República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 21 de enero de 2.009
198º y 149º

RESOLUCION No. 0131-2009 C02-6939-2009.
24-F16-1030-00.
SOBRESEIMIENTO

Imputado: DIOGENES MANUEL MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.784.715, residenciado en la calle Campo Angostura, sector El Carmelo, casa S/N, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia.

Delito: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy 420, numeral 1) del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 415 hoy 413 eiusdem.

Víctima: ENGELBER ENRIQUE VILLAMIZAR ARRIETA.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad E.V.T.T. Nº 71 Zulia, Sector Vigilancia Tránsito Terrestre Sur/Oeste, Puesto de Vigilancia del Tránsito El Guayabo, al tener conocimiento sobre un hecho de transito de tipo “colisión entre vehículos con un lesionado”, ocurrido en la calle Venezuela, entrada a la calle del Estadio, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, el día 17 de mayo de 2.000, aproximadamente a las 10:10 horas de la mañana, identificada la persona lesionada como ENGELBER ENRIQUE VILLAMIZAR ARRIETA.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy 420, numeral 1) del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 415 hoy 413 eiusdem, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 17 de mayo de 2.000, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 7º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara improcedente la solicitud interpuesta por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dada la falta de legitimidad para realizarla, toda vez que el tipo legal de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, sólo puede ser enjuiciado a instancia de parte (acción privada) y, DE OFICIO decreta el Sobreseimiento de la causa penal signada por este Despacho con el N° CO2-6939-2009, instruida contra el ciudadano DIOGENES MANUEL MORALES, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy 420, numeral 1) del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 415 hoy 413 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ENGELBER ENRIQUE VILLAMIZAR ARRIETA, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del tiempo, resultando ocioso mantener abierta la investigación. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, disintiendo este Juzgadora de la opinión fiscal, respecto de la calificación jurídica dada a los hechos, tomando en cuenta el resultado del informe médico. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel



La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onófaro

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0131 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0420 - 2009.


La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onófaro