República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 09 de enero de 2.009
198º y 149º

RESOLUCION No. 0036-2009. C02-6720-2008.
24-F21-2002-811.
SOBRESEIMIENTO

Imputado: GERONIMO.

Delito: ESTAFA GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 464 (hoy 462) del Código Penal de Venezuela.

Víctima: CLEMENTE DE JESUS ARCAYA MUÑOZ.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano CLEMENTE DE JESUS ARCAYA MUÑOZ, quien manifestó que un señor de nombre GERONIMO, le dijo que metiendo un millón de bolívares en un cajón bajo la tierra, sacaban la cantidad de tres millones, y este señor introdujo el dinero en el cajón y los fue a meter en la tierra, pero le dijo que se saliera y que dentro de veinte días los iba a sacar y estaba la cantidad de tres millones de bolívares, que ya han pasado más de treinta días y el señor no aparece. Hechos ocurridos el día 08 de mayo de 1.993, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, en la finca Cantarana, ubicada en el sector María Dolores, vía Santa María, Municipio Sucre del Estado Zulia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de ESTAFA GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 464 (hoy 462) del Código Penal de Venezuela, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 08 de mayo de 1.993, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, instruida contra el ciudadano GERONIMO, por el delito de ESTAFA GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 464 (hoy 462) del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano CLEMENTE DE JESUS ARCAYA MUÑOZ, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Respecto de la boleta de notificación dirigida al ciudadano GERONIMO, se ordena publicarla a las puertas del Juzgado y agregar copia de ella al expediente, toda vez que en actas no constan datos de su domicilio, en atención a lo dispuesto en la parte infine del último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


La Juez de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacin


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0036 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0079 - 2009.



La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacin