Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 07 de enero de 2009
198º y 149º

RESOLUCION No. 003-2009 C.02-6645-2008.
24-F21-543-2004.

SOBRESEIMIENTO


Imputado: OSMAR ENRIQUE URDANETA PARRA, alias “Trompa Mocha”, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.989.230, residenciado en la población de Nueva Bolivia, cerca de la cancha nueva, calle principal, Estado Mérida.

Delito: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 (hoy 468) del Código Penal Venezolano.

Víctima: EMILCE MARQUEZ DE OJEDA.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, mediante denuncia común interpuesta por la ciudadana EMILCE MARQUEZ DE OJEDA, quien manifestó que un ciudadano apodado “Trompa Mocha”, le quitó la cantidad de quinientos cincuenta mil bolívares (Bs.550.000,oo), en efectivo para traerle una licencia de expendio de licores de Santa Bárbara y hasta ese momento desconocía su paradero. Hecho ocurrido el día 06 de diciembre de 1999, en horas de la tarde, en Cabo Cañaveral, Playa Grande, Municipio Sucre del estado Zulia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 (hoy 468) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 06 de diciembre de 1.999, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano OSMAR ENRIQUE URDANETA PARRA, antes identificado, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 (hoy 468) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana EMILCE MARQUEZ DE OJEDA, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela, disintiendo de la opinión fiscal en cuanto a la calificación jurídica dada a los hechos. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Respecto de la boleta de notificación dirigida al ciudadano OSMAR ENRIQUE URDANETA PARRA, se ordena publicarla a las puertas del juzgado y agregar copia de ella al expediente, toda vez que la dirección existente en actas es imprecisa, en atención a lo dispuesto en la parte infine del último aparte del artículo 181 del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel



La Secretaria (s),
Abg. Rosibell Bracho Chacin


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 003 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0010 - 2009.

La Secretaria (s),
Abg. Rosibell Bracho Chacin