República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Enero de 2009
198º y 149º
RESOLUCION No. C.02-0190-2000.
24-F16-861-2000.
SOBRESEIMIENTO
Imputado: JOSE VICENTE SIERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, mayor de edad, casado, albañil, titular de la cédula de identidad Nº 1.804.813, residenciado en el barrio Rafael Caldera, sector La Maroma, calle principal, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
Delito: ESTAFA GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 464 (hoy 462) del Código Penal de Venezuela.
Víctima: MARIA PAULINA GUERRA MERCADO y OTROS.
Defensa Técnica: Defensas Públicas 4º, 5º y 6º Penal Ordinario, adscritas a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada NEYLA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el Comando Regional Nº 3, Destacamento de Frontera Nº 32 de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano RICARDO CONTRERAS REY, quien manifestó que en el puente La Maroma, margen izquierdo, sector El Bambú, casa s/n, kilómetro 2 ½, Municipio Colón del Estado Zulia, se presentó un señor de nombre JOSE VICENTE SIERRA, el cual se encontraba realizando ventas de lotes de terrenos de diferentes haciendas, entre estas, la Hacienda MATEHEVE. Asimismo, informó que pudo confirmar que desde hace aproximadamente dos años venía cobrando la cantidad de Bs.7.000, oo por concepto de inscripción y Bs.1.000, oo por pago semanal para poder obtener un lote de tierra o parcela. Hechos ocurridos el día 09 de abril de 2.000, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, en el puente La Maroma, margen izquierdo, sector El Bambú, casa s/n, kilómetro 2 ½, Municipio Colón del Estado Zulia.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de ESTAFA GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 464 (hoy 462) del Código Penal de Venezuela, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 09 de abril 2.000, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, instruida contra el ciudadano JOSE VICENTE SIERRA, antes identificado, por el delito de ESTAFA GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 464 (hoy 462) del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA PAULINA GUERRA MERCADO y OTROS, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Asimismo, se ordena el cese de toda medida cautelar impuesta en audiencia de fecha 11 de abril de 2000 al prenombrado encausado.Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacin
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0027 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0056 - 2009.
La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacin
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