REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 21 de enero de 2009.
198° y 149º
RESOLUCION N° 0133-09. Causa Nº C.02-6944-2009.
Causa Fiscal 24-F16-855-09.
IMPUTADO: NO HAY.
DELITO: NO EXISTE
VÍCTIMA: JUAN CARLOS MONTIEL, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de quien no constan en actas datos filiatorios y de domicilio.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en que el hecho no se subsume en ninguno de los tipos penales que establece la legislación venezolana como delito, es decir, la acción no es típica, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en virtud de haberse recibido llamada telefónica de parte del Detective ALEXIS MEDINA, adscrito a la Seccional Machíques de ese Cuerpo Policial, informando que a una distancia de 200 metros de la alcabala de la Guardia Nacional del sector Aricuaiza, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino quien supuestamente falleciera por inmersión, en fecha y hora imprecisa.
Por ello, el mencionado órgano científico dio inicio a las averiguaciones de rigor, en orden a determinar las causas de la muerte y posibles responsables del evento.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Después de revisadas y analizadas las actas procesales contentivas de la presente causa penal, observa esta Jueza Profesional, que tal y como se evidencia del acta de inspección ocular Nº 448, que cursa al folio (05 y su vuelto), funcionarios adscritos al órgano de investigación policial, se trasladaron hasta la morgue del Hospital Rural I de Machíques de Perijá, Estado Zulia, a objeto de realizar diligencias tendientes a esclarecer las circunstancias de muerte del ciudadano JUAN CARLOS MONTIEL, como los posibles autores o participes del hecho, a tales efectos, procedieron a efectuar la inspección ocular, en la que no sólo describen el lugar donde se encuentra el cadáver sino que también reflejan las características fisonómicas que distinguen a la víctima. Así como, el estado en que es vista, el cual se hallaba en posición de decúbito dorsal.
Bajo los folios 06 y 07 y sus vueltos, cursan actas policiales de fecha 05 de abril de 2.000, en la que plasman haber dejado en el Hospital Rural I de Machíques el cadáver del ciudadano JUAN CARLOS MONTIEL, así como haber efectuado el levantamiento del cadáver.
Riela al folio 08, acta de levantamiento de cadáver, suscrito por los funcionarios NEURO PALMA SUAREZ, Sub Inspector y NEURO CARRASQUERO RUBIO, Agente.
En orden a determinar los hechos narrados en aparte anterior, la Doctora ESPERANZA PEREZ DE VILLALOBOS, en su condición de Anatomopatólogo Forense, adscrita al otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Maracaibo, practicó reconocimiento médico y necroscopia al cadáver de la víctima JUAN CARLOS MONTIEL dejando expresa constancia, entre otras cosas de lo siguiente: “causa de muerte: ASFIXIA POR SUMERSION (subrayado del tribunal) (folio 15).
Así las cosas, observa quien decide, que la investigación penal iniciada en fecha 05 de abril de 2.000, adolece de fundados y suficientes elementos de convicción que permitan acreditar no sólo la responsabilidad penal de ciudadano alguno en la comisión de ese hecho sino también la existencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merezca pena privativa de libertad, toda vez que ha quedado corroborado con las pruebas idóneas que la causa de la muerte del precitado ciudadano JUAN CARLOS MONTIEL fue producto de un hecho accidental u ocasional, sin la intervención de una acción desplegada por otro ser humano, originada por inmersión, hecho imprevisto que ninguna persona pudo evitar y confirmado científicamente por los expertos.
En torno a lo anterior, al introducirnos en la teoría del hecho punible y analizar la tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad del comportamiento del ciudadano JUAN CARLOS MONTIEL (occiso), debemos apreciar si el hecho que ha investigado el Fiscal del Ministerio Público encuadra o no en algún tipo penal; si ese evento es o no contrario al ordenamiento jurídico, siendo que en el caso concreto, el hecho investigado no es típico, vale decir, no se subsume en algún tipo legal, circunstancia que constituye una de las causales de sobreseimiento previstas en la legislación venezolana, además no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, resultando ocioso mantenerla abierta.
Con vista a lo antes expuesto, después de examinar minuciosamente tanto el escrito fiscal como las actas que integran la causa de marras, este Tribunal declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia, se declara el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de todos los fundamentos de hecho y de derecho antes invocados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el Sobreseimiento de la causa penal signada por este Despacho bajo el Nº C02-6944-09, instruida con ocasión del fallecimiento del ciudadano JUAN CARLOS MONTIEL, en la que no existe imputado, toda vez que el hecho por el cual se dio inicio a la investigación, no es típico, vale decir, no encuadra en algún tipo penal y, dada la solicitud interpuesta por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el primer supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Respecto de la boleta de notificación dirigida a la cónyuge o a la persona con quien haya hecho vida marital por mas de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero de quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS MONTIEL, se ordena publicarla a las puertas del Juzgado y agregar copia de ella al expediente, en atención a lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, quedando registrada bajo el Nº 0133-09. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificaciones con oficio Nº 0429-09.-
La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro
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