REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Juzgado Primero de Juicio
Maracaibo, 13 de Enero de 2009
198° y 149°

ACTA DE RENUNCIA A SER JUZGADO EN FORMA MIXTA
Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL

En el día de hoy, Martes Trece (13) de Enero de 2009, siendo las Doce y treinta del mediodía (12:30 PM), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, oportunidad previamente fijada, para llevar a cabo el ACTO DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL EN FORMA MIXTA, en la Causa signada con el Nº 1M-100-08, seguida en contra de los Acusados LUIS EDUARDO RINCON Y JOSE OLIVEROS, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano MOISES DANIEL MORALES. Se constituye en la Sala del Despacho de este Tribunal, la DRA. GRISELDA VILLALOBOS, Juez Primero de Juicio, acompañada de la Secretaria ABOG. JACERLIN ATENCIO. De seguida, se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABOG. JAMESS JIMENEZ, los acusados de actas LUIS EDUARDO RINCON Y JOSE OLIVEROS, previo traslado desde la Policía Regional del Departamento Coquivacoa, la defensa de los acusados ABOG. LESLIS. Asimismo, se deja constancia que por Participación Ciudadana, sólo comparecieron los ciudadanos NELIANA JOSEFINA STRUVE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.404.849, Y RAMON CAÑIZALES, titular de al cedula de identidad No. 7.785.967, no siendo suficientes Escabinos para celebrar el presente acto. En este estado, los acusados antes mencionados, solicitaron se les conceda la palabra, la cual les fue acordada y de seguidas expusieron: “En vista que se han verificado cinco diferimientos con el propósito de Constituir de Manera Mixta el presente Tribunal y en aras de dar cumplimiento al principio de celeridad previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, y constando con la anuencia de nuestra defensora, es por lo que procedemos a solicitar de este Tribunal se sirva constituirse de manera UNIPERSONAL, con el propósito de poder celebrar el juicio oral y publico que nos ocupa y solicitamos igualmente, se fije en este acto el día y hora para la celebración del mismo. Es todo. Visto lo manifestado por los acusados de autos, el Tribunal le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “Me adhiero al pedimento realizado por mis defendidos en relación de que el juicio se haga unipersonal. Es todo”. Seguidamente, estando presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, se le concede la palabra a los fines de oír su opinión al respecto, y expuso: “Esta representación fiscal, a los fines de que el presente proceso no se siga dilatando por inasistencia de los ciudadanos Escabinos, y en aras al principio de celeridad procesal, no tiene ninguna objeción a que celebre el juicio en forma unipersonal, Es todo”. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en varias oportunidades el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto igualmente que los acusados y sus defensores han manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal de manera UNIPERSONAL, prescindiendo de los Jueces Escabinos y siendo que el Ministerio Público del Estado Zulia, ha manifestado su aceptación a lo expuesto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas jurisprudencia, ha señalado que luego de dos convocatorias de tratar de constituir el Tribunal en forma Mixto y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal Unipersonal, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público al mismo. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por los acusados de autos ciudadanos LUIS EDUARDO RINCON Y JOSE OLIVEROS, y su Defensa ABOG: LESLIS MORONTA, así como la Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por los acusados de autos y su Defensa. Se fija el Juicio Oral y Público para el día VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2009 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM). Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se ordena librar Boletas de Notificación y oficios a los funcionarios, expertos y testigos que deben comparecer al juicio. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se registro la presente decisión bajo el N° 001-09. Siendo la 1:00 de la tarde, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,


DRA. GRISELDA VILLALOBOS



EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


ABOG. JAMESS JIMENEZ


LOS ACUSADOS

LUIS EDUARDO RINCON JOSÉ OLIVEROS



LA DEFENSA

ABOG. LESLI MORONTA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

LINDA GONZALEZ DE MORALES






LA SECRETARIA

ABOG JACERLIN ATENCIO


Causa Nº 1M-100-08