República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Enero de 2009.-
198º y 149º
EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:
DECISIÓN N° 0121-2009.- CAUSA PENAL N° C03-1305-2006.
Visto el escrito suscrito por el ciudadano DONIS ANTONIO GUERRA OLEA, a quien la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistido por el Abogado JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.803, mediante el, cual de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita por vía de examen y revisión se le sustituya la medida de presentación de cada 30 días por una menos gravosa, como lo es la presentación cada sesenta (60) días o la que a bien se tenga a imponer este Juzgador, por cuanto desde la fecha es decir desde el año 2006, mediante Resolución N° 012, fecha en la que se le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad, de presentación por ante este Tribunal de cada treinta (30) días, ha venido cabal cumplimiento a sus obligaciones de manera permanente e interrumpida. Visto su contenido, se le da entrada.
Este juzgador para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 12 de Julio de 2006, el ciudadano DONIS ANTONIO GUERRA OLEA, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien le imputó la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley, Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y LESIONES GRAVES previsto y sancionado n el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadana RITA MERCEDES MUENTES BERRIOS y el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley, Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES ALICIA BERRIOS, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 19-01-2007, el Tribunal Acuerda la extensión del lapso de presentación cada treinta (30), referente a la Medida Cautelasr Sustitutiva de Libertad contenido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado DONIS ANTONIO GUERRA OLEA, todo de conformidad a lo establecido en al figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares.
II
Ahora bien, observa este Juzgador los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano DONIS ANTONIO GUERRA OLEA, esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal consistente en la presentación periódica de cada treinta (30) días por ante este Tribunal, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica de cada cuarenta y cinco (45) días y no a sesenta (60) días como lo solicita la defensa, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE
En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del Lapso de presentación de cada treinta (30) días, por cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a favor del ciudadano DONIS ANTONIO GUERRA OLEA, venezolano por naturalización, natural de San Andrés, Departamento de Córdoba, República de Colombia, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 22.663.393, fecha de nacimiento 23/05/1966, hijo de Carlos Francisco Guerra y Paula Olea, residenciado en la población de El Moralito, calle principal del Barrio Bolívar, casa s/n, Municipio Colón del Estado Zulia, luego del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley, Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y LESIONES GRAVES previsto y sancionado n el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadana RITA MERCEDES MUENTES BERRIOS y el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley, Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES ALICIA BERRIOS, de todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ordena librar boleta de notificación al imputado de autos ciudadano DONIS ANTONIO GUERRA OLEA. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0121-2009, y se oficia bajo el N° 0219-2009. Notifíquese y Regístrese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. LUIS ARMANDO ROBLES.
EL SECRETARIO (S),
ABG. JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ
En al misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente Decisión bajo el N° 0121-2009 y se remiten boletas de notificaciones al Departamento de Alguacilazgo de ésta Extensión, bajo el N° 0219-2009.-
EL SECRETARIO (S),
ABG. JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ
LAR/cac.-
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