República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 09 de Enero de 2009.-
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN
Decisión N° 025-2009 Causa N° CO3-6537-08

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VIERTENTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, como lo es el delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VIERTENTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, el cual establece una pena de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo, pero tomando en cuanta que desde la fecha en que se cometiera el hecho (22-12-1999), hasta el día de hoy han transcurrido más de nueve (09) años, lapso éste superior al establecido por el legislador en el ordinal 2° del articulo 19 de la Ley Penal del Ambiente, para que opere la prescripción de la acción penal, y no habiéndose interrumpido judicialmente, siendo que el artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, prevee: “Las acciones penales y civiles derivadas de la presente Ley, prescribirán así: …(Omisis)… 2° “Por tres años, si él delito mereciere pena de prisión de tres (3) años o menos, o arresto de más de seis (6) meses …(Omisis)…”. Razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VIERTENTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUIS ARMANDO ROBLES.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 025-2009, se compulsó copia de archivo y se libra Boleta de Notificación bajo oficio N° 052-2009-

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY