República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 09 de enero de 2.009
198º y 149º

RESOLUCION No. 0040-2009 C02-6740-2008.
24-F21-2001-410.
SOBRESEIMIENTO

Imputado: JOSE RIGOBERTO RONDON VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 13.825.920, residenciado en el sector Capiu Arriba, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Zulia.

Delito: LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy 420, numeral 1) del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 418 (hoy 416) eiusdem.

Víctima: HENRRI LEONEL SOLARTE ANDRADE.

Imputados: HENRRI LEONEL SOLARTE ANDRADE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.549.357, residenciado en el sector Capiu Arriba, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Zulia.

JOSE RIGOBERTO RONDON VARGAS, antes identificado.

Delito: LESIONES CULPOSAS LEVES, tipificado y castigado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy 420, numeral 1), en concordancia con el artículo 418 (hoy 416) Ibidem.

Víctima: FRANKLIN SEGOVIA SOLARTE.

Delito: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º (hoy 420, numeral 2), en relación con el artículo 418 (hoy 416) del mismo instrumento legal.

Víctima: JOSE ANDARA CASTILLO.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal de V.T.T. Nº 71 Zulia, Puesto de Vigilancia Aux. Vial Caja Seca, al tener conocimiento sobre un hecho de transito de tipo “colisión entre vehículos con tres lesionados”, ocurrido en la carretera Panamericana, sector Caño de Agua, vía Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, el día 24 de diciembre de 2.001, aproximadamente a las 03:10 de la tarde.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy 420, numeral 1) del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 418 (hoy 416) eiusdem y LESIONES CULPOSAS GRAVS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º (hoy 420, numeral 2), en relación con el artículo 418 (hoy 416) del mismo instrumento legal, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 24 de diciembre 2.001, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el Sobreseimiento de la causa penal signada por este Despacho con el N° CO2-6740-2008, instruida contra los ciudadanos JOSE RIGOBERTO RONDON VARGAS, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy 420, numeral 1) del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 418 (hoy 416) eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano HENRRI LEONEL SOLARTE ANDRADE; y a favor de los prenombrados HENRRI LEONEL SOLARTE ANDRADE y JOSE RIGOBERTO RONDON VARGAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, tipificado y castigado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy 420, numeral 1), en concordancia con el artículo 418 (hoy 416) Ibidem, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN SEGOVIA SOLARTE y por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º (hoy 420, numeral 2), en relación con el artículo 418 (hoy 416) del mismo instrumento legal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANDARA CASTILLO, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del tiempo, resultando ocioso mantener abierta la investigación. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Respecto de las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos FRANKLIN SEGOVIA SOLARTE y JOSE ANDARA CASTILLO, se ordena publicarlas a las puertas del Juzgado y agregar copia de ellas al expediente, toda vez que en actas no constan datos de sus domicilios, en atención a lo dispuesto en la parte infine del último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0040 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0086 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández