República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 09 de Enero de 2009
198º y 149º

RESOLUCION No. 0034-2009 C.02-6742-2008.
24-F21-0429-2003.
SOBRESEIMIENTO

Imputada: PAULINA ANTUNEZ ANDRADE, de nacionalidad venezolana, natural de Palmarito, estado Mérida, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 6.747.531, residenciada en la vía a Bobures, al lado de la Peña Hípica El Gato, casa s/n, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia.

Delito: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano.

Víctima: MARIA DEL CARMEN VILLARREAL.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, mediante denuncia común interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN VILLARREAL., quien manifestó que el día 08 de septiembre de 2003, aproximadamente a las 08:50 horas de la mañana, hallándose en la casa donde reside, ubicada en la vía a Bobures, al lado de la Peña Hípica El Gato, casa s/n, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, la ciudadana PAULINA ANTUNEZ, sin motivo alguno la golpeó, ocasionándole hematomas en la cara.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 08 de septiembre de2003, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, instruida contra la ciudadana PAULINA ANTUNEZ ANDRADE, antes identificada, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN VILLARREAL, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


La Juez de Control,


Abg. Glenda Morán Rangel.


La Secretaria (s),
Abg. Rosibell Bracho Chacin


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0034 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0077 - 2009.



La Secretaria (s),
Abg. Rosibell Bracho Chacin