REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 26 de enero de 2009
198° y 149º

Decisión N° 0163-2009 Causa N° C02-3852-2008
24-F16-0698-2008.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADO: OSCAR CARLOS OCANDO VILLASMIL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 15-02-1975, titular de la cédula de identidad Nº 12.494.879, de 33 años de edad, comerciante, hijo de Mireya Villasmil y Oscar Ocando, residenciado en el Barrio Carlos Andrés, calle 6, casa N° S/N°, al final de la calle, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-75699520.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral, refieren lo ocurrido el día 13 de mayo de 2008, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, en momentos que el ciudadano OSCAR CARLOS OCANDO VILLASMIL, se hallaba discutiendo con la ciudadana YESENIA MARGARITA BARRIOS URDANETA, frente a su residencia, ubicada en la calle 6, casa 16-85, Sector 19 de Abril, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, procediendo a propinarle golpes en la cara y en los brazos, siendo observados por la ciudadana YAMILEIDYS CAROLINA BARRIOS URDANETA, la cual se encontraba dentro de la casa y al escuchar los gritos salió para ver lo que pasaba.
Es el caso que pudo ver cuando el ciudadano OSCAR OCANDO, agredía a su hermana YESENIA y al intentar quitársela éste la agarró por el pelo y la empujó fuertemente contra la pared. Esta situación, también fue observada por el ciudadano FRANCISCO PINTO URDANETA, quien vive en la casa N° 16-75, esto es, frente a la vivienda donde ocurrían los hechos, y por el funcionario DANILO RINCON, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Colón, Estado Zulia, el cual al acercarse al lugar del acontecimiento, procedió a la detención del ciudadano OSCAR CARLOS OCANDO VILLASMIL.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas YESENIA MARGARITA BARRIOS URDANETA y YAMILEIDYS CAROLINA BARRIOS URDANETA, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 26 de enero de 2009, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano OSCAR CARLOS OCANDO VILLASMIL es responsable como autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral.

PRUEBAS ADMITIDAS.

Promovidas por el Ministerio Público

De los Expertos: Primero: testimonio del Doctor ILDEMARO ANTONIO MORENO, experto profesional especialista I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien practicó exámenes médicos legales a las víctimas YESENIA MARGARITA BARRIOS URDANETA y YAMILEIDYS CAROLINA BARRIOS URDANETA, en fecha 14 de mayo de 2008. Segundo: declaración de los funcionarios DARWIN PEÑA y JOSUE PAZ, asignados a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, los cuales realizaron la inspección técnica en el lugar del hecho, en fecha 13 de mayo de 2007 (sic).

De las Pruebas testificales: Primero: testimonial de la ciudadana YESENIA MARGARITA BARRIOS URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 13.719.251, victima del presente hecho. Segundo: declaración de la ciudadana YAMILEIDYS CAROLINA BARRIOS URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 17.579.137, victima del presente hecho. Tercero: deposición del ciudadano FRANCISCO ALBERTO PINTO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 18.696.510, testigo presencial del hecho.

De las Pruebas documentales: Primero: resultados de los exámenes médicos legales números 9700-170-0338 y 9700-170-0339, de fechas 14 de mayo de 2008, practicados a las víctimas, ciudadanas YESENIA MARGARITA BARRIOS URDANETA y YAMILEIDYS CAROLINA BARRIOS URDANETA, suscritos por el Doctor ILDEMARO ANTONIO MORENO, experto profesional especialista I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. Segundo: acta de inspección técnica del sitio, elaborada y firmada por los funcionarios DARWIN PEÑA y JOSUE PAZ, pertenecientes a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha 13 de mayo de 2008.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano OSCAR CARLOS OCANDO VILLASMIL, plenamente identificado en aparte anterior, al considerarlo autor por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas YESENIA MARGARITA BARRIOS URDANETA y YAMILEIDYS CAROLINA BARRIOS URDANETA, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral del ciudadano OSCAR CARLOS OCANDO VILLASMIL. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (S),

Abg. María Elena Onofaro Matheus

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, quedando registrada bajo el N° 0163-09, déjese copia autentica en el archivo.

La Secretaria (S),

Abg. María Elena Onofaro Matheus