República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 24 de Enero de 2009.-
198° y 149°


AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:


DECISION N° 117-2009 Causa Nº C03-7136-2009.-

En esta misma fecha, siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano OVANDO CLARET ARROYO CASTELLANO, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual esta presidida por el Abogado ABG. LUIS ARMANDO ROBLES, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de éste Circuito y Extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido este juzgador insta a la secretaria del Despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadano Juez, se encuentran presentes la ciudadana Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado de autos ciudadano OVANDO CLARET ARROYO CASTELLANO, previo traslado del Reten Policial San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogada DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Tercera Suplente, adscrita a éste Circuito y Extensión, es todo”. Acto seguido el Juez de Control le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “ Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano OVANDO CLARET ARROYO CASTELLANO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Catatumbo, de la Policía Regional del estado Zulia, el día 23-01-2009, aproximadamente a las diez y cuarenta horas de la mañana, en momentos en que dichos funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector de Pampanito, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y fueron informados por varios moradores del lugar quienes no se identificaron por temor a represalias de que en el lugar a pocos metros específicamente en el muro de contención (Dique), se encontraba un sujeto apodado el Claret, vestido con pantalón de vestir de color verde y suéter de color beige, quien se encontraba merodeando en el sector con el fin de distribuir sustancias psicotrópicas, por lo que de inmediato los funcionarios efectuaron un recorrido por el muro de contención, logrando interceptar al mencionado sujeto, quien al ver la presencia policial tomó una actitud nerviosa, procediendo entonces a efectuarle una inspección corporal al mismo, encontrándole en el bolsillo trasero izquierdo de su pantalón un envoltorio de papel de color blanco el cual contenía en su interior una hierba de color verde de olor fuerte presuntamente droga (Marihuana), por lo que se procedió a la detención de dicho ciudadano, quien quedo identificado como OVANDO CLARET ARROYO CASTELLANO, realizando luego el pesaje de la presunta droga en un peso electrónico, arrojando un peso total de 5.4 gramos. De una revisión realizada a las actas se presume la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien Ciudadano Juez, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se le apliquen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 eiusdem, se siga la presente causa por las reglas del procedimiento penal ordinario y por último se me expidan copias simples del acta que deriva la presente audiencia, es todo”. Acto seguido el Juez de Control procedió a instruir al ciudadano OVANDO CLARET ARROYO CASTELLANO, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de confesarse culpable o declarar contra si misma, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó NO querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, e identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera OVANDO CLARET ARROYO CASTELLANO, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 19-02-82, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.886.577, soltero, Comisionado Social de la Alcaldía de Encontrados, hijo de Ovando Miguel Arroyo Díaz y de Nancy Josefina Castellano, residenciado en el Barrio Rincón Boscán, calle 3, casa N° 14, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 0424-7479924. Acto seguido el Juez de Control le cede la palabra a la Abogada DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública, quien expone: “La defensa en este acto se adhiera a la petición Fiscal, en cuanto a que le sea acordado a favor de mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual considera esta defensa ajustado a derecho en vista de que el propio articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que es improcedente cualquier tipo de medidas que priven la libertad, cuando en su limite máximo no sobre pasa los tres años para el lapso de presentación; esta defensa técnica se reserva el derecho de solicitar la practica de diligencias correspondientes para desvirtuar los hechos que hoy día se le pretenden atribuir a mi defendido todo ello con fundamento a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad, estado de libertad, establecido en los articulo 8, 9 y 243, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por último solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples del acta que deriva la presente audiencia, es todo”. Seguidamente este juzgador pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: "Escuchada como fue la exposición efectuada por la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que la llevan a imputarle al ciudadano, la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, basada de las actuaciones que conforman la presente causa tales como: Acta Policial de fecha 23-01-2009 del la cual consta la aprehensión del hoy imputado, Acta de Entrevista Verbal, Acta de Entrevista Verbal, Acta de Derechos del Imputado, Acta de Inspección Técnica, Acta de Aseguramiento, y Registro de Cadena de Custodia, actuaciones estas que la llevan a considerar que se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello pide le sea aplicada una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último la aplicación del procedimiento ordinario. Así mismo, al ser impuesto el imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste manifestó su deseo de no declarar, y la Defensa por su parte se adhirió a la petición Fiscal, en cuanto a que le sea acordado a favor de su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual considera la defensa ajustado a derecho en vista de que el propio articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que es improcedente cualquier tipo de medidas que priven la libertad, cuando en su limite máximo no sobre pasa los tres años para el lapso de presentación; así mismo, la defensa técnica se reserva el derecho de solicitar la practica de diligencias correspondientes para desvirtuar los hechos que hoy día se le pretenden atribuir a su defendido todo ello con fundamento a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad, estado de libertad, establecido en los articulo 8, 9 y 243, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por último solicita le sean expedidas copias fotostáticas simples del acta que deriva la presente audiencia. Ahora bien, por cuanto nos encontramos en la fase de investigación y se observa de las actas anteriormente señaladas que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose así cubiertos los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a los principios rectores del proceso tales como: Presunción de inocencia, estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva a las normas de aplicación de coacción personal, contemplados en los Artículos 8, 9, 243, 244, 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que lo correspondiente y ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica de cada TREINTA (30) días a partir de la presente fecha por ante este Tribunal, en relación con los artículos 259 y 260 eiusdem, para lo cual se impone en este acto de la obligación de cumplir, tanto de las medidas de Protección y de Seguridad, como de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, quien expuso: “Juro cumplir cabalmente con las presentaciones periódicas de cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal, es todo”. Se decreta el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que se hace necesario la practica de otras diligencias de investigación. Se ordena expedir copias fotostáticas simples del acta que deriva la presente audiencia solicitadas por el Ministerio Público y la Defensa Técnica N° 3 (S). Se ordena Oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que cese la detención inmediata del hoy imputado y por último remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso de Ley correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: Por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2, del artículo 250, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numeral 3, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se impone Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica de cada TREINTA (30) días contados a partir de la presente fecha, en contra del ciudadano OVANDO CLARET ARROYO CASTELLANO, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 19-02-82, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.886.577, soltero, Comisionado Social de la Alcaldía de Encontrados, hijo de Ovando Miguel Arroyo Díaz y de Nancy Josefina Castellano, residenciado en el Barrio Rincón Boscán, calle 3, casa N° 14, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 0424-7479924, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Oficiar a la Dirección del Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de que cese la detención inmediata del imputado de autos. CUARTO: Se ordena expedir copias fotostáticas simples del acta que deriva la presente audiencia solicitadas por el Ministerio Público y la Defensa Técnica N° 3 (S). QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente para que dicte acto conclusivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 117-2009, y se oficia bajo el N° 212-2009.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUIS ARMANDO ROBLES.


LA FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. NEYDUTH RAMOS POLO


EL IMPUTADO,
OVANDO CLARET ARROYO CASTELLANO


LA DEFENSA PÚBLICA N° 3 (S),
ABG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO


LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY.