República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 19 de enero de 2009.-
197° y 149°
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

Resolución N° -2009.-
En esta misma fecha, siendo las Dos y treinta horas de la tarde, compareció por ante éste Tribunal Tercero de Control el Abogado Israel Vargas, en su carácter de Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de presentar al ciudadano: SATURNINO DIAZ MARTINEZ, quien estando presente nombró como su Abogado Defensor a la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública N° 05, quien estando presente manifestó su aceptación al cargo designado por dicha ciudadana, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicha ciudadana: “Presento en este acto al ciudadano SATURNINO DIAZ MARTINEZ, todo ello en virtud de que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policial Regional del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio Colon del Estado Zulia, aproximadamente a las ocho y diez horas de la noche del día 18 de enero de 2009, toda vez que el mismo fuera denunciado por la ciudadana INES MONICA GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltera, natural de El Banco, Departamento de El Magdalena, Republica de Colombia, titular de la Cédula de identidad Nº V.-23.205.317, de haberle causado lesiones físicas y como consta en acta de denuncia verbal interpuesta por la victima y la cual riela al folio tres (03) de la presente causa, y cuyos hechos ocurrieron en la Calle Principal del Barrio Fuego Vivo, Sector Medio Cuarto Vìa a Concha, Parroquia Urribarri, Municipio Colon del Estado Zulia, asimismo consta al folio nueve (09) de la presente causa informe medico forense provisional practicado a la victima de autos, en virtud de la denuncia interpuesta fue por lo que el mismo fue aprehendido y puesto a la orden de esta representación fiscal. Motivo por el cual ciudadano Juez en virtud de que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente preescrita su acción penal así como cursan en actas suficientes elementos para presumir que el mismo es autor del hecho punible en contra del imputado de autos y cubiertos como se encuentran los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en este acto le imputo la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INES MONICA GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificada en actas, motivos por el cual solicito le sea en primer lugar acordadas a la victima de autos las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la precitada Ley Orgánica protectora de los derechos de las mujeres, y le sean aplicadas al imputado de autos las medidas cautelares de las previstas en los numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito se ventile la presente causa a través del procedimiento penal especial contenido en la precitada Ley, es todo. Seguidamente el Juez de Control impone al imputado de autos del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos al que tienen y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifiesta el ciudadano SATURNINO DIAZ MARTINEZ, NO querer rendir declaración, procediendo a identificarlo como queda escrito Mi nombre es: SATURNINO DIAZ MARTINEZ, colombiano, natural de Puerto Rico, Departamento Bolívar, República de Colombia, soltero, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 14 de diciembre de 1953, titular de la cédula de identidad V-23.205.317, obrero, hijo de Inés Díaz Martínez y padre desconocido, residenciado en la Calle Principal del Barrio Fuego Vivo, Sector Medio Cuarto Vìa a Concha, Parroquia Urribarri, Municipio Colon del Estado Zulia, es todo. Seguidamente la Defensa Pública N° 05, Abg. NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, hace su exposición: De un análisis efectuado a las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente no están cubiertos el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia solicito en base al principio de presunción de inocencia y el de afirmación de libertad sea acordada medida cautelar sustitutiva de presentación periódica a mi defendido, así mismo solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones incluyendo el acta que contiene la presente audiencia oral, es todo. Seguidamente la Juez hace la siguiente exposición: Oída como fue la exposición realizada por el Fiscal 16 del Ministerio Público, al imputarle al ciudadano SATURNINO DIAZ MARTINEZ, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana INES MONICA GONZALEZ GONZALEZ, con ocasión a las circunstancias de tiempo, lugar y modo, basado en las actuaciones que conforman la presente causa tales como acta policial de fecha 18 de enero de 2009, que corre inserta al folio 03, en la que se evidencia la circunstancias de aprehensión y agresión por parte de dicho ciudadano a la ciudadana INES MONICA GONZALEZ GONZALEZ, según funcionario policial, adscrito al Departamento Policial del Municipio Colon de la Policía Regional del Estado Zulia, acta de denuncia efectuada por la ciudadana INES MONICA GONZALEZ GONZALEZ, en la que especifica entre otras consideraciones que denuncia al ciudadano saturnino Díaz Martínez, de haberla agredido con una botella de cerveza cuando se encontraba en la cocina de su residencia, y que dichos hechos ocurrieron en la Calle Principal del Barrio Fuego Vivo, Sector Medio Cuarto Vìa a Concha, Parroquia Urribarri, Municipio Colon del Estado Zulia. Examen medico provisional, que corre inserta al folio 08; y en la que el Ministerio Público por considerar cubiertos los extremos del artículo 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita en primer lugar les sean acordadas a la victima de autos las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mueres a una Vida Libre de Violencia y en segundo lugar le sean aplicadas al imputado de autos las Medidas Cautelares Sustitutivas, de las previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente solicita sea decretado el procedimiento especial contenido en la precitada Ley, en su oportunidad el imputado SATURNINO DIAZ MARTINEZ, al ser impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, manifestó su deseo de no declarar, la defensa en su oportunidad manifestó su acuerdo con respecto al pronunciamiento del Ministerio Público y se adhiere a lo solicitado por considerar igualmente los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito copias simples de todas las actuaciones. Ahora bien, de las actuaciones anteriormente señaladas la cuales describen y desarrollan el hecho por el cual el Ministerio Público le imputa al ciudadano SATURNINO DIAZ MARTINEZ, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INES MONICA GONZALEZ GONZALEZ, considera este juzgador que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente preescrita, surgen fundados elementos de convicción para presumir la participación o autoría del ciudadano SATURNINO DIAZ MARTINEZ del delito anteriormente señalado en perjuicio de la ciudadana INES MONICA GONZALEZ GONZALEZ, que además se evidencia perfectamente que el delito esta configurado en la norma del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de acuerdo a lo que se desprende de las actuaciones anteriormente señaladas, es decir el ciudadano imputado fue aprehendido poco tiempo después de haber cometido el precitado hecho punible que se le atribuye, no obstante a ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en aquellos delitos cuya materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no se exceda de 3 años en su limite máximo y el imputado haya tenido conducta predelictual solo procederá medida cautelares sustitutivas considerando así igualmente que no consta documento alguno que le señale conducta predelictual en su contra por lo que considera este juzgador basado en los principios rectores de presunción de inocencia de proporcionalidad y de interpretación restrictiva a la aplicación sobre las medidas de coacción personal, establecidas en los artículos 8,9,243, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera este juzgador que se encuentra cubierto el artículo 250 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello debe acordarse en primer lugar a favor de la victima ciudadana INES MONICA GONZALEZ GONZALEZ, las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 3º, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tales y como lo son: Ordenar La salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la ciudadana INES MONICA GONZALEZ GONZALEZ, Prohibición o Restricción al ciudadano SATURNINO DIAZ MARTINEZ de acercársele al lugar del trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana INES MONICA GONZALEZ GONZALEZ y la Prohibición por sí o por terceras personas al ciudadano SATURNINO DIAZ MARTINEZ de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana INES MONICA GONZALEZ GONZALEZ o algún integrante de su familia, y en segundo lugar debe aplicarse Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como lo es la contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica de cada 30 DIAS a partir de la presente fecha, en relación con los artículos 259 y 260 Ejusdem. Se procede en este acto a imponer las obligaciones de conformidad con las normas antes citadas al ciudadano SATURNINO DIAZ MARTINEZ, quien expone: “Juro cumplir las obligaciones que impone impuesta por este Tribunal, salir de manera inmediata de la residencia en la cual habita la ciudadana INES MONICA GONZALEZ GONZALEZ, de no acercarme a la ciudadana Inés Mónica González González, en su residencia, sitio de Trabajo y de estudio, a cumplir las presentaciones periódicas de cada treinta días a partir de hoy ante este Tribunal y por ultimo, a no salir del país sin autorización del tribunal. Es todo.” Ahora bien, como quiera que es evidente que la aprehensión fue en flagrancia conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se encuadran en el presente caso, es decir, se trata de un delito flagrante, la pena que pudiese llegar a imponer es inferior a los 3 años, se decreta el procedimiento especial contenido en la precitada Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le impone al imputado de autos de las obligaciones que debe cumplir. Se acuerda oficiar al Director del Reten Policial San Carlos del Zulia, para qué cese la Detención de manera inmediata del mismo, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia 16 del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente para que continué el curso de la investigación. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, por estar cubiertos los extremos del Artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículo 256 numerales 3 y 4 ejusdem, en relación con los artículos 259 y 260 ejusdem, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano SATURNINO DIAZ MARTINEZ, colombiano, natural de Puerto Rico, Departamento Bolívar, República de Colombia, soltero, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 14 de diciembre de 1953, titular de la cédula de identidad V-23.205.317, obrero, hijo de Inés Díaz Martínez y padre desconocido, residenciado en la Calle Principal del Barrio Fuego Vivo, Sector Medio Cuarto Vìa a Concha, Parroquia Urribarri, Municipio Colon del Estado Zulia, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INES MONICA GONZALEZ GONZALEZ y se le imponen la presentación: como es la presentación periódica de cada 30 días a partir de la presente fecha . Asimismo se ACUERDA a favor de la victima INES MONICA GONZALEZ GONZALEZ, las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales 3º, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tales y como lo son: La salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la ciudadana INES MONICA GONZALEZ GONZALEZ, Prohibición o Restricción al ciudadano SATURNINO DIAZ MARTINEZ de acercársele al lugar del trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana INES MONICA GONZALEZ GONZALEZ y la Prohibición por sí o por terceras personas al ciudadano SATURNINO DIAZ MARTINEZ de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana INES MONICA GONZALEZ GONZALEZ o algún integrante de su familia. Igualmente decreta el procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda oficiar al Director del Reten Policial, para que cese la Detención de manera inmediata del imputado de autos, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia 16 del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente para que continué el curso de la investigación Por último se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública N° 05. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 77-09 se oficia al Reten Policial del Municipio Colon del Estado Zulia con el No.150-2009.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL,

Abg. LUIS ARMANDO ROBLES PÀEZ

El Fiscal Auxiliar 16 del Ministerio Público,
ABG. LISBETH DAVILA GONZALEZ



El Imputado,

SATURNINO DIAZ MARTINEZ

La Defensora Pública N° 05,

Abg. NOIRALITH GONZALEZ URDANETA
La Secretaria,

Abg. WENDY MARINA HERNADEZ CARLY