República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 08 de enero de 2009.
198º y 149º
RESOLUCION No. 021-2009 C02-0010-1999.
24-F16-155-999.
SOBRESEIMIENTO
Imputada: MARTHA YOLANDA PEREZ TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos de Zulia, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 7.903.038, hija de Luis Antonio Pérez y Maria del Carmen Torres (d), residenciada en el Barrio Sierra Maestra, avenida 1, casa N° 4-70, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
Delito: INTRODUCCION Y CIRCULACION DE MONEDAS FALSIFICADAS O ALTERADAS, previsto y sancionado en el artículo 301 (hoy 300) del Código Penal de Venezuela.
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el Destacamento N° 51 de la Policía Regional del Estado Zulia, en virtud de los hechos acontecidos el día 02 de septiembre de 1999, aproximadamente a las 06:05 horas de la tarde, en momentos que una comisión adscrita al organismo de seguridad señalado, realizaba un recorrido rutinario por la avenida 5 de Julio, y específicamente frente a la residencia “Las Llaves”, población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, observaron a una ciudadana identificada como MARTHA YOLANDA PEREZ TORRES, quien al notar la presencia policial trató de ocultarse. A la postre, fue trasladada a la sede del Comando, donde luego de practicársele la respectiva inspección le fue hallado en el pantalón que vestía la cantidad de cien billetes de la denominación 10.000, bs, para una suma total de Bs 1.000.000; los que se presumían eran falsos, determinándose científicamente que efectivamente eran de origen legal en el país.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de INTRODUCCION Y CIRCULACION DE MONEDAS FALSIFICADAS O ALTERADAS, previsto y sancionado en el artículo 301 (hoy 300) del Código Penal de Venezuela, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, 02 de septiembre de 1999, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, instruida contra la ciudadana MARTHA YOLANDA PEREZ TORRES, antes identificada, por el delito de INTRODUCCION Y CIRCULACION DE MONEDAS FALSIFICADAS O ALTERADAS, previsto y sancionado en el artículo 301 (hoy 300) del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, disintiendo la juzgadora de la calificación jurídica dada a los hechos por la representante fiscal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Asimismo, se ordena el cese de las medidas impuesta en su oportunidad a la precitada ciudadana MARTHA YOLANDA PEREZ TORRES. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria (s),
Abg. Rosibell Bracho Chacín
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 021 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 049 - 2009.
La Secretaria (s),
Abg. Rosibell Bracho Chacín
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