República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 15 de Enero de 2009.-
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN
Decisión N° 073-2009 Causa N° CO3-6904-09

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano DIRIMO ANTONIO PERNIA CARDENAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° (ahora articulo 420 numeral 1), en concordancia con el artículo 418 (ahora artículo 416), cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE ANTONIO URDANETA MEDINA y DERWIN GILBERTO SOTO NAVARRO, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado a las actuaciones de la presente causa, considera este Juzgador que el hecho objeto de la presente investigación aparece plenamente demostrado la comisión de un hecho punible de acción pública, tal como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° (ahora articulo 420 numeral 1), en concordancia con el artículo 418 (ahora artículo 416), siendo éste de a Instancia de a instancia de parte Agraviada, el cual establece una pena de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE ANTONIO URDANETA MEDINA y DERWIN GILBERTO SOTO NAVARRO, y aún cuando existe un obstáculo legal para el Ministerio Público ejercerla, no es menos cierto que la acción penal del referido delito se encuentra prescrito, considerando quien aquí Juzga que resultaría inoficioso no decretar el sobreseimiento de la causa, tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometiera el hecho (21-05-2000), hasta el día de hoy han transcurrido más de ocho (08) años, procediendo así la prescripción de la acción penal conforme lo establece el Artículo 110 del Código Penal Venezolano, siendo que el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, prevee: “ Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …(Omisis)… 6° “Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte”. Razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DIRIMO ANTONIO PERNIA CARDENAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° (ahora articulo 420 numeral 1), en concordancia con el artículo 418 (ahora artículo 416), cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE ANTONIO URDANETA MEDINA y DERWIN GILBERTO SOTO NAVARRO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUIS ARMANDO ROBLES.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 073-2009, se compulsó copia de archivo y se libra Boleta de Notificación bajo oficio N° 144-2009-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY