República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial





Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 08 de enero de 2009
198° y 149°

Decisión N° 016-2009 Causa Penal N° CO3-1192-2004

En el día de hoy, siendo las dos horas de la tarde, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral, presidida por el Abogado LUIS ARMANDO ROBLES, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaria la Abogada WENDY HERNANDEZ CARLY, en vista de las actuaciones presentadas por el SUB/COM (PR) MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Jefe del Departamento Policial Regional del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, donde evidencia que el ciudadano ALCIDEZ ZULETA MARQUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 83.234.397, fue aprehendido por funcionarios adscritos al referido Departamento, en fecha 01 de enero de 2009, por presentar solicitud por ante este Tribunal según causa penal N° CO3-1192-2004, instruida en su contra por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes la ciudadana Abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como el ciudadano ALCIDES ZULETA MARQUEZ, acompañado por su Abogada YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública Cuarta (s) Penal Ordinario, adscrita a este Circuito y extensión, es todo”. Seguidamente el Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: “ solicito se mantenga la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el imputado de autos ALCIDES ZULETA MARQUEZ, incumplió las medidas cautelares sustitutivas de libertad otorgadas en su oportunidad por este tribunal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado ALCIDES ZULETA MARQUEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les explica detalladamente de forma separada sobre el hecho que les imputa el Ministerio Público, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio manifestó querer rendir declaración, por lo que este juzgador acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse: ALCIDES ZULETA MARQUEZ, de nacionalidad colombiana, natura de Barranca Guajira, República de Colombia, fecha de nacimiento 05-07-1960, de 49 años de edad, obrero, soltero, hijo de ALFONSO ENRIQUE ZULETA MARQUEZ (dif) y de FANNY PACHECO (dif), titular de la Cédula de identidad No. E-83.234.397, domiciliado en el barrio La primavera, calle 3 casa No. 07, cuatro esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, teléfono 0416-8738895, quien expuso: “ Yo en el 2005 me fui para Colombia, porque mi papa estaba enfermo, me quede allá, porque me tocaba ver de él, y falleció en el año 2006, y me regrese en el año 2007, me volví a ir, y hace como dos meses me regresó de Colombia y me quede en el cuatro esquina donde me había quedado fijo, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica N° 04, ABG YENNY SOSA CASTRO, quien expone: “ Esta defensa pública luego de escuchar la exposición del Ministerio Público y de mi representado solicita a este tribunal tome en consideración la manifestación del ciudadano ALCIDES ZULETA MARQUEZ, por cuanto el mismo no cumplió con sus presentaciones por razones de salud con respecto al estado de enfermedad grave que sufría su padre y que lo condujo a la muerte, situación esta que imposibilito que mi defendido cumpliera cabalmente con dichas presentaciones, es por lo que pido a este tribunal reconsidere la medida privativa judicial de libertad en contra de mi representado por una medida menos gravosa, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento con el principio de presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad, principio de proporcionalidad contenidos en los artículos 8, 9, 243, 244 eiusdem en concordancia con el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, igualmente solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, así mismo del acta que contiene esta audiencia, es todo”. Acto seguido el Juez Tercero de Control pasa a resolver de la siguiente manera jurídicas procesales: Escuchada como han sido las partes en la presente Audiencia Oral y en vista de las actuaciones presentadas por el SUB/COM (PR) EMIRO ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, Jefe del Departamento Policial Regional del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de las cuales se evidencia que el ciudadano ALCIDES ZULETA MARQUEZ, fue aprehendido por funcionarios adscritos al referido Departamento, en fecha 01 de enero de 2009, por presentar solicitud por ante este Tribunal según causa penal N° CO3-1192-2004, instruida en su contra por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa: 1.-) de las actas que conforman la presente causa según acta policial el ciudadano ALCIDES ZULETA MARQUEZ se encuentra solicitado por este Tribunal según oficio No. 0649-2007 de fecha 24-12-2007.- 2.-) De una revisión hecha a los libros de oficios remitidos llevados por este Tribunal, se evidencio que fue emitida oficio dirigido a los cuerpos de seguridad a los fines de la localización y captura del ciudadano ALCIDES ZULETA MARQUEZ.- 3.-) En fecha 01 de enero de 2009 fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, en razón de la solicitud de este Tribunal; 4.-) Que en fecha 11 de octubre de 2004 fue presentado por ante este Tribunal, llevándose a cabo audiencia oral en la cual se le otorgó una medida cautelar menos gravosa de presentación cada 20 días- 5.-) De una revisión efectuada a los Libros de presentaciones de imputados se pudo constatar que el ciudadano ALCIDES ZULETA MARQUEZ, no ha cumplido con las obligaciones impuestas por este tribunal en fecha 11 de octubre de 2004, como lo fue presentarse cada veinte (20) días por ante este despacho; por todo lo anteriormente expuesto acuerda este Tribunal mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto considera ajustada a derecho la solicitud fiscal cuando expone que el mencionado ciudadano incumplió con la Medida de presentación por ante este tribunal cada veinte días,. además tenemos la particularidad que la ciudad de Santa Bárbara de Zulia, es fronteriza con nuestro país vecino Colombia, el cual pudiera dar oportunidad y facilidad de evadir la justicia, además pudieran estos influir en las victimas y testigos, a que estos puedan reflejar una conducta para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o inducir a otros a relazar esos comportamientos, circunstancias estas que configuran los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 251 numeral 2, 3 y parágrafo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, razones estas antes expuestas que llevan a este Juzgador a mantener Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALCIDES ZULETA MARQUEZ, negando así la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa Pública N° 04, ordenado así librar boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad quedando el mismo a la orden de este Tribunal en el Reten Policial de San Carlos de Zulia. Se ordena el Procedimiento ordinario de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hace necesario la práctica de investigaciones para determinar fehacientemente la responsabilidad o no del hoy imputado. Igualmente se ordena expedir copias fotostáticas simples a la Defensa y remitir las actuaciones en la debida oportunidad correspondiente por ante la Fiscalía del Ministerio Público para que presente un acto conclusivo que a bien tenga lugar. Y así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: Mantiene La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALCIDES ZULETA MARQUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Barranca Guajira, República de Colombia, fecha de nacimiento 05-07-1960, de 49 años de edad, obrero, soltero, hijo de Alfonso Enrique Zuleta Márquez (Dif) y de Fanny Pacheco (dif), titular de la Cédula de identidad No. E-83.234.397, domiciliado en el barrio La primavera, calle 3 casa No. 07, cuatro esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, teléfono 0416-8738895, por cuanto no ha cumplido las obligaciones impuestas por este tribunal en fecha 11 de octubre de 2004, como lo fue presentarse cada veinte días por ante este tribunal. SEGUNDO: NIEGA la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por la Defensa Pública N° 04, y se acuerda otorgar copias simples de todas y cada una de las actuaciones solicitadas por la Defensa. TERCERO: Decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y remite las actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público para que continué con la investigación y dicte el acto conclusivo correspondiente. CUARTO: Se ordena oficiar a la Dirección del Reten Policial de San Carlos de Zulia, informando que el mismo quedara a partir de la presente fecha a la orden de este Tribunal, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las tres y treinta minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 016-2009, se oficia bajo el N° 037-2009.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUIS ARMANDO ROBLES.


LA FISCAL DECIMOSEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. LISBETH DAVILA GONZALEZ


EL IMPUTADO,


ALCIDES ZULETA MARQUEZ

LA DEFENSA PUBLICA N° 4,

ABOG. JENNY SOSA CASTRO


LA SECRETARIA

ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ