República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Enero de 2009.-
198º y 149º
EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:
DECISIÓN N° 0135 -2009.- CAUSA PENAL N° C03-3865-2008.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Tercera (S), adscrita a éste Circuito y Extensión, constante de seis (06) folios útiles, quien actúa en defensa del ciudadano ALEXANDER IGNACIO CACERES FARIA, mediante el cual refiere que en fecha 19 de Mayo de 2008, este Tribunal en el Acto de Presentación de Imputado donde Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia del Ministerio Público, le imputó la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como es la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Despacho y que por cuanto su defendido ha dado cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta y por cuanto han transcurrido ocho (08) meses desde que se acordó dicha medida y en virtud de los derechos que le asisten como presunto imputado de la disposición del Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa, es por lo que solicita, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido, de cada cuarenta y cinco días. Asimismo solicita, se oficie a un Tribunal de Control de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de que su defendido realice por esa Jurisdicción las presentaciones, por cuanto se le hace dificultoso el traslado, ya que reside y laboran en esa ciudad, anexando Constancia de residencia emanada de la Dirección de Registro Civil Municipal, Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Visto su contenido, se le da entrada.
Este juzgador para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 19 de Mayo de 2008, el ciudadano ALEXANDER IGNACIO CACERES FARIA, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien le imputó la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como fue la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Despacho.
II
Ahora bien, observa este Juzgador los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano ALEXANDER IGNACIO CACERES FARIA, y en relación a que se le extienda el lapso de presentación, esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal consistente en la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Tribunal, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de treinta (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior y en relación al pedimento realizado de que se oficie a un Tribunal de Control de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de que el mencionado ciudadano ALEXANDER IGNACIO CACERES FARIA, realice sus presentaciones por ante esa Jurisdicción, se NIEGA por cuanto considera este Tribunal ajustado a derecho, que el lapso de presentación extendido, es decir presentarse ante este Tribunal cada 30 días, resulta suficiente para cumplir con las obligaciones impuestas por este Despacho. Y ASI SE DECIDE
En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del Lapso de presentación de cada quince (15) días, por cada treinta (30) DÍAS, a favor del ciudadano ALEXANDER IGNACIO CACERES FARIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10-685.946, domiciliado en el Barrio La Misión I, calle 100, casa N° 100-65, Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia, luego del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: NIEGA lo relacionado al pedimento de que se oficie a un Tribunal de Control de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de que el mencionado ciudadano ALEXANDER IGNACIO CACERES FARIA, realice las presentaciones por ante esa Jurisdicción, por considerar que el lapso de presentación extendido, es decir presentarse cada 30 días ante este Tribunal, resulta suficiente para cumplir con las obligaciones impuestas por este Despacho. Tercero: Se ordena librar boleta de notificación al imputado de autos ALEXANDER IGNACIO CACERES FARIA, y a la Abogada DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Tercera (S), adscrita a éste Circuito y Extensión. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0135-2009, y se oficia bajo el N° 0245-2009. Notifíquese y Regístrese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. LUIS ARMANDO ROBLES.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente Decisión bajo el N° 0135-2009 y se remiten boletas de notificaciones al Departamento de Alguacilazgo de ésta Extensión, bajo el N° 0245-2009.-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
|