República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 28 de enero de 2.009
198º y 149º


RESOLUCION No. 0176-2009. C02-7075-2009.
24-F16-582-00.
SOBRESEIMIENTO

Imputado: MAURO QUINTIN FERREIRA, de quien se desconocen datos filiatorios, residenciado en la calle principal, casa S/N, frente a la casa de dos pisos, vía Bancada de Limones – El Abanico, Municipio Colón del Estado Zulia.

Delito: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal Venezolano.

Víctima: YENYS DEL CARMEN RIOS DE FERREIRA.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por las Abogadas NEILA ESTHER BERBECI y LISBETH DAVILA, Fiscal Titular y Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, Estado Mérida, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana YENYS DEL CARMEN RIOS DE FERREIRA, quien manifestó que su esposo MAURO QUINTIN FERREIRA, el día 04 de octubre de 2000, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, al llegar a su casa la agarró a golpes por la cara, la cabeza, ambos brazo, pierna derecha y el labio superior. Así también, quemó toda la ropa y algunos enseres del hogar. Hechos ocurridos en la calle principal, casa S/n, frente a la casa de dos pisos, vía Bancada de Limones, El Abanico, Estado Zulia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 04 de octubre de 2000, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano MAURO QUINTIN FERREIRA, antes identificado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YENYS DEL CARMEN RIOS DE FERREIRA, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal Venezolano, disintiendo la Juzgadora de la calificación jurídica del tipo legal de DAÑOS A LA PROPIEDAD, dado que en actas no existen elementos idóneos que lo estimen acreditado. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


La Juez de Control,


Abg. Glenda Morán Rangel



La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0176 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0523 - 2009.

La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro