|República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 28 de enero de 2009
198º y 149º
RESOLUCION No. 0177-2009 C02-7090-2008.
24-F21-103-1999.
SOBRESEIMIENTO
Imputado: SILVIO BOTELLA, de quien no constan en actas sus datos filiatorios y de residencia.
Delito: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano.
Víctima: MARIA SANGRONIS.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el Comando de la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 03, Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía, mediante denuncia formulada por la ciudadana MARIA SANGRONIS, quien manifestó que el día 14 de agosto de 1999, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, en momentos que ingresaba a su casa, ubicada en el sector Palo Flores, población de El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, el ciudadano SILVIO BOTELLA, la metió a un platanal, pretendiendo violarla, golpeándola en la cara, y empezó a gritar, por lo que el prenombrado ciudadano salió huyendo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 14 de agosto 1.999, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano SILVIO BOTELLA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA SANGRONI, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del tiempo, resultando ocioso mantener abierta la investigación. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 324 del texto adjetivo penal. A la par, esta juzgadora deja establecido que disiente de la calificación jurídica de actos lascivos, dado que en actas no surgen elementos idóneos que permitan acreditar tal tipo legal. Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Respecto de la boleta de notificación dirigida al ciudadano SILVIO BOTELLA, se ordena publicarla a las puertas del Juzgado y agregar copia de ella al expediente, toda vez que, en actas no constan datos de su domicilio, en atención a lo dispuesto en la parte infine del último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (s),
Abg. Maria Elena Onofaro Matheus
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 177- 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0524 - 2009.
La Secretaria (s),
Abg. Maria Elena Onofaro Matheus
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