República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 26 de Enero de 2009.-
198º y 149º

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

DECISIÓN N° 0119-2009.- CAUSA PENAL N° C03-2661-2007.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, adscrita a éste Circuito y Extensión, constante de un (01) folio útil, quien actúa en defensa del ciudadano ANA LETICIA HERNANDEZ CLARO, mediante el cual refiere que en fecha 25 de Mayo de 2008, este Tribunal acordó luego de revisar y examinar la medida de coerción personal que le fue dictada en su oportunidad a su defendida ANA LETICIA HERNANDEZ CLARO, a quien la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la extensión del régimen de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días y que por cuanto su defendida ha dado cabal y fiel cumplimiento desde hace más de siete (07) meses aproximadamente a la Medida Cautelar que le fue impuesta, es por lo que solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de la defendida, de cada treinta días a cuarenta y cinco días. Visto su contenido, se le da entrada.

Este juzgador para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 19 de Diciembre de 2007, mediante Decisión N° 0473, se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de la mencionada ciudadana ANA LETICIA HERNANDEZ CLARO, como fue la presentación periódica de cada quince días por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada por la Fiscalia Decimosexto del ministerio Público, Estado Zulia, en virtud de no haber podido presentar en su oportunidad el respectivo acto conclusivo correspondiente a la presente causa penal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad a lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . En fecha 26 de Mayo de 2008, según Decisión N° 0264-2008, este Tribunal ACORDO la extensión del lapso de presentación a cada treinta (30) días a favor de la referida ciudadana ANA LEITICIA HERNANDEZ CLARO, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Ahora bien, observa este Juzgador los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor de la ciudadana ANA LETICIA HERNANDEZ CLARO, esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constato que la referida imputada a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal consistente en la presentación periódica de cada treinta (30) días por ante este Tribunal, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada cuarenta y cinco (45) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE

En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del Lapso de presentación de cada treinta (30) días, por cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a favor de la ciudadana ANA LETICIA HERNANDEZ CLARO, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, fecha de nacimiento 30/10/19624, de 45 años de edad, casada, ama de casa, titular de la Cédula de Ciudadanía colombiana E-37.175.737, hija de Julio Hernández y de Rosa Melida Rojas Claro, residenciada en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 10, cerca de la Carnicería de Cheo, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, luego del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ordena librar boleta de notificación a la imputada de autos ciudadana ANA LETICIA HERNANDEZ CLARO, y a la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, adscrita a éste Circuito y Extensión. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0119-2009, y se oficia bajo el N° 0217-2009. Notifíquese y Regístrese.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. LUIS ARMANDO ROBLES.
EL SECRETARIO (S),

ABG. JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente Decisión bajo el N° 0119-2009 y se remiten boletas de notificaciones al Departamento de Alguacilazgo de ésta Extensión, bajo el N° 0217-2009.-


EL SECRETARIO (S),

ABG. JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ

LAR/cac.-








República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 26 de Enero de 2009.-
198º y 149º

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

DECISIÓN N° 0119-2009.- CAUSA PENAL N° C03-2661-2007.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, adscrita a éste Circuito y Extensión, constante de un (01) folio útil, quien actúa en defensa del ciudadano ANA LETICIA HERNANDEZ CLARO, mediante el cual refiere que en fecha 25 de Mayo de 2008, este Tribunal acordó luego de revisar y examinar la medida de coerción personal que le fue dictada en su oportunidad a su defendida ANA LETICIA HERNANDEZ CLARO, a quien la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la extensión del régimen de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días y que por cuanto su defendida ha dado cabal y fiel cumplimiento desde hace más de siete (07) meses aproximadamente a la Medida Cautelar que le fue impuesta, es por lo que solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de la defendida, de cada treinta días a cuarenta y cinco días. Visto su contenido, se le da entrada.

Este juzgador para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 19 de Diciembre de 2007, mediante Decisión N° 0473, se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de la mencionada ciudadana ANA LETICIA HERNANDEZ CLARO, como fue la presentación periódica de cada quince días por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada por la Fiscalia Decimosexto del ministerio Público, Estado Zulia, en virtud de no haber podido presentar en su oportunidad el respectivo acto conclusivo correspondiente a la presente causa penal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad a lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . En fecha 26 de Mayo de 2008, según Decisión N° 0264-2008, este Tribunal ACORDO la extensión del lapso de presentación a cada treinta (30) días a favor de la referida ciudadana ANA LEITICIA HERNANDEZ CLARO, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Ahora bien, observa este Juzgador los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor de la ciudadana ANA LETICIA HERNANDEZ CLARO, esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constato que la referida imputada a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal consistente en la presentación periódica de cada treinta (30) días por ante este Tribunal, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada cuarenta y cinco (45) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE

En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del Lapso de presentación de cada treinta (30) días, por cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a favor de la ciudadana ANA LETICIA HERNANDEZ CLARO, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, fecha de nacimiento 30/10/19624, de 45 años de edad, casada, ama de casa, titular de la Cédula de Ciudadanía colombiana E-37.175.737, hija de Julio Hernández y de Rosa Melida Rojas Claro, residenciada en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 10, cerca de la Carnicería de Cheo, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, luego del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ordena librar boleta de notificación a la imputada de autos ciudadana ANA LETICIA HERNANDEZ CLARO, y a la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, adscrita a éste Circuito y Extensión. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0119-2009, y se oficia bajo el N° 0217-2009. Notifíquese y Regístrese.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. LUIS ARMANDO ROBLES.
EL SECRETARIO (S),

ABG. JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente Decisión bajo el N° 0119-2009 y se remiten boletas de notificaciones al Departamento de Alguacilazgo de ésta Extensión, bajo el N° 0217-2009.-


EL SECRETARIO (S),

ABG. JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ

LAR/cac.-