República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 19 de Enero de 2009.-
198º y 149º

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

DECISIÓN N° 0076-2009.- CAUSA PENAL N° C03-5345-2008.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a éste Circuito y Extensión, constante de un (01) folio útil, y sus anexos constante de un (01) folio útil, quien actúa en defensa del ciudadano NESTOR José SALAS LOPEZ, mediante el cual refiere que en fecha 14 de Octubre de 2008, fue presentado por ante este Juzgado Tercero de Control, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, siéndole acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, la presentación periódica de cada quince (15) días por ante éste Tribunal, es por lo que solicita, la extensión de las presentaciones periódicas de cada quince (15) días, por cada treinta (30) días, tal como esta preceptuado en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo fundamentado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto su contenido, se le da entrada.

Este juzgador para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 14 de Octubre de 2008, el ciudadano NESTOR JOSE SALAS LOPEZ, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien le imputó la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277, de del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Tribunal mediante Decisión N° 0585-2008, de fecha 14 de Octubre de 2008, a favor de su defendido Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la presentación periódica de cada quince (15) días por ante la sede de este Juzgado de Control.
II
Ahora bien, observa este Juzgador los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano NESTOR JOSE SALAS LOPEZ, esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal consistente en la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Tribunal, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada TREINTA (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE

En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del Lapso de presentación de cada quince (15) días, por cada TREINTA (30) DÍAS, a favor del ciudadano NESTOR JOSE SALAS LOPEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 30/09/1984, de 24 años de edad, soltero, chofer, alfabeto, titular de la Cédula de Identidad N° 16.466.876, hijo de Badolio Salas y de Rosa López, residenciado en la Urbanización La Gloria, Primera Etapa, vereda 09, casa N° 03, Km.5 vía Santa Bárbara a El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-5551705, del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ordena librar boleta de notificación al imputado de autos ciudadano NESTOR JOSE SALAS LOPEZ, y a la Abogada TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a éste Circuito y Extensión. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0076-2009, y se oficia bajo el N° 0148-2009. Notifíquese y Regístrese.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. LUIS ARMANDO ROBLES.
LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente Decisión bajo el N° 0076-2009 y se remiten boletas de notificaciones al Departamento de Alguacilazgo de ésta Extensión, bajo el N° 0148-2009.-


LA SECRETARIA (S),

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

LAR/cac.-