REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 23 de enero de 2009
198° Y 149°
Decisión N° 087-2009.- Causa N° C03-6937-2009
Visto el escrito presentado por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de persona aun por identificar, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 (hoy 453) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS SALVADOR FERNANDEZ LEAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 16-05-2000, hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho años, l tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 3° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ordinal 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de persona aun por identificar, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el artículo 455 ( hoy 453) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS SALVADOR FERNANDEZ LEAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no consta en actas dirección alguna de la victima se procede a publicarla su notificación a las puertas del Tribunal de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
El JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. LUIS ARMANDO ROBLES
LA SECRETARIA,
ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 087-2009.- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 194-2009.
LA SECRETARIA,
ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ
Causa N° C03-6937-2009
LAR/isabel.-
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