República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 23 de enero de 2009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión 100-2009 Causa penal No. C03-7038-2009

Visto el contenido del escrito presentado por la abogada NEILA ESTHER BERBECI, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos SOR YVONE UZCATEGUI GOMEZ y MARY NELLYS LUGO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de la ciudadana KEILA DEL CARMEN UZCATEGUI GOMEZ, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizadas como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, y en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en contra de los ciudadanos SOR YVONE UZCATEGUI GOMES y MARY NELLYS LUGO MARTINEZ, cometido en perjuicio de la ciudadana KEILA DEL CARMEN UZCATEGUI GOMEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al no comprobarse con la referida Experticia Médica, alguno de los tipos penales referidos a las Lesiones, el hecho objeto del proceso no se comprobó, resultando procedente solicitar el acto conclusivo relativo al Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de cualquier diligencia; este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de las referidas ciudadanas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de las ciudadanas SOR YVONE UZCATEGUI GOMEZ y MARY NELLYS LUGO MARTINEZ. Por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPÓSAS, cometidas en perjuicio de la ciudadana KEILA DEL CARMEN UZCATEGUI GOMEZ. Así mismo por no existir dirección alguna de las imputas y de la victima en actas se procede a publicar las correspondientes boletas de notificación a las puertas del tribunal, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal penal. Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente. Publíquese y notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUIS ARMANDO ROBLES.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY HERNANDEZ CARLY

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 100-2009, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 194-2009.-

LA SECRETARIA ,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY