República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 08 de enero de 2.009
198º y 149º
RESOLUCION No. 0028-2009. C02-6688-2008.
24-F16-687-00.
SOBRESEIMIENTO
Imputado: OSCAR JOSE ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.010.386, residenciado en la Urbanización La Gloria, calle 3, casa Nº 3, sector I, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
Delito: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 (hoy 451) del Código Penal Venezolano.
Víctima: ANGEL EMIRO PIRELA BARRIOS.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada NEYLA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante la Policía del Estado, Zona Sur, Destacamento Nº 51, mediante acta policial levantada y suscrita por funcionarios adscritos al organismo policial ya referido, en la cual dejan constancia que el ciudadano ANGEL EMIRO PIRELA BARRIOS, les indicó que en horas de la madrugada del día 02-02-2000, personas desconocidas se introdujeron en el negocio denominado cervecería “MEGO”, ubicado en la entrada del Barrio Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de donde lograron sustraer varios juegos de pool, cinco cajas de cervezas y un mini componente. A la postre, fue aprehendido el ciudadano OSCAR JOSE ALVAREZ, al ser señalado como uno de los autores, toda vez que se hallaban vendiendo uno de los objetos mencionados.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 (hoy 451) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 02 de febrero de 2000, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, instruida contra el ciudadano OSCAR JOSE ALVAREZ, antes identificado, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 (hoy 451) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL EMIRO PIRELA BARRIOS, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacin
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0028 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0061 - 2009.
La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacin
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