República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial





Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 24 de enero de 2009
197° y 148°
DECLINATORIA DE COMPENTENCIA

C03-7137-2009.-

Decisión No. 116-2009
Vistas las actuaciones consignadas ante este Tribunal, llevada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, signada bajo el N° 24-F16-0169-2009, seguida en contra del ciudadano YOVANNY NOEL FUENMAYOR, por la presunta averiguación por Muerte, según telegrama No. 0797, de fecha 01-05-1995, solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo Estado Zulia, Ahora bien, de la actuaciones ante referidas este Tribunal observa que: Del acta policial suscrita por funcionarios del Destacamento de Fronteras No. 32, Segunda Compañía, primera escuadra, Comando Mi Ranchito, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, refiere que el día jueves 22 de enero de 2009, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche, encontrándose en un punto de control fijo, observaron a un conductor de un vehículo, procediendo a solicitar que se estacionara y al efectuarle un cacheo personal, y verificar su cédula de identidad No. 13.439.563, ante el Registro de Información policial de la policía del Estado Guarico (SIPOL), quienes le informaron que el ciudadano identificado como YOVANNY NOEL FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No. 13.439.563, se encontraba solicitado por las Subdelegación el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Maracaibo Estado Zulia, según telegrama No. 0797 de fecha 01-05-1995, por averiguación de muerte, por lo que se procedió a detener al mencionado ciudadano. (folios 03 y 04), circunstancia esta que motiva a este Juzgador a declinar la competencia de conformidad con el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado en otro tribunal que considere competente”, En tal sentido, se declina la competencia al Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de conocer el hecho. Por último, se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa al tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se oficia a los funcionarios del Destacamento de Fronteras No. 32, segunda compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede n mi ranchito, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia., a efector de que realicen el debido traslado del mencionado ciudadano YOVANNY NOEL FUENMAYOR. Así se decide. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL ,

ABG. LUIS ARMANDO ROBLES
LA SECRETARIA (,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

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En esta misma fecha, y conforme lo ordenado, se remiten las presentes actuaciones bajo los N° 210 y 211-2009.-

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY