REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 20 de enero de 2009.
197º y 149º
RESOLUCION N° 113-09. Causa N° C02-3208-08.
24-F16-0094-2008.-
JUEZ PONENTE Abg. GLENDA MORAN RANGEL
ARCHIVO JUDICIAL Y CESE DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Por recibido el anterior escrito presentado por el Abogado AITOB LONGARAY, en su condición de Defensor Privado, actuando en favor del Imputado EUDIO DE JESUS ADRIANZA BOHORQUEZ, a quien se le sigue causa penal Nº C02-3208-2008, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82, numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en relación con el artículo 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual expone:
Señala, que desde el día 13 de noviembre de 2008, hasta la fecha ha transcurrido el plazo mayor a los sesenta (60) días, tiempo superior al otorgado al Ministerio Público para que presentara el acto conclusivo correspondiente, lo cual no se ha materializado con la presentación de la acusación ni del sobreseimiento, no constando en actas acto conclusivo alguno o solicitud de prórroga por parte de la representación fiscal.
Finalmente, requiere sea decretado el archivo de las actuaciones, así como el cese de la condición de imputado que comporta en los actuales momentos su defendido EUDIO ADRIANZA BOHORQUEZ, como las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pues bien, una vez estudiados minuciosamente los argumentos del prenombrado defensor y revisados el libro de entrada y salida de causas, así como el copiador de sentencias interlocutorias dictadas por este Tribunal, esta Juzgadora para decidir observa:
Que el ciudadano EUDIO ADRIANZA BOHORQUEZ, fue traído ante esta autoridad judicial en fecha 23 de enero de 2008, por el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien le atribuyó la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82, numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en relación con el artículo 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ordenando el Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
En ese orden de ideas, en audiencia oral celebrada el día 13 de noviembre de 2008, una vez oídas las partes, se acordó fijarle a la Vindicta Pública, un plazo prudencial de sesenta (60) días para la conclusión de la investigación.
En torno a lo anterior, advierte el Tribunal, que corresponde al Fiscal del Ministerio Público, como director e impulsor de la fase preparatoria, decidir la conclusión de dicha fase dentro de los lapsos y por los medios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Que según el artículo 313 del citado Código, el Ministerio Público dispone de seis meses para dar por terminada la fase preparatoria, contados a partir de la individualización de una persona como imputado. Acabado ese lapso, deberá presentar una acusación (Art. 326); o una solicitud de sobreseimiento (Art. 320) o una decisión de archivo fiscal (Art. 315). No obstante, si transcurrido el término antes mencionado el Fiscal no ha arribado a conclusión alguna, nace para el imputado el derecho de acudir ante el Juez de Control y pedirle se le fije un plazo al acusador público conforme a lo previsto en la ley procesal.
En este orden de ideas, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
(…Omissis…) Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez“ (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, se evidencia en las actas que reposan por ante este Juzgado, que desde el día 13 de noviembre de 2008, hasta la fecha en que se dicta esta decisión, han transcurrido más de sesenta (60) días (superado con creces), sin que el Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación, haya solicitado la prórroga de ley dentro del término fijado por el órgano jurisdiccional como tampoco presentara directamente por ante el Tribunal o a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo de esta extensión, acto conclusivo alguno. Por lo tanto, revisados como han sido los libros respectivos y verificadas las circunstancias antes mencionadas, lo procedente en derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, y, por consiguiente el cese inmediato de su condición de imputado como de toda medida de coerción personal interpuesta al sindicado EUDIO ADRIANZA BOHORQUEZ. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, todo de conformidad con lo dispuesto con el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el archivo de las actuaciones en la causa penal signada bajo el N° C02-3208-08; instruida en contra del ciudadano EUDIO ADRIANZA BOHORQUEZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82, numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en relación con el artículo 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y, por consiguiente el cese inmediato de su condición de imputado, como de toda medida de coerción personal interpuesta al sindicado EUDIO ADRIANZA BOHORQUEZ. Todo de conformidad con el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, compúlsese y notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión.
La Juez Segundo de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (S),
Abg. Maria Elena Onofaro Matheus
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, quedó registrada bajo el Número 113-09. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificaciones y ofició con el número 0394-09.
La Secretaria (S),
Abg. Maria Elena Onofaro Matheus
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