República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Enero de 2009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR:
DECISION N° 0011-2009.- Causa Penal Nº CO3-5871-2008.-
En el día de hoy, siendo las diez horas de la mañana, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), presidida por el Abogado LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, en contra de la ciudadana TERESA DE JESUS GUANIPA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR REALIZARLO CON MOTIVOS FUTILES Y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS AMBOS EN GRADO DE DETERMINACIÓN, EN FORMA DE SICARIATO, CON LAS AGRAVANTES GENERICAS DE REALIZARLO CON ALEVOSIA, POR PRECIO, RECOMPENSA, ABUSAR DE LA SUPERIORIDAD DEL SEXO, EJECUTARLOS CON ARMAS Y EN UNION DE OTRAS PERSONAS, REALIZARLO DE NOCHE, POR REALIZARLOS CON IRRESPETO A LA DIGNIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° y 414 en concordancia con el artículo 83 parte in fin del Código Penal y el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada, con las agravantes genéricas ubicadas en los ordinales 1°, 2°, 8°, 11°, 12° y 14° del Artículo 77 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIBEL CRUZ DE OBERTO (OCCISA), ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO) Y YUBRI ROMERO (LESIONES), instando a la Secretaría del despacho a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se dio un lapso de espera de una hora, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes el Abogado LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana TERESA DE JESUS GUANIPA GONZALEZ, acompañada de su defensa privada Abogado ULADISLAO SEGUNDO BRACHO ROA. es todo”. Acto seguido el Juez de Control procede a dar inicio a la presente Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), advirtiéndole a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; así mismo, se les informa de las formas alternativas a la Prosecución del Proceso establecidos en los artículos del 37 al 47, del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado de autos detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. Seguidamente la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “Toda vez que el resultado de la investigación arrojo fundamentos serios lo cual motivos al Ministerio Público a interponer en fecha 01-11-2008, escrito de acusación por los hechos claramente narrados en el capítulo destinado para tal fin en el cual se individualiza la conducta desplegada por la imputada TERESA DE JESUS GUANIPA GONZALEZ, se hizo indicación de los fundamentos y se expresaron los medios de convicción que motivan la presente acusación. Se ratifica, en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación, los medios de pruebas ofrecidos, como tanto las pruebas testimoniales con las documentales, dándole el Ministerio Público a los hechos narrados la siguiente calificación jurídica. HOMICIDIO CALIFICADO POR REALIZARLO CON MOTIVOS FUTILES Y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS AMBOS EN GRADO DE DETERMINACIÓN, EN FORMA DE SICARIATO, CON LAS AGRAVANTES GENERICAS DE REALIZARLO CON ALEVOSIA, POR PRECIO, RECOMPENSA, ABUSAR DE LA SUPERIORIDAD DEL SEXO, EJECUTARLOS CON ARMAS Y EN UNION DE OTRAS PERSONAS, REALIZARLO DE NOCHE, POR REALIZARLOS CON IRRESPETO A LA DIGNIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° y 414 en concordancia con el artículo 83 parte in fin del Código Penal y el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada, con las agravantes genéricas ubicadas en los ordinales 1°, 2°, 8°, 11°, 12° y 14° del Artículo 77 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIBEL CRUZ DE OBERTO (OCCISA), ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO) Y YUBRI ROMERO (LESIONES). Solicito se acuerde la medida cautelar de privación de libertad de acuerdo a lo establecidos en el artículo 250del Código Orgánico Procesal Penal, Por último pido se acuerde la apertura al Juicio Oral y Público y se me sean expedidas copias fotostáticas del Acta de la presente Audiencia. Es todo”. En este Estado el Juez impone a la imputada de autos ciudadana TERESA DE JESUS GUANIPA GONZALEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio manifestaron sus deseos de no querer rendir declaraciones, acogiéndose al precepto constitucional, procediendo el Juez de Control a requerirle su identificación respectiva quien dijo ser y llamarse como queda escrito: TERESA DE JESUS GUANIPA GONZALEZ, mayor de edad, Venezolana, natural de El Manguito, vía Concha, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia titular de la Cédula de Identidad N° V-7.784.146, soltera , hijo de María Antonia González y José Trinidad Guanipa (d), residenciado en la Finca Campo Alegre, parcelamiento Raúl Leoni, Sector Río Tarra, Km. 09 de la vía Machiques Colón, al lado del Balneario Caños Los Méndez. Teléfono: 0426-7616254. Hab.0275-4147630. Es todo. Acto seguido la Juez de Control procede a darle la palabra al Abogado ULADISLAO SEGUNDO BRACHO ROA, Defensor Privado, para que haga su exposición en representación de la ciudadana TERESA DE JESUS GUANIPA GONZALEZ, quien lo hace de la siguiente manera: “ Esta defensa se opone a la solicitudes efectuadas por el Ministerio Público toda vez que la acusación carece de elementos de convicción serios, en los cuales se pueda evidencias la autoría o participación de mi defendida, toda vez que se fundamenta en una serie de rumores de unas personas allí identificadas, asimismo la ciudadana hoy acusada es una funcionaria pública de la Alcaldía del Municipio Jesús Mária Semprun, la cual goza de una reconocida trayectoria moral, por otra parte solicito, que se mantenga el estado de libertad, puesto p que no existe ningún motivo para cambiar tal situación, asimismo me invoco el principio de la comunidad de la prueba y me acojo, el Ministerio Público a lo largo de la investigación no logró recabar elementos serios que vinculen a la ciudadana TERESA DE JESUS GUANIPA GONZALEZ, con el hecho que se le imputa, asimismo solicito copias simples de todas las actuaciones, es decir desde la primera hasta esta última, acta de investigación hasta esta. Es todo”. Seguidamente el Juez Tercero de Control pasa a resolver de la siguiente manera jurídicas procesales: “Oídos los alegatos de las partes en esta AUDIENCIA PRELIMINAR y revisado como ha sido el escrito de acusación así como los recaudos presentados, siendo la oportunidad para decidir, hace lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 16 del Ministerio Público, en los términos en los cuales fue formulada por considerarla ajustada a derecho, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana acusada TERESA DE JESUS GUANIPA GONZALEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR REALIZARLO CON MOTIVOS FUTILES Y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS AMBOS EN GRADO DE DETERMINACIÓN, EN FORMA DE SICARIATO, CON LAS AGRAVANTES GENERICAS DE REALIZARLO CON ALEVOSIA, POR PRECIO, RECOMPENSA, ABUSAR DE LA SUPERIORIDAD DEL SEXO, EJECUTARLOS CON ARMAS Y EN UNION DE OTRAS PERSONAS, REALIZARLO DE NOCHE, POR REALIZARLOS CON IRRESPETO A LA DIGNIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° y 414 en concordancia con el artículo 83 parte in fin del Código Penal y el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada, con las agravantes genéricas ubicadas en los ordinales 1°, 2°, 8°, 11°, 12° y 14° del Artículo 77 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIBEL CRUZ DE OBERTO (OCCISA), ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO) Y YUBRI ROMERO (LESIONES). SEGUNDA: Se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las declaraciones de los testigos y a la pruebas documentales, estas ultimas admitidas e incorporadas al Juicio de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1 y 2 del Artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, todas detalladas en el escrito acusatorio e indicadas y ratificadas oralmente en el presente acto, por cuanto fueron ofrecidos en forma oportuna y se consideran pertinentes y necesarias para ser presentados en el Juicio Oral, así como se evidencia la legalidad y licitud, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la finalidad del proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 134 ejusdem.-
Se admite la comunidad de las pruebas, solicitada por la defensa, haciendo propias del Ministerio Público, si esta las renunciara. TERCERO: Se acuerda mantener el estado de libertad en la cual se encuentra actualmente la hoy acusada ciudadana TERESA DE JESUS GUANIPA GONZALEZ, por cuando de la conducta desplegada por la misma, trae a este Juzgador la certeza que la misma ha tenido la voluntad de someterse a la Justicia, acudiendo a los llamados que se le han requerido, a los efectos del esclarecimiento de los hechos, no constando en las actas que conforman la presente causa que haya habido alguna obstaculización en la investigación por parte de la acusada; basando dicha decisión en los principios rectores del proceso penal como lo son el de inocencia y libertad consagrados ambos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal.-CUARTO: Se ordena expedir copias fotostática simples del acta de la presente preliminar al Representante del Ministerio Público y copias simples solicitadas por la defensa. QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2do del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 16 del Ministerio Público, en los términos en los cuales fue formulada por considerarla ajustada a derecho, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana acusada TERESA DE JESUS GUANIPA GONZALEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR REALIZARLO CON MOTIVOS FUTILES Y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS AMBOS EN GRADO DE DETERMINACIÓN, EN FORMA DE SICARIATO, CON LAS AGRAVANTES GENERICAS DE REALIZARLO CON ALEVOSIA, POR PRECIO, RECOMPENSA, ABUSAR DE LA SUPERIORIDAD DEL SEXO, EJECUTARLOS CON ARMAS Y EN UNION DE OTRAS PERSONAS, REALIZARLO DE NOCHE, POR REALIZARLOS CON IRRESPETO A LA DIGNIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° y 414 en concordancia con el artículo 83 parte in fin del Código Penal y el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada, con las agravantes genéricas ubicadas en los ordinales 1°, 2°, 8°, 11°, 12° y 14° del Artículo 77 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIBEL CRUZ DE OBERTO (OCCISA), ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO) Y YUBRI ROMERO (LESIONES). SEGUNDO: Se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las declaraciones de los testigos y a la pruebas documentales, estas ultimas admitidas e incorporadas al Juicio de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1 y 2 del Artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, todas detalladas en el escrito acusatorio e indicadas y ratificadas oralmente en el presente acto, por cuanto fueron ofrecidos en forma oportuna y se consideran pertinentes y necesarias para ser presentados en el Juicio Oral, así como se evidencia la legalidad y licitud, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la finalidad del proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 134 ejusdem.- Se admite la comunidad de las pruebas, solicitada por la defensa, haciendo propias del Ministerio Público, si esta las renunciara. TERCERO: Se acuerda mantener el estado de libertad en la cual se encuentra actualmente la hoy acusada ciudadana TERESA DE JESUS GUANIPA GONZALEZ, por cuando de la conducta desplegada por la misma, trae a este Juzgador la certeza que la misma ha tenido la voluntad de someterse a la Justicia, acudiendo a los llamados que se le han requerido, a los efectos del esclarecimiento de los hechos, no constando en las actas que conforman la presente causa que haya habido alguna obstaculización en la investigación por parte de la acusada; basando dicha decisión en los principios rectores del proceso penal como lo son el de inocencia y libertad consagrados ambos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal.-CUARTO: Se ordena expedir copias fotostática simples del acta de la presente preliminar al Representante del Ministerio Público y las copias simples solicitadas por la defensa . QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2do del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y el enjuiciamiento de la ciudadana TERESA DE JESUS GUANIPA GONZALEZ por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR REALIZARLO CON MOTIVOS FUTILES Y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS AMBOS EN GRADO DE DETERMINACIÓN, EN FORMA DE SICARIATO, CON LAS AGRAVANTES GENERICAS DE REALIZARLO CON ALEVOSIA, POR PRECIO, RECOMPENSA, ABUSAR DE LA SUPERIORIDAD DEL SEXO, EJECUTARLOS CON ARMAS Y EN UNION DE OTRAS PERSONAS, REALIZARLO DE NOCHE, POR REALIZARLOS CON IRRESPETO A LA DIGNIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° y 414 en concordancia con el artículo 83 parte in fin del Código Penal y el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada, con las agravantes genéricas ubicadas en los ordinales 1°, 2°, 8°, 11°, 12° y 14° del Artículo 77 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIBEL CRUZ DE OBERTO (OCCISA), ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO) Y YUBRI ROMERO (LESIONES), se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio. Se ordena registrar la presente Decisión bajo el N° 0011-2009. Quedando notificadas con la lectura del acta de la presente audiencia y se da por concluida siendo las doce horas de la tarde, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-El JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ
EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. LISBETH DAVILA GONZALEZ
LA IMPUTADA
TERESA DE JESUS GUANIPA GONZALEZ
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. ULADISLAO SEGUNDO BRACHO ROA
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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