República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 28 de Enero de 2009.-
198º y 149º

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

DECISIÓN N° 139-2009.- CAUSA PENAL N° C03-4625-2008.

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana Abogada TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a éste Circuito y Extensión, y constancia de residencia, emanada del Comunal Guamo Gavilanes de la Comunidad, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil, mediante el cual refiere que en fecha 15 de Septiembre de 2008, fue presentado por ante este Tribunal el ciudadano EDUARDO RIVAS BARRILLA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, siéndole acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es, la presentación periódica de cada quince (15) días, es por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica a su defendido, de cada quince (15) días, por cada cuarenta y cinco (45) días, todo fundamentado en el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le da entrada.

Este juzgador para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 15 de Septiembre de 2008, el ciudadano EDUARDO RIVAS BARRILLA, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, quien le imputó la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Tribunal mediante Decisión N° 0471-2008, de fecha 15 de Septiembre de 2008, a favor de su defendido Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la presentación periódica de cada quince (15) días por ante la sede de este Juzgado de Control, y a no salir del país sin previa autorización del Tribunal.
II
Ahora bien, observa este Juzgador los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano EDUARDO RIVAS BARRILLA, esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal consistente en la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Tribunal, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada TREINTA (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE

En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del lapso de presentación de cada quince (15) días, por cada TREINTA (30) DÍAS, a favor del ciudadano EDUARDO RIVAS BARRILLA, venezolano, natural de Canaguan Estado Mérida, fecha de nacimiento el 19-01-79, de 29 años de edad, soltero, agricultor y comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.936.013, hijo de Elena Barrilla de Rivas y de Luis Maria Rivas, residenciado en el kilómetro 22, sector Guamo-Gavilanes, Parroquia Agustín Codazzi, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a quien se le sigue proceso por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se niega la extensión de presentaciones de cada quince (15) días, por cada cuarenta y cinco (45) días solicita por la Defensa. Tercero: Se ordena librar boleta de notificación al imputado de autos ciudadano EDUARDO RIVAS BARRILLA, y a la Abogada TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a éste Circuito y Extensión. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 139-2009, y se oficia bajo el N° 252-2009. Notifíquese y Regístrese.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. LUIS ARMANDO ROBLES.
LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente Decisión bajo el N° 139-2009 y se remiten boletas de notificaciones al Departamento de Alguacilazgo de ésta Extensión, bajo el N° 252-2009.-


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY



LAR/yp.-