República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 15 de Enero de 2009.-
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN
Decisión N° 0060-2009 Causa N° CO3-6703-08

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa signada con el N° C03-6703-2008 y ante ese Despacho con el N° 24-F16-729-2000, seguida en contra del ciudadano LUIS SEGUNDO URDANETA MORALES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, Ordinal 2° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO MARIN, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, Ordinal 2° del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO MARIN, pero tomando en cuanta que desde la fecha en que se cometiera el hecho (28-11-2000), hasta el día de hoy han transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la ley, conforme lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, tiempo este transcurrido, sin que se haya tramitado el Ministerio Público, diligencia alguna que interrumpiera la prescripción de la acción penal, conforme lo establece el Artículo 110 del Código Penal Venezolano, Razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano JORGE ALBERTO PRADO BLANCO por la presunta comisión del delito de DERECHO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 32-121 LEY SOBRE DERECHO DE AUTOR, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no consta en Acta dirección alguna del Imputado se procede a Publicar su notificación a las puertas del Tribunal, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUIS ARMANDO ROBLES.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0060-2009, se compulsó copia de archivo y se libra Boleta de Notificación bajo oficio N° 0131-2009-

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY