REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 22 de enero de 2009.
198° y 149º

RESOLUCION No. 0144-2009 C02-7128-2009
24-F16-0152-2009
AUDENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Siendo las cinco y treinta horas de la tarde (5:30 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano LUIS MIGUEL GUERRERO BARRIOS, por parte de la Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público, Abogada NEYDUTH RAMOS POLO. Una vez verificada la presencia del Representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, acompañado de su Abogada YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública N° 4 (S), se dio inicio al acto, cediéndole la palabra a la Representante del Ministerio Público, Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, quien hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS MIGUEL GUERRERO BARRIOS, quien fuera aprehendido en fecha 21 de enero de 2009, siendo aproximadamente las dos y treinta horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, esto en virtud de denuncia incoada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MONTIEL PUCHE, quien, entre otras cosas, manifestó ante el referido órgano de policía que en momentos en que se encontraba en su residencia ubicada en el sector Santa Teresa, Barrio Buena Vista, segunda calle, casa S/N°, de la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, llegó su cuñado y se metió en su rancho diciéndole groserías y amenazando con golpearla, así mismo manifestó que esto ha ocurrido en varias oportunidades, lo que le ha generado inestabilidad emocional. De una revisión realizada a las actas se presume la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, cometidos ambos en perjuicio de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MONTIEL PUCHE, motivo por el cual esta representación Fiscal imputa al ciudadano LUIS MIGUEL GUERRERO BARRIOS, por los delitos antes mencionados. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los extremos a que se refiere los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decreten medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se solicita se decreten las medidas preventivas de seguridad estipuladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por último solicita esta representación fiscal, que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, establecidas en la referida ley especial. Es Todo”.-Acto continúo la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye la Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su deseo de NO rendir declaración, quien dijo ser LUIS MIGUEL GUERRERO BARRIOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos de Zulia, alfabeto, de estado civil soltero, de oficio chofer, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 16/10/1974, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.136.835, hijo de Luisa Barrios y Luis Guerrero, con domicilio en la calle 4, casa S/N°, sector Buena Vista, vía el aeropuerto cerca de la cancha, diagonal a la Iglesia Evangélica Corazón de Jesús, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. A continuación continuo el Tribunal cede la palabra a la Abogada YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública N° 4 (S), quien expuso: “Luego de escuchada la exposición del Ministerio Público, esta Defensa Pública, solicita se le aplique a mi defendido medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad, estado de libertad y principio de proporcionalidad, previstos en los artículos 8, 9, 243 y 244, en concordancia con el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo solicito me sean otorgadas copias simples de todas las actas que conforman la presente investigación, así como del acta que se levanta, es todo”.- En este estado la Juez de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:“ Ha solicitado la abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal (A) Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado LUIS MIGUEL GUERRERO BARRIOS, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MONTIEL PUCHE. Por su parte, la defensa técnica bajo sus argumentos ha pedido una medida cautelar sustitutiva de libertad de inmediato cumplimiento. Así las cosas, observa el juzgado, luego de revisadas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que el día 21 de enero de 2009, la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MONTIEL PUCHE, acudió por ante la sede del Comando de la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de manifestar que ese mismo día, aproximadamente a las nueve horas de la noche, su cuñado se introdujo en su vivienda, le rompió el equipo de sonido y la quiso golpear. Hechos ocurridos en su casa de residencia, ubicada en el sector Santa Teresa, frente a la cancha deportiva, casa S/N°, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia. En virtud de ello, los funcionarios Gabriel Romero y Nelson Urdaneta, a bordo de la unidad radio patrullera siglas PR-767, se trasladaron hasta la calle y casa sin número, diagonal a la Iglesia evangélica Corazón de Jesús, Barrio Buena Vista, y procedieron a la aprehensión del hoy encausado, siendo colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Pues bien, del acta de denuncia comentada, (folio 03); así como del acta contentiva del procedimiento de aprehensión (folio 05), acta de derechos ciudadanos (folio 06); acta de inspección técnica efectuada en el sitio del suceso (folio 07); surgen para esta juzgadora, al ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, racionales indicios que permiten en esta etapa del proceso, estimar, en primer término, la existencia de varios hechos punibles que merecen penas privativas de libertad y cuyas acciones penales para ser ejercidas no se encuentran evidentemente prescritas, tomando en cuenta que los hechos ocurrieron el día 21 de enero de 2009, y calificados de manera provisional por el titular de la acción penal como VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MONTIEL PUCHE. En segundo término, para considerar que el imputado de autos es participe en grado de autor en la comisión de esos eventos punibles. No obstante lo anterior, atendiendo al pedimento fiscal, al cual ha manifestado adherirse la defensa y teniendo como norte esta juzgadora el que toda persona tiene derecho a ser juzgado en libertad, salvo por las apreciaciones en cada caso en particular, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad, consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a los fines de asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso, que no se sustraerá a la acción de la justicia, impone al imputado LUIS MIGUEL GUERRERO BARRIOS, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el numeral 3 del artículo 256 del texto adjetivo penal, relativa a la presentación periódica por ante la sede de este juzgado cada veinte (20) días, contados a partir de la presente fecha. A la par, se acuerdan como Medidas de Protección y de Seguridad, las cuales son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace sus derechos y así evitar nuevos actos de violencia, las que serán de aplicación inmediata, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La del numeral 5, referida a la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida a su lugar de residencia, trabajo y estudio. La del numeral 6, relativa a la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así se decide. Queda así declarada Con Lugar la solicitud interpuesta por la representación fiscal. Por otra parte, el juzgamiento de los delitos ya citados, se regirá por las vías del procedimiento especial, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por encontrarse ajustado a derecho. Así mismo, se acuerda expedir por secretaria las copias simples requeridas por la defensa técnica a expensas de la misma. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, ordena la libertad inmediata del ciudadano LUIS MIGUEL GUERRERO BARRIOS, antes identificado, a quien la Fiscal del Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MONTIEL PUCHE, bajo la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud que se encuentran cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código eiusdem. Se impone como medida cautelar la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem. Se decretan las medidas de protección y de seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El proceso que se inicia se regirá por las vías del procedimiento especial, consagrado en el artículo 12 de la citada ley Orgánica. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, con la finalidad de que se sirva hacer efectivo la libertad del encausado, quien previamente deberá suscribir el acta de compromiso respectiva. Se ordena expedir por secretaria a expensas de la defensa las copias simples requeridas. Una vez transcurrido el lapso de ley respectivo, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del estado Zulia, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las cinco y cuarenta horas de la tarde (5:40 p.m.), se suspende la presente audiencia por un lapso de treinta minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las seis y diez minutos de la tarde, en presencia de las partes se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0144-2009 y se ofició bajo el N° 0455-2009.-
La Jueza de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.

La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. NEYDUTH RAMOS POLO

El Imputado,

LUIS MIGUEL GUERRERO BARRIOS
La Defensora Pública N° 4 (S),
Abg. Jenny Sosa Castro

La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro Matheus