República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 27 de Enero de 2009.-
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA PRELIMINAR)

DECISION N° 123-2009.- Causa Penal Nº CO3-4969-2008

En el día de hoy, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral (Audiencia Prelimar), presidida por el Abogado LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY, con motivo de la Acusación interpuesta por parte de la Abogada LEDISAY COROMOTO PERNALETE LÓPEZ, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE ANGEL GAMA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano derogado, (ahora articulo 405), en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 eiusdem, cometidos en perjuicio de la ciudadana ANA HILCE MONCADA. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado de autos ciudadano JOSE ANGEL GAMA SALAZAR, quien se encuentra en libertad, acompañado por su Abogada TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ, Defensora Pública N° 1, adscrita a este Circuito y Extensión, así como también la ciudadana ANA HILCE MONCADA, en su condición de victima, es todo”. Acto seguido el Juez de Control procede a dar inicio a la presente Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), advirtiéndole a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; así mismo, se les informa de las formas alternativas a la Prosecución del Proceso establecido en los artículos del 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado de autos detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 eiusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. Seguidamente el Juez de Control le cede la palabra a la representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expone: “En este acto ratifico en todas y en cada una de sus partes escrito acusatorio presentado en fecha 15 de Agosto del 2008, en contra del ciudadano JOSE ANGEL GAMA SALAZAR, por cuanto de la investigación realizada y de los elementos recabados en la investigación para determinar que el hoy acusado está involucrado en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometidos en perjuicio de la ciudadana ANA HILCE MONCADA, e igualmente ratifico las pruebas ofrecidas, así como el enjuiciamiento del referido acusado, y solicito sea admitida totalmente la acusación presentada contra el prenombrado ciudadano de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 eiusdem, solicitando se ordene la apertura del Juicio Oral y Público, y por último copias fotostáticas simples del acta que deriva la presente audiencia, es todo”. En este Estado la Juez impone al imputado de autos ciudadano CARMELO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó querer rendir declaración, identificándose por ante este Tribunal de la siguiente manera: JOSE ANGEL GAMA SALAZAR, Colombiano, natural de La Vega, Departamento Norte de Santander, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E- 13.268.937, hijo de Marco Antonio Gama y de Ilma Maria Salazar, soltero, obrero, residenciado en Casigua El Cubo, al lado de la parada El Carmelo, casa S/N, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, teléfono personal de su mamá 0416-4610911, procediendo a rendir declaración de la siguiente manera:“Asumo los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, igualmente manifiesto que estoy dispuesto a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal, y solicito la Suspensión Condicional del proceso, es todo”..Acto seguido el Juez de Control procede a darle la palabra a la Abogada TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ, Defensora Pública Primera, para que haga su exposición en representación del ciudadano JOSE ANGEL GAMA SALAZAR, quien lo hace de la siguiente manera: “Solicito la aplicación del procedimiento especial de Extraactividad de la Ley contemplado en el articulo 552 del Código Orgánico Procesal Penal, y la atenuante en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, por cuanto se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación sucedieron en fecha 08-05-1996, y el actual código establece que para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable al imputado o acusado. En caso contrario se aplicara la Ley anterior; es por lo que este acto solicito el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena por aplicación retroactiva del articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1998; ya que el quantum de la pena no excede en su pena máxima de ocho 8 años; ya que el Ministerio Público presento escrito acusatorio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 segundo aparate eiusdem, y no estaba exceptuado de lo contemplado en el articulo 4 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, aunque en fecha 15 de Agosto de 1996, el extinto Juzgado de Transición sometió a Juicio a mi defendido por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano, compartiendo el criterio esta defensa o en los peores de los casos HOMICIDIO IONTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 segundo aparate eiusdem, pido al Tribunal se sirva fijar un plazo de Régimen de Prueba imponiéndole las condiciones establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal o que a bien el Tribunal disponga, ya que mi defendido esta dispuesto a cumplir las obligaciones y condiciones que le sean indicadas por este Tribunal. Asimismo, solicito se aplique la Extraactividad de la Ley contenida en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, (ahora 252), por cuanto los hechos fueron cometidos antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido se acuerda tomar declaración a la ciudadana ANA HILCE MONCADA, presente en este acto quien estando debidamente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: ANA HILCE MONCADA, Venezolana, natural de El caño El Medio, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-09-1961, 47 años de edad, soltera, Ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.972.611, hija de Olga Graciela Moncada, residenciada en El Carmelo, calle La Cruz, casa S/N, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, quien expuso: “Estoy de acuerdo que se le conceda el Beneficio, y hasta la presente fecha se ha portado bien, visita a sus hijos y nada más, es todo. Acto seguido se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público para que exponga: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con el planteamiento hecho por la defensa en cuanto a la Suspensión Condicional del proceso, por cuanto los hechos fueron cometidos antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y se debe aplicar la Extraactividad de la Ley contenida en el articulo 553 eiusdem (ahora 552), es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: ADMITIR en todas y en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado formalmente en este acto, en contra del ciudadano JOSE ANGEL GAMA SALAZAR, Colombiano, natural de La Vega, Departamento Norte de Santander, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E- 13.268.937, hijo de Marco Antonio Gama y de Ilma Maria Salazar, soltero, obrero, residenciado en Casigua El Cubo, al lado de la parada El Carmelo, casa S/N, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, teléfono personal de su mamá 0416-4610911, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano derogado, (ahora articulo 405), cometido en perjuicio de la ciudadana ANA HILCE MONCADA.- SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten todas y cada una de ellas por considerarlas legales, útiles, necesarias y pertinentes.- TERCERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado y su defensa, tomando en consideración que los hechos ocurrieron en fecha 08 de mayo de 1996, por lo que se aplica la Extraactividad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, (ahora articulo 552), ya que las condiciones que ofrecen el Código Orgánico Procesal Penal derogado favorecen al reo, estableciéndose para ello las condiciones establecidas en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente al momento de suceder los hechos, por lo que se suspende condicionalmente el proceso por el lapso de dos (2) años, bajo las siguientes condiciones. Primero: Residir en la dirección suministrada en este acto. Segundo: Se le impone las presentaciones por dos (2) años, por ante la Unidad de Apoyo Técnico del Régimen Penitenciario, de cada sesenta días, ante el Delegado de Pruebas, igualmente presentarse cada sesenta días por ante este Juzgado de Control. Se acuerda oficiar a la Unidad de Apoyo Técnico, a los fines de participarle lo decidido en esta Audiencia, se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por la Ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta. Se ordena registrar la presente Decisión bajo el N° 123-2009, se da por concluida siendo las once horas y quince minutos de la mañana, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),


ABG. LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ.



LA FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABG. NEYDUTH RAMOS POLO

EL IMPUTADO,

JOSE ANGEL GAMA SALAZAR



LA DEFENSA PÚBLICA N° 01,


ABG. TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ


LA VICTIMA,


ANA HILCE MONCADA



LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY