República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 09 de enero de 2009
198º y 149º
RESOLUCION No. 042-2009.- C02-6747-2008.
24-F21-196-2000.
SOBRESEIMIENTO
Imputado: Representante de la EMPRESA CAMARONERA MONTE ALTO, ubicada en la población de Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia.
Delito: VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente.
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal, por ante el Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Guardia Nacional, con sede en El Batey, mediante denuncia formulada por el ciudadano NORKIS JOSÉ FRANCO, el día 20 de octubre de 2000, que pertenece a la asociación de vecinos del pueblo de Gibraltar, y la Compañía Camaronera los esta afectando, toda vez que el desagüe de las piscinas se las tiran al Rio Caraballo, en la cuales se derrumban y se extienden hacia la población y va a dar al Lago, creando una serie de contaminación, tanto a la comunidad como al mismo lago, ya que han deteriorado sembradíos de plátanos, yuca, ocumo, topocho etc, hechos que han venido ocurriendo durante mucho tiempo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 20 de octubre de 2.000, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 19, ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiente, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, instruida contra el ciudadano Representante de la EMPRESA CAMARONERA MONTE ALTO, por el delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 19, ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria (s),
Abg. ROSIBELL BRACHO CHACIN
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 042 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0089 - 2009.
La Secretaria (s),
Abg. ROSIBELL BRACHO CHACIN
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