República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 14 de enero de 2009
198° y 149°
DECISIÓN Nº 054-2009. C03-6623-2008
NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Por recibido en fecha 09 de enero de 2009, escrito presentado por el ciudadano Abogado en ejercicio LUIS ALEXANDER CARDENAS, adscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.230, relacionado con causa penal signada bajo el N° C03-6623-2008, seguida en contra del ciudadano MIGUEL CAMPOS, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se le da entrada. Visto su contenido pasa a pronunciarse sobre el pedimento realizado en la misma de la Siguiente manera: La Defensa técnica considera que dicho ciudadano fue aprehendido el día 13 de diciembre de 2008, celebrándose la audiencia de calificación de Flagrancia por ante este tribunal, decretándole Medida preventiva Judicial de Libertad, al hoy imputado, fundamentando tal petición ya que e mismo había sido sujeto a Una Medida Cautelar , previstas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal, y que esta había quebrantado las obligaciones impuestas por el referido tribunal, y como es muy bien sabido que la medida cautelar se refiere solamente a la presentación periódica ante el Tribunal de Control, de cada treinta (30) días, cumpliendo fielmente con tal presentación, tal como reposa en los libros que se llevan para tales efectos, y al momento de su detención se encontraba dentro de la jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, aunado a que la investigación se encuentra en etapa de investigación, amparado por los principios fundamentales de presunción de inocencia y afirmación de libertad, que en ningún momento el ciudadano MIGUEL CAMPOS, ha incumplido con las obligaciones que fueron impuestas por el tribunal, pues el Ministerio Público cuenta con los medios otorgados para el estado para lograr la búsqueda de la verdad.
Ahora bien, de una revisión realizada a los copiadores de decisiones llevados por ante este Tribunal, observa que ciertamente en fecha 13 de diciembre de 2009, el ciudadano MIGUEL CAMPOS, fue presentado por ante este Tribunal, en causa signada bajo el N° C03-6623-2008, por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, imputándole el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por este Tribunal por considerar cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1,2,y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido en el Reten Policial de San Carlos de Zulia, a la orden de este Tribunal.
Ahora bien, de todo lo antes expuesto se determina que las circunstancia expuestas por el Abogado Defensor, no desvirtúa la argumentación dada por el Ministerio Público, en tal sentido considera este Juzgador considera que no han variados las circunstancias que motivaron decretar la medida de coacción personal de Privación Judicial Preventiva al ciudadano MIGUEL, en celebración de Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 13 de diciembre de 2009, bajo decisión N° 0917-2008, no prosperando el contenido del párrafo sexto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por el cual declara SIN LUGAR, solicitud Medida Cautelar Sustitutiva de libertad y se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, efectuada por el Abogado en ejercicio LUIS ALEXANDER CARDENAS, a favor del ciudadano MIGUEL CAMPOS, en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, pedimento realizado por el ciudadano abogado en ejercicio LUIS ALEXANDER CARDENAS, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL CAMPO GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de El Guayabo Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-06-1984, de 24 años de edad, obrero, soltero, hijo de Uriel Antonio Campo Pérez y de Gloria Elena Gómez, residenciado en la calle 1, casa No. 19-600, por la comisaría, el Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, en la causa penal signada bajo el C03-6623-2008, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por no estar cubierto el contenido del párrafo sexto del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 264 Eiusdem. Así se decide. Notifíquese a la solicitante. Regístrese y Publíquese la presente decisión bajo el N° 054-2009. Ofíciese. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control (T),

ABG. LUIS ARMANDO ROBLES
La Secretaria,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En esta misma fecha y conforme lo ordenado se Registra la presente decisión bajo el N° 054-2009 se publica y libra boleta de notificación bajo el oficio N° 0119-2009.-

La Secretaria,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY