República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 14 de Enero de 2009.-
198° y 149°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA PRELIMINAR)


Decisión N° 053-2009.- Causa Penal Nº CO3-4965-2008.-

En el día de hoy, siendo las diez horas de la mañana, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral, Oral (Audiencia Preliminar), presidida por el Abogado LUIS ARMANDO ROBLES, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY, con motivo de la Acusación interpuesta en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER VILLASMIL PIRELA, y solicitud de Sobreseimiento a favor de los ciudadanos ESMEIRO SEGUNDO GARCÍA URDANETA, WILLIAMS LUIS DURAN, PEDRO ANTONIO ANGARITA y CARLOS SEGUNDO FERNANDEZ. Acto seguido este juzgador insta a la secretaria del Despacho a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se dio un lapso de espera de una hora, la cual se encontraba fijada para las nueve horas de la mañana, quien expuso: Ciudadano Juez, se encuentran presentes la ciudadana Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los imputados de autos ciudadanos EDGAR ALEXANDER VILLASMIL PIRELA y CARLOS SEGUNDO FERNANDEZ, quienes se encuentran en libertad, acompañados por su Abogada YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública Cuarta Suplente, adscrita a este Circuito y Extensión, ESMEIRO SEGUNDO GARCÍA URDANETA, quien se encuentra en libertad, acompañado por su Abogada DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Tercera Suplente, adscrita a este Circuito y Extensión, WILLIAMS LUIS DURAN y PEDRO ANTONIO ANGARITA, quienes se encuentran en libertad, acompañados por su Abogada LEIDYS GONZÁLEZ BOSCÁN, Defensora Pública N° 02, adscrita a este Circuito y Extensión, adscrita a este Circuito y Extensión, es todo”. Seguidamente el Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: “Ciudadano Juez, en virtud de que consta en actas copia certificada de la Sentencia Absolutoria N° 01-02, de fecha 08 de Febrero de 2002, emanada del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a favor de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER VILLASMIL PIRELA, ESMEIRO SEGUNDO GARCÍA URDANETA, WILLIAMS LUIS DURAN y HUMBERTO DE JESÚS BARRIOS RAMÍREZ, esta representante del Ministerio Público solicita en este acto sea Decretado el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentra acreditada la cosa juzgada, y en relación al ciudadano PEDRO ANTONIO ANGARITA, se ratifica la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal del mismo en los hechos de que trata la presente causa, por lo tanto, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, de igual manera se ratifica la solicitud de Sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano CARLOS SEGUNDO FERNANDEZ, por el delito de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 255 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. A continuación, el Juez de Control procede a informar a los imputados de autos del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a explicarles detalladamente los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público y la finalidad de la audiencia; a lo que manifestaron de manera separada su voluntad de No rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional e identificándose de la siguiente manera: ESMEIRO SEGUNDO GARCÍA URDANETA, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 20-12-1.974, de 34 años de edad, soltero, pintor automotriz, titular de la cédula de identidad N° 13.420.742, hijo de Esmeiro García y de Ana Judith Urdaneta, residenciado en el Barrio Monte Claro, avenida 3, casa S/N, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7447057. EDGAR ALEXANDER VILLASMIL PIRELA, Venezolano, natural de San Carlos de Zulia, fecha de nacimiento 21-07-1.974, de 34 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.135.223, hijo de Ramón Villasmil y de Carmen Amelia Pírela, residenciado en la avenida Libertad, casa S/N, al frente de la Taguara del 5 y 6, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7624925. CARLOS SEGUNDO FERNANDEZ, Venezolano, natural de San Carlos de Zulia, fecha de nacimiento 13-07-1.971, de 37 años de edad, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° 10.685.401, hijo de Américo Guerra Guerrero y de Ana Graciela Fernández, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle N° 12, casa S/N, diagonal a la Tasca de Oly, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7477940. PEDRO ANTONIO ANGARITA, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 03-09-1.968, de 42 años de edad, soltero, constructor, titular de la cédula de identidad N° 10.687.661, hijo de Pedro Enrique Atencio y de Socorro del carmen Angarita, residenciado en el barrio Carlos Andrés Pérez, calle N° 10, casa N° 5-55, cerca de la Taguara Kula, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono personal 0416-0751470 y WILLIAMS LUIS DURAN, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 20-09-1.973, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.010.560, hijo de Crisálida Margarita Duran (D), residenciado en el Barrio La Carmela, calle 4, casa N° 17-13, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, es todo. Acto seguido el Juez de Control procede a darle la palabra a la Abogada YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública Cuarta Suplente, para que haga su exposición en representación de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER VILLASMIL PIRELA y CARLOS SEGUNDO FERNANDEZ, quien expone de la siguiente manera: “No hay objeción a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de sobreseimiento solicitada por el Ministerio Público, a favor de mis representados, y solicito copias simples del acta que se levanta, es todo. A continuación el Juez de Control procede a darle la palabra a la Abogada DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Tercera Suplente, para que haga su exposición en representación del ciudadano ESMEIRO SEGUNDO GARCÍA URDANETA, quien expone de la siguiente manera: “Tampoco tengo objeción a la solicitud del Ministerio Público, puesto que la misma favorece a mi representado, la cual esta ajustado a derecho, y solicito copias simples del acta que se levanta, es todo. Acto seguido el Juez de Control procede a darle la palabra a la Abogada LEIDYS GONZÁLEZ BOSCÁN, Defensora Pública N° 02, para que haga su exposición en representación de los ciudadanos WILLIAMS LUIS DURAN y PEDRO ANTONIO ANGARITA, quien expone de la siguiente manera: “No hay objeción a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de sobreseimiento solicitada por el Ministerio Público, a favor de mis representados, y solicito copias simples del acta que se levanta, es todo. Seguidamente el Juez Tercero de Control pasa a resolver de la siguiente manera jurídicas procesales: “Escuchada como han sido las partes en la presente Audiencia y revisados como han sido las actas que conforman la investigación Fiscal signada con el N° 24-FT-4248-2008, haciendo un análisis exhaustivo de todo el cúmulo de elementos de convicción recabados por la vindicta pública, este Juzgador considera ajustado en derecho Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER VILLASMIL PIRELA, ESMEIRO SEGUNDO GARCÍA URDANETA, WILLIAMS LUIS DURAN y HUMBERTO DE JESÚS BARRIOS RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentra acreditada la cosa juzgada, y a favor del ciudadano CARLOS SEGUNDO FERNANDEZ, por el delito de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 255 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, así como también a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO ANGARITA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal del mismo en los hechos de que trata la presente causa, por lo tanto, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Y Así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER VILLASMIL PIRELA, Venezolano, natural de San Carlos de Zulia, fecha de nacimiento 21-07-1.974, de 34 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.135.223, hijo de Ramón Villasmil y de Carmen Amelia Pírela, residenciado en la avenida Libertad, casa S/N, al frente de la Taguara del 5 y 6, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7624925, ESMEIRO SEGUNDO GARCÍA URDANETA, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 20-12-1.974, de 34 años de edad, soltero, pintor automotriz, titular de la cédula de identidad N° 13.420.742, hijo de Esmeiro García y de Ana Judith Urdaneta, residenciado en el Barrio Monte Claro, avenida 3, casa S/N, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7447057, WILLIAMS LUIS DURAN, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 20-09-1.973, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.010.560, hijo de Crisálida Margarita Duran (D), residenciado en el Barrio La Carmela, calle 4, casa N° 17-13, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, y HUMBERTO DE JESÚS BARRIOS RAMÍREZ, Venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.689.244, hijo de Roger Orlando Barrios y de Arminda Ramírez, residenciado en el Barrio 18 de octubre, avenida 6, casa S/N, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentra acreditada la cosa juzgada, y a favor del ciudadano CARLOS SEGUNDO FERNANDEZ, Venezolano, natural de San Carlos de Zulia, fecha de nacimiento 13-07-1.971, de 37 años de edad, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° 10.685.401, hijo de Américo Guerra Guerrero y de Ana Graciela Fernández, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle N° 12, casa S/N, diagonal a la Tasca de Oly, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7477940, por el delito de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 255 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, así como también a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO ANGARITA, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 03-09-1.968, de 42 años de edad, soltero, constructor, titular de la cédula de identidad N° 10.687.661, hijo de Pedro Enrique Atencio y de Socorro del carmen Angarita, residenciado en el barrio Carlos Andrés Pérez, calle N° 10, casa N° 5-55, cerca de la Taguara Kula, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono personal 0416-0751470, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal del mismo en los hechos de que trata la presente causa, por lo tanto, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Regístrese la presente Decisión bajo el N° 053-2009. Quedando notificadas con la lectura del acta de la presente audiencia y se da por concluida siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. LUIS ARMANDO ROBLES.

LA FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. NEYDUTH RAMOS POLO,

LOS IMPUTADOS,

ESMEIRO SEGUNDO GARCÍA URDANETA



EDGAR ALEXANDER VILLASMIL PIRELA

CARLOS SEGUNDO FERNANDEZ


PEDRO ANTONIO ANGARITA


WILLIAMS LUIS DURAN


LAS DEFENSORAS PÚBLICAS Nrs. 2, 3 y 4,


ABOG. LEIDYS GONZÁLEZ BOSCÁN



ABOG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO




ABOG. YENNY SOSA CASTRO


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY