el año 2002 la DIN me asigno a la Fiscalia Tercera del Estado Trujillo, en el año 2002 llegó como Fiscal encargado el Dr. Omer Simoza, realizando mi persona labores de seguridad, en el año 2003 me asignaron al Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, estuve en la parte de seguridad, en la entrada retirando el armamento de las personas que ingresaban al Circuito, allí fue donde yo conocí al señor Quiñónez. El Dr. Quiñónez es muy conocido y a veces ambos coincidían retirando su armamento y como yo era el funcionario adscrito a ese departamento el doctor Quiñónez le recalcó al doctor Simoza que él quería comprar su arma, porque el era fanático de las armas, ese día el doctor Quiñónez me llamó para decirme que había concretado el negocio de las armas con el doctor Simoza y me dijo que fuera al restauran barbacoa que él me invitaba, pero ese día era mi día libre y tenia un evento deportivo donde yo era coordinador y no pude ir, después me enteré de lo que había sucedido, aun no entiendo porque el doctor Quiñónez me invitó ese día si él me conocía”. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Abog. JOSÉ GREGORIO RONDON, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Usted tiene algún interés en este caso?, RESPUESTA: “No, pero yo estoy seguro que el señor Quiñónez quería compararle el arma al doctor Simoza”, OTRA: ¿Cuántas veces ha venido a juicio?, RESPUESTA: “Esta es la segunda vez que vengo”, OTRA: ¿Por qué el señor Quiñónez tenia su teléfono?, RESPUESTA: ”Porque yo trabajaba en el Circuito”, OTRA: ¿Escuchó usted o supo sobre el caso donde perdió la vida un Abogado?, RESPUESTA: “Si era el doctor Picon”. OTRA: ¿Y el era muy conocido, como sabia usted que el señor Quiñónez llevaba la defensa de los policías?, RESPUESTA: “Porque yo estaba en el Circuito, y eso lo sabia mucha gente”, OTRA ¿Le consta que esos policías trabajaban con el Fiscal Superior?, RESPUESTA: “Si porque yo los veía llegar con el, el doctor Enio llegaba en su carro y ellos en otro”, OTRA: ¿Después de que el doctor Quiñónez lo llamo siguió usted su amistad con el?, RESPUESTA: “No, lo descarte porque no entiendo el para que me llamo para que fuera ese día al restauran, si yo hubiera ido a lo mejor me hubieran llevado preso a mi también, si el me conocía porque me quería perjudicar”, OTRA: ¿Logro usted escuchar si el señor Simoza y el señor Quiñónez conversaban sobre un arma?. RESPUESTA: “Si claro, varias veces”, OTRA: ¿Cómo se entero usted de la muerte del abogado?, RESPUESTA: “Al otro día, y me sorprendió que estuvieran implicados funcionarios”, OTRA: ¿Para el momento de la muerte del abogado ellos trabajaban con el Fiscal Superior?, RESPUESTA: ”Si claro”, OTRA: ¿Usted logro escuchar si el señor Simoza y el señor Quiñónez establecían algún tipo de precio por el arma?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio. Acto seguido hizo uso de la palabra la Fiscal 37 del Ministerio Público, ABOG. GLEDYS CARPIO CAHAPARRO, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Usted estaba presente en el restauran barbacoa el día 14-04-04 en horas de la tarde?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Usted estuvo presente en el restauran barbacoa cuando el ciudadano Valentí alego haber entregado al señor Simoza una cantidad de dinero?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Estuvo usted presente en el restauran barbacoa el día 14-04-04 cuando se procedió a revisar los objetos entregados por el señor Simoza?, RESPUESTA: ”No”, OTRA: ¿Usted gestionaba a favor del señor Quiñónez la búsqueda de clientes para el?, RESPUESTA: “Yo simplemente le daba su numero de teléfono a las personas que me preguntaban por un abogado”, OTRA ¿De la misma manera que usted actualmente recomienda al señor Omer Simoza?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Los funcionarios que trabajaban con el Fiscal Superior tenían credenciales del Ministerio Publico?, RESPUESTA “No”, OTRA: ¿Sabia que el señor Simoza no salio esposado del restauran?. RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Cuál era su horario en la Fiscalia Tercera?, RESPUESTA: “Hasta las 4:00 de la tarde, cuando estaba de guardia salía a las 9:00 o a las 8:00 de la noche”, OTRA: ¿Cuándo usted no estaba en la Fiscalia sabia si llegaba gente a hablar con el señor Simoza?, RESPUESTA: “No se”, OTRA: ¿El señor Simoza también tiene defensa de funcionarios policiales?, RESPUESTA: “Si tiene”, OTRA ¿En la causa del abogado Picon fue acusado el ciudadano Enio Ortiz?, RESPUESTA: “No lo se”. Culmino el Interrogatorio. Seguidamente el tribunal realiza las siguientes preguntas al testigo: 1.- ¿Cuándo sucedieron los hechos, usted estaba en la Fiscalia o en el Circuito Judicial?, RESPUESTA: “En el Circuito”, OTRA: ¿Usted escucho si el señor Simoza y el señor Quiñónez establecieron algún precio por un arma?, RESPUESTA: “No lo se…”.

• Es importante recordar, conforme al material probatorio recepcionado, que los hechos se suscitaron en el interior del Restaurant Barbacoa, ubicado en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, de lo que se evidenció un hecho flagrante en el que necesariamente tuvo el acusado que hacer entrega de la cantidad de dinero que le había exigido a la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MENDEZ y quien aseguró en el mismo lugar de los hechos, haberle dado esos billetes, determinándose que, de igual manera en una oportunidad indicó que era una relación de armas y momentos después, que se trataba de una venta o negocio de ganado; lo que trata el deponente de justificar y darle credibilidad a la tesis del acusado y su Defensa Técnica en relación al primero de los dos argumentos esbozados por OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ en el Restaurant Barbacoa el día 14 de abril de 2004, por lo que esta Juzgadora, entiende que lo afirmado por el deponente es un argumento débil atribuyendo de manera subjetiva un comportamiento indebido por parte del ciudadano SIMÓN QUIÑONEZ para intentar justificar el ilícito proceder del acusado y coadyuvar en confirmar su estrategia de defensa; sin embargo, como ya se ha demostrado, el deponente no presenció lo sucedido y ninguna de los testigos y funcionarios que comparecieron al debate oral y público dieron fe de lo que ha expuesto. Por todo lo anterior, considera este Tribunal luego de la valoración de la presente testimonial, que la misma nada aportó como prueba de descargo en favor del acusado de autos. Y así se decide.-

Testimonio del ciudadano WILMER ENAIRO LEON SALAS, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.761.890, de oficio chofer, residenciado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, quien en relación a los hechos expuso: “Eso fue el 14-04-04, yo era un vendedor de CD para ese entonces, llegue al restauran barbacoa con un compañero de apellido Silva, nos asomamos a la puerta y en eso vimos a unos ciudadanos en una mesa, eran tres personas, uno catire, uno gordito y el otro era el doctor Simoza y el señor catire que estaba de frente a nosotros le estaba pasando un dinero al señor Simoza, lo puso en la mesa y el señor Simoza lo tomo, y entonces le dije a mi compañero que ellos nos podían comprar porque tenían dinero, que fuera hasta la mesa y les vendiera, yo me quede en la parte de afuera, luego llegaron tres funcionarios armados y uno de ellos llevaba una cámara en la mano, entonces decidí esperar a mi compañero en el frente donde esta un McDonald´s, porque tenia miedo que quisieran quitarme la mercancía, al ratico mi compañero salió y le pregunte si le habían comprado y me dijo que si”. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Abog. JOSÉ GREGORIO RONDON, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Cómo era la puerta del restaurant?, RESPUESTA: “De madera y vidrio”, OTRA: ¿Cómo sabe usted que era el doctor Simoza?, RESPUESTA: “Porque después por medio de mi compañero lo conocí”, OTRA: ¿Qué persona le pasaba dinero al señor Simoza?, RESPUESTA: “El catire”, OTRA: ¿Como sabe que fue el catire el que puso el dinero en la mesa?, RESPUESTA: “Porque yo lo vi”, OTRA: ¿Qué hizo usted después?, RESPUESTA: “Me quede afuera”, OTRA: ¿Observo usted si el doctor Simoza le entrego el dinero al señor gordo?, RESPUESTA: “No lo se, si lo hizo yo no lo vi porque yo ya estaba afuera”, OTRA: ¿Que vio después?, RESPUESTA: “Vi cuando llegaron unos funcionarios armados y como nosotros teníamos mercancía ilegal y para evitar que ellos nos quitaran la mercancía me fui para el frente donde esta McDonald´s a esperar a mi compañero”, OTRA: ¿Le pregunto a su compañero si había vendido unos CD en el restaurant?, RESPUESTA: “Si claro y el me dijo que si”. Culmino el interrogatorio. Acto seguido hizo uso de la palabra la Fiscal 25 del Ministerio Público, ABOG. MANUEL NUÑEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Había ido antes a vender CD a ese restaurant?, RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Qué distancia hay entre la puerta del restauran y la mesa donde estaba el señor Simoza?, RESPUESTA: “Como 6 o 7 metros”, OTRA: ¿Cuánto tiempo duro con la puerta abierta para poder observar lo que dice?, RESPUESTA: ”Como 4 ó 5 minutos”, OTRA: ¿Por qué usted no ingreso al local?, RESPUESTA: “Porque no había casi gente, solamente estaban ellos tres”, OTRA: ¿Qué observo en ese momento cuando voltea?, RESPUESTA: “Vi llegar a cuatro personas eran unos funcionarios”, OTRA: ¿Qué tiempo duro su compañero dentro del local?, RESPUESTA: “Como 15 minutos”, OTRA: ¿Qué paso después?, RESPUESTA “Mi compañero salio y nos fuimos”, OTRA: ¿Cómo eran esas personas?, RESPUESTA “Frente a mi estaba un señor catire, a mi izquierda el señor Simoza y a mi derecha un señor gordo”, OTRA: ¿Cómo estaban vestidos?, RESPUESTA: “El señor catire tenia una camisa manga corta, el señor gordo tenia un suéter de rayas y el señor Simoza tenia un traje de color oscuro”, OTRA: ¿Qué cantidad de dinero vio?, RESPUESTA: “Yo vi dos pacas pero no se que cantidad de dinero era”, OTRA: ¿En que momento le presentaron a Omer Simoza después de ese hecho?, RESPUESTA: “Como 15 días después”, OTRA: ¿Quién se lo presento?, RESPUESTA: “Mi compañero”, OTRA ¿Donde lo vio?, RESPUESTA: “Fui a su oficina”, OTRA: ¿A que fue?, RESPUESTA “Mi compañero se lo encontró en la calle y el señor Simoza le manifestó que el había tenido un problema, que si podíamos servirle de testigos, y como yo no tengo nada que perder yo le dije que si”, OTRA: ¿Vio salir del lugar al señor Simoza?, RESPUESTA: “No, ya yo me había ido”. Culminó el Interrogatorio. Seguidamente el tribunal realiza las siguientes preguntas al testigo: 1.- ¿Quién le pasaba el dinero al señor Simoza?, RESPUESTA: “El señor catire”, OTRA: ¿Cómo estaba vestido?, RESPUESTA: “Tenia una camisa clara”, OTRA: ¿Vio si el señor Simoza entrego un arma?, RESPUESTA: “No…”.

• Este testigo manifiesta, haber observado desde la puerta principal del Restaurant Barbacoa un instante en que el ciudadano de nombre SIMÓN QUIÑÓNEZ le había hecho entrega al acusado de una cantidad de dinero, a quien por supuesto no conoce, y también alega haber presenciado cuando su amigo, ingresó al citado local comercial a vender en esa mesa unos discos compactos retirándose posteriormente ante la presencia policial, encontrándose días después con el acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ en una oficina, llevado de la mano de su compañero y a quienes le solicita el acusado que vengan a declarar en el juicio, justamente unos hechos que quedaron imborrables en su memoria, resultando desconcertante para quien aquí decide, que no hayan procedido a presentarse ante las autoridades a exponer sobre la escena que manifiesta haber presenciado, aunado a la circunstancia que la víctima, los testigos del procedimiento y los funcionarios actuantes en sus exposiciones ante este Órgano Jurisdiccional fueron contestes en demostrar lo ocurrido ese día 14 de abril del 2004, razón por la cual no se le da valor alguno a esta declaración y es desechada.

Testimonio del ciudadano NICOLA DI PIETRANTONIO MANDATO, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.507.194, y en relación a los hechos expone: “El 14 de Abril del año 2004, día miércoles el doctor Omer Simoza me pidió el baño prestado de mi negocio, se quito el palto y dejo el celular arriba del escritorio de mi oficina, y el teléfono comienza a repicar y el señor Simoza me pidió que le contestara y cuando alzo la tapa veo que en la pantalla dice Simón Quiñónez y le pregunte si podía contestar y el me dijo que si, conteste y el señor Quiñónez me dijo que le dijera a Omer Simoza que llevara el arma a las 5:00 de la tarde al restaurant barbacoa para que finiquitaran el negocio”. Es Todo. Acto seguido hizo uso de la palabra la Defensa ABOG. JOSÉ GREGORIO RONDON, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Dónde estaba usted en se momento?, RESPUESTA: “Yo estaba en mi negocio”, OTRA: ¿Cómo se llama su negocio?, RESPUESTA: “Estacionamiento y Grúas Romas”, OTRA: ¿A que se dedicaba el negocio?, RESPUESTA:”Era un estacionamiento judicial”, OTRA: ¿Que horas eran?, RESPUESTA: “Un poco mas de las tres de la tarde, el tenia un arma incluso yo se la quería comprar”, OTRA: ¿Había alguna persona con usted en la oficina?, RESPUESTA: “No, solo yo”, OTRA ¿Cómo estaba vestido ese dia mi defendido?, RESPUESTA: “Con un traje azul oscuro o negro”, OTRA: ¿En que lugar de su oficina coloco el celular?, RESPUESTA: “En el escritorio”, OTRA: ¿Como sabia el doctor Simoza donde estaba el baño?, RESPUESTA: ”Por qué yo le dije donde quedaba, el estaba malo del estomago, es mas no le dio tiempo de apagar la camioneta”, OTRA: ¿Observo usted algún arma en ese palto?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Como era esa arma?, RESPUESTA: “Era de color negro .40, era una Pietro Beretta?, RESPUESTA: “Por qué le quería comprar el arma”, RESPUESTA: “Porque esa arma es de fabricación italiana y yo viajo a Italia, y para comprar los repuestos es mas fácil”, OTRA: ¿Conoce usted al doctor Quiñónez?, RESPUESTA: ”Lo conocí el 04 de agosto”, OTRA: ¿Por qué lo conoció ese día?, RESPUESTA: “Porque el asistió a la que era mi mujer en la repartición de bienes”, OTRA: ¿Qué le dijo el doctor Quiñónez?, RESPUESTA: “Que le dijera a Omer que subiera a barbacoa como a las 5:00 de la tarde y que llevara el arma para negociar.”, OTRA ¿Cuándo conoció al doctor Quiñónez usted hablo con el de esa arma?, RESPUESTA: “No, solo tratamos lo de la repartición de bienes”, OTRA: ¿Cómo sabia usted que se trataba de esa arma y no de otra?, RESPUESTA: “Porque esa era la que el estaba vendiendo”. Culmino el interrogatorio. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal 25° del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Que tiempo tiene conociendo al doctor Simoza?, RESPUESTA: “Bastante tiempo porque yo antes ejercía las funciones de depositaria judicial, y el doctor era Fiscal del Ministerio Publico y el iba a hacer inventario de los carros que se encontraban detenidos en el estacionamiento, el iba a manudo a mi negocio”, OTRA: ¿Que tiempo aproximado tenia de conocerlo?, RESPUESTA: “Desde el año 2003”, OTRA: ¿Es frecuente que un Fiscal del Ministerio Publico vaya a un estacionamiento a verificar los vehículos, y realizar inventarios?, RESPUESTA: ”Yo se los pedía”, OTRA: ¿Se encontraba el dia 14-04-04 en el restauran barbacoa?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Observo usted un procedimiento en el restauran barbacoa a las 5:00 de la tarde donde resulto detenido el señor Omer Simoza?, RESPUESTA: “No”, OTRA ¿Diga si le consta si la persona que identifica como Quiñónez haya sido la persona que llamo presuntamente en horas de la tarde?, RESPUESTA: “Si porque en la pantalla del teléfono aparecía el nombre de Simón Quiñónez”, OTRA: ¿Es decir que lo dice es en función del nombre que apareció en la pantalla?, RESPUESTA “Si, en la pantalla decía su nombre y era la voz de un hombre”, OTRA: ¿Quién le atendió a usted en ese caso?, RESPUESTA: “El doctor Eduvino Espinoza y en la separación de cuerpos me atendió la doctora Ana y en la repartición de bienes fue Simón Quiñónez”, OTRA: ¿El doctor Simoza le atendió en algún momento un caso jurídico?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Quién mas se encontraba en la oficina que pueda corroborar su versión?, RESPUESTA: “Yo mismo”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas al testigo: 1.- ¿Dónde queda su negocio?, RESPUESTA: “En el centro de Valera a cuatro cuadras de la plaza Bolívar en al calle 4”, OTRA: ¿Para donde se dirigía el doctor Simoza?, RESPUESTA: “No lo se”, OTRA: ¿Usted conoce al doctor Quiñónez? RESPUESTA: “Lo conocí el 3 de agosto del 2004 cuando me atendió en la repartición de bienes”, OTRA: ¿Qué horas eran cuando recibió la llamada?, RESPUESTA: ”Como las 3 y pico”, OTRA: ¿A que hora era la cita?, RESPUESTA: “A las 5:00 de la tarde”, OTRA: ¿Usted le informo eso al doctor Simoza?, RESPUESTA: “Si, y yo le dije que como la iba a vender que me esperara que me llegara la plata, a mi me la estaba dando en 4.500.000 y el le estaba ofreciendo 5.000.000 Millones”, OTRA ¿Sabe si el doctor Omer acudió a la cita?, RESPUESTA: “No lo se…”.

• Este testimonio nada aportó al esclarecimiento de los hechos, en virtud que solamente hace referencia a la tesis tanto de la Defensa Técnica como del acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ de una supuesta relación de armas que tenía con el ciudadano SIMÓN QUIÑÓNEZ. Es necesario recordar que éste fue una de las situaciones que expuso el acusado al momento de entregar en su totalidad el dinero que la víctima no solo en el sitio del suceso sino ante este Decisor afirmó haberle hecho entrega en atención a la exigencia que le hiciere en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Trujillo, aunándose a ello la situación cierta de que el deponente no se encontraba presente en fecha 14 de abril de 2004 en instantes que se desarrolló el hecho flagrante por parte del acusado, y de cara a lo depuesto por la víctima, los testigos del procedimiento y los funcionarios actuantes en sus exposiciones ante este Recinto Judicial, donde fueron contestes y al no convertirse en prueba de descargo lo dicho por este testigo en particular, necesariamente debe ser desechada, y así se decide.

Testimonio del ciudadano JOSE IVAN SILVA BECERRA, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.315.704, y en relación a los hechos expone: “El día 14 de abril del 2004 aproximadamente a las 5:00 ó 5:30 de la tarde venia bajando por la avenida de las acacias con mi amigo Wilmer León y decidimos entrar al restauran barbacoa porque estábamos vendiendo CD, entramos y vimos en una mesa a tres señores sentados y vimos cuando un señor catire estaba poniendo una paca de billetes en la mesa y un señor de flux azul oscuro la recibió y se las metió en los bolsillos, entonces mi compañero me dijo que fuera a venderles CD porque ellos tenían dinero, yo entre y el señor de flux azul hablaba con el señor de cara guacua de un arma, el señor del flux azul volteo y me quedo mirando y yo le dije que si me quería compara CD y el me pregunto que a como eran y yo les dije que a 10 mil, el me compro dos o tres, y después le pregunte al señor de cara guacua si quería comprar CD y el me dijo que el no compraba eso, después le pregunte al otro señor que estaba con ellos era uno gordo de franela de rayas, le pregunte si me quería compra y el me dijo que si y me compro uno, cuando iba saliendo del local vi llegar a unos funcionarios y uno de ellos tenia una cámara filmadora, salí y mi amigo estaba esperándome por McDonald´s, al día siguiente vimos en el periódico que había una extorsión en el restauran barbacoa, como a los 12 días yo estaba parado en la avenida bolívar vendiendo CD y de repente se para una camioneta y me acerque a ofrecerle CD, y recordé la cara del señor de flux del restaurant, y el me dijo que si yo era el que le había vendido CD en el restaurant barbacoa y yo le dije que si, entonces el me dijo que si yo recordaba lo que había visto y escuchado ese dia, y yo le dije que si, el me pregunto que si podíamos servirle de testigos por que lo estaban acusando de algo que el no había hecho y yo le dije que si, el me pregunto por mi compañero, me pidió los datos yo se los di, entonces me dio una tarjeta y la dirección de su oficina, al otro dia mi amigo y yo fuimos a su oficina y hablamos con el”. Es Todo. Acto seguido hizo uso de la palabra la Defensa ABOG. JOSÉ GREGORIO RONDON, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Cuando se refiere a que ya sabe como se llaman a quienes se refiere?, RESPUESTA: “Al doctor Simoza y el doctor Quiñónez”, OTRA: ¿Como supo sus nombres?, RESPUESTA: “Al año comencé a trabajar con el doctor Lisandro Parra, y yo lo llevaba al Circuito Judicial de Trujillo, un día yo llegue a dejar a mi jefe y el también iba llegando y yo le pregunte quien era ese señor y el doctor me dijo que el era el doctor Omer Simoza”, OTRA: ¿Qué personas se encontraban en el restauran?, RESPUESTA:”Tres personas, el señor del flux azul, el señor de cara guecua y el otro señor gordo”, OTRA: ¿Pudiera afirmar que era el doctor Quiñónez era quien entregaba la plata?, RESPUESTA: “Si porque estábamos cerca y vimos cuando el saco la plata”, OTRA: ¿Cómo estaba la plata?, RESPUESTA: “Eran dos o tres pacas”, OTRA ¿Quién le compro CD?, RESPUESTA: “El doctor Omer y el señor gordo”, OTRA: ¿Cómo estaba vestido el señor de cara guecua?, RESPUESTA “Una camisa clarita verde”, OTRA: ¿Esa camisa era manga corta o manga larga?. RESPUESTA: “Creo que manga corta”, OTRA: ¿Cuánto tiempo duro en el restaurant?, RESPUESTA: “Como 10 minutos”, OTRA: ¿Cuándo vio al funcionario que tenia una cámara filmadora?, RESPUESTA: ”Cuando iba saliendo del restaurant, el me enfoco y yo pensé que me quería quitar la mercancía”, OTRA: ¿Cuántas personas eran?, RESPUESTA: “Como cuatro personas”, OTRA: ¿Cuántas veces había venido usted?, RESPUESTA: “Con esta es la segunda vez”, OTRA ¿Cuando vino la primera vez ya sabia que era el doctor Quiñónez?, RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Manifestó en la sala que ya usted sabia que era el señor Quiñónez?, RESPUESTA “No”, OTRA: ¿Ha hablado algún día con el doctor Quiñónez?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Cómo sabia que era el? RESPUESTA: “Porque me lo dijo el doctor Lisandro Parra”, OTRA: ¿A que distancia se encontraba usted?, RESPUESTA: ”Estaba cerca”, OTRA: ¿Qué escucho usted en esa conversación?, RESPUESTA: “El señor de flux le decía que el no le iba a entregar la pistola hasta que no firmaran el documento y el señor de cara guecua le dijo que no importaba”. Culmino el interrogatorio. Acto seguido se le concede al Fiscal 25° del Ministerio Público Abg. MANUEL NUÑEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: PREGUNTA: ¿Qué otras personas se encontraban allí?, RESPUESTA: “Nadie mas”, OTRA: ¿Se encontraba alguien que labora en el restaurant?, RESPUESTA: “Los dos mesoneros”, OTRA: ¿Estaban arriba o abajo?, RESPUESTA:”En la parte de abajo, en la parte de afuera”, OTRA: ¿Dónde estaban sentadas las personas, no había nadie atendiendo?, RESPUESTA: “No”, OTRA: ¿Qué hay dentro de ese local?, RESPUESTA: “Una barra”, OTRA ¿Dentro de esa barra hay una caja registradora?, RESPUESTA: “Que yo he visto no”, OTRA: ¿Qué distancia hay desde la puerta y donde estaban sentadas las personas?, RESPUESTA: “Como 6 metros”, OTRA: ¿Cuándo ustedes abren la puerta que observan?, RESPUESTA: “Cuando el señor Quiñónez le estaba poniendo el dinero en la mesa”, OTRA: ¿Luego de eso que hizo?. RESPUESTA: “Mi compañero Wilmer me dijo que le ofreciera CD a ellos porque había bastante plata, cuando llegue los señores estaba conversando”, OTRA: ¿Cuándo se acerco a la mesa donde estaba el dinero?, RESPUESTA: “El señor Simoza ya se la había guardado en el flux”, OTRA: ¿Vio las denominaciones de ese dinero?, RESPUESTA: ”No”, OTRA: ¿Qué había en la mesa?, RESPUESTA: “No había nada”, OTRA: ¿Qué tiempo permaneció dentro del local?, RESPUESTA: “Como cinco minutos”, OTRA ¿Después que ofreció los CD que hizo?, RESPUESTA: “Me fui”, OTRA: ¿Quién le compro CD?, RESPUESTA: “Omer Simoza”, OTRA: ¿De donde saco la plata?, RESPUESTA: “Del pantalón”, OTRA: ¿Qué observo cuando salio? RESPUESTA: “Vi a los mesoneros y vi a unos funcionarios entrar y uno de ellos tenia una cámara filmadora”, OTRA: ¿Habían vehículos estacionados en el lugar?, RESPUESTA: “Habían como tres o cuatro carros parados”, OTRA: ¿Qué hizo después?, RESPUESTA: ”Cruce la calle y mi amigo me estaba esperando en el McDonald´s, me pregunto si había vendido CD y le dije que si”, OTRA: ¿Quién llego en la avenida donde usted estaba parado?, RESPUESTA: “El doctor Omer Simoza”, OTRA: ¿Como sabia que ese era su nombre?, RESPUESTA: “Para ese momento no sabia como se llamaba”, OTRA ¿Qué vehículo era?, RESPUESTA: “Era una Trail blazer blanca”, OTRA: ¿Dónde vive Wilmer?, RESPUESTA: “En la esquina donde esta la parada de Escuque”, OTRA: ¿De que forma se comunico con su amigo?. RESPUESTA: “Nos veíamos todos los días porque vendíamos CD juntos”, OTRA: ¿Dónde queda la oficina del doctor Simoza?, RESPUESTA: “En el centro comercial”, OTRA: ¿Qué personas se encontraban en esa oficina?, RESPUESTA: ”Había una muchacha”, OTRA: ¿A que hora fue usted a esa oficina?, RESPUESTA: “Como a las 10:00 de la mañana”, OTRA: ¿Qué decía la tarjeta que le entrego el señor Omer?, RESPUESTA: “Decía abogado, su nombre y tenia su teléfono”, OTRA ¿Qué tiempo tuvo manejándole a Lisandro Parra?, RESPUESTA: “Como un año”, OTRA: ¿En que tiempo?, RESPUESTA: “En el año 2005”, OTRA: ¿Durante ese año lo acompaño a la sede del Ministerio Publico?, RESPUESTA: “Si, lo llevaba a muchos sitios”, OTRA: ¿Sabia donde quedaba la sede del Ministerio Publico en Valera?. RESPUESTA: “Si”, OTRA: ¿Cuándo cumple año usted?, RESPUESTA: “El 13 de abril”, OTRA: ¿Celebro su cumpleaños?, RESPUESTA:”Siempre lo celebro”. Culmino el interrogatorio.
• Este testigo al igual que el deponente WILMER ENAIRO LEON SALAS manifiesta haber estado presente en la mesa donde el ciudadano de nombre SIMÓN QUIÑÓNEZ le había hecho entrega al acusado de una cantidad de dinero y venderles unos discos compactos retirándose en instantes que unos funcionarios ingresaron al Restaurant Barbacoa, haciendo mención de haber pasado al lado de un funcionario que llevaba una cámara, encontrándose a los días con el acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ reconociéndose mutuamente y asistir a una oficina conjuntamente con su compañero a quienes el acusado pide declaren en el juicio, unos hechos que quedaron en su memoria de manera exacta, lo cual no es en absoluto creíble para quien aquí decide, pues de manera extraña el otro testigo WILMER ENAIRO LEON SALAS establece, también, haber presenciado desde otro enfoque ambas situaciones, y habría que preguntarse que les llevo a no informar la situación tan anormal que presuntamente surgió luego de ver las noticias de la prensa regional al considerar que era falso el procedimiento. Por consiguiente, este testimonio es desechado por la suscrita, toda vez que la víctima, los testigos del procedimiento y los funcionarios actuantes en sus exposiciones ante este Órgano Jurisdiccional fueron contestes en demostrar lo ocurrido ese día 14 de abril del 2004, razón por la cual no se le da valor alguno a esta declaración en los términos ya expuestos. Así se decide.

Seguidamente la defensa manifiesta su deseo de renunciar a la testimonial del resto de los testigos faltantes y que fueron promovidos por esa representación por cuanto se les ha hecho muy difícil ubicar a los mismos. Seguidamente el Ministerio Publico no tiene ninguna objeción al respecto.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Ofertadas por el Ministerio Público en la presente causa de la siguiente manera:
1.- Experticia Documentológica signada con el N° 9700-069-ADT-163-04, de fecha 28 de Abril de 2004, suscrita por los expertos Leonardo Peña y Omar Umbría, inserta al folio (193) de la Investigación de la Fiscalia Superior,
• Con la Experticia anterior, la cual cumplió con los parámetros de ley establecidos, aunado a que no fue objetada y menos aún válidamente impugnada por la Defensa; se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia y valora en todo su contenido, por cuanto acreditó la existencia y autenticidad de la cantidad de dinero que el acusado hace entrega a la comisión policial en el Restaurant Barbacoa el 14 de abril de 2004 y en cuyo procedimiento flagrante la víctima afirmó haberle dado en sus manos al acusado, arrojando la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Noventa Mil exactos (Bs. 4.890.000,oo) a la conversión actual, una suma de Cuatro Mil Ochocientos Noventa Bolívares (Bs. 4.890,oo) respectivamente. Y así se decide.-
2.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-069-140, de fecha 22-04-2004, suscrita por el agente Carlos Briceño Castillo, inserta al folio (178) de la Investigación de la Fiscalia Superior del Ministerio Público.
• La cual no sólo contribuye a dar por demostrado el cuerpo del delito de CONCUSIÓN, sino que igualmente aporta con respecto a la culpabilidad o responsabilidad penal del acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ; siendo que ésta fue incorporada lícitamente al debate en forma directa, de conformidad con lo previsto en el artículo 339, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una prueba documental admitida por este Tribunal en la audiencia inicial de juicio; al igual que su debida ratificación de su contenido y firma por parte del experto que la suscribe y se demuestra el ardid del acusado al tratar de librarse de la situación exhibiendo y haciendo entrega a la comisión policial del arma de fuego allí descrita; y de los tres (03) discos compactos que canceló con una parte del dinero que le exigió a la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ; por lo tanto, al tratarse de un documento público debidamente expedido por la autoridad competente, ello da fe de la certeza de su contenido y en consecuencia, éste Tribunal lo valora y aprecia en su totalidad.
3.- Experticia de Reconocimiento Legal, Análisis Audiovisual, Trascripción de Contenido, Fijación Fotográfica de Imágenes y Coherencia Técnica N° 9700-035-4965-AVE-219, de fecha 29-04-2005, practicada por la Sub Comisario Daysi Olimpia Viguez, la cual se encuentra en poder del Tribunal conjuntamente con la filmación del video respectivo.
• En atención a esta Experticia, la misma igualmente se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia y valora en su totalidad, por cuanto acreditó la veracidad de la filmación ambiental que se llevó a cabo por la comisión policial en el Restaurant Barbacoa el 14 de abril de 2004 donde se observó cuando la víctima afirmó haberle dado en sus manos al acusado el dinero que le fue exigido por él, incautado en el procedimiento, concluyéndose que no se trató de un montaje. Y así se decide.-
4.- Comprobante de Factura N° 90689, elaborado en fecha 14-04-04 en el Restaurant Barbacoa, expedida a nombre de un ciudadano llamado Antonio Linares por la cantidad de 42.630,oo, inserta en la primera Pieza de la Causa existente del Tribunal en su folio (111).
• Este documento es una prueba que esta Juzgadora aprecia y valora en su totalidad, por cuanto acreditó el hecho cierto del consumo que hicieron el acusado, la víctima y su acompañante Simón Quiñónez en el Restaurant Barbacoa el 14 de abril de 2004, cancelada por el acusado con el dinero que la víctima afirmó haberle dado en sus manos y cuyo restante entregó a la comisión policial. Se adminicula a lo expuesto por el testigo JUAN FILOMENO ECHEVERRÍA quien atendió la mesa y alegó que la misma fue facturada a nombre de otra persona, por haberse negado el acusado a suministrar sus datos de identificación personal. Y así se decide.-
5.- Comunicación N° GSB-0372/04, de fecha 21-07-04, procedente de la Gerencia de Seguridad Bancaria de la Entidad Financiera del Sur, Banco Universal, C.A, inserta al folio (319) de la investigación de la Fiscalia Superior del Ministerio Público.
• Este documento es un medio probatorio que por igual quien aquí decide aprecia y valora en su totalidad, por cuanto acreditó la información en torno a la transacción que se realizare, del retiro de la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) los cuales son los que se le entrega la víctima al acusado debido a su ilícita exigencia, flagrancia que se materializa en el interior del Restaurant Barbacoa el 14 de abril de 2004, y cuyo dinero restante entregó OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ a la comisión policial. Y así se decide.-
. 6.- Original de Cheque N° 40000196, emitido el 14-04-2004 contra la cuenta corriente N° 0157-0087-40-3887000333, perteneciente a la victima Domingo Luis Valentí Méndez, inserta al folio (320) de la Investigación de la Fiscalia Superior del Ministerio Público.
• Esta prueba documental es apreciada y valorada en su totalidad, por cuanto demostró efectivamente que el ciudadano DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ el día de los hechos emite el citado instrumento a nombre del ciudadano WUENDER AURELIANO FLORES por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) los cuales son los que se le entrega la víctima al acusado debido a la coacción psicológica que ejercía en su ánimo, por lo que se materializa la flagrancia en el interior del Restaurant Barbacoa el 14 de abril de 2004, y cuyo dinero restante entregó OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ a la comisión policial. Y así se decide.-
7.- Copias certificadas de la causa penal signada bajo el N° TP01-S-2003-001676, Asunto TP01-S-2004-000067, nomenclatura del Juzgado Tercero de Control del Estado Trujillo.
• La presente documental se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia y valora en todo su contenido, por cuanto acreditó la existencia de la causa que en contra de la víctima conoció el acusado en su cualidad de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Trujillo, emitiendo acusación en su contra y con lo cual infunde el temor a la víctima para obtener un lucro; acto conclusivo ese que ameritó el pronunciamiento jurisdiccional decretado por el Juzgado de Control del Estado Trujillo, evidenciándose el irregular desempeño en sus funciones por el acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ. Y así se decide.-
Todas y cada una de las pruebas documentales ofertadas por el Ministerio Público, les fueron puestas a la vista del acusado de autos así como a sus defensores sin realizar los mismos ninguna objeción al respecto; con excepción de las valoraciones que de ellas ha hecho este Órgano Jurisdiccional.
PRUEBAS DOCUMENTALES OFERTADAS POR LA DEFENSA
1.- Comprobante de REGISTRO DE LLAMADAS a nombre del ciudadano SIMON JOSE QUIÑÓNEZ DURAN desde el número celular 0141-723-50-92, insertas a los folios (757), (758) y (784) de la Pieza No. 02 de la Causa.
• Los presentes recaudos, en los que si bien es cierto pueden apreciarse una relación de llamadas, no aportan al proceso una circunstancia real o tan siquiera fáctica que pueda desvirtuar el ilícito proceder del acusado, por el contrario, no puede concedérsele valoración alguna por no aportar nada de interés para el debate, pues no es el número telefónico de la víctima ni del acusado, por ende, son desechados. Y así se decide.-
2.- Comprobante de REGISTRA DE LLAMADAS, insertas a los folios (733), al (756) de la Segunda Pieza de la causa respectiva.
• Al igual que lo anterior, éste recaudo no aportan al presente proceso un hecho o circunstancia que pueda desvirtuar la flagrancia cometida por el acusado, siendo imposible para esta Juzgadora concederle valoración alguna por no aportar nada de interés para el debate, por ende, es desechado. Y así se decide.-
3.- EJEMPLAR del DIARIO DE LOS ANDES de fecha 06 de Mayo de 20004, inserto al folio (717) de la pieza No. 02 de la Causa Penal, y lo cual guarda relación con los Escritos interpuestos por el ciudadano OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ, insertas a los folios (221) y (247) de la primera pieza del Expediente, dirigidas al Juzgado de Control respectivo.
• En cuanto a los ejemplares de prensa, en los mismos se observa que se informó a los medios de comunicación del procedimiento flagrante del día 14 de abril del año 2004, lo cual no aporta al presente caso una probabilidad que desvirtúe el proceder del acusado, y tomándose en consideración que el propósito de su promoción es traer al juicio situaciones ajenas a lo acontecido en el interior del Restaurant Barbacoa, tampoco puede concedérsele valoración alguna por no aportar nada de interés para el debate, por lo cual, son desechados. Y así se decide.-
Es de destacar que todas estas pruebas documentales les fueron puestas de manifiesto y a la vista a los ciudadanos Representantes del Ministerio Público, sin hacer objeciones a ninguna de ellas, excepto el análisis y valoración que de las mismas hace este Órgano Jurisdicional.
PRUEBAS MATERIALES
Ofertadas en el Escrito Acusatorio y admitidas por este Tribunal, para lo cual se recepcionaron las siguientes:
1.- FILMACIÓN AMBIENTAL de fecha 14 de Abril de 2004, donde se evidencia la acción ilícita del ciudadano OMER LEONARDO SIMOSA GONZALEZ.
La defensa objetó la secuencia fílmica a través de la cual, los funcionarios policiales dejaron constancia de los hechos flagrantes donde resultó aprehendido el acusado donde reflejaron las imágenes visualizadas en el mismo, la certeza de la víctima al indicar que ciertamente le había hecho entrega del dinero por él requerido, la entrega que el acusado hizo del mismo y la manifiesta contradicción en la que incurrió al indicar primeramente que se trataba de una relación de armas y luego de una venta de ganado. Lo cierto en principio es que el Titular de la Acción Penal, podía ordenar su filmación, ya que no se trataba de una circunstancias de aquellas que exceptúa la Ley, por no tratarse de la intercepción o grabación de conversación privada alguna, tomándose en cuenta la denuncia que previamente había realizado la víctima y las condiciones irregulares en las que se involucró el sujeto activo, evidenciándose que dicha filmación reforzó la existencia del delito flagrante y al demostrarse igualmente en el mismo el respeto por los derechos que le asisten al acusado, se constituye en plena prueba y con tal efecto se aprecia y valora en todo su contenido, por cuanto suministra a quien aquí decide la convicción de la existencia de un hecho punible y de la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal que en el mismo posee OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ, amén de que el mismo no es montaje alguno tal y como se describe en la Experticia de Reconocimiento Legal, Análisis Audiovisual, Trascripción de Contenido, Fijación Fotográfica de Imágenes y Coherencia Técnica n°: 9700-035-4965-AVE-219, de fecha 29 de Abril de 2005, practicada por la Sub Comisario DAYSI OLIMPIA VIGUEZ en División Física Comparativa (Departamento de Análisis Audiovisual y Espectrografía) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al videocasete donde quedó filmado el procedimiento que nos ocupa. y al dejar en evidencia que dicha filmación ambiental no fue un montaje, es auténtica dicha grabación, demostrando lo que sucedió el día y en el lugar de los hechos. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- COMPROBANTE DE FACTURA No. 90689 de fecha 14 de Abril de 2004 en el Restaurante “BARBACOA” inserta al folio (111) de la Pieza No. 01 de la causa.
• Como antes se indicó, para la Juzgadora este documento es una prueba que se aprecia y valora en su totalidad, por cuanto acreditó el hecho cierto del consumo que hicieron el acusado, la víctima y su acompañante Simón Quiñónez en el Restaurant Barbacoa el 14 de abril de 2004, cancelada por el acusado con el dinero que la víctima afirmó haberle dado en sus manos y cuyo restante entregó a la comisión policial. Se adminicula a lo expuesto por el testigo JUAN FILOMENO ECHEVERRÍA quien atendió la mesa y alegó que la misma fue facturada a nombre de otra persona, por haberse negado el acusado a suministrar sus datos de identificación personal. Y así se decide.-
3.- COMUNICACIÒN No. GSB-0372/04 de fecha 21 de Julio de 2004 procedencia de la Gerencia de Seguridad Bancaria de la Entidad Financiera del SUR BANCO UNIVERSAL C.A, inserta al folio (319) de la Investigación de la Fiscalia Superior del Ministerio Público.
• Este documento tal y como se expuso, es un medio probatorio que por igual quien aquí decide aprecia y valora en su totalidad, por cuanto acreditó la información en torno a la transacción que se realizare, del retiro de la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) los cuales son los que se le entrega la víctima al acusado debido a su ilícita exigencia, flagrancia que se materializa en el interior del Restaurant Barbacoa el 14 de abril de 2004, y cuyo dinero restante entregó OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ a la comisión policial. Y así se decide.-

4.- ORIGINAL DEL CHEQUE BANCARIO, No. 40000196 inserto al folio (320) de la Investigación de la Fiscalia Superior del Ministerio Público. Esta prueba documental al igual que se analizó en su oportunidad, es apreciada y valorada en su totalidad, por cuanto demostró efectivamente que el ciudadano DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ el día de los hechos emite el citado instrumento a nombre del ciudadano WUENDER AURELIANO FLORES por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) los cuales son los que se le entrega la víctima al acusado debido a la coacción psicológica que ejercia en su ánimo, por lo que se materializa la flagrancia en el interior del Restaurant Barbacoa el 14 de abril de 2004, y cuyo dinero restante entregó OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ a la comisión policial. Y así se decide.-
5.-COPIAS CERTIFICADAS de la causa penal signada bajo el N° TP01-S-2003-001676, Asunto TP01-S-2004-000067, nomenclatura del Juzgado Tercero de Control del Estado Trujillo. La presente documental se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia y valora en todo su contenido, por cuanto acreditó la existencia de la causa que en contra de la víctima conoció el acusado en su cualidad de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Trujillo, emitiendo acusación en su contra y con lo cual infunde el temor a la víctima para obtener un lucro; acto conclusivo ese que ameritó el pronunciamiento jurisdiccional decretado por el Juzgado de Control del Estado Trujillo, evidenciándose el irregular desempeño en sus funciones por el acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ. Y así se decide.-
6.- EXHIBICIÓN DEL ARMA DE FUEGO, que fuese entregada por el acusado de autos al momento de practicarse el procedimiento donde resultara detenido. Esta evidencia material, se aprecia como prueba, ya que la misma fue una de las excusas y/o justificaciones en las que intentó ampararse el acusado de autos, para intentar desligarse del delito cometido; sin embargo, la pronta intervención de la víctima al indicar que le había hecho entrega del dinero, y por supuesto, la consecuente entrega de los billetes por el acusado, demostraron el delito flagrante. Y así se decide.
7.- EXHIBICIÓN DEL DINERO que le fuese entregado al hoy acusado y los cuales son el objeto del presente asunto penal; por lo que son prueba que se aprecian y valoran en todo su contenido. Y así se decide.
8.- EXHIBICIÓN DE TRES DISCOS COMPACTOS, identificados como LA VOZ ROMÁNTICA DE LA BALADA DE MARCO ANTONIO SOIS, DOS IDOLOS DE VERDAD DE VICENTE FERNÁNDEZ Y ALEJANDRO FERNÁNDEZ y UN SIGLO DE VIDA CANTÁNDOLE AL AMOR DEL TRIO LOS PANCHOS, los cuales fueron adquiridos por el hoy acusado con el dinero que le fuese entregado por la víctima; pruebas materiales que se aprecian y valoran en todo su contenido. Y así se decide..
09.- ACTA levantada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se evidencia los seriales de los billetes que le entregó la victima al hoy acusado de autos, inserta al folio (12) de la primera pieza de la causa en referencia, los cuales dan plena prueba de que los seriales contenidos en la misma, resultaron ser la misma numeración de los billetes que hizo entrega el acusado a la comisión policial, posterior a que la víctima informara que le había hecho entrega de ese dinero al acusado, siendo los mismos que había llevado a la Sede de la Dependencia Fiscal y los que momentos antes fueron sacados de su cuenta bancaria con un cheque a nombre del testigo WUENDER AURELIANO FLORES, prueba documental que da fe de la certeza de su contenido y en consecuencia, éste Tribunal la valora y aprecia en su totalidad. Y así se decide.
Estas pruebas materiales les fueron puestas a la vista del acusado de autos y de sus defensores sin hacer ninguna objeción al respecto. Invirtiendo este Tribunal que las evidencias materiales especificadas en los particulares 6, 7 y 8 podrán ser entregadas por el Tribunal que le corresponda conocer una vez llenos los extremos de ley.
Se deja expresa constancia que la defensa no ofertó ninguna Prueba Material.

PRUEBAS RENUNCIADAS

El Ministerio Público prescinde del Testimonio del ciudadano SIMÓN QUIÑÓNEZ y de los funcionarios LESTER MIJARES Y ANGEL DEONICE, por cuanto quedó demostrado que los mismos fueron citados y no comparecieron ante la Sede de este Tribunal de Juicio. Por su parte, la Defensa renuncia a las Testimoniales de los ciudadanos DIANA CAROLINA CAMPOS, YOHELY BARRIOS, JOSE ALEXANDER FINOL, HILDA UZCATEGUI, ZOILA ZAAVEDRA, NOEL ZEA, LAUDELINO ARANGUREN, GLEN DE JESUS MORENO BRICEÑO, DANIEL BARRIOS, OSCAR LINAREZ Y AUDIO CABRERA, al alegar que sería imposible que los mismos asistieran al debate Oral y Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(MOTIVACIÓN EN CONJUNTO)

Según doctrina reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, “Un pronunciamiento de condena o absolución requiere la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia…”. (sentencia Nro. 73, de fecha 04-02-2000)

En tal sentido, una vez valoradas todas las pruebas recibidas en el juicio, las cuales fueron evacuadas con atención a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción y concentración, así como su valoración por la sana crítica y concatenación entre sí, se desprende que quedó demostrado que en fecha 14 de Abril de 2004, siendo aproximadamente 11:00 horas de la mañana se presentó en la Sede de la Fiscalía Superior del Estado Trujillo el ciudadano DOMINGO LUIS VALENTI MENDEZ, planteando una situación de carácter irregular que ameritó la designación del Fiscal Séptimo con competencia Especial en materia Contra la Corrupción de esa localidad. Seguidamente asiste ante la mencionada Fiscalía y formula denuncia en contra del ciudadano OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ, quien para la fecha desempeñaba el cargo de Fiscal Tercero del Ministerio Público de ese Estado, indicando que en virtud de una causa penal signada bajo el Nº TP01-S-2003-001676 instruida por dicho Fiscal Tercero por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, el mismo lo Acusó Formalmente por el delito de Encubrimiento en la comisión del delito de Homicidio Calificado por haberlo cometido con alevosía, en perjuicio del ciudadano Alcides Vicente Viloria, previsto y sancionado para esa data, en el artículo 255 del Código Penal (actualmente 254 del actual Texto Sustantivo Pena), y por cuya Opinión Fiscal se encontraba prevista la celebración del acto de la Audiencia Preliminar al día siguiente de su denuncia, es decir, el día 15 de abril de 2004, y para favorecerlo, OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ, le había exigido que le entregara CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), citándolo para su entrega la cual debía hacer ese mismo día 14 de Abril de 2004, de 4:00 a 05:00 horas de la tarde en el Restaurante “Barbacoa”, ubicado en la Avenida Bolívar, Calle 22, Sector Las Acacias, de la Ciudad de Valera (Estado Trujillo). A partir de lo anterior, no es difícil imaginar el temor y la impotencia sentida por la victima, quien se hizo acompañar por el ciudadano WUENDER AURELIANO FLORES, ciudadano quien también se le sigue la misma causa en su contra, y quien en la Sala de Juicio indicó que el acusado del mismo modo le había hecho requerimientos de esa índole, por vía telefónica, desistiendo –según su propio testimonio- ya que le había manifestado que era un obrero y no poseía dinero, no obstante, al conocer la situación que atravesaba con el acusado el ciudadano DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ lo acompañó en la fase inicial del caso.
Por tal motivo, el Fiscal Séptimo del Estado Trujillo, ordena el inicio de la investigación. La víctima debita esa cantidad de dinero a las 02:20 horas de la tarde del 14 de abril de 2004 de la Cuenta Corriente N°: 0157-0087-40-3887000333, la cual es de su propiedad en la Entidad Financiera Banco Del Sur, mediante cheque Nº 40000196, el cual suscribe a nombre del ciudadano WUENDER AURELIANO FLORES RANGEL, a quien igualmente el Ex Fiscal del Ministerio Público seguía la misma causa. La víctima regresa a la Dependencia Fiscal aproximadamente las 03:15 horas de la tarde, dejando constancia anexa a la denuncia de los seriales correspondientes a cada uno de los billetes y fotocopia de los mismos, los cuales entregarían a OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ por las razones antes expuestas.
El Fiscal Séptimo del Estado Trujillo comisiona a funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con sede en la ciudad de Valera, quienes bajo la supervisión del Ministerio Publico se presentan en las adyacencias del referido restaurante, constatando que en el lugar ciertamente se encontraba el Fiscal Tercero del Ministerio Público OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ, sentado en una de las mesas del mismo, en compañía de dos ciudadanos, uno de los cuales era el denunciante DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ quien se hizo acompañar por el Abogado que lo patrocinaba en la causa que seguía en su contra OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ, de nombre SIMON QUIÑÓNEZ DURAN.
Los funcionarios comisionados, tal y como lo ha demostrado el Ministerio Público en el debate que se ha realizado, bajo la supervisión del mismo por considerar delicada la situación que se presentaba, llevan a cabo la Filmación Ambiental del lugar y a informarle al Ciudadano OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ en su condición de Fiscal Tercero para ese entonces, tal como lo dispone nuestra Legislación, las circunstancias por las cuales se encuentra presente en ese lugar la comisión policial. Y, respetando su condición de Fiscal del Ministerio Publico exhortan a OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ para que de haga entrega del dinero que se presumía le entregó el denunciante momentos antes.
Sin embargo, OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ, comenzó a indicar que se trataba de “una relación de armas” que tenía con el abogado SIMÓN QUIÑÓNEZ DURÁN, por lo cual, el Comisario WALTER SUÁREZ RONDÓN (para ese entonces, Inspector-Jefe) efectúa llamada telefónica a los Fiscales del Ministerio Público que conocían de los hechos denunciados quienes se hicieron presentes en el lugar.
Una vez en el mismo, el acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ en voz alta comienza a decir que se trataba de un montaje, haciendo caso omiso tanto de la insistencia de los funcionarios como del requerimiento que de buenas maneras le hacían los Fiscales. Por dicha negativa, y con ocasión a la pregunta que se le hiciere, el ciudadano DOMINGO LUIS VALENTI MENDEZ de manera explícita afirmó a uno de los Representantes Fiscales presentes en el Restaurant Barbacoa que le había entregado el dinero a OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ, requiriéndosele insistentemente la exhibición de los objetos que portaba consigo.
En presencia de los testigos JUAN FILOMENO ECHEVERRÍA RODRÍGUEZ y JOSÉ LADISLADO URBINA; quienes laboran en el citado Restaurant como mesoneros, primeramente entrega de un arma de fuego Tipo Pistola, Modelo Beretta, Calibre .40, Serial n°: SN005513, contentiva de un cargador con nueve (09) cartuchos sin percutar, al igual que un porte de armas emitido a su nombre la cual le acredita la propiedad de la misma.
Luego el acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ, ante el insistente requerimiento de los funcionarios policiales y sin dejar de alegar que la actividad investigativa era un montaje, queda al descubierto cuando el mismo entrega una cantidad de dinero que traía consigo, oculta en el traje que vestía para el momento. Al realizar el conteo respectivo de los billetes, los investigadores determinaron que existía un faltante, ya que sólo hizo entrega de la cantidad de Dos Millones Ochocientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 2.890.000, oo) al cambio actual, Dos Mil Ochocientos Noventa Bolívares (Bs. 2.890, oo)
Al determinar el faltante y requerírsele a OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ el resto del dinero, pese a haber asumido una conducta negativa, no le queda más que entregar el resto de los billetes que llevaba consigo, la cantidad de Dos Millones De Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), por la conversión actual, Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), sumando todo, Cuatro Millones Ochocientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 4.890.000.oo), es decir, Cuatro Mil Ochocientos Noventa Bolívares exactos (Bs. 4.890,oo) determinándose que cada uno de los billetes se concatenó con el acta donde se dejaba constancia de cada uno de sus seriales de identificación previamente fotocopiados y reseñados al momento de la Denuncia interpuesta por el ciudadano DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ, observándose que se trataba de los mismos.
Al inspeccionarse la mesa donde se encontró al Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Trujillo para ese entonces el acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ en compañía de la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ y de su Abogado, se incautan Tres (03) Discos Compactos identificados durante el proceso como “La Voz Romántica de la Balada de Marco Antonio Solís; Dos ídolos de verdad de Vicente Fernández y Alejandro Fernández y Un siglo de vida cantándole al amor del Trío Los Panchos”, los cuales habían sido cancelándolos por el acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ momentos antes, con el dinero que le fuera entregado por la victima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ, al igual que el pago de la cuenta por el consumo en el Restaurante por la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Treinta Bolívares exactos (Bs. 42.630,oo), en términos de conversión monetaria, Cuarenta y Dos Bolívares con Sesenta y Tres céntimos (Bs. 42,63) cuya factura fue emitida a nombre de Antonio Linares, identificación distinta a la del acusado, quien se negó a aportar al mesonero que lo atendía, ciudadano JUAN FILOMENO ECHEVERRÍA RODRÍGUEZ sus datos de identificación personal, a quien sugirió la emisión dicho importe a nombre de otra persona quien no se encuentra relacionada con este proceso.
Culminado el procedimiento y materializado el delito flagrante por parte del acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ le fueron leídos todos los derechos inherentes a su condición de imputado, cuya acta se negó a firmar, saliendo previa consideración a su persona por el cargo de Fiscal, sin esposas y manejando el vehículo en el que se había trasladado al Restaurant Barbacoa en compañía del funcionario MIGUEL PORTILLO hasta la Sede de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).
Esa causa penal que el acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ seguía en contra de la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ en fecha 31 de mayo de 2005 conforme las pruebas documentales presentadas por la vindicta pública en el debate oral, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Trujillo, en el acto de la Audiencia Preliminar, decreta la NULIDAD ABSOLUTA de los Escritos que suscribiere como Fiscal Tercero del Ministerio Público de esa entidad, el acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ en la Causa N° TP01-S-2003-001676 (Asunto: TP01-S-2004-000067) en virtud de la irregularidad con la que había actuado en el caso, y por cuyos hechos materializó el delito flagrante que fue debatido en esta sala de juicio.
Con las declaraciones de la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ, los testigos WUENDER AURELIANO FLORES, JUAN FILOMENO ECHEVERRÍA RODRÍGUEZ y JOSÉ LADISLADO URBINA, así como de los funcionarios WALTER SUÁREZ RONDÓN, ISIDRO PERDOMO, CARLOS MORÓN, DAVID GONZÁLEZ, RICHARD QUINTERO, MIGUEL PORTILLO y JUAN NÚÑEZ, adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con sede en la ciudad de Valera; así como de los Expertos ,,, quienes ratificaron contenido y firma de los Informes Técnicos de fechas ,,,; y …; así como al Experticia del ççç, respectivamente, quedaron acreditadas las siguientes circunstancias:
1.- El hecho ocurrió el día 14-04-2004, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde en el Interior del Restaurant Barbacoa Sector Las Acacias en la Ciudad de Valera, Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo.

2.- Se produjo el hecho flagrante a consecuencia del constreñimiento del acusado a la víctima, exigiéndole la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (a la fecha, Cinco Millones de Bolívares), cuyo dinero restante, luego de cancelar el consumo en el que incurrieron, lo entregó el propio acusado posterior a la afirmación de la víctima de habérselos entregado a solas, aprovechando que su acompañante había abandonado la mesa donde se encontraban.

3.- Se sentaron juntos en una mesa en el interior del citado Restaurant, y al día siguiente de los hechos, es decir, el 15 de abril de 2004 se celebraría la audiencia preliminar donde el acusado ejercería su rol de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y la víctima era el acusado a quien OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ le seguía una causa.

4.- El acompañante de la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ, ciudadano SIMÓN QUIÑÓNEZ DURÁN fue el Abogado que lo representaba en la causa que le seguía el acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ.

La causa del hecho es atribuible al acusado; quien al abusar y excederse de los límites del cargo que desempeñaba, con la excusa de favorecerlo e infundiéndole el erróneo concepto de ser el funcionario de quien dependía su libertad personal o no, incumpliendo los deberes inherentes a su condición de Fiscal del Ministerio Público, al igual que la Ley Orgánica del Ministerio Público, su Reglamento, Estatutos y Código de Ética Profesional del Abogado.
Ahora bien, la motivación que prosigue abundará en relación a desvirtuar las diferentes tesis –contradictorias en criterio de quien decide- planteadas por la defensa como esencia de sus pretensiones, adminiculadas con el acervo probatorio recepcionado; y por qué, en definitiva, esta Juzgadora estimó la culpabilidad del acusado en el delito de CONCUSIÓN; para ello, se establecerá el siguiente orden:
a) Sobre la inocencia del acusado, por encontrarse en el momento del hecho vendiendo un arma de fuego al Abogado de la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ. (Pretensión de la Defensa).
b) La violación del Principio del Debido Proceso, Tutela Judicial Efectiva, al asumir la tesis que el Ministerio Público debió informar al acusado lo que estaba Denunciando la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ antes de presentarse la comisión policial en el Restaurant Barbacoa el día 14 de abril de 2004. (Pretensión de la Defensa).
c) La querencia de excluirle intencionalidad a la conducta del acusado, indicando que el procedimiento fue lo que denominan “un pase de factura” por no secundar presuntas irregularidades de otros funcionarios –pretensión de la defensa- o, la determinación de la actitud dolosa en la conducta desplegada por el acusado; constituyendo la pretensión Fiscal y aceptada por este Tribunal.
En relación al literal “a”, la defensa alegó que el acusado para el momento del hecho se encontraba sentado en la mesa del Restaurant “Barbacoa” realizando una negociación de armas con el ciudadano SIMÓN QUIÑÓNEZ DURÁN y aún cuando la víctima de autos se encontraba sentado en la misma mesa; en definitiva, no lo hace culpable del delito establecido en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
Ahora bien, la tesis anterior fue desechada por este Tribunal; en razón de las aportaciones al juicio dadas por la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ, los testigos WUENDER AURELIANO FLORES, JUAN FILOMENO ECHEVERRÍA RODRÍGUEZ y JOSÉ LADISLADO URBINA, así como de los funcionarios WALTER SUÁREZ RONDÓN, ISIDRO PERDOMO, CARLOS MORÓN, DAVID GONZÁLEZ, RICHARD QUINTERO, MIGUEL PORTILLO y JUAN NÚÑEZ, adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) cuyas declaraciones fueron sometidas al contradictorio; en ese sentido, aceptar que el acusado estaba sentado en la misma mesa con la persona a quien había acusado y celebraría como parte interviniente nada más y nada menos que al día siguiente el acto procesal de Audiencia Preliminar, donde previamente ya existía una denuncia debido a la exigencia de dinero que el acusado le profería a la víctima, sería afirmar que un servidor público con esa investidura pueda incurrir en cualquier conducta delictiva por la calidad del cargo que tenía al momento y permitirle que con esa conciencia o de la libertad de sus actos continúe impune; siendo probado en el debate judicial todo lo contrario, evidenciándose su responsabilidad y la consecuencia de sus actos ilícitos.
Conforme a lo anterior, debe afirmarse ab initio que ninguno de los Órganos de Prueba promovidos por la Defensa y que se sometieron al contradictorio; pudieron dar fe de la inocencia del acusado ni excluir su responsabilidad penal de los hechos ocurridos el día 14-04-2004, a las 05:00 de la tarde aproximadamente; toda vez que, quedó demostrada su culpabilidad en la ocurrencia del hecho.
Del mismo modo es importante destacar, que nos encontramos en presencia de un sujeto activo calificado, pues más allá de haber sido un Fiscal del Ministerio Público, es un Profesional del Derecho, conocedor de la Ley, y por lo menos de haber sido pensable la existencia de una negociación de armas, ésta –debido a su naturaleza- para que adquiera el carácter no sólo jurídico sino legal, ha de celebrarse bajo ciertos parámetros, los cuales no existen en el caso de marras.
No obstante, para un mejor entendimiento y argumentando más sobre el fondo; es importante indicar que con norte a la apreciación de las pruebas según lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no fue posible el sustento de la primaria tesis de Defensa.
Todo lo anterior, constituye el fundamento fáctico y jurídico, a través del cual, quien aquí decide desechó la tesis de la relación de armas del acusado esgrimida por la representación de la defensa; no siendo más que una coartada.
En cuanto al literal “b”, relacionado con la violación del Principio del Debido Proceso, y la Tutela Judicial Efectiva, al asumir la tesis que el Ministerio Público debió informar al acusado lo que estaba Denunciando la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ antes de presentarse la comisión policial en el Restaurant Barbacoa el día 14 de abril de 2004, estimando lo actuado como un montaje; quien aquí decide cree, y así lo ha asumido, que la confusión de la defensa radicó en el hecho de considerar que si es el Fiscal de un caso, debe conocer todo cuanto ocurra con ocasión al mismo; sin embargo. la figura del servidor público, aplicable también a los Representantes Fiscales, como una mixtura entre Titular de la acción penal y el trasgresor de la norma (en este caso, el acusado de autos), sobre la que –en todo caso- valdría la actuación legislativa.
Al respecto, la Ley Contra la Corrupción, en su artículo 1 donde encontramos plasmados entre sus objetivos, no sólo el prevenir, perseguir y sancionar la comisión de los delitos, sino además, hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos y la aplicabilidad de los principios de transparencia, idoneidad, objetividad y sobre todo, honestidad en el ejercicio de esas funciones
Por lo tanto, aplicando el criterio de los juristas conocedores de la materia, la causalidad por sí sola no basta, pues se requiere que la conducta sea típicamente antijurídica.
Durante el desarrollo del juicio, quedó acreditado que desde el año 2003 el acusado tenía conocimiento directo de una causa penal, a lo cual coyunturalmente saca beneficios para sí mismo y comienza a generar o desarrollar una serie de diligencias en las que tenía no sólo responsabilidad directa como funcionario en cuanto a su obtención, sino que demostró interés personal y sacó provecho de ellas, lo que hizo nacer la Opinión Fiscal en contra de la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ, de las que se valió para exigirle la cantidad de dinero con la cual materializó el delito flagrante del 14 de abril de 2004, manteniendo la plena conciencia directa de sus actos.

En todo caso, desprendiéndose la configuración de lo sucedido a través de la dogmática jurídica (ciencia del derecho), como el estudio técnico del derecho, su análisis lógico y sistemático, ordenado y coherente, constituido por los principios fundamentales que orientan todo el sistema jurídico-penal; es que, no olvidemos que la dogmática es derecho, y los jueces solo debemos obediencia a la ley y al derecho. (Art. 4 del COPP), es impensable aceptar, que el mismo Fiscal del Ministerio Público que cometa el hecho punible, sea quien a su vez se investigue a sí mismo, por su puesto, eso generaría impunidad.
Por último, lo anterior no sólo resalta la vigencia de la institución de la intencionalidad del acusado de autos; sino que el mismo ha obrado en interés de procurarse el resultado de su exigencia, tratando con este segundo postulado de imposibilitar la intervención de la Justicia, lo cual no lograron, toda vez que no pudieron justificar la presencia del acusado en compañía de la víctima en el interior del Restaurant Barbacoa el 14 de abril de 2004, ni mucho menos desvincularle de los hechos, pues él mismo hizo entrega del dinero que fehacientemente afirmó la víctima haberle entregado como fruto de la pretensión ilícita de OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ.
En relación al literal “c”, la defensa –como accesoria pretensión-, alegó que el procedimiento flagrante fue lo que denominan “UN MONTAJE” por no secundar presuntas irregularidades de otros funcionarios (Fiscal Superior); más no la conducta dolosa desplegada por el acusado, siendo esta última la postura asumida por la Representación Fiscal y aceptada por el Tribunal. Es por ello, que a partir de la motivación siguiente, se determinará por qué este Tribunal asumió la conducta del acusado como dolosa, y no, simplemente “UN MONTAJE” de otros funcionarios públicos; resultándole incoherente a esta Juzgadora la posición asumida por la defensa; toda vez que inicialmente plantearon la tesis de una relación o negociación de armas con el Abogado de la víctima, para finalmente acudir a ““UN MONTAJE” de otro funcionarios públicos, alegando incluso hechos distintos al ventilado en el presente juicio; entendiéndose que ambos argumentos son necesariamente excluyentes.
La tipicidad –como elemento integrante del delito- viene dada por el hecho de que tal acción o conducta desplegada por el acusado necesariamente debe encuadrar dentro de alguno de los tipos penales consagrados en nuestra Legislación Penal vigente, como lo es, en el presente caso, el previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; del cual se desprende el delito de CONCUSIÓN; que para su consumación requiere que el agente haya obrado con dolus al constreñir al sujeto pasivo –en el caso que nos ocupa- con firme interés para que le diera una cantidad de dinero a cambio de favorecerlo en la causa penal que seguía en su contra y conocía en su condición de Fiscal del Ministerio Público, en este caso, una acusación formal en su contra producida a consecuencia de la comisión de un delito contra las personas.
Resulta pertinente citar el tipo penal involucrado en la acción del sujeto activo, por lo tanto, en lo que respecta al tipo delictivo de CONCUSIÓN; debemos específicamente circunscribirnos a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; siendo del tenor siguiente:

“Artículo 60. El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que le dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50°/°) del valor de la cosa dada o prometida”.

Asimismo, en relación a la exigencia del dolo en el tipo penal bajo análisis, el artículo 61 del Código Penal, prevé:

“Artículo 61. Nadie puede ser castigado como reo de un delito si no ha tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuya como consecuencia de su acción u omisión…”.
Vale aclarar que, conforme a lo dispuesto en los citados dispositivos legales; se prevé que nadie puede ser castigado sin la intención de realizar el hecho; no obstante, tal intención se traduce en lo conocido como dolo que se compone de un elemento cognitivo y otro volitivo, exigido tanto para el dolo directo o de primer grado (como en el caso que nos ocupa) como para otras distintas; es por ello, que la exigencia del dolo en todas sus especies está recogida expresamente en el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en el artículo 61 del Código Penal vigente.
En términos generales, las formas o especies de culpabilidad pueden reducirse a las distintas figuras del dolo, por una parte, y de la culpa, por otra, a las que puede añadirse una tercera categoría (mixta) integrada por ambas: la llamada preterintención.
A los fines de lograr determinar la sub-sunción de la conducta del acusado de autos, la conducta punible del autor la desplegó con un querer directo.
En ese sentido, ha existido en la doctrina un consenso considerable al definir al dolo como la voluntad o intención del agente de realizar los elementos materiales de la conducta descrita en el tipo penal (elemento volitivo), conociendo que está haciéndolo (elemento cognoscitivo); es decir, el saber y el querer ejecutar lo establecido en la norma jurídica.
Citando al autor ALEJANDRO RODRÍGUEZ MORALES, en su obra SÍNTESIS DE DERECHO PENAL, se observa lo siguiente: “En primer lugar, puede hablarse de un dolo directo de primer grado; el cual representa la forma de intencionalidad más grave y evidente, ya que en ella la persona tiene la intención de realizar el hecho conociendo los elementos de la conducta y sus consecuencias (…)”.
Ahora bien, prescindiendo de los distintos matices y eclecticismos, amén de las teorías que tratan de aprehender el contenido del dolo directo, esta Juzgadora ente el caso en concreto, estima que debe dejarse claro la demostración de la intencionalidad del agente en la producción del hecho ilícito, evidenciándose los indicadores externos de su determinación, es decir, la Juez al momento de sentenciar debe realizar una reflexión “Hipotética-Deductiva” de los indicadores externos, demostrando la existencia del dolo recurriendo a los llamados indicadores objetivos como se valorarán de seguidas.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO BAJO LA APLICACIÓN DE LOS POSTULADOS ANTES REFERIDOS.

Resulta necesario, a los fines de concretar la responsabilidad dolosa del acusado de autos, señalar nuevamente la situación fáctica acreditada en el desarrollo del debate judicial; observándose lo siguiente:
1.- El hecho ocurrió el día 14-04-2004, aproximadamente 05:00 horas de la tarde en el Interior del Restaurant Barbacoa Sector Las Acacias en la Ciudad de Valera, Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo.

2.- Se produjo el hecho flagrante a consecuencia del constreñimiento del acusado a la víctima, exigiéndole la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (a la fecha, Cinco Millones de Bolívares), cuyo dinero restante, luego de cancelar el consumo en el que incurrieron, lo entregó el propio acusado posterior a la afirmación de la víctima de habérselos entregado a solas, aprovechando que su acompañante había abandonado la mesa donde se encontraban.

3.- Se sentaron juntos en una mesa en el interior del citado Restaurant, y al día siguiente de los hechos, es decir, el 15 de abril de 2004 se celebraría la audiencia preliminar donde el acusado ejercería su rol de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y la víctima era el acusado a quien OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ le seguía una causa.

4.- El acompañante de la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ, ciudadano SIMÓN QUIÑÓNEZ DURÁN fue el Abogado que lo representaba en la causa que le seguía el acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ.

Al estudiar nuestro caso en concreto, debe inicialmente plantearse lo siguiente: Este Tribunal, no encuentra ni cercanamente posible que una persona en su sano juicio, con conocimiento –por lo menos básicos- de la Ley y el Derecho, con funciones específicas como es el caso de un Fiscal del Ministerio Público, tenga que procurarse una ganancia o dádiva de la mano de una de las personas que intervienen en una causa que conozca –en este caso, el dinero que le dio la víctima- para evitar el desenlace y desarrollo de los actos propios del proceso penal, constriñendo, obligándolo para hacerle creer que se producirá un resultado diferente, y de producirse, sería por su incorrecta e ilícita intervención, vulnerando el norte que debe tener todo servidor público, siendo el resultado de su acción segura una ganancia o beneficio particular, a espaldas de la justicia.

El argumento anterior resulta necesario y útil para resolver las siguientes interrogantes: ¿Es legal que un Fiscal del Ministerio Público constriña a cualquier persona para obtener un lucro personal?. La respuesta es sencilla: NO. Afirmar lo anterior, sería atribuirle al acusado capacidades o destrezas que escapan de la esfera de la licitud; claro está, pudiéramos asumir que con la presencia de los testigos que promovió, ¿Qué ha podido desvirtuar?: Nada; ni siquiera ha podido justificar la cantidad de dinero que tenía consigo y que le fue entregada por la víctima a consecuencia de su constreñimiento. Debe decirse: el acusado no sólo quebrantó su deber como servidor público, sino que abusó de sus funciones para lucrarse, sin mostrar la menor intención de desistir de su accionar. Es por ello que, bajo la aplicación de la tesis del control social en las decisiones jurisdiccionales, y en especial sobre el presente fallo, debemos socialmente coincidir en que, lo descrito previamente constituye una acción más que indebida, dolosa (como se estableció en la sentencia); caracterizada por un comportamiento radicalmente temerario que no debe seguir siendo bandera de la proclamación de la impunidad.
Conforme a todo lo anterior, sin duda el acusado se representó la posibilidad o probabilidad del resultado; y obró con pleno asentimiento frente a esa posibilidad; sin obviar que con su conducta creó un grave peligro poniendo en riesgo el bien jurídico protegido, asumiéndolo, aceptándolo, no ejecutando acción de evitación o de reducción del riesgo, no siendo tal comportamiento permitido conforme a las reglas de interés general, y alineando su conducta hacia la concreción del resultado frente al cual –como ya se dijo- mostró intencionalidad abusando del cargo que tenía como Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, no siendo posible bajo ninguna circunstancia imputar responsabilidad alguna a la víctima, pues ésta fue constreñida por el acusado para que le hiciera entrega de Cinco Mil Bolívares fuertes el día 14 de abril de 2004, sin prever que la víctima, viéndose acorralado por su exigencia, denunciaría esa irregularidad en la misma Institución del Ministerio Público, lo que trajo como consecuencia su desenmascaramiento y consecuente aprehensión en flagrancia.
Es por lo anterior, que a la luz de las probanzas traídas a este juicio, consideró este Tribunal que la actuación del acusado fue dolosa e intencional, pues aún al momento en que se vio al descubierto, a pesar de ello, continúo con su reprochable conducta; tratando de lograr inculpabilidad en lo cometido.
El cúmulo probatorio presentado por la Representación Fiscal, fue contundente para que quien aquí decide obtuviera la convicción motivada sobre la culpabilidad del acusado, desvirtuando o destruyendo de ésta forma el “principio de presunción inocencia”, deslastrando en consecuencia el manto de inocencia que ampara a toda persona antes de ser declarada culpable de la comisión de un hecho punible, el cual se encuentra consagrado expresamente en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual a su vez determina que la presente sentencia necesariamente ha de ser condenatoria. Y ASÍ SE DECLARA.
Debe tenerse presente, que ninguno de los elementos probatorios de carácter incriminatorio que arrojaron indicios de culpabilidad presentados por la Fiscalía, fueron desvirtuados en el curso del contradictorio del debate oral y público, por lo que los mismos obran definitivamente en calidad de pruebas contra el acusado, por lo tanto, la conducta positiva y voluntaria desplegada por éste en la materialización del hecho punible, obviamente no puede ser atribuida de ninguna otra forma a la casualidad, a la querencia de otras personas, ni tampoco al azar o a otra persona distinta.
Queda de esta manera motivada la presente sentencia, tal y como lo obliga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el Código Orgánico Procesal Penal, y ratificado en reiteradas oportunidades por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando indica entre otras cosas:

“…el juez para motivar su sentencia, está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos y en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o desestima, en caso contrario, las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió solo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito querido, y finalmente no saber si se ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley… El objeto principal de este requisito de motivación es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que solo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer, y eventualmente atacar, las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones (Sentencia N° 241, de fecha 25-04-2000, caso Gladis Rodríguez de Bello, ratificada en Expediente N° 002-1679, de fecha 09-05-2003).-

El Representante del Ministerio Público, solicitó la aplicación de la pena corporal correspondiente al tipo penal cuya existencia logró demostrar más allá de toda duda en el juicio oral y público, al respecto considera éste Tribunal que tal pedimento es absolutamente procedente, pues habiendo sido declarado culpable el acusado corresponde analizar la penalidad, lo cual se hace en los términos siguientes:

DE LA PENA APLICABLE

La pena aplicable al el acusado OMER LEONARDO SIMOSA GONZALEZ es la siguiente: como Autor del CONCUSION, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ Y DEL ESTADO VENEZOLANO, el dispositivo legal tiene establecida la pena de TRES (03) a CINCO (05) años de prisión, que al aplicarse la regla aritmética contenida en el artículo 37 del Código Penal, resulta la pena definitiva de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, como también se CONDENA al pago de la MULTA equivalente al cincuenta por ciento de la cantidad de dinero exigida y recibida por el acusado de autos, que en este caso arroja la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.500,oo). ASI SE DECIDE.

DEL DECRETO DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD
En el curso de sus conclusiones, la Representación del Ministerio Público, a tenor de lo dispuesto en el Último Aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó motivadamente la inmediata detención del acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ, indicando –entre los aspectos más resaltantes de su apreciación-, el abuso que hiciere dicho acusado tanto del cargo, como de las funciones que desempeñaba como Fiscal del Ministerio Público, hilvanando las consideraciones y apreciaciones que fueron traídas al debate oral y público y no pudieron ser desvirtuadas ni por la Defensa ni por el acusado de autos.

Es necesario acotar, que la decisión, es consecuencia de la justicia efectiva, y para que pueda cumplirse la pena, es necesario el establecimiento de la pena corporal; toda vez que parte de las funciones del Juez de Juicio no sólo es asegurar el cumplimiento de una sentencia, sino garantizar el fiel cumplimiento de la pena, facultades distintas a las del Juez de Ejecución, quien no garantiza su cumplimiento.

Definitivamente y con norte a lo anterior ciertamente está demostrado que el ciudadano Omer Leonardo Simoza González, aprovechando su condición de servidor publico, es decir, de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, manipula una investigación a cargo de su persona y como tantas veces a dicho aquí que no tenia elementos directos para incriminar a la victima de este caso ciudadano Domingo Luis Valenti, no obstante ello y con la querencia de obtener un provecho personal comienza a ocasionarle un perjuicio, coaccionado de manera verbal y psicológica quien le exige para el día 14 de Abril de 2004 la entrega del dinero descrito en autos y cuyo hecho se desarrolló como delito flagrante.

Al ser conocedor del derecho, y más aún, el haberse desempeñado como Fiscal del Ministerio Público, Abusó de la Función al desbordar indebidamente las facultades y límites de las funciones que le son encomendadas como Representante Fiscal, utilizándolos para sus deseos protervos. Abusó del Cargo, al aprovechándose de modo indebido la vinculación que le daba el compromiso de ser Fiscal con una situación concreta que él no estaba llamado a resolver o ejecutar por razón de sus funciones. En este caso en concreto, le indica a la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ que él decidía sobre su libertad o no; cuando en definitiva los Fiscales del Ministerio Público no poseen esa atribución, lo que hace llegar a la conclusión, que el acusado sabía que su víctima desconocía ello; correspondiendo ello a un Órgano Jurisdiccional, pues para ello, y con el debido respeto, el Ministerio Público no es competente. Pero eso lo sabía el acusado, no la víctima y esa fantasía nunca intentó erradicarla de la mente de la víctima como ha quedado plenamente demostrado, y de ello se valió para recibir el beneficio económico.

Del mismo modo, afectó a la colectividad, al conglomerado social, porque la sociedad espera de un servidor público, en esta era, donde el Fiscal del Ministerio Público desempeña una rol tan importante, que sin su obrar no existiría la acción penal pública como Titular de la misma que es, lo menos que se espera de él es una conducta intachable, con honestidad, decoro y probidad, lo cual no es difícil, ya que es el funcionario llamado por ley a perseguir a los corruptos quien por acciones como éstas ponen en tela de juicio a las instituciones públicas.

Por igual afectó al Ministerio Público, institución creada para salvaguardar los derechos de los individuos y en este caso, el acusado abusó de ella, pues a oscuras realizó actos ilícitos destinados a su lucro económico personal, siendo el delito flagrante cometido el 14 de abril de 2004. Sin mencionar, que afectó la función pública con el desarrollo de la conducta irregular, al departir en el Restaurant Barbacoa con el acusado cuando al día siguiente se efectuaría la audiencia preliminar aún cuando solicitaría su aprehensión, igualmente le exigió dinero ilícitamente; estimándose finalmente, que ello también afecta a la Nación Venezolana, que desesperadamente lucha contra el flagelo de la corrupción.

En definitiva, la actitud no cónsona del acusado Órgano Jurisdiccional en la comisión del delito flagrante, amén que la presente Sentencia es de carácter Condenatoria, y por consiguiente siendo autor, culpable y responsable de la comisión del delito de Concusión previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en razón del daño causado, ya que no solo afectó a la víctima DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ sino además al MINISTERIO PÚBLICO ante quien juró cumplir bien y fielmente el cargo de Representante Fiscal afectando por ende al Estado Venezolano, y siendo que al convertirse en sujeto activo del delito se trataba de un Funcionario Publico en el Ejercicio de sus Funciones y conocedor y estudioso de la materia de la Ley y del Derecho, cuyos actos realizaba en Representación del Estado Venezolano teniendo en sus manos la Titularidad de la Acción Penal por mandato Constitucional, tratando de obtener beneficios, provechos indebidos en razón a la respetable jerarquía de un Fiscal del Ministerio Público, a tenor de lo estatuido en el Último Aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda decretar la INMEDIATA DETENCIÓN del acusado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ, por las consideraciones expuestas en el presente Capítulo, pues tal y como lo expuso el Maestro José Rafael Mendoza Troconis en su obra “Curso de Derecho Penal Venezolano” …la administración pública resultó víctima de este acto… de quien para la fecha de los hechos se desempeñó en el cargo de Fiscal del Ministerio Público.

Asimismo, dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente Sentencia Condenatoria, acordándose preventivamente su reclusión a la Cárcel Nacional de Maracaibo desde la Sala de Juicio conforme a lo preceptuado en el Último Aparte del Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Solicitud interpuesta por los Representantes del Ministerio Publico, traslado éste que se hará efectivo por funcionarios de la Policía Regional del estado Zulia, a lo cual se ordena librar la correspondiente comunicación y la respectiva Boleta de Encarcelación hasta tanto quede definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada con ocasión al presente Juicio Oral y Público. ASÍ SE DECIDE.

PUNTO PREVIO EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD REALIZADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2008
Pasa este Tribunal a pronunciarse en relación a lo solicitud Fiscal, realizada en fecha 31 de Octubre de 2008, en la cual solicita a este Tribunal ordene la certificación de la Declaración rendida por la victima de autos ciudadano DOMINGO VALENTI en fecha 17 de Octubre de 2008, como prueba irrepetible ordenando su preservación y se agregue a los autos el medio audiovisual donde consta la misma para que forme parte del expediente, tomando como fundamento las diversas oportunidades en que el juicio oral y público en la presente causa se había iniciado e interrumpido sin dejar al margen la muerte de la víctima de autos, quien fallece en la ciudad de Mendoza Fría en fecha 24 de Octubre de 2008, en tal sentido este Tribunal tomando en consideración lo alegado por el Ministerio Público y analizado los elementos en las cuales fundamenta la objeción a dicha solicitud por parte de la Defensa, considera este Tribunal que debe entenderse como prueba el conjunto de motivos o razones que nos suministran el conocimiento de los medios aportados; y como medios de pruebas toda actividad del investigador para obtener el convencimiento sobre determinados hechos, o sea el procedimiento seguido para lograr un resultado conviccional. Por otra parte, se le tiene como instrumento que sirve de vehículo para llevar ese convencimiento: el testimonio, la experticia, el documento, la confesión, la inspección, etc. Asimismo, debemos entender que el objeto de la prueba: es aquello sobre lo cual versa el medio probatorio, o sea el hecho que se comprueba a través del mismo, o lo que para el proceso penal algunos denominan también como elemento de prueba, o prueba propiamente dicha, según Velez Mariconde, citado por Roberto Delgado Salazar: “Todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un convencimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva”. Por otra parte, en el sistema procesal penal acusatorio se fundamenta en la necesidad de la acusación para iniciar el proceso y prácticamente también en la inactividad del juez en materia de pruebas y su árbitro o director del enfrentamiento entre las partes, quienes deben aportar las pruebas para sustentar o desvirtuar la acusación. En nuestro sistema el juez es un verdadero juez, o sea el árbitro imparcial de una contienda que se traba mediante una acusación. Está en el medio de las partes, no busca las pruebas, a él se las llevan, para resolver sobre la base de lo que las partes aportan al proceso o juicio. En nuestro país, el juez es un árbitro, pero tiene algunas iniciativas probatorias, como lo prevé el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Es oportuno destacar que existe regulación para la actividad probatoria de acuerdo con las dos primeras fases fundamentales del proceso penal en Venezuela, la preparatoria y la intermedia. En la etapa preparatoria en principio no interviene el juez, salvo en el procedimiento de pruebas anticipadas, previsto en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. En los casos en que excepcionalmente se admita en un juicio una prueba anticipada de declaración de testigo por existir el obstáculo difícil de superar, el juzgador de juicio debe motivar el por qué admite tal elemento probatorio y el obstáculo que impide al testigo presentarse a declarar en el correspondiente juicio oral; y ello debe ser así porque tal prueba es una excepción al principio de inmediación, establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, en relación a la declaración rendida por la victima de autos ciudadano DOMINGO LUIS VALENTI MENDEZ, las partes realizaron un control sobre la testimonial rendida por el precitado testigo ejerciendo sobre éste un verdadero control de la prueba por existir el contradictorio en el Juicio Oral y Publico, además de todos los principios fundamentales inherentes al Juicio de reproche aunado a que nos encontramos ante un procedimiento Abreviado donde el Juez de Juicio debe suplir las funciones del Juez de Control en relación a las pruebas anticipadas y siendo evidente la muerte de la victima su Testimonio por ende es irrepetible, en consecuencia este Tribunal Declara CON LUGAR la Solicitud Fiscal y ordena tener la filmación y el acta que les contiene como prueba irrepetible ordenando su preservación y se agregue a los autos el medio audiovisual donde consta la misma para que forme parte del expediente el Testimonio rendido en el presente Juicio Oral y Publico por el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ, declarándose SIN LUGAR en consecuencia la solicitud interpuesta por la defensa del hoy acusado. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes analizados, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Condena al acusado ciudadano: OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ, venezolano, Natural de Valencia Estado Carabobo de 46 años de edad, de estado Civil Soltero de Profesión u Oficio Abogado Titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.044.315, nacido en fecha 18 de abril de 1962, hijo de los ciudadanos LEONARDO SIMOZA y PETRA ROSA DE SIMOSA, residenciado en la urbanización Juan Abreu Avenida Principal Casa N° 1-a Municipio San Rafael se Carvajal Estado Trujillo, como AUTOR y RESPONSABLE en la comisión del delito de: CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DOMINGO LUIS VALENTI MÉNDEZ Y DEL ESTADO VENEZOLANO, CONDENÁNDOLO además al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, como también se CONDENA al pago de la MULTA equivalente al cincuenta por ciento de la cantidad de dinero exigida y recibida por el acusado de autos, que en este caso arroja la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.500,oo). SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 267 ejusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que el sentenciado de autos, ciudadano: OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ, antes identificado, se encuentra actualmente en Libertad, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser la presente sentencia condenatoria, aunado a la solicitud debidamente fundamentada por el Ministerio Público en las conclusiones que esbozare en la sala de juicio, de conformidad con el Último Aparte del artículo 367, id se acuerda la inmediata aprehensión física del acusado, y librar boleta de encarcelación a nombre del mismo, y remitirla mediante oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo a cuyo Centro Penitenciario será trasladado desde la Sala de Juicio conforme las previsiones estatuidas en el Texto Adjetivo Penal, tomándose en consideración como parte de su fundamentación, que el sujeto activo del delito se trataba de un Funcionario Publico en el Ejercicio de sus Funciones y conocedor y estudioso de la materia, de la Ley y del Derecho, quien en el desempeño de sus funciones representaba al Estado Venezolano teniendo en sus manos la Titularidad de la Acción Penal por mandato Constitucional, traslado éste que se hará efectivo por funcionarios de la Policía Regional del estado Zulia a lo cual se ordena librar la correspondiente comunicación y la respectiva Boleta de Encarcelación hasta tanto quede definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada con ocasión al presente Juicio Oral y Público. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el Consejo Nacional Electoral. QUINTO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 361, 362, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaria copia de la presente sentencia, la cual no se ordena notificar a las partes por haber sido publicada en su texto completo, dentro del lapso legal establecido en el penúltimo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE

LA SECRETARIA

ABG. JACERLIN ATENCIO

En fecha Diez (10) de Diciembre de 2008, fue dictada la parte dispositiva de la presente Sentencia, y en el día de hoy Trece (13) de Enero de 2009, se publicó el fallo que antecede conforme a lo previsto en el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y se registró bajo el No. 01-09.

LA SECRETARIA

ABG. JACERLIN ATENCIO















































CAUSA No. 1U-053-07
GVM/griselda