República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 22 de enero de 2.009
198º y 149º
RESOLUCION No. 0143-2009 C02-7000-2009.
24-F16-59-99.
SOBRESEIMIENTO
Imputada: LISBETH JANETH RICO QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10.681.287, residenciada en la calle 6 Bis, Nº 5-48, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
Delito: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 (hoy 409) del Código Penal Venezolano.
Víctima: JUAN CONTRERAS (occiso).
Delito: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy artículo 420, numeral 1) ambos del Código Penal de Venezuela.
Víctimas: YOLEANI CUBILLAN MONTILLA y VANESSA ANGELIN MUJICA RICO.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada NEILA ESTHER BERCBECI, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad E.V.T.T. Nº 71 Zulia, Sub Sector Sur, P.V.A.V., Santa Bárbara de Zulia, al tener conocimiento sobre un hecho de transito de tipo “volcamiento y choque con objeto fijo y lesionado”, ocurrido en la carretera que conduce de San Carlos de Zulia a la población de Encontrados, específicamente a la altura del kilómetro 1, Municipio Colón del Estado Zulia, el día 27 de julio de 1.999, aproximadamente a la 01:30, con el resultado de una persona fallecida, identificada como JUAN CONTRERAS y las personas lesionadas como YOLEANI CUBILLAN MONTILLA y VANESSA ANGELIN MUJICA RICO.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 (hoy 409) del Código Penal Venezolano y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy artículo 420, numeral 1) ambos del Código Penal de Venezuela, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 27 de julio de 1999, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, instruida contra la ciudadana LISBETH JANETH RICO QUINTERO, antes identificada, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 (hoy 409) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JUAN CONTRERAS; y por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy artículo 420, numeral 1) eiusdem, cometido en perjuicio de las ciudadanas YOLEANI CUBILLAN MONTILLA y VANESSA ANGELIN MUJICA RICO, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, disintiendo este Juzgadora de la opinión fiscal, respecto de la calificación jurídica dada a los hechos. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0143 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0454 - 2009.
La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro
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